Las Tres Fases De La Ausencia De Las Personas En España Desde La Ley 15/2015
DOI:
https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00010.30Palabras clave:
Desaparición, incomunicación, letrado de la administración de justicia, juezResumen
En virtud del grado de desconexión que existe entre la persona y el lugar de su residencia habitual nos encontramos con una situación de mera desaparición – se presume la vida-, o bien con la declaración de ausencia legal – se duda sobre la vida-, o con la declaración de fallecimiento – se presume la muerte-. Tanto la incomunicación como la incertidumbre están presentes en las tres fases de la ausencia.
En España, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, introduce importantes cambios en la regulación de esta temática que consisten, fundamentalmente, en atribuir más funciones al letrado de la administración de justicia, en detrimento del juez; entre ellas destaca realizar el nombramiento tanto del defensor judicial del desaparecido como del representante del declarado ausente; declarar no solo el fin de la situación de ausencia legal sino también el fallecimiento de la persona, indicando la fecha desde la que se entiende que acontece la muerte; y acortar considerablemente los plazos para efectuar la declaración de fallecimiento, si la desaparición ocurre en circunstancias de riesgo.
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