La Promoción del Trabajo Decente en Virtud del Objetivo de Desarrollo Sostenible N. 8

DOI: 10.19135/revista.consinter.00014.20

Recibido/Received 14.09.2021– Aprobado/Approved 09.11.2021

J. Eduardo López Ahumada [1] – http://orcid.org/0000-0001-7380-5932

Resumen

El presente trabajo analiza el objetivo de desarrollo sostenible n. 8, desde la perspectiva de la configuración del trabajo decente como garantía del crecimiento sostenible. Se analiza la naturaleza y los efectos de dicho reto de la sociedad, amparado por la Agenda 2030 y se tiene asimismo en cuenta su relación con otros objetivos de desarrollo sostenible en atención al carácter transversal e interdisciplinar de dichos objetivos. Se trata de un acercamiento al desarrollo económico con sensibilidad social, que vincula la defensa del trabajo digno con los derechos fundamentales internacionales, en especial, la igualdad y la justicia social.

Palabras clave: objetivos de desarrollo sostenible, trabajo decente, desarrollo sostenible, justicia social.

Abstract

This paper analyzes the sustainable development goal n. 8, from the perspective of decent work as a guarantee of sustainable economic development. The nature and effects of this challenge on society, protected by the 2030 Agenda, are analyzed. Its relationship with other sustainable development goals is also taken into account from the cross-cutting and interdisciplinary nature of said goals. It is an approach to economic development with social sensitivity, linking the defense of decent work with international fundamental rights, especially equality and social justice.

Keywords: sustainable development goals, decent work, sustainable development, social justice.

Sumario

1. Introducción. 2. El desarrollo de los ODS por la comunidad internacional y su conexión con los fines de la OIT. 3. La naturaleza amplia e integradora de los ODS: una respuesta flexible y transversal a los retos del mundo de trabajo en virtud del ODS 8. 4. La incorporación del principio internacional de trabajo decente en el ODS 8: trabajo dingo como centro de gravedad del ODS 8. 5. La noción de crecimiento económico sostenido e inclusivo y su relación de equilibrio con el trabajo decente. 6. El contenido del ODS 8 y su relación transversal con otros objetivos del milenio. 7. La relevancia del ODS 8 y su carácter de mandato internacional orientado a las relaciones laborales.

1. INTRODUCCIÓN

El Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n. 8 supone un reto relacionado con la democracia social y con la promoción de la dimensión protectora del Derecho del Trabajo. Se trata de una nueva manifestación del tradicional principio de trabajo decente, que se impulsa nuevamente por Naciones Unidas con carácter universal y con un claro efecto expansivo. Estamos, pues, ante un objetivo ligado a la propia naturaleza de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que conlleva un renovado compromiso global y multilateral de la comunidad internacional. Se trata de un ODS que afecta a los poderes públicos y a los diferentes actores presentes en las relaciones laborales internacionales. Sin duda, el tema está estrechamente vinculado a la consecución de una gobernanza más solidaria respecto de la relación conflictiva existente entre desarrollo económico y el trabajo digno. Este estudio resalta la necesidad de promocionar la observancia del ODS 8 en una economía global, flexible y dinámica, hasta ahora mejorable respecto de su sensibilidad social y su relación con el factor trabajo.

2. EL DESARROLLO DE LOS ODS POR LA COMUNIDAD INTERNaCIONAL Y SU CONEXIÓN CON LOS FINES DE LA OIT

Los ODS han sido adoptados en virtud de un gran consenso internacional, intentando afrontar de forma global los grandes retos de la sociedad en la Agenda 2030 de Naciones Unidas[2]. Dicha iniciativa internacional se enmarca en la necesidad de impulsar un contexto de sociedad sostenible e inclusiva, orientada a la reducción de las desigualdades y al aumento de la resiliencia. Bajo el propio desarrollo de los ODS y, en concreto, de su reto número 8, se produce la orientación del progreso y el desarrollo económico con la protección de la garantía de la dignidad y la justicia social.

La configuración del objetivo de desarrollo sostenible número 8 no debe entenderse como un principio de nueva creación impulsado internacionalmente. En este sentido, nos podemos referir a sus precedentes inmediatos, que se refieren a los Objetivos de Desarrollo del milenio. Dichos objetivos fueron difundidos en virtud de la declaración del 8 de septiembre de 2000 de la Asamblea General de Naciones Unidas. Con carácter general, podemos destacar que existe una evolución desde los retos relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Dichos ODM fueron impulsados en la conferencia de las Naciones Unidas sobre desarrollo sostenible (Rio+20), celebrada en Río de Janeiro, en junio de 2012. Ello permitió ampliar de los 8 ODM a los actuales 17 ODS, junto a sus 162 metas a alcanzar, concretadas con sus correspondientes fórmulas de desarrollo. Por su parte, debemos apuntar que dicho compromiso por el impulso de los ODS ha sido acogido igualmente por la Unión Europea, que se ha comprometido a desarrollar acciones especiales en defensa del principio del desarrollo sostenible[3]. No obstante, previamente a la Declaración de la Agenda 2030, la Unión Europeo avanzó una importante declaración institucional a favor del crecimiento sostenible con una importante defensa de su modelo social de protección[4].

Efectivamente, estamos ante una evolución de anteriores instrumentos internacionales, que, con carácter general, coinciden con los fines de la OIT. A la hora de atender los grandes retos de las sociedades modernas se ha prestado especial atención a los problemas presentes en el mundo del trabajo. Las distintas acciones internacionales programadas insisten en la necesidad de conseguir estabilidad en sociedades inclusivas, permitiendo con ello un crecimiento sostenido de cara al futuro. El ODS 8 viene a impulsar acciones previas de carácter internacional, ligadas a los problemas del mundo de trabajo y que tiene relación directa con el cuestionamiento del modelo de trabajo protegido y con derechos. En relación a los fines propios de la OIT, como organización delegada de Naciones Unidas, basta igualmente con referirse a la propia Declaración Universal de derechos humanos de 1948, donde figuran principios esenciales como la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de la naturaleza y la responsabilidad común (declaración número 6). Evidentemente, el ODS 8 viene a impulsar estos objetivos contextualizándolo especialmente en el mundo del trabajo[5].

Entre los principales objetivos de la OIT está la lucha por la justicia social y la erradicación de las condiciones de trabajo indignas, que se desarrollan en el mundo del trabajo. El principio de trabajo decente podemos situarlo en sus inicios en el año 1999, en un contexto histórico marcado por una crisis económica. Esta situación adversa se vio potenciada por los efectos de una globalización económica acusada. La OIT acogió el concepto de trabajo decente en el año 1999. Sin embargo, dicho objetivo sigue teniendo en la actualidad la misma potencialidad, siendo igualmente necesaria su promoción efectiva. Nos estamos refiriendo al estímulo de dicho principio desde el punto de vista de su promoción en el ámbito de un programa internacional de acción en defensa del trabajo digno. Sin duda, se trata de un lema especialmente ligado a la coyuntura del momento, en el que las distintas vicisitudes de la economía y los mercados dibujaban un preocupante panorama laboral de escala global[6]. En este sentido, resulta esencial la comprensión de la noción del trabajo decente como un concepto jurídico que trasciende de una mera situación coyuntural, ligada a una concreta crisis económica y social. La referencia al trabajo decente tiene una proyección estable y extensiva a lo largo del tiempo. El trabajo decente se presenta como un presupuesto necesario no solo para la recuperación económica, puesto que también actúa como garantía de un modelo social de desarrollo económico y empresarial.

