El “Waiver Of Jury Trial” en la Justicia Estadounidense y su Posible Aplicación en el Modelo de Jurado Español

DOI: 10.19135/revista.consinter.00013.14

Recibido/Received 02.06.2021 – Aprobado/Approved 01.09.2021

Nancy Carina Vernengo Pellejero[1] – https://orcid.org/0000-0002-5107-6457

E-mail: nancyxxii@icab.cat

Resumen

El jurado es una de las instituciones procesales más representativas de la justicia estadounidense; especialmente vinculada a su independencia y a su Constitución. En el presente estudio centraremos nuestra atención en una de las prerrogativas reconocidas al imputado, como es el “waiver of jury trial”, o el derecho a optar ser juzgado por un jurado profesional, y no por un jurado popular, y la posibilidad de implementar esta institución en el ordenamiento jurídico español, a la luz de la reforma de la Ley del Jurado por el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020.

Palabras clave: Jurado – “Jury Waiver” o renuncia al Jurado – Debido proceso de ley – Reforma de la ley del Jurado.

Abstract

The jury is one of the main procedural institutions of the American justice; and it’s especially linked to the judicial independence and the U.S. Constitution. In this study we focus on one of the prerogatives recognized to the accused: “waiver of jury trial”, or the right to choose to be judged by a professional jury and not by a non-professional one, and the possibility of implementing this institution in the Spanish legal system, as we face a law reform in the Criminal Procedural Law, as well as on the Jury Law Act of 1995 by the Criminal Procedural Law Bill of 2020.

Keywords: Jury – Jury Waiver – Due process of law – Jury Act reform.

Sumario: Introducción. 1. La concepción del Jurado de acuerdo con el modelo anglosajón. 2. El “Waiver of Jury Trial” en el sistema judicial de Estados Unidos de América. 3. La reforma de la Ley del Jurado y la posibilidad de implementar el “Waiver of Jury Trial” en el ordenamiento jurídico español. 4. A modo de conclusión abierta.

Introducción

Los objetivos de este estudio se centran en el análisis de la institución del “Waiver of Jury Trial” aplicable en los procesos por Jurado de Estados Unidos y su posible aplicación en el modelo de Jurado español, partiendo de la hipótesis que este extremo ya fue analizado en su momento por el Consejo General del Poder Judicial en el Anteproyecto de Ley del Jurado española de 1995, sin que esta iniciativa tuviera continuidad. Para analizar este tema no solamente ha sido necesario profundizar en la institución del “Waiver of Jury Trial” en el ordenamiento jurídico estadounidense, a partir de la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos; sino que también nos hemos aproximado al modelo de Jurado español, como heredero del Jurado puro, y sus características más destacables. A partir de este estudio hemos destacado que, si bien la institución del “Waiver of Jury Trial” fue descartada en su momento del texto definitivo de la Ley del Jurado de 1995, no debiera abandonarse completamente la posibilidad de incorporarla al texto de la ley en una ulterior reforma, al no ser absolutamente incompatible con los principios que caracterizan nuestro modelo de Jurado.

1 La concepción del Jurado de acuerdo con el modelo anglosajón.

La institución del Jurado Popular en los Estados Unidos de América es una de las más representativas de su sistema judicial. Hablar del jurado estadounidense es hablar de su Constitución, cuyas enmiendas contienen parte de la base de su modelo de jurado. Pero al mismo tiempo debemos tener presente, además, que la regulación del Jurado Popular en este país nos obliga a una observancia bifronte de la institución, ya que no solamente obedece a la normativa federal, sino que también se encuentra regulada en la ley estatal, a través de la normativa propia de cada Estado.

Para hablar de los orígenes del Tribunal del Jurado en los Estados Unidos debemos remontarnos a la época del colonialismo británico y su hegemonía comercial en el mundo. La implementación del Common Law en las colonias inglesas de Norteamérica, en concreto desde el año 1606 con la Virginian Royal Chart, garantizaba el derecho de los colonos a ser juzgados por un grupo de doce jueces legos, sin la intervención de un juez técnico. De hecho, la instauración del Jurado Popular en las Colonias incluso tuvo un rol trascendental en la independencia de estas, ya que este órgano judicial también era reflejo de una suerte de representante del pueblo norteamericano ante los conflictos que pudieran darse entre los colonos, y en los que pudiera entrar en juego también los intereses de la Corona inglesa[2]. Debemos considerar que, teniendo en cuenta la forma en la que ha sido concebido, desde sus orígenes el juicio ante el jurado popular en el derecho anglosajón, este se entiende como un derecho constitucional de todo ciudadano norteamericano a ser sometido a juicio ante sus semejantes, ya que en este capítulo de la historia estadounidense los colonos preferían ser sometidos a juicio ante sus propios ciudadanos, aunque estos fueran legos en derecho[3].

