Ejercicio y Tutela del Derecho de Información en las Sociedades de Capital Españolas
DOI:
https://doi.org/10.19135/revista.consinter.0007.20Palabras clave:
derecho de información, sociedades de capital, junta general, impugnación de acuerdos sociales, límitesResumen
El derecho de información reconoce al socio la posibilidad de solicitar informaciones o aclaraciones sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de una convocatoria de junta. El ejercicio del derecho, como cualquier otro derecho, no puede ser abusivo, desde un punto de vista objetivo y subjetivo, y debe ser de buena fe. El derecho de información no es absoluto, sino que está sometido a unos límites, pues en determinadas ocasiones los administradores pueden denegar la información, salvo que la petición esté apoyada por un determinado porcentaje de capital. Los motivos que permiten la denegación son los siguientes: a) la información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio; b) que existan razones objetivas para considerar que podrá utilizarse para fines extrasociales; c) que la publicidad de la información perjudique a la sociedad o a sociedades vinculadas. Después de la Ley 31/2014 (por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo), la vulneración del derecho de información no legitima al socio para impugnar los acuerdos sociales afectados. La tutela del derecho se logra exigiendo el cumplimiento del derecho y, en su caso, solicitando la indemnización de los daños y perjuicios que la vulneración del derecho haya podido ocasionar.
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