Igualmente, la OIT intentó desde un primer momento avanzar en la promoción de los conceptos jurídicos éticos, que vinieran a inspirar y a desarrollar la acción normativa internacional, así como las políticas internacionales y nacionales desde el punto de vista de la protección del trabajo con derechos. Por ello, al hablar ahora del ODS 8, que vincula crecimiento económico con trabajo decente, es preciso entender que esta conexión supone inexorablemente la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo.

Se ha consolidado en la acción internacional la defensa de los derechos fundamentales laborales, unido a la necesidad de garantizar empleo para todos, con derechos y especialmente con acceso a la protección social. Y todo ello se enmarca en un modelo de gobernanza del trabajo basado esencialmente en el diálogo social[7]. Dicha tendencia internacional, ya dilatada y consolidada en el tiempo, arranca en el año 1999 y se desarrolla en la década de 2020 hasta 2030 en base a la Agenda de Naciones Unidas del Milenio, en virtud de los ODS. Dicha evolución sitúa a la lucha por los derechos fundamentales internacionales y la justicia social en una ambiciosa apuesta, que no responde exclusivamente a una situación coyuntural. No se trata de una respuesta a una concreta crisis económica. Al contrario, dichas medidas de tutela del trabajo se manifiestan como un objetivo asentado y como un reto de las sociedades. En efecto, se está pensando en un horizonte lejano con independencia del período de bonanza o de crisis que estemos hablando.

La noción de crecimiento económico sostenido y de carácter inclusivo se presenta como una meta central para la consecución de un modelo que brinde prosperidad y justicia social, objetivos ligados a la propia razón de ser de la OIT[8]. Todo ello se enmarca en un sistema que permite fomentar economías dinámicas y sostenibles, pero que estén orientadas a aquellas actividades y ámbitos de acción de carácter innovador, siempre pensando en la persona como centro de gravedad del desarrollo económico y social. Precisamente, desde la perspectiva de este postulado se produce la conexión entre el desarrollo económico inclusivo y el trabajo decente para todos. Como decimos, dicho propósito ya se declaró expresamente en la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2015, relativa a la Agenda 2030. En este sentido, el ODS 8 ocupa un lugar especial dentro de la Agenda 2030, al comprender los objetivos y las metas con carácter general contempladas en esta acción internacional y, a su vez, incorpora la acción previa relativa a la promoción del trabajo decente, según el concepto acuñado por la OIT[9].

3. LA NATURALEZA AMPLIA E INTEGRADORA DE LOS ODS: UNA RESPUESTA FLEXIBLE Y TRANSVERSAL A LOS RETOS DEL MUNDO DE TRABAJO EN VIRTUD DEL ODS 8

El ODS 8 tiene la misma relación transversal e interdisciplinar que tienen en su conjunto los demás objetivos de la Agenda 2030. La propia proclamación internacional de los ODS ha destacado el carácter transversal e interdisciplinar de los distintos retos en base a los propósitos fundados en la Agenda 2030[10]. Dicha naturaleza compleja de los ODS convive con el carácter indivisible de cada uno de los retos. Dicho carácter indivisible de los ODS obliga a interpretar conjuntamente cada una de las metas en clave de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los aspectos económicos sociales y ambientales ligados al trabajo. Este aspecto ya se ha puesto de manifiesto en las conclusiones de la conferencia Internacional del Trabajo del año 2016[11], en la que se hizo una especial referencia a la aplicación de los ODS en el mundo laboral. Dicha relación se consideraba esencial en el entendimiento de dichos principios y se insistía en la aplicación del ODS 8, teniendo en cuenta las características de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e inviolabilidad de los retos de la Agenda 2030. Ello significa que los ODS tienen un carácter interdependiente y con un claro contenido participativo en las sociedades modernas[12].

El ODS 8 aúna desarrollo sostenible con el trabajo decente. Sin duda, ello posible debido precisamente al carácter dinámico y atemporal del trabajo decente. Se trata de una fórmula que intenta dar solución a los problemas laborales del contexto actual. Y a pesar de la inclusión del trabajo digno en el ODS 8, seguimos moviéndonos ante un concepto jurídicamente indeterminado, como sucede con la proclamación previa del trabajo decente formulada por la OIT. Ello nos obliga a seguir determinando su contenido, en virtud de las vicisitudes y del contexto temporal de aplicación. Se trata de una interpretación constante y en cierto modo evolutiva a la luz de las continuas y vertiginosas transformaciones que caracterizan al mundo del trabajo. Precisamente, esta es la fortaleza del principio internacional de trabajo decente, que se presenta como una máxima ambiciosa, que se mueve en un contexto mutable y siempre en permanente evolución.

Con todo, no cabe duda de que en el centro de gravedad del principio de trabajo decente podemos encontrar caracteres esenciales, como son la promoción del empleo en condiciones dignas, el desarrollo y ampliación de las medidas de protección social, el fomento del diálogo social y el tripartismo, así como el respeto y la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Por todo ello, el objetivo 8 no es solamente crear empleo como fin neutro. En realidad, se trata de promover y garantizar puestos de trabajo de calidad, que aseguren condiciones dignas de trabajo y empleo para las personas trabajadoras.

Desde esta perspectiva, debemos resaltar la dificultad del concepto de trabajo decente, del cual no existe una única idea a la hora de interpretar dicho principio. Evidentemente, cada sociedad, así como cada país en función de su realidad, puede tener una idea propia del significado del trabajo decente. En este sentido, resulta difícil definir la referencia a las condiciones dignas de forma general, sin tener en cuenta el contexto económico y social del país de aplicación de la máxima del trabajo decente. La propia naturaleza jurídica de la noción de trabajo decente implica que la delimitación actual del ODS 8 siga presentándose como un concepto general e indeterminado. Estamos ante un concepto que debe interpretarse flexiblemente en el ámbito de las relaciones laborales. Se trata de una meta flexible, es decir, un objetivo en constante evolución. El ODS 8 deberá dar respuesta a la transformación de las realidades y de las circunstancias, dependiendo de las propias prioridades que se marquen las sociedades modernas[13]. Sin embargo, no debemos olvidar que el ODS 8, vinculado al trabajo decente, tiene igualmente una dimensión transversal y horizontal ligada a los derechos humanos y a las políticas económicas sociolaborales y de protección del empleo[14].

De igual modo, conviene recordar que el trabajo decente ha merecido siempre el mayor grado de protección internacional, ligando dicho principio a la noción de Derechos Humanos y a los derechos fundamentales laborales. La contextualización del ODS 8 en la defensa de los derechos humanos supone promover justicia e igualdad, como principios esenciales del trabajo decente[15]. De ahí que el trabajo decente haya formado parte tradicionalmente de la acción tuitiva de Naciones Unidas; en un primer momento con los ODM de 2005, así como desde 2015 a través de la figura de los ODS. Todo ello ha dado lugar a la presencia de un principio de carácter global[16], siendo canon de interpretación desde la perspectiva del futuro del trabajo.

