Las Tres Fases De La Ausencia De Las Personas En España Desde La Ley 15/2015

Autores

  • Inmaculada García Presas Universidad de A Coruña

DOI:

https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00010.30

Palavras-chave:

Desaparición, incomunicación, letrado de la administración de justicia, juez

Resumo

En virtud del grado de desconexión que existe entre la persona y el lugar de su residencia habitual nos encontramos con una situación de mera desaparición – se presume la vida-, o bien con la declaración de ausencia legal – se duda sobre la vida-, o con la declaración de fallecimiento – se presume la muerte-. Tanto la incomunicación como la incertidumbre están presentes en las tres fases de la ausencia.

En España, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, introduce importantes cambios en la regulación de esta temática que consisten, fundamentalmente, en atribuir más funciones al letrado de la administración de justicia, en detrimento del juez; entre ellas destaca realizar el nombramiento tanto del defensor judicial del desaparecido como del representante del declarado ausente; declarar no solo el fin de la situación de ausencia legal sino también el fallecimiento de la persona, indicando la fecha desde la que se entiende que acontece la muerte; y acortar considerablemente los plazos para efectuar la declaración de fallecimiento, si la desaparición ocurre en circunstancias de riesgo.

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Biografia do Autor

Inmaculada García Presas, Universidad de A Coruña

Profesora de Derecho Civil. Universidad de A Coruña.

Publicado

2020-06-30

Como Citar

Presas, I. G. (2020). Las Tres Fases De La Ausencia De Las Personas En España Desde La Ley 15/2015. Revista Internacional Consinter De Direito, 6(10), 603–616. https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00010.30