La Disposición Final Primera de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria
DOI:
https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00003.17Palavras-chave:
Matrimonio, notorio arraigo, separación, divorcio, notario, abogado, procurador, juez, secretario judicial, tutorResumo
La Disposición Final Primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria trae consigo importantes cambios en el Código Civil español, tanto en materia de matrimonio como de tutela.
Entre ellos destaca la posibilidad de celebrar matrimonio ante notario o secretario judicial y, también, la opción de tramitar la separación o el divorcio, si es de mutuo acuerdo y no existen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, ante notario o secretario judicial. Además, a raíz de la citada Ley, producen efectos civiles los matrimonios celebrados conforme a los ritos religiosos de mormones, testigos de Jehová, ortodoxos y budistas, confesiones que tienen notorio arraigo pero que no firmaron acuerdos de cooperación con el Estado.
Por lo que respecta a la edad para casarse la Ley 15/2015 erradica la emancipación por matrimonio lo que implica que la edad mínima para contraerlo es dieciséis años, en vez de catorce.
En materia de tutela entre las modificaciones que ocasiona en el Código Civil español la Disposición Final Primera de la Ley 15/2015 destaca la atribución de más funciones al secretario judicial en detrimento del juez.
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