4. LA INCORPORACIÓN DEL PRINCIPIO INTERNACIONAL DE TRABAJO DECENTE EN EL ODS 8: TRABAJO DIGnO COMO CENTRO DE GRAVEDAD DEL ODS 8

La importancia del trabajo decente nos remite a la defensa de la dignidad de la persona trabajadora, que, a su vez, es expresión directa de la eficacia transversal de los derechos fundamentales[17]. Efectivamente, existe una relación del trabajo decente con los derechos fundamentales. Ello nos sitúa ante la promoción del empleo protegido y sin discriminación, que contemple condiciones de trabajo observando la garantía de la salud laboral, la concesión de salarios suficientes y el acceso a una base de protección social[18]. Nos estamos refiriendo, en esencia, al mantenimiento del modelo tradicional de trabajo protegido y con derechos, que ha venido experimentando un importante declive en los últimos tiempos.

El cuestionamiento de la función protectora del Derecho del Trabajo se basa en múltiples factores. El modelo de trabajo protegido se ha visto afectado esencialmente por el conjunto de reformas laborales producido durante los períodos de crisis económicas. Se trata de una consecuencia directa del desarrollo de las políticas de flexibilidad laboral, del desarrollo de las nuevas fórmulas de desregulación legal, así como del uso por el legislador de los reenvíos a la negociación colectiva e incluso individual. Todo ello afecta a las normas laborales de derecho necesario absoluto[19]. Estas políticas de flexibilidad laboral se han venido planteando como fórmulas que permiten compatibilizar la competitividad económica a costa de una reducción acusada de los costes laborales. Estos ajustes se han desarrollado en virtud de la reducción de derechos los derechos laborales. Sin duda, se trata de una faceta peligrosa, en tanto en cuanto la deriva sin límite hacia la flexibilidad laboral conduce al propio cuestionamiento de la finalidad protectora del Derecho del Trabajo, como disciplina limitadora de los abusos en el mercado.

Este contexto anteriormente descrito, justifica la conexión necesaria del trabajo decente con el desarrollo sostenible. La formación del ODS 8 vincula al desarrollo económico y el trabajo decente. Dicha conexión supone el fomento de la defensa de un modelo de economía competitiva, sin que se pueda descuidar a la persona trabajadora y a sus intereses vitales respecto de su actividad productiva. Como podemos observar, se trata de un objetivo sumamente ambicioso. Ciertamente, nos encontramos ante una defensa del trabajo decente, que, unido al desarrollo sostenible, plantea un debate que no es pacífico[20].

La utilidad del ODS 8, ligado al trabajo decente, permite tener un canon de referencia a la hora de evaluar los sistemas de protección jurídico laboral. Ello significa que el reto de avanzar en el trabajo decente supone cumplir con una serie de estándares internacionales básicos. En concreto, resulta central la garantía de igualdad de oportunidades de las personas en el acceso al empleo productivo, que provea condiciones de salud y asegurando un salario justo en condiciones de libertad, seguridad y dignidad personal. Desde esta perspectiva, el trabajo decente se caracteriza evidentemente por ser un instrumento esencial, que facilita el desarrollo individual con protección. Se trata de una máxima que permite la integración social y es base para la conexión del ámbito personal profesional con la esfera personal, familiar y social.

En esta defensa del modelo de trabajo decente está involucrada la sociedad en su conjunto y, en especial, las administraciones públicas, en concreto, los ministerios de trabajo y asuntos sociales, las organizaciones empresariales y sindicales[21]. Por ello, debido al carácter global de la Agenda 2030, la proclamación de los objetivos corresponde a todos los actores nacionales e internacionales, ya sean públicos o privados. Igualmente corresponde a la propia sociedad civil participar decididamente en su puesta en práctica. Todo ello obliga a desarrollar una labor de planificación, de desarrollo y de seguimiento de la Agencia 2030[22]. Con carácter general, debemos referirnos al desarrollo del principio de trabajo decente y a los importantes referentes del propio programa de trabajo decente impulsado durante años por la OIT. En este sentido, podemos destacar la proyección de la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), la Declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo (1999), la Iniciativa del piso de protección social (2011) y el Pacto mundial para el empleo (2009). Todas estas acciones de la OIT suponen un programa internacional que ha supuesto un hito desde el punto de vista de las acciones de la OIT. Dichas declaraciones han servido de ejemplo en materia de política social, intentando con ello calar tanto en las legislaciones nacionales como en las prácticas y en las políticas de los países miembros de la OIT[23].

Tradicionalmente se ha venido apostando, desde una perspectiva internacional, por relajar la atención respecto de la adopción de los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes en el ámbito de las relaciones laborales. Ello ha supuesto una apuesta orientada hacia los instrumentos de soft-law internacional. Dicha opción normativa supone una promoción efectiva de los fines de la OIT a través de las declaraciones institucionales, así como por una tendencia de asistencia y observancia de los acuerdos y pactos globales, que se proyectan sobre el marco regulador de las empresas multinacionales. Con todo, las normas internacionales deben tener en cuenta la propia evolución del mundo del trabajo, protegiendo a los trabajadores y siendo sensibles con las necesidades de las empresas. Sin embargo, todo ello debe desarrollarse teniendo presente los derechos fundamentales en el trabajo.

La comunidad internacional se ha comprometido a garantizar el trabajo digno, desarrollando dicho principio en el conjunto de las políticas sociales impulsadas por los distintos países miembros de la OIT. Ello supone no solamente tener en cuenta el ámbito de los derechos laborales y de la protección social, sino que tiene que avanzar en otros ámbitos como puede ser la formación para el empleo, la lucha contra el desempleo y en su conjunto las medidas orientadas a la cohesión social[24]. De este modo, es preciso destacar la importancia del desarrollo de las políticas adecuadas de empleo, especialmente las políticas activas, dentro de los contextos nacionales, y apoyados, en su caso, por una coordinación regional.

Sin duda alguna, una de las formas de acceso al trabajo decente se encuentra en la formación. Ello supone la necesidad de desarrollar el derecho a la educación en condiciones de igualdad y calidad, como forma de promover inclusión social y las oportunidades de aprendizaje orientadas al empleo. Ciertamente, una de las formas adecuadas de acceso al trabajo decente se refiere a la formación para el empleo, mediante una educación de calidad. En ese sentido, el propio ODS 4, relativo al ejercicio del derecho a la educación, alude al acceso al trabajo de las personas, haciendo especial referencia a los colectivos sensiblemente perjudicados, como son los jóvenes y los adultos. Este planteamiento supone fomentar la formación para el empleo con el fin permitir la adquisición de las competencias profesionales. Este objetivo se refiere a las necesarias competencias iniciales o de recualificación[25], con vistas a adquirir las competencias técnicas y profesionales que garanticen el acceso al trabajo y la promoción en el mismo y con ello avanzar en el objetivo del trabajo decente.

5. LA NOCIÓN DE CRECIMIENTO ECONÓMICO SOSTENIDO E INCLUSIVO Y SU RELACIÓN DE EQUILIBRIO CON EL TRABAJO DECENTE

El ODS 8 tiene como finalidad la promoción del crecimiento económico de carácter inclusivo y sostenible. No obstante, el desarrollo sostenible está vinculado al fomento paralelo del empleo y a la consecución del trabajo decente para todos. Debemos recordar que las expresiones referidas a la sostenibilidad o al desarrollo sostenible tienen su origen en un informe clásico relativo a las políticas medioambientales y al desarrollo. Nos estamos refiriendo concretamente al informe de la Comisión mundial sobre el medioambiente y el desarrollo del año 1987.

