La Función Preventiva del Sistema Financiero en el Espacio Judicial Europeo: ¿Medidas (Penales) de Prima Ratio?
DOI:
https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00014.12Palavras-chave:
Unión Europea, espacio común financiero, diligencia debida, control de riesgo, blanqueo de capitales, financiación del terrorismoResumo
La salvaguarda del sistema financiero UE frente a la delincuencia organizada ha llevado al legislador a crear un cuerpo normativo que aboga por la prevención a través de un conjunto de medidas que deben aplicar las entidades financieras y los profesionales vinculados con este sector para evitar el uso ilícito de las vías financieras. La frontera entre la finalidad preventiva de estas medidas de control y las consecuencias penales que se derivan de la efectiva comisión del delito resulta, en ocasiones, extraordinariamente difusa. Esta circunstancia que permite hablar, en cierto modo, de un adelantamiento de la barrera penal.
En este trabajo vamos a analizar los diferentes aspectos del régimen de control de riesgos existentes en el espacio judicial europeo, atendiendo a los instrumentos jurídicos en vigor. Asimismo, pondremos de manifiesto los principales escollos que impiden una protección global de las vías financieras; entre ellos –pero no los únicos – el déficit constatado en el ámbito del intercambio de información entre las autoridades implicadas, las dificultades para acceder a los datos de las operaciones financieras y la inexistente regulación en el sector de las criptomonedas, convertido en un refugio seguro para la captación de fondos por parte de la delincuencia organizada y el terrorismo. Por último, no olvidamos la necesaria referencia al futuro diseño de la estructura antiblanqueo que está construyendo la Unión, centrado en dos focos principales: el primero, localizado a nivel nacional, siendo este la función preventiva ejercida por las entidades financieras mediante el bloqueo y el control de las operaciones sospechosas; el segundo, centralizado, que prevé la creación de la futura autoridad central antiblanqueo común.
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