La Constitucionalidad de los Tratados Internacionales
DOI:
https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00014.22Palavras-chave:
Tratados, DECLARACIÓN, cosa juzgadaResumo
Ante la firma de Tratados o Convenios Internacionales, la mayor parte de los sistemas comparados, han instaurado armónicamente modelos de control preventivo de los Tratados Internacionales. En España (según el art. 95.2 de la Constitución Española) el Gobierno o cualquiera de las Cámaras, pueden requerir al Tribunal Constitucional para que emita una DECLARACIÓN acerca de la adaptación de un Tratado a la Constitución. Esta DECLARACIÓN: a) se emite después del seguimiento de un procedimiento que se regula en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, artículo 78 y siguientes; b) la referida DECLARACIÓN puede actuar en algunas ocasiones como previsión para la reforma de la Constitución, y en otras ocasiones para la no suscripción del Tratado. Junto a este control previo se estudia la posible existencia de un control posterior que se seguiría a través de los procedimientos de inconstitucionalidad y, por tanto, se tratará de investigar el alcance de la cosa juzgada.
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Referências
ALMAGRO NOSETE, JOSÉ, en “Derecho Procesal”. Tirant lo Blanch, Valencia, 1989; en “Justicia constitucional”, Dykinson, Madrid, 1980.
BIDART CAMPOS, en “El amparo constitucional, los efectos de la cosa juzgada en la acción de amparo”, Buenos Aires, 1999.
CARRILLO SALCEDO, J.A, en “Sobre la línea del Estado y Derecho Internacional”, Madrid, 1976.
FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO, en “Justicia constitucional, una visión del Derecho comparado”, volumen III, Dykinson, Madrid, 2009 y en “Evolución de la Justicia constitucional”, Dykinson, 2013.
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en “Justicia constitucional europea ante el siglo XXI, 2ª edición, Tecnos, Madrid.
GIMENO SENDRA, JOSÉ VICENTE, en “Derecho Procesal Civil”, Colex, Madrid, 2010, 3ª Edición.
GONZÁLEZ PÉREZ, JESÚS, en “Derecho procesal constitucional”, Madrid, 1980.
GONZÁLEZ RIVAS, JUAN JOSÉ, en “Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”, La Ley, Madrid, 2010.
HANS KELSEN, en “Teoría General del Derecho y del Estado”, México, 1979.
LAPLACETTE, CARLOS JOSÉ, en “Tutela judicial de la supremacía constitucional”, editorial BdeF, Montevideo.
MARTÍN DE LA TORRE, VICTORIA, en “Europa, un salto a lo desconocido”, ediciones Encuentro, S.A., Madrid, 2015 (con prólogo de Javier Solana).
MATIA PORTILLA, FRANCISCO JAVIER, en “Los Tratados internacionales y el principio democrático”, Marcial Pons, Madrid, 2018.
PEGORARO, LUCIO. Dentro de la obra colectiva “Derecho constitucional comparado” de LÓPEZ GARRIDO, DIEGO; MASSO GARROTE, MARCOS, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017.
PÉREZ TREMPS, PABLO, en “Sistema de justicia constitucional” Civitas, Navarra, 2015, 2ª Edición.
REMIRO BROTONS, ANTONIO, en “La Constitucionalidad de los Tratados Internacionales y su control por el Tribunal Constitucional”. Dentro de la obra general, “El Tribunal Constitucional”, Instituto de Estudios Fiscales. Dirección General de lo Contencioso del Estado, Madrid, 1981.
RODRÍGUEZ-ZAPATA PÉREZ, JORGE, en “Los Tratados Internacionales y los controles de constitucionalidad”, en la obra general ya citada “El Tribunal Constitucional”.
SOSPEDRA NAVAS, FRANCISCO JOSÉ, en “Justicia Constitucional y procesos Constitucionales”, Thomson-Reuters, 2011.
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