La importancia de esta institución procesal trascendió irremediablemente al Bill of Rights[4] y a su Constitución de 1787, que no solo lo incorporó a su articulado (en concreto, al art. III, 2, párrafo 3º: “The Trial of all Crimes, except in cases of Impeachment, shall be by Jury; and such Trial shall be held in the State where the said Crimes shall have been committed; but when not committed within any State, the Trial shall be at such Place or Places as the Congress may by Law have directed”), sino que también se ha incluido en sus Enmiendas (las diez primeras de ellas, de hecho, constituyeron el Bill of Rights, que no solo gira en torno a las libertades individuales de los ciudadanos estadounidenses, sino que también contienen las máximas presentes en un modelo judicial garantista).

Así, entre las enmiendas constitucionales más destacables debemos mencionar, especialmente, la Quinta Enmienda (1791): “No person shall be held to answer for a capital, or otherwise infamous crime, unless on a presentment or indictment of a Grand Jury, except in cases arising in the land or naval forces, or in the Militia, when in actual service in time of War or public danger; nor shall any person be subject for the same offence to be twice put in jeopardy of life or limb; nor shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself, nor be deprived of life, liberty, or property, without due process of law; nor shall private property be take for public use; without just compensation”; la Sexta Enmienda (1791):“In all criminal prosecutions, the accused shall enjoy the right to a speedy and public trial, by ann impartial jury of the State and district wherein the crime shall have been previously ascertained by law, and to be informed of the nature and cause of the accusation; to be confronted with the witnesses against him; to have compulsory process for obtaining witnesses in his favor, and to have the Assistance of Counsel for his defense”; la Séptima Enmienda (1791): “In Suits at common law, where the value in controversy shall exceed twenty dollars, the right of trial by jury shall be preserved, and no fact tried by a jury, shall be otherwise re-examined in any Court of the United States, than according to the rules of the common law”); todas ellas relativas al derecho de los ciudadanos estadounidenses a ser juzgados por un Jurado imparcial. Conviene recordar, además, que el derecho a ser juzgado por un jurado popular no solo se reserva a las causas penales, sino también a las civiles. Sin embargo, y por otro lado, también es menester señalar que, a pesar de su importancia como institución democrática, los juicios por Jurado han tenido una presencia desigual en los territorios de ultramar dependientes de los Estados Unidos de América ya que, como observamos en el caso de la isla de Guam, su sistema judicial no prevé la presencia de los juicios por Jurado, ni en los juicios civiles, ni en los penales; y del mismo modo se ha procedido en otros territorios, para los cuales los juicios por Jurado son una prerrogativa del Congreso de los Estados Unidos, y no un derecho fundamental[5].

Tal y como hemos remarcado anteriormente, la institución del jurado en los Estados Unidos de América tiene una importancia cabal, en el bien entendido que nos encontramos ante una de las bases de su sistema judicial[6], reconocido como una garantía constitucional (como se nos recuerda en United States v. Haymond[7]) cuyas características básicas han ido definiéndose en las distintas Leyes Federales y en la Jury Selection and Service Act, de 1968; a las cuales debemos incorporar también la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo Federal, que ha ayudado a desenmarañar algunos de los criterios no definidos en la ley. De este modo, el modelo de jurado estadounidense ha venido configurándose como “puro” o anglosajón, imponiéndose en su ordenamiento jurídico como un auténtico derecho fundamental[8].

Cuando nos aproximamos al modelo de Jurado anglosajón observamos como el mismo ha sido configurado en torno a unas características propias que lo distinguen de otros modelos que se han inspirado en él (como es el caso del Jurado español, heredero de este modelo de Jurado anglosajón, que incorpora ciertas distinciones características que lo colocan a un nivel distinto al modelo puro). Así, entre los elementos distintivos del modelo anglosajón cabe destacar, entre otros, su formación por doce (o incluso seis) miembros[9]; o la adopción de decisiones por unanimidad. A lo anterior cabe contraponer también el tipo de delitos que son objeto de enjuiciamiento por el sistema judicial estadounidense, ya que estos pueden contener cierta complejidad y ello dificulta sin duda la deliberación del jurado, a diferencia de nuestro modelo de Jurado español en el cual se exige que sus miembros no conozcan de tipos penales que incorporan consideraciones técnico-jurídicas, como se señala expresamente en la Exposición de Motivos de la Ley del Jurado de 1995:“delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial”. De este modo, nuestro modelo de Jurado se ha configurado en torno a un sistema más limitado en su ámbito de aplicación, y ha sido precisamente esa complejidad en los asuntos, así como la excesiva publicidad que algunos casos han tenido en los medios de comunicación; los que, en ocasiones, son alegados por la defensa del acusado en los procesos judiciales estadounidenses como motivo para aplicar la institución del “waiver of jury trial”, encomendando el enjuiciamiento del reo al Jurado profesional. Pero no son los únicos motivos.