Se trata de una declaración, que bajo el título “nuestro futuro común”, viene a definir y a llenar de contenido las categorías de sostenibilidad y de desarrollo sustentable. En este informe, también denominado Informe Brundtland, se ha venido definiendo el término de desarrollo en clave de satisfacción de las necesidades actuales de las personas, sin comprometer con ello la capacidad de las futuras generaciones para asegurar las suyas. Evidentemente todo ello supone una forma de interpretar de forma transversal la propia utilización de los recursos económicos y el desarrollo de las propias sociedades con el menor impacto medioambiental posible[26].

La clave está en asegurar un modelo de desarrollo económico sostenible y asentado, que no ponga en cuestión nuestro modelo tradicional de protección del trabajo con derechos. Sin duda alguna, esta perspectiva da una potencialidad máxima al objetivo de desarrollo sostenible número 8, puesto que su desarrollo en virtud del trabajo decente implica que los objetivos van a trascender inevitablemente del propio ámbito laboral. De este modo, el ODS 8 permite insistir en los retos de lucha contra la pobreza y la promoción de la igualdad en todas sus manifestaciones (especialmente en materia de igualdad de género). Al mismo tiempo, se garantiza la justicia social, como mecanismo de inclusión, donde cobra especial atención el desarrollo de los sistemas de protección social.

Los sistemas de Seguridad Social están basados especialmente en su posibilidad de mantenimiento en el tiempo, mediante fórmulas de financiación estables, que permitan garantizar la acción protectora ante las contingencias sociales. De ahí que sea especialmente importante el fomento del desarrollo sostenible. El crecimiento económico sostenible es un mecanismo esencial para garantizar la protección social, así como el conjunto de las políticas sociales, muchas de ellas vinculadas al trabajo y otras relacionadas con la inclusión social de las personas en las sociedades actuales. La protección del trabajo decente necesita una interpretación, tanto del ejercicio de los derechos, como del desarrollo de las políticas administrativas. Desde esta perspectiva, la noción de trabajo digno, como categoría jurídica dinámica y global, se encuentra apegada especialmente al contexto económico y social en el que se aplique.

Todo ello nos conduce a la necesaria a provisión de los recursos, teniendo en cuenta las limitaciones de los bienes y de los servicios. Sin embargo, esta reinterpretación del uso de los recursos disponibles está en función no solamente de parámetros medioambientales, sino que también tiene en cuenta decididamente los aspectos económicos y socioculturales, especialmente los ligados con el mundo del trabajo y sus problemas intrínsecos. Es necesario un equilibrio entre crecimiento económico y trabajo decente, lo cual puede suponer una dimensión clara de conflicto, así como dar lugar a importantes tensiones en relación a la consecución de otros objetivos de la Agenda 2030. Precisamente, dicha relación de conflicto se basa en la necesidad de orientar en un mismo sentido dos dimensiones que tradicionalmente han coexistido en una relación antagónica[27].

Con todo, no debemos olvidar que el trabajo decente es la base del objetivo 8 y el reto primario en la defensa de la dimensión social del desarrollo sostenible. Como se ha dicho, “el trabajo digno y decente focaliza el objetivo 8”[28]. No obstante, la posición reforzada del trabajo digno debe conjugarse con el empleo productivo y el crecimiento sostenido, inclusivo y en condiciones de sostenibilidad. Precisamente, sería la máxima del trabajo decente la que permite conseguir el equilibrio entre el plano social y el económico en garantía del medioambiente. Ello se traduce en el mandato relativo a que ninguna persona puede desarrollar un trabajo productivo en condiciones que no aseguren la dignidad, la libertad, la equidad, la seguridad y la dignidad de la persona[29].

Por todo ello, el trabajo decente debe ser el percusor del desarrollo sostenible, aunque efectivamente el crecimiento económico y una alta tasa de productividad son esenciales para creación de empleo, que deberá proveerse en condiciones de calidad. Desde el punto de vista de la sostenibilidad, cobra un especial protagonismo la acción empresarial. Dicha actividad debe manifestarse de forma activa con el fin de procurar un crecimiento más inclusivo y sostenible en el desarrollo de las empresas[30]. De este modo, dentro de la acción empresarial debe de estar presente la sensibilidad social y medioambiental, junto con el ya citado respeto de los derechos humanos. Estaríamos pues ante un reforzamiento de la responsabilidad social corporativa[31], como mecanismo de participación empresarial en el crecimiento inclusivo y sostenible. Podríamos indicar que el objetivo sería hacer confluir la estrategia empresarial y el propio negocio con la idea de sostenibilidad, permitiendo la transformación de la empresa ordinaria en una empresa sostenible[32]. Estaríamos ante una manifestación del papel de la empresa teniendo en cuenta junto a los fines comerciales los objetivos sociales y medioambientales, en el marco del citado crecimiento equitativo e inclusivo.

Es importante destacar el papel de la negociación colectiva, que se manifiesta en el principal mecanismo de participación e intervención de los interlocutores sociales en las relaciones laborales a través de sus distintas formas de actuación y de articulación. No cabe duda de que a través de la negociación colectiva se permite avanzar en la aplicación de condiciones de trabajo más dignas, llegando incluso a perfeccionar los mecanismos de protección. Por ello, la negociación colectiva juega un papel especialmente importante a la hora de complementar la regulación legal y asegurar condiciones dignas de trabajo y de empleo. Por esta razón destacamos en el ámbito laboral el acusado protagonismo que deben tener los interlocutores sociales a través de la negociación colectiva.

Las normas internacionales deben asegurar un contexto de desarrollo económico sostenible y justo socialmente. Estas normas deben seguir desarrollándose bajo un sistema de control efectivo. El punto clave reside en la propia función de asistencia y promoción de la OIT respecto de los Estados miembros. Se trata de una labor de seguimiento en relación a la ratificación y a la aplicación efectiva de las normas internacionales. El fomento del diálogo social y de la concertación internacional son clave en estos tiempos de incertidumbre. Actualmente es necesario promover procesos de diálogo social en atención a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible y justo promovidos por Naciones Unidas. Dicho fin supone actualmente la necesidad de orientar la labor de concertación en el ámbito de las relaciones transnacionales laborales, ante el riesgo de un contexto acusado de globalización económica libre y sin controles efectivos.

6. EL CONTENIDO DEL ODS 8 Y SU RELACIÓN TRANSVERSAL CON OTROS OBJETIVOS DEL MILENIO

El ODS 8 guarda una especial relación con otros retos de la Agenda 2023. El ODS 8 tiene como especial frente de acción la lucha contra la pobreza y la precariedad laboral, así como la necesidad de dar respuesta a las elevadas tasas de desempleo y a los trabajos de naturaleza atípica que se desmarcan del canon clásico de trabajo protegido. Por ello, en la propia definición del ODS 8 se contempla la necesidad de promover el crecimiento económico sostenido e inclusivo, así como la garantía del pleno empleo productivo y el trabajo decente para todos. Como hemos indicado, el objetivo tiene una importante indeterminación, pero en su definición se ha intentado identificar su contenido mínimo esencial. De este modo, podemos determinar una serie de aspectos que vienen a precisar el ODS 8 en base a los siguientes aspectos.

El ODS 8 supone una apuesta decidida por la protección jurídica, partiendo de una noción básica que consiste en asegurar medidas nuevas y eficaces que consigan erradicar el trabajo forzoso. Ello supone combatir las distintas manifestaciones actuales de esclavitud, la trata de personas y cualquier forma de trabajo no voluntario de las personas trabajadoras. Especial referencia merece en este punto la eliminación de las formas de trabajo infantil, siendo prioritario de aquí a 2025 la supresión del trabajo infantil en todas sus formas y manifestaciones (8.7). Subsiguientemente tiene especial referencia la reafirmación de la función protectora del Derecho del Trabajo. Ello supone asegurar la protección de los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgo para los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, con especial referencia a las mujeres migrantes, así como a las personas con empleos precarios (8.8).

Dentro del ODS n. 8, debemos referirnos igualmente a la necesidad de promover políticas orientadas al desarrollo económico, que aseguren actividades productivas con la creación de puestos de trabajo decentes (8.3). Ello comprende el emprendimiento, la creatividad y la innovación, así como el fomento de la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. En este apartado cobra especial importancia el apoyo financiero orientado a hacer posible estas políticas. Un segundo aspecto sumamente importante consiste en conseguir el objetivo del pleno empleo productivo, asegurando trabajo decente para todos, mujeres y hombres. Se presta especial atención a las personas jóvenes y con discapacidad y se tiene siempre presente la proyección del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor (8.5). De este modo, uno de los objetivos esenciales es la reducción considerable de la proporción de jóvenes que se encuentran desempleados o que ni siquiera cursan estudios, sin que puedan acceder a vías de capacitación profesional (8.6). Concretamente, resulta un objetivo prioritario el acceso al empleo de los jóvenes. En este sentido, se insisten en la necesidad de desarrollar una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes, así como aplicar el Plan mundial para el empleo de la OIT. Dichos instrumentos se configuran como herramientas esenciales desde la perspectiva del pleno empleo productivo y el desarrollo del trabajo decente.

Igualmente, el ODS 8 se refiere a aspectos de contenido económico y financiero, necesarios para asegurar las condiciones que propician un crecimiento sostenible. En primer lugar, tenemos que referirnos a la necesidad de mantener un crecimiento económico per cápita en atención a las circunstancias nacionales, siendo ese crecimiento del Producto Interno Bruto de, al menos, el 7% anual en los países menos adelantados (8.1). De igual modo, destaca la necesidad de conseguir niveles más elevados de productividad económica en virtud de la diversificación productiva, junto con la modernización tecnológica y la innovación. Especialmente se centra la atención en aquellos sectores con gran valor añadido y que impliquen un uso intensivo de la mano de obra (8.2). Asimismo, como objetivo claro a 2030, se indica la necesidad de mejorar progresivamente la producción y el consumo eficiente de los recursos mundiales, desvinculando el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente (8.4). También de cara 2030, se identifica como objetivo el desarrollo de las políticas orientadas al fomento del turismo sostenible, que permite la creación de puestos de trabajo y favorece la promoción de la cultura y de los productos locales (8.9). Finalmente, se contempla la necesidad de financiar dicha perspectiva empresarial, fortaleciendo la capacidad de las instituciones financieras nacionales para fomentar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros (8.10).

Por lo que se refiere a la relación del ODS 8 con otros objetivos del Milenio, conviene destacar que esta interconexión se debe a la naturaleza transversal de los retos de la Agenda 2030. Dichos objetivos no se pueden, pues, aislar y descomponer a modo de compartimentos estancos. En este sentido, el ODS 1 se refiere a la lucha contra la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo, asegurando mecanismos de protección social para todos. Efectivamente el aumento de la calidad en el empleo es un presupuesto esencial para conseguir que las sociedades sean más inclusivas y con ello se pueda reducir la pobreza y la desigualdad entre las regiones y los distintos grupos sociales.

Igualmente, no cabe duda de la conexión del ODS 8 con el n. 4, relativo a la adquisición de las competencias precisas, especialmente las técnicas y profesionales. Dichas competencias permiten el acceso al mercado de trabajo y con ello a un empleo. Dicho trabajo deberá, preferentemente, asegurar condiciones de trabajo decente, ya sea en el trabajo subordinado o en la propia actividad de emprendimiento. De igual modo, nos podríamos referir a ODS 5, orientado a la supresión de las distintas formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, así como al reconocimiento y a la valoración de los cuidados no remunerados y del trabajo doméstico. Desde este reto se insiste en reforzar la garantía de los mecanismos que faciliten la participación plena y efectiva de las mujeres en condiciones de igualdad de oportunidades en la vida política económica y pública.

Por su parte, el ODS 9 se refiere a la necesidad de aumentar de forma significativa la contribución de la industria al empleo. Asimismo, nos podemos referir al ODS 10, que alude a la responsabilidad de los poderes públicos en su labor de adoptar las políticas fiscales, salariales y de protección social adecuadas, con el fin de conseguir mayores cotas de igualdad. Finalmente, tenemos el objetivo número 16, que está relacionado con la promoción del Estado de Derecho en el ámbito nacional e internacional. Sin duda, ello supone efectivamente en nuestra materia la propia defensa del modelo de Estado social de Derecho, garantizado, con carácter general, en el conjunto de las Constituciones de las democracias plenas.

7. LA RELEVANCIA DEL ODS 8 Y SU CARÁCTER DE MANDATO INTERNACIONAL ORIENTADO A LAS RELACIONES LABORALES

El ODS 8, desarrollado en el marco de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, está llamado a reforzar la acción internacional, ya iniciada, en relación al desarrollo del principio Internacional del trabajo decente. Dicho principio se planteó originariamente por la OIT[33] y supone un mandato internacional dirigido al conjunto de los poderes públicos. Asimismo, se debe contar con la ayuda de los distintos actores internacionales en las relaciones laborales y el diálogo social, dichos actores están llamados a desarrollar acuerdos orientados a la observancia de los estándares laborales internacionales en el ámbito de las relaciones laborales. Dicha labor de concertación es clave con vistas a contribuir al desarrollo de políticas de responsabilidad social corporativa justas y equitativas[34].

Precisamente, esta perspectiva del progreso económico socialmente sensible nos conduce al fomento del denominado crecimiento inclusivo en la sociedad. Dicha modalidad de crecimiento debe proyectarse tanto en las políticas nacionales como internacionales[35]. Esta política orientada al crecimiento justo y sostenible ha sido desarrollada en otros ámbitos internacionales con carácter previo. Concretamente, en la Unión Europea se desarrolló esta línea de acción en virtud de la Estrategia Europa 2020, que impulsó decididamente la Comisión Europea en el año 2010[36]. Dicho programa europeo se asentaba en una serie de principios esenciales, que combinaban las referencias al crecimiento económico basado en la técnica y el conocimiento. Asimismo, ello tenía en cuenta una noción precisa de crecimiento sostenible, que presupone la promoción de mercados eficientes y competitivos, que permiten el desarrollo del denominado crecimiento inclusivo.