2 El “Waiver of Jury Trial” en el sistema judicial de Estados Unidos de América

Del mismo modo que podemos encontrar en los modelos de Jurado de otros países (como bien puede ser el modelo de Jurado español), en el caso del modelo estadounidense topamos de frente con un sistema cargado de especialidades propias, revestidas de garantías constitucionales, pero que permiten establecer algunos matices que merecen destacarse. Es menester recordar, una vez más, que el derecho constitucional a un juicio por jurado viene reconocido como una garantía propia en la legislación estadounidense; pero ello no ha impedido, por otro lado, que la propia legislación estadounidense se haya encargado de reconocer la posibilidad de renunciar a este derecho, para que el imputado pase a ser enjuiciado únicamente por jueces técnicos, tal y como ya se había reconocido en el modelo de jurado inglés, del cual es heredero[10]. En este caso nos encontramos ante la institución procesal del “Jury Waiver” o “Waiver of Jury Trial”, traducible como la opción de “renunciar al Jurado” y aplicable, entre otros, sobre delitos graves (felony cases), presenta ciertas especialidades en su aplicación; y su regulación viene prevista en la rule 23 (a) de la Federal Criminal Procedure. A la hora de hablar de esta institución no podemos dejar de mencionar uno de los casos que significó un punto de inflexión respecto a su reconocimiento efectivo, como nos recuerda Griswold[11], y que vino representado por la sentencia del Tribunal Supremo en el asunto Patton v. United States: «Although we reject the general view of the dissenting opinion that a waiver of jury trial is not valid in any criminal case, we accept the foregoing statement as entirely sound. We are unable to find in the decisions any convincing ground for holding that a waiver is effective in misdemeanor cases, but not effective in the case of felonies. In most of the decisions no real attempt is made to establish a distinction, beyond the assertion that public policy favors the power of waiver in the former, but denies it in the latter because of the most serious consequences in the form of punishment which may ensue. But that suggested differentiation, in the light of what has now been said, seems to us more fancinful than real. The Schick Case, it is true, dealt with a petty offense, but in view of the conclusions we have already reached and stated, the obervations of the court have become equally pertinent where a felony is involved»[12].

Conviene puntualizar, especialmente, que en ningún caso nos encontramos ante una institución de reciente creación, ya que hallamos sus primeras manifestaciones en textos tan importantes como el Body of Liberties de Massachusetts (1641), cuyo artículo 29 (Trials may be either by the bench or by a jury), dispuso: «In all actions at law it shall be the libertie of the plaintife and defendant by mutual consent to choose whether they will be tryed by the Bench or by a Jurie, unlesse it be where the law upon just reason hath otherwise determined. The like libertie shall be granted to all persons in Criminall cases»[13]; y posteriormente esta previsión se trasladó también a otros textos legales en casi idénticos términos, como fueron las Leyes de la Colonia de Plymouth (1671)[14]. A partir de ahí, el “Waiver of Jury Trial” se ha mantenido en la legislación americana, hasta nuestros días, pasando a ser una de las “prerrogativas” más destacadas del sistema judicial estadounidense, tanto a nivel federal como estatal[15]. En definitiva, nos encontramos ante una suerte de garantía constitucional, a imagen y semejanza de otros derechos reconocidos en la Constitución americana, pudiendo ser tanto reclamada, como renunciada; o como bien manifiestaba Hennessy: «The right of trial by jury hs always been considered one of the most cherished liberties of the American and Anglo-Saxon peoples. Blackstone considered it he great bulwark of personal liberty, and it is thought to have been in use at the time of the signing of Magan Charta. Provisions for jury trial were found in the early colonial charters, it being brought to this country by the colonists, and finally being embodied as a right under the United States Constitution, in Art. III, 2, par.3, and Art. VI, Amendments»[16]. Esto no significa, sin embargo, que su aplicación se produzca pura y simplemente, y sin ningún tipo de control en su aplicación, ya que no nos encontramos ante un derecho absoluto del imputado; sino que, por el contrario, quedará condicionado a que no exista oposición de las demás partes y del propio tribunal encargado del enjuiciamiento. De hecho, y con anterioridad al caso Patton v. United States, la posibilidad de instar el “Jury Waiver” había quedado vetada respecto a algunas decisiones (vg. en el caso Cancemi v. People; o en State v. Lockwood, entre otros[17]).