De este modo, se produce la necesaria vinculación entre crecimiento económico y el trabajo decente. Dicha relación nos conduce a la necesidad de asegurar la promoción del empleo en condiciones dignas. Este planteamiento implica consiguientemente la reducción de los márgenes de pobreza, que sufren los denominados trabajadores pobres y por extensión el conjunto de la sociedad. Desde el punto de vista de Naciones Unidas, se ha desarrollado el ámbito de acción los ODS. Estamos ante mecanismo de transformación en un mundo global. Los objetivos de desarrollo sostenible tienen una importante labor a desarrollar en el ámbito del trabajo. Dicha acción global de los ODS deberá ajustarse a los principios internacionales de protección del trabajo con derechos[37]. Desde esta perspectiva, es importante destacar que dicho ambicioso programa de acción parte del valor central del trabajo decente en la ordenación de las relaciones laborales, al posicionar a la persona como centro de gravedad del sistema de protección jurídico-laboral.

Estaríamos, pues, ante un presupuesto necesario para afrontar los grandes retos de las sociedades actuales. Este modelo de protección renovada permite la consecución en el futuro de un mundo más saludable, con un modelo de protección consolidado que dota estabilidad y seguridad jurídica. En definitiva, la promoción de los objetivos de desarrollo sostenible viene a asegurar la conformación de sociedades justas e inclusivas, que permiten que el desarrollo económico tenga una traducción social. Evidentemente dicho reto sigue aún presente, puesto que en las últimas décadas no se ha producido el trasvase de crecimiento económico a las personas desde la perspectiva social. Esta reflexión es ciertamente evidente si tenemos en cuenta los efectos perniciosos que las últimas crisis económicas han tenido en el ámbito social[38].

La naturaleza amplia e integradora de los ODS tiene una importante dimensión protectora, que conjuga inescindiblemente el desarrollo económico y social. Se ha indicado que el carácter amplio de los objetivos de desarrollo sostenible permite una acción extensiva en el ámbito del desarrollo económico y la justicia social. El ODS 8 sirve también de pilar universal de garantía de los derechos sociales. Por ello, se ha indicado que la consecución de un modelo de crecimiento económico socialmente responsable estaría igualmente comprendida dentro la noción de democracia social[39].

Precisamente, es importante destacar que el ODS 8 no tiene un carácter de proclamación meramente formal, sino que tiene una proyección ligada a la defensa de la democracia social. Sin duda, la promoción de esta dimensión protectora involucra no solo a los gobiernos nacionales, sino que también afecta de forma amplia a la sociedad civil y, en particular, a los agentes sociales y organismos internacionales en el mundo del trabajo[40]. Todo ello es prueba de la configuración del ODS 8 como un principio universal y de proyección extensiva[41]. Nos encontramos, pues, ante la propia naturaleza de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que conlleva un compromiso global y multilateral. Ello abarca de forma amplia un objetivo de desarrollo sostenible mundial, que afecta a los poderes públicos y a los diferentes actores presentes en las relaciones laborales internacionales.

No cabe duda de la estrecha relación existente entre el ODS 8 y el principio internacional de trabajo decente. Concretamente, la noción de trabajo digno se encuentra expresamente en la redacción dada al ODS 8, que se dirige a la promoción del crecimiento económico inclusivo y sostenible, así como al empleo y al trabajo decente para todos. Esto nos sitúa ante la propia función de la OIT, que, desde su propio nacimiento, ha venido promocionando el desarrollo de la justicia social en el mundo. Dicha organización ha luchado por erradicar las condiciones de trabajo injustas que sufren los trabajadores en el mundo.

El modelo de empresa y de desarrollo económico deberá orientarse necesariamente a la defensa de lo social y a la consecución de un modelo estable y sostenible de crecimiento. Dicho desarrollo económico tendrá que ser necesariamente compatible con el sistema de trabajo con derechos y protegido. Esta vinculación del ODS 8 con el trabajo decente es esencial desde el punto de vista de la versatilidad de la acción protectora ligada a dichos principios internacionales. Ello permite reafirmar un modelo de protección del trabajo y de la economía con vistas a conseguir los grandes retos de la sociedad, es decir, la igualdad, la justicia y la lucha contra la pobreza en el mundo.

El objetivo del crecimiento sostenible e inclusivo requiere evidentemente de la participación activa de los agentes sociales a escala internacional. Los acuerdos internacionales que orientan la acción internacional en el mundo del trabajo y, en particular, la negociación colectiva, se presentan como un aspecto esencial para la defensa de los derechos fundamentales laborales. Dicha protección se manifiesta como una clara garantía de la protección jurídico-laboral y de seguridad social. Se trata de un ámbito de acción necesario para construir un modelo de protección que caracterice a una sociedad global y justa. Se evita con ello los grandes peligros ligados a la desregulación laboral y a la huida de la protección social. Este abandono del modelo tradicional de protección se presenta actualmente como una tendencia perniciosa en el mundo del trabajo[42]. La participación de los interlocutores sociales, en sus diferentes formas y ámbitos de actuación, se manifiesta como un presupuesto necesario para asegurar un modelo de protección asentado en la regulación y en la garantía de condiciones de trabajo dignas y justas.

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Notas de Rodapé

[1] Doctor en Derecho. Profesor Titular (acreditado a Catedrático de Universidad) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Alcalá (Madrid, España). Investigador principal de la línea de investigación estable en Relaciones Laborales y Protección Social del Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Alcalá (IELAT). – eduardo.lopez@uah.es – j.e.lopez.ahumada@gmail.com.

[2] En este sentido, es obligada la remisión a las conclusiones relativas a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de 2015. Vid. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, titulada Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2015.

[3] Por tanto, nos encontramos ante una línea de acción de la Unión Europea, que orienta su legislación y práctica administrativa en virtud del desarrollo de los ODS. Se produce, pues, una influencia directa de los ODS hacia las políticas y las iniciativas comunitarias de forma transversal. Vid. Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Una Europa social fuerte para unas transiciones justas (COM (2020)14 final).

[4] Vid. Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones en relación a las Próximas etapas para un futuro sostenible: Acción europea para la sostenibilidad (COM (2016) 739 final).

[5] Desde esta perspectiva, conviene señalar que el ODS 8 tiene como raíz normativa la protección de los Derechos Humanos, relacionando su tutela jurídica con los intereses jurídicos amparados internacionalmente. Vid. SOLANES CORELLÁ, A., “La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los ODS”, en AA.VV., Libro de Actas del Congreso Internacional sobre Derechos Humanos. Los Derechos Humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Fundación Mainel, Valencia, 2018, p. 27.

[6] La defensa del trabajo decente se materializó en un informe presentado por el director general de la Confederación Internacional del Trabajo. Dicha iniciativa suponía una respuesta decidida ante el panorama alarmante que afectaba y sigue afectando al modelo de trabajo protegido con derechos como consecuencia de la globalización. Dicho programa fue impulsado por Juan Somavía, en su momento director general de la OIT. Este programa de acción daba carta de naturaleza a un principio que se proyectaba sobre las relaciones laborales como un concepto jurídico con clara proyección ética. Desde esta perspectiva, el principio de trabajo decente estaba estrechamente relacionado con la defensa de los derechos fundamentales en el trabajo, el empleo en condiciones dignas, la protección social y el diálogo social. Vid. Oficina Internacional del Trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, Memoria del Director General: Trabajo decente, 87ª Reunión, Ginebra, junio de 1999.

[7] En concreto, estos objetivos que podemos resumir en garantía de los derechos fundamentales laborales, acceso al empleo con una mínima protección social y diálogo social, ya fueron proclamados en el año 1999 por la OIT. Vid. Oficina Internacional del Trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, Memoria del Director General: Trabajo decente, 87ª Reunión, Ginebra, junio de 1999, p. 3.

[8] Desde esta perspectiva, conviene recordar la proclamación de la defensa de la dignidad y la justicia social en las acciones promovidas por la OIT. Desde esta idea de lucha por la “dignidad, la esperanza y el sentido de justicia social”, resulta “imprescindible actuar urgentemente para aprovechar las oportunidades y afrontar los retos a fin de construir un futuro del trabajo justo, inclusivo y seguro con empleo pleno, productivo y libremente elegido”. Vid. Oficina Internacional del Trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, Memoria del Director General: Trabajo decente, 87ª Reunión, Ginebra, junio de 1999, p. 2.

[9] Efectivamente, nos referimos a un programa de acción de la OIT que ya cuenta con una dilatada tradición en el seno de la OIT. Dicho reto se sigue impulsando por la institución, ahora bajo el estándar del ODS 8. Vid. OIT, Plan de implementación de la OIT de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, Ginebra, 2016, p. 3-4.

[10] Desde esta perspectiva, se ha insistido en que los ODS “están profundamente interrelacionados y vinculados por numerosos elementos transversales”. Vid. Asamblea General de las Naciones Unidas (2015). Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, titulada Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Declaración 17.

[11] Vid. Conferencia Internacional del Trabajo, Memoria del Director General, Iniciativa para poner fin a la pobreza. La OIT y la Agenda 2030.

[12] Vid. VERDIALES LÓPEZ, D.M., “La importancia del enfoque de los derechos humanos en los objetivos de desarrollo sostenible”, en Fernández Liesa y Díaz Barrado (Dirs.), en Objetivos de Desarrollo Sostenible y Derechos Humanos: paz, justicia e instituciones sólidas, derechos humanos y empresas, Universidad Carlos III, Madrid, 2018, p. 87.

[13] Precisamente, la OIT insiste en la idea de aplicación del principio de trabajo decente en función de las sociedades, puesto que “todas las sociedades tienen su propia idea de lo que es un trabajo decente (…) (y el significado de) la calidad del empleo puede querer decir muchas cosas”. Vid. Oficina Internacional del Trabajo, Trabajar para un futuro más prometedor. Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, Ginebra, 2019.

[14] Dicho carácter instrumental del trabajo decente al servicio de las políticas socioeconómicas y de protección del empleo se proyectaría de forma transversal. Vid. MONEREO PÉREZ, J.L., “La racionalización jurídica de las relaciones laborales y la emergencia de nuevas fuentes reguladoras en el orden internacional”, en Lex Social, n. 8, 2018, p. 19-20.

[15] El ODS 8 está vinculado a la defensa de los derechos humanos, la justicia y la igualdad, principios esenciales del trabajo decente. La aplicación de dichos principios se proyecta sobre “(…) un mundo en el que sea universal el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas, el estado de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación; donde se respeten las razas, el origen étnico y la diversidad cultural y en el que exista igualdad de oportunidades para que pueda realizarse plenamente el potencial humano y para contribuir a una prosperidad compartida”. Vid. Asamblea General de las Naciones Unidas (2015). Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, titulada Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Declaración 8.

[16] Desde esta perspectiva, el ODS 8 ha sido identificado como “un objetivo mundial”. Vid. QUÍLEZ MORENO, J.Mª., “Trabajo decente: repensando el uso de las TICs. Necesitamos desconectar”, en AA.VV., Libro de Actas del II Congreso Internacional sobre Derechos Humanos: Los Derechos Humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Fundación Mainel, Valencia, 2018, p. 231.

[17] La eficacia del trabajo decente se manifiesta a través de la transversalidad de los derechos fundamentales laborales. Vid. CRUZ VILLALÓN, J., “La centralidad del trabajo digno en un nuevo modelo social”, en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, n. 7(4), p. 243.

[18] Para una revisión de la aplicación de dichos principios inherentes al trabajo decente en la Unión Europea recomendamos el siguiente trabajo de investigación. Vid. MORÁN BLANCO, S., “El trabajo decente en la Unión Europea: políticas y normas”, en Revista Española de Derecho del Trabajo, n. 206, 2018, p. 16.

[19] Ciertamente, estamos ante una fórmula de política legislativa que ha supuesto un importante cuestionamiento de la función clásica del Derecho del Trabajo. Ello se debe a que “las políticas de flexibilidad laboral y desregulación legislativa (…) están determinando una “remercantilización” de las relaciones laborales”. Vid. MONEREO PÉREZ, J.L., “La racionalización jurídica de las relaciones laborales y la emergencia de nuevas fuentes reguladoras en el orden internacional”, en Lex Social, n. 8, 2018, p. 4. En este mismo sentido, se entiende que estos procesos de desregulación laboral tienen su base en los “los embates de la globalización económica”. Vid. ROJO TORRECILLA, E., “Empleo decente: un reto presente y futuro”, en Revista Jurídica de la Universidad de León, n. 5, 2018, p. 21.

[20] En este sentido, conviene destacar que desde el año 1999 se ha podido observar que la defensa del trabajo digno no ha tenido, en sus distintas formulaciones, un apoyo incondicional y sin reservas. En concreto, se ha indicado que “el concepto de trabajo decente (…) (no fue) aceptado de inmediato y sin reservas”. Vid. LOZANO LARES, F., “La eficacia jurídica del concepto de trabajo decente”, en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, n. 4, 2016, p. 4.

[21] En este sentido, podemos destacar la especial acción que tiene el trabajo decente desde el punto de vista de la garantía del trabajo con derechos, el desarrollo del pleno empleo y la inclusión en los mercados laborales. Dicho objetivo se orienta necesariamente desde el punto de vista del diálogo entre los representantes empresariales y sindicales.

[22] La OIT ha manifestado tradicionalmente la centralidad del trabajo decente. Dicho principio tiene un papel central en el proceso de planificación, así como en la implementación, el desarrollo y el seguimiento de la Agenda 2030 en el mundo del trabajo. Vid. Conferencia Internacional del Trabajo, Memoria del Director General. La iniciativa para poner fin a la pobreza. La OIT y la Agenda 2030, Ginebra, 2016, p. 6.

[23] Ciertamente, los programas de acción en materia de trabajo decente desarrollados por Naciones Unidas de la mano de la OIT han tenido siempre como centro de gravedad el fomento de un crecimiento sostenible e inclusivo. La OIT está desarrollando actividades y programas de acción para la consecución de los objetivos de la Agenda 2030, con metas ya previstas desde 2016 en la Conferencia Internacional del Trabajo. Vid. Conferencia Internacional del Trabajo, Memoria del Director General. La iniciativa para poner fin a la pobreza. La OIT y la Agenda 2030, Ginebra, 2016, p. 7 y 8.