Además, y como hemos mencionado en el apartado anterior, el trasfondo que reviste la presencia de esta institución en el sistema judicial estadounidense pasa por considerar la dificultad que revisten algunos casos judiciales y que, en no pocas ocasiones, están relacionados con delitos especialmente graves; incluso en casos de penal capital[18]. Sobre este extremo, Saltzburg y Capra destacan al respecto que en algunos delitos (como, por ejemplo, los asociados al tráfico de drogas) los Jurados tienen cierta dificultad para observar los casos de forma objetiva, tal y como se les requiere[19]. Pero no podemos limitarnos a encuadrar el “Jury Waiver” a la complejidad de los casos, sino que también tenemos que considerar otros factores que pueden influenciar sobre este particular y que pasan por sopesar la influencia que los medios de comunicación y la publicidad que puede derivarse de los casos especialmente graves pueden ejercer sobre la opinión pública. En cualquier caso, nos encontramos ante una cuestión de confianza del encausado sobre el sistema judicial y el posible resultado que puede derivarse en determinados casos, cuando el procedimiento se desarrolla con un Jurado Popular[20].

3 La reforma de la Ley del Jurado y la posibilidad de implementar el “Waiver of Jury Trial” en el ordenamiento jurídico español.

Un estudio anterior, publicado con motivo de los 25 años del Tribunal del Jurado español, me permitió tomarme la libertad de recuperar un debate que se planteó en su momento en torno a la regulación del Jurado español y que había sido observado tanto por el Consejo General del Poder Judicial, como por una parte de la doctrina (encabezada por Fairén Guillén y Sanjurjo Rebollo[21]): la posibilidad de aplicar la institución del “Waiver of Jury Trial” en los procesos por Jurado[22], a imagen y semejanza del modelo de Jurado anglosajón[23]. A pesar de haberse sopesado esta opción, finalmente se descartó la posibilidad de implementación de esta institución, con base en la propia naturaleza de este procedimiento y su interpretación constitucional, vetándose con ello la posibilidad de aplicar esta institución en nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, y a pesar de la negativa inicial, no desistimos en nuestro empeño de aproximarnos a esta institución del “Waiver of Jury Trial” y de considerar una posible aplicación nuestro procedimiento ante el Tribunal del Jurado. Hasta el momento, las reformas que se han planteado sobre la Ley del Jurado no han recogido ninguna previsión sobre este extremo, y ello incluye también la actual reforma (en curso) que se ha materializado en el Anteproyecto de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que afectará parcialmente a la regulación de los juicios por Jurado. En principio, la mencionada reforma solamente afectaría a algunos preceptos concretos (como son los arts. 1, 5, 24, 25, 26, 29, 30 y 35, entre otros). No obstante, y en lo que respecta al tema que nos ocupa, la modificación de la Ley del Jurado introduciría un concepto novedoso sobre la presencia del Jurado en la reforma prevista sobre el art. 1 LOTJ, respecto al ámbito competencial de este procedimiento y que prevé la posibilidad de elegir ser juzgado por un Jurado Popular, aunque el delito no sea competencia del Tribunal del Jurado. Como es lógico pensar, la reforma que se prevé sobre el art. 1 LOTJ no contemplaría la posibilidad de renunciar a un enjuiciamiento mediante Jurado Popular, como sucede en el “Waiver”; pero sí que encierra en su haber una “potestad” de las partes sobre la tramitación del procedimiento. Así, y mientras en el caso concreto de la institución norteamericana, el “Jury Waiver” representa la posibilidad de que el imputado “renuncie” a ser juzgado por un Jurado Popular, cuando la ley haya reservado el conocimiento de una causa concreta a la competencia del Tribunal del Jurado, en el caso de la Ley del Jurado española se pretende introducir la posibilidad de que el imputado pueda “elegir” ser juzgado por un “Jurado Popular”, aunque originariamente el delito que sea objeto de enjuiciamiento no se tramite por este procedimiento. En definitiva, ambas fórmulas contienen una opción dentro del procedimiento; si bien, y de momento, nuestra legislación procesal solamente contemplaría la petición de ser juzgado por un Jurado Popular, pero no la renuncia.

El texto del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su art. 14), establece la posibilidad de extender las causas que son competencia del Tribunal del Jurado (de acuerdo con la vigente redacción del art. 1 LOTJ), a cualquier delito tipificado[24], estableciendo con ello una suerte de numerus apertus sobre las causas que pueden ser derivadas a este procedimiento. En este caso el legislador parece haber querido dotar de mayor protagonismo al Jurado Popular, ampliando su ámbito de actuación a otros delitos, además de los que venían reconociéndose expresamente en la Ley de 1995. En sí, y visto desde este punto de vista, nos encontramos ante una fórmula inversa a la que podemos hallar en la legislación estadounidense, pero que al mismo tiempo nos sugiere la posibilidad de que ulteriores reformas lleguen a recuperar el debate sobre la forma de concebir los juicios por Jurado y su ámbito de aplicación, lejos de meras reformas puntuales sobre el texto de la ley.

Somos conscientes de que, a pesar de que en los trabajos de redacción de la Ley del Jurado de 1995 se estudió la posibilidad de incorporar una institución a imagen y semejanza del “Waiver” en la Ley de Jurado española y en aras de permitir que el imputado pudiera renunciar a ser juzgado por un Jurado formado por jueces legos, finalmente se descartó esta opción. No obstante, y si lo analizamos desde el punto de vista de la regulación actual contenida en la Ley del Jurado, no podemos negar que nos hallamos ante una institución que bien pudiera tener encaje en nuestro sistema procesal, y sin que ello deba sugerirnos que nos encontramos ante un proceso menos garantista o inconstitucional. Tras analizar la institución del “Jury Waiver” en Estados Unidos sabemos que su aplicación gira en torno a las garantías que incorpora su Constitución (el juicio por Jurado no solamente es un derecho que puede reclamarse por el imputado, sino que su renuncia también representa un derecho como tal); por lo que no podemos considerar por ello que nos encontramos ante un sistema judicial alejado del debido proceso de ley. Al incorporar una nueva “prerrogativa” del imputado en el texto del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, el legislador también incorpora un aspecto novedoso en la ley: el de elegir el tipo de procedimiento con independencia de su actual regulación. Siendo así, y del mismo modo que se aboga por recoger la opción de celebrar un juicio por Jurado cuando la ley no lo ha recogido de forma expresa en el texto de la ley, también quedaría abierta la posibilidad de que una ulterior reforma de la ley acabe incorporando la posibilidad de recoger la opción de renunciar al mismo, a elección del sujeto pasivo de la acción, pero bajo determinadas condiciones (que podrían materializarse, por ejemplo, en la aceptación expresa a la renuncia por parte del propio acusado, así como del Ministerio Fiscal, la acusación particular y el Tribunal).

4 A modo de conclusión abierta

Analizada la naturaleza jurídica de nuestro procedimiento ante el Tribunal del Jurado conviene remarcar que una institución como el “Waiver of Jury Trial” podría llegar a encajar en el mismo, siempre que se reformule la concepción de esta institución para adaptarla a un modelo más cercano al nuestro. No podemos obviar el hecho de que una parte de la doctrina, así como (y muy especialmente) el Consejo General del Poder Judicial, apostaron por su incorporación a nuestro procedimiento ante el Tribunal del Jurado, durante los trabajos de redacción de esta ley. Sabemos a ciencia cierta que en la legislación estadounidense la forma en la que se ha concebido el derecho a ser juzgado por un Jurado Popular introduce ciertos matices en comparación con el sistema español, (como heredero de este modelo de Jurado puro); maticemos al respecto que el derecho a ser juzgado por un Jurado Popular en la legislación anglosajona es un derecho cuyo trasfondo constitucional permite, precisamente, que pueda ser renunciado. Este hecho marca una notoria diferencia con nuestro sistema judicial, en el cual el juicio por Jurado no puede ser objeto de renuncia por parte del encausado.

Pero a pesar de ello, tampoco debiera ser del todo descartable introducir esta opción si tenemos presente que en Anteproyecto de Reforma de la LECrim. del 2020, se ha incluido por el legislador la opción contraria: la de ser juzgado por un Jurado Popular, aunque el delito que es objeto de enjuiciamiento no se encuentre incorporado en el catálogo de delitos del art. 1 LOTJ. En todo caso, y si se llegara a otorgar esta opción, no es descartable que nos lleguemos a encontrar ante un alto porcentaje de casos en los que el reo decide renunciar al enjuiciamiento por Jurado Popular, principalmente ante un caso muy mediático o que haya creado un gran descontento en la sociedad. Pero no debiera ser este el trasfondo de esta institución – como forma de tratar de evitar los posibles juicios paralelos que pueden producirse en la práctica, ante un caso que ha alcanzado relativa fama en la opinión pública –, sino que debiéramos concebir la posibilidad de renunciar a ser juzgado por un Jurado Popular del mismo modo que viene configurándose en el ordenamiento jurídico estadounidense: como un derecho que puede ser tanto reclamado (como se prevé en el texto del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020), como renunciado.

No negaremos que la motivación para promover un juicio sin Jurado Popular puede ser, en todo caso, de muy variada naturaleza, con independencia del delito que es objeto de enjuiciamiento (incluso cuando la condena sobre el mismo puede ser irrevocable, como sucede en los casos de pena capital en algunos Estados norteamericanos); de hecho, tal y como señalaba Mancino: «In non-capital cases, several motivations may underlie a criminal defendant’s decision to waive his right to a jury trial: petrial publicity, the particularly heinous nature of the crime; the defendant’s fear that the jury may be prejudiced because of the defendant’s race, religion, or prior criminal record; or the defendat’s simple wish to shorten the time of the trial. In capital cases, these motivations may be equally applicable. Yet, when a capital defendant waives his right to trial by jury, much more is relinquished than de facially apparent substitution of having a judge rather than a jury pass upon the accused’s guilt or innocence»[25]. En similares términos podríamos enfocar esta problemática en nuestro sistema judicial, ya que la renuncia a ser juzgado por un jurado popular puede responder a motivos de distinta naturaleza, sin necesidad que consten expresamente recogidos en la Ley. Pero ello, no obstante, no debiera representar realmente un impedimento para reconocer el “Waiver of Jury Trial” en nuestro ordenamiento jurídico ya que, de hecho, su reconocimiento en el modelo de Jurado estadounidense no lo convierte en un sistema judicial menos garantista, sino todo lo contrario.

En conclusión, y tras analizar la institución del “Waiver of Jury Trial” y su naturaleza jurídica en el modelo de Jurado estadounidense, podemos afirmar, por una parte, que nos encontramos ante una institución plenamente aplicable en un estado social y democrático de derecho, y dentro del debido proceso de ley a modo de garantía procesal; y, por otra parte, que se trata de una institución susceptible de ser aplicada en otros ordenamientos jurídicos, como es el caso del español, siempre que se tenga en cuenta para ello la regulación propia de nuestro modelo de Jurado y los principios que conforman el modelo constitucional de juicio justo.

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Notas de Rodapé

[1] Profesora asociada de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona (España). Investigadora del Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria. Abogada.

[2] Como bien nos remarca fairén guillén, v. Estudios de Derecho Procesal Civil, Penal y Constitucional, v. I, Madrid, EDERSA, 1983, Pág. 111: “El prestigio del sistema de Tribunales de Jurados en los Estados Unidos proviene del papel que jugaron en la lucha por la independencia, como representantes del pueblo americano en abierta oposición, en ocasiones, a los Jueces de nombramiento real”.

[3] En palabras de handley, w. “Some Observations on Waiver of Jury Trial in Criminal Cases”, Texas Law and Legislation, nº1, v. 1, 1947, Pág. 45: “The right of trial by jury, long considered a fundamental right, evolved out of the common law as a part of the movement which over a period of many years relieved the English people of the evils of arbitrary justice that had developed during the period of the absolute monarchy”.

[4] A pesar de algunas reticencias iniciales, el Jurado Popular se fue instalando paulatinamente en todos los Estados, desde Virginia y Carolina del Norte (en 1776), hasta Georgia (1777), y así sucesivamente. Sobre este particular ver, entre otros, gimeno bulnes, m. “La participación ciudadana en la administración de justicia mediante el jurado (art. 125 C.E.)”, en: Documentos Penales y Criminológicos, v. II (Pedraz Penalva, E.; Zaffaroni, E.R.; Cuarezma Terán, S.J., Dirs.), Ed. Hispamer, Bogotá, 2004, Págs. 311-312.

[5] Lo subraya unterman, k. «Trial without Jury in Guam», Law and History Review, nº 4, v. 38, 2020, Pág. 812: «The petitioners expressed frustration at the fact that Guam had been a United States territory for 55 years, yet there had never been a jury trial on the island. For more than half of the twentieth century, all legal cases on Guam – civil and criminal – were decided by judges alone. There were no grand jury indictments on the island either. Despite the importance of juries in the American legal system, the United States government was under no obligation to introduce them to Guam. According to the series of early twentieth-century Supreme Court rulings known as the Insular Cases, the Constitution did not apply in full “unincorporated” territories such as Guam, Puerto Rico, and the Philippines. Jury trials were not a fundamental right in these places; they were a privilege that Congress had the prerogative to grant».

[6] Así nos lo recuerdan, entre otros, sanjurjo rebollo, b. Los jurados en USA y en España: Dos contenidos distintos de una misma expresión, Madrid, Ed. Dykinson, 2004, Pág. 161: «El derecho a ser juzgado por un jurado imparcial y no sometido a las exigencias del poder político, es una de las garantías constitucionales más incuestionables y de mayor tradición»; y hastie, r.; penrod, s.d.; pennington, n. La institución del jurado en los Estados Unidos y sus intimidades, Madrid, Ed. Civitas, 1986, Pág. 17: «El proceso mediante jurado constituye la piedra angular de la idea de justicia en los Estados Unidos. El derecho a ser juzgado por un jurado imparcial y no sometido a las exigencias del poder político es una de las garantías constitucionales más incuestionables y de mayor tradición».

[7] Véase, United States v. Haymond (139 S.Ct. 2369, nº 17-1672, 2019): «Just as the right to vote sought to preserve the people’s authority over their government’s executive and legislative functions, the Sixt Amendment right to a jury trial sought to preserve teh people’s authority over its judicial functions (…) Under theDue Processs Clause and the Sixt Amendment roght to jury trial, any fact that increases the penalty for a crime beyond the prescribed statutory maximum must be submitted to a jury, and proved beyond a reasonable doubt or admitted by the defendant, and this traditional restraint on the judicial power cannot be evaded by simply calling the process of finding new facts and imposing a new punishment a judicial “sentencing hancement”, because the relevant inquiry is one not of form, but the effect, which considers whether the required judicial fact-finding exposes the defendant to a greater punishment than that authorized by the jury’s guilty veredict».

[8] En este sentido, coincidimos plenamente con lo defendido por mancino, p. «Jury Waiver in Capital Cases: An Assessment of the Voluntary», Cleveland State Law Review, nº4, v. 39, 1991, Pág. 611: «Stated somewhat differently, the response of the jury os the response of the community. Judges, by contrast, do not speak for the community. Unlike the jury that is composed of twuelve persons, the judge is a solitary person. Thus, common sense again tell us that one person cannot represent the community as well as twuelve people. Aside form common sense, judges have generally differed from the community they represent in terms of race, sex, economic and social background. This is due in part to the statutory requirements, such as age and education, that must be satisfied before a person is eligible to become a judge».

[9] Así viene regulado, por ejemplo, en el art. 18.1.c) del Alabama Rules of Criminal Procedure; cuyo tenor literal dispone: «(c) JURY OF LESS THAN TWELVE (12) MEMBERS. At the commencement of trial, or at any time before return of a verdict, and with the consent of the court, the defendant and the prosecutor may stipulate in writing, or in open court upon the record, that the jury may consist of any number of jurors less than twelve (12) and more than five (5). The court shall not accept an agreement to trial by less than twelve (12) jurors unless the defendant, after being advised by the court of the right to trial by twelve (12) jurors, personally waives the right. In any trial by a jury of less than twelve (12), the verdict must be unanimous. This section does not apply to prosecutions for capital offenses. See Ala.Code 1975, § 12-16-232(c)».

[10] handley, w. «Some Observations on Waiver of Jury Trial in Criminal Cases», Op. Cit., Pág. 45-46: «As population increased and social organizations became more complex with a resulting increase in the crime rate, it became more and more difficult for the criminal courts to keep abreast of their dockets. As soon as it became understood that the administration of criminal justice, under these changed conditions, was greatly impeded by the cumbersome jury trial, England began to experiment as early as 1847 witha statute which permitted waiver of the jury in certain juvenile cases. This statute met with such success that other legislation continued to be passed from time to time extending the right to waive trial by jury to other types of criminal cases, until in 1925 the present Criminal Justice Act was passed permitting waiver of trial by jury in all classes of criminal actions should be triable only by the court. (…) Such experimentation with waiver of jury trial was not confined to England. For now more than two hundred years, waiver has permitted in some form in the Courts of Maryland».

[11] griswold, e.n. «Historical development of waiver of jury trial in criminal cases», Virginia Law Review, nº6, v. 20, 1933-1934, Pág. 655: «Since the decision of the Supreme Court in Patton v. United States, it has been settled that in the Federal courts a defendant in a criminal case may waive his right to trial by jury. (…) Although this result may now seem obvious since the Supreme Court’s decision, it was far from clear that it could be reached until the Supreme Court had spoken».

[12] Patton v. United States (50 S.Ct. 253, 1930); pero puntualiza la misma decisión: «Not only must the right of the accused to a trial by a constitutional jury be jealously preserved, buy the maintenance of the jury as a fact-finding body in criminal cases is of such importance and has such a place in our traditions, that, before any waiver can become effective, the consent of government counsel and the sanction of the court must be had, in addition to the express and intelligent consent of the defendant».

[13] whitmore, w.h. (Ed.) A Bibliographical Sketch of the Laws of the Massachusetts Colony (from 1630 to 1686), in which are included the Body of Liberties (1641) and the Records of the Courts of Assistants (1641-1644), Rockwell and Churchill, City Printers, Boston, 1890, Pág. 39.

[14] En cuya redacción (Chapter I, Art. 5), se puntualiza que: «That all Trials, whether capital, criminal, or between Man and Man, be tried by Jury of twelve good and lawful Men, according to the commendable custome of England; except the party or parties concerned, do refer it to the Bench, or some express Law doth refer it to their Judgement and Tryal, or the Tryal of some of some other Court where Jury is not; in which case the party agrieved, may appeal, and shall have Tryal by a Jury» (brigham, w., Ed. The compact with the Charter and Laws of the Colony of Nwe Plymouth, Dutton and Wentworth, Printers to the State, Boston, 1836, Pág. 242).

[15] Como es el caso de la Section 763.3 del Code of Criminal Procedure de Michigan (1927): «1. In all criminal cases arising in the courts of this state the defendant may, with the consent of the prosecutor and approval by the court, waive a determination of the facts by a jury and elect to be tried before the court without a jury. Except in cases of minor offenses, the waiver and election by a defendant shall be in writing signed by the defendant and filed in the case and made a part of the record. The waiver and election shall be entitled in the court and case, and in substance as follows: “I, ………….., defendant in the above case, hereby voluntarily waive and relinquish my right to a trial by jury and elect to be tried by a judge of the court in which the case may be pending. I fully understand that under the laws of this state I have a constitutional right to a trial by jury”. 2. Except in cases of minor offenses, the waiver of trial by jury shall be made in open court after the defendant has been arraigned and has had opportunity to consult with legal counsel». Así como el art. 37, Chapter 1, 35-37-1-2 (2017), de la ley procesal de Indiana: «Sec. 2. The defendant and prosecuting attorney, with the assent of the court, may submit the trial to the court. Unless a defendant waives the right to a jury trial under the Indiana Rules of Criminal Procedure, all other trials must be by jury». O, de forma más genérica, en la Rule 3.260, Florida Rules of Criminal Procedure: «A defendant may in writing waive a jury trial with the consent of the state».

[16] hennessy, j.b. «Waiver of Jury Trial by the Accused in Felony Cases», Dakota Law Review, nº2, v. 4, 1932, Pág. 85.

[17] Véanse, Cancemi v. State (4 E.P. Smith 128, 1858); y State v. Lockwood (43 Wis. 403, 1877).

[18] mancino, p. «Jury Waiver in Capital Cases», Op. Cit., Pág. 607: «Despite the added importance of the jury in capital cases, the right to trial by jury, like other constitutional rights, may be waived provided the waiver is made voluntarily, knowingly, and intelligently and with sufficient awareness of the relevant circumstances».

[19] saltzburg, s.; capra, d.j. American Criminal Procedure, West Publishing Co., (St. Paul) Minnesota, 1992, Pág. 956.

[20] Así se refleja, entre otras, en United States v. Jackson (390 US 570, 1968): «Moreover, the argument goes, a defendant cannot avoid the risk of death by attempting to plead guilty or waive jury trial. For even if the trial judge accepts a guilty plea or approves a jury waiver, the judges remains free, in the Government’s view of the statute, to convene a special jury of the limited purpose of deciding whether to recommend the death penalty. The Government thus contends that, whether or not the defendant chooses to submit to a jury the question of his guilt, the death penalty may be imposed if and only if both judge and jury concur in its imposition».

[21] sanjurjo rebollo, b. Los Jurados en USA y en España…, Op. Cit., Pág. 174: «El Jury Waiver, o derecho de opción del justiciable, no se incluye en la regulación de nuestro sistema de jurado; a pesar de nuestra consideración positiva del mismo, y de la propuesta del Consejo General del Poder Judicial para su incorporación».

[22] fairén guillén, v. El Jurado: Cuestiones prácticas, doctrinales y políticas de las leyes españolas de 1995, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1997, Pág. 131: «Por mi parte, en mi redacción del «Borrador» de Anteproyecto de Ley del Jurado, Madrid, enero de 1985, en el art. 26, proponía el siguiente texto: “Al evacuar el trámite de calificación provisional, la parte acusadora o acusadoras y la acusada o acusadas, solicitarán lo que estimen procedentes con respecto a la constitución del Tribunal del Jurado o escogerán ser juzgador por el Tribunal de Jueces técnicos que correspondiere como equivalente competencial”. Y en el texto del citado «Borrador», justificaba esa conclusión. El tener al jurado como opcional para los acusados dio lugar a vivas oposiciones y a que salieran a discutir nombres para mi absolutamente desconocidos».

[23] vernengo pellejero, n.c. «La institución del Jurado y su inspiración anglosajona: la formación del Jurado en España y en los Estados Unidos de América», en: 25 años del Tribunal del Jurado. Necesidades de reforma e influencia en el área iberoamericana, Editorial Juruá, Curitiba, 2021, Págs. 45 y ss.

[24] En palabras de lorca navarrete, a.m. «El Jurado en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (2020)», Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje (monográfico del proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal), nº1, 2021, Pág. 3: «El Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal ensancha la competencia del jurado que con independencia de que “tendrá competencia para el conocimiento y fallo de las causas por delitos tipificados” y aludidos en el art. 14.1 del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal, “será competente para conocer de cualquier delito, aunque no esté incluido en el art. 14.1 del Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal”, siempre que lo solicite el acusado y no se oponga ninguna de las otras partes” y que supone incluir en el Anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal “una nueva regla de competencia” que permite el enjuiciamiento ante el jurado “en cualquier supuesto de acusación por delito grave”».

[25] mancino, p. «Jury Waiver in Capital Cases», Op. Cit., p. 607-608.