[24] Desde esta perspectiva, se sostiene que “las políticas macroeconómicas que promueven la creación de empleo y apoyen la demanda y las inversiones, junto a políticas fiscales, sectoriales y de infraestructura que incrementan la productividad”. Vid. OIT, Trabajo Decente y la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, Ginebra, 2016, p. 6. OIT, Plan de implementación de la OIT de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, Ginebra, 2016, p. 5.

[25] Concretamente, el acceso a las competencias de recualificación se muestra especialmente importante en un momento de crisis de empleo como el actual. Esto se une a la necesidad de reconversión de muchas actividades laborales. Desde esta perspectiva, “el derecho a la recapacitación profesional se erige en derecho laboral determinante y exige la reformulación de las políticas formativas hacia la adquisición de competencias interpersonales, empresariales y administrativas, en tecnologías de la información, informática y programación, etc.”. Vid. AGUILAR GONZÁLVEZ, Mª.C., “Digitalización o la oportunidad de creación de más y mejores empleos”, en Revista de Trabajo y Seguridad Social, CEF, n. 447, 2020, p. 105.

[26] Sobre el carácter transversal del desarrollo sostenible relacionado con la preservación del medio ambiente y sin afectar a los intereses de las generaciones futuras. Vid. BOARINI, R. – KOLEV, A. – MCGREGOR, A., Measuring well-being and progress in countries at different stages of development: Towards a more universal conceptual framework, OCDE, Development Centre Working Papers, 325, 2014, p. 33.

[27] Sobre los problemas relativos a la contraposición entre crecimiento sostenible y trabajo decente. Vid. FREY, D.F., “Economic growth, full employment and decent work: the means and the ends in SDG 8”, en The International Journal of Human Rights, n. 21-8, 2017, p. 1165. PRADHAN, p. – COSTA, L – RYGSKI, D. – LUCHT, W. – KROPP, J.P., “A systematic study of Sustainable Development Goal (SDG) interactions”, en Earth’s Future, n. 5, 2017, p. 1173.

[28] Vid. JIMENA QUESADA, L., “El constitucionalismo social y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, en Lex Social, V. 9, n. 1, 2019, p. 27.

[29] La garantía de la dignidad de la persona trabajadora se convierte en un instrumento esencial para el cumplimiento de los principios y los derechos fundamentales en el trabajo. Vid. MORÁN BLANCO, S. “Trabajo decente y crecimiento económico. Los trabajadores y el derecho internacional”, en Fernández Liesa, C – Manero Salvador, A. (Dirs.), Análisis y comentarios a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, Thomson Reuters-Aranzadi, 2017, p. 225.

[30] Ello supone asegurar “un crecimiento económico más inclusivo y sostenible a través de su propia actividad”. Vid. Observatorio Empresarial contra la Pobreza, Negocios inclusivos y empresas españolas. El momento de no dejar atrás a nadie, 2018, p. 15.

[31] Desde esta perspectiva, es especialmente relevante el fomento del enfoque empresarial teniendo presente el desarrollo del trabajo decente a través de las políticas empresarias de responsabilidad social corporativa.

[32] Se trataría, pues, de destacar la necesidad de orientar las estrategias del negocio con la sostenibilidad, dando lugar a las denominadas “empresas sostenibles”. Vid. PINEDA ESCOBAR, Mª.A., “Negocios y sostenibilidad en la Base de la Pirámide”, en Punto de Vista, n. V-9, 2014, p. 109.

[33] A efectos de profundizar en la noción de desarrollo sostenible en la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Vid. DENK, A., “Sustainable Development Goals. An (Alternative) Future Scenario”, en Transcience, 7(1), 2016, p. 48-ss. DOMÍNGUEZ, R., “Evolución o involución del desarrollo sostenible: de cómo el desarrollo sostenible se convirtió en corriente principal”, en Lucatello. S. – Vera, L. (coords.), La implementación de la Agenda 21 en México: aportes críticos a la sustentabilidad local, Instituto Mora, México DF, 2016, p. 22-25. ALONSO, J.A., “La Agenda 2030 para el desarrollo: ¿es una agenda transformadora?”, ponencia presentada en la Conferencia Internacional de la International Leadership Association en el Recinto Modernista de Sant Pau, 2016. MCMICHAEL, p., Development and social change. A global perspective, SAGE, Londres, 1996, p. 25-27.

[34] Igualmente, el ODS 8 tiene una especial vinculación con los principios fundamentales o pilares básicos que deben ordenar el progreso económico desde una perspectiva social. Vid. LÓPEZ, I. – ARRIAGA, A. – PARDO, M., “La dimensión social del concepto de desarrollo sostenible: ¿La eterna olvidada?”, en Revista Española de Sociología, n. 27, 2018, p. 29-30. GARCÍA GARCÍA, S., “Economía Circular: 30 años del principio de desarrollo sostenible evolucionan en el nuevo gran objetivo medioambiental de la Unión Europea”, en Revista de Estudios Europeos, n. 71, 2018, p. 311-312.

[35] En relación a la proyección nacional del objetivo de desarrollo inclusivo fomentado por Naciones Unidas. Vid. Informe de Desarrollo Económico Incluyente (DEI) (2019): documento conceptual y programático. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Bogotá, 10 de enero de 2019, p. 7-28.

[36] Vid. EUROSTAT, Sustainable development in the European Union. Monitoring report on progress towards the SDGS in an EU context. 2019 edition. Publications Office of the European Union, Luxemburgo, 2019, p. 19.

[37] Es importante en este ámbito tener en cuenta la proyección de la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, emitida en el año 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Asamblea General de las Naciones Unidas, 2015. Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015.

[38] La conexión de los objetivos de desarrollo sostenible con la ordenación del mercado global supone un reto de la sociedad. Por ello, dicho objetivo de futuro es esencial “para la preparación de un futuro que asegure la estabilidad, un planeta saludable, unas sociedades justas, inclusivas y resilientes, y unas economías prósperas”. Vid. Comisión Europea Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Plan de acción: financiar el desarrollo sostenible”, COM (2018) 97 final. Bruselas, 8 de marzo.

[39] Esta noción de derechos sociales ligada a la noción de democracia social ha sido defendida por distintos autores. Vid. JIMENA QUESADA, L., “El constitucionalismo social y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, en Lex Social, V. 9, n. 1, 2019, p. 15-16. ESPÍN SÁEZ, M., “Autoempleo decente: las mujeres autónomas y el acceso a los recursos. Un estudio en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2030 de la ONU”, en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, V. 6, n. 4, 2018, p. 104-105. GARCÍA SEDANO, T., “En las antípodas del trabajo decente: el trabajo forzoso”, en Lan Harremank, n. 39, 2018, p. 15. El objetivo final es hacer posible la efectividad de los derechos humanos para todas las personas. Ciertamente, late como principio general la necesidad de construir un desarrollo económico y social sostenible de ámbito mundial. LOUSADA AROCHENA, J. F. – RON LATAS, R. P., “La integración del trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (Agenda 2030)”, Revista Española de Derecho del Trabajo, n. 211, 2018, p. 17.

[40] Dicha conexión amplia del ODS 8, con la propia noción de democracia y su aplicación a la sociedad civil, se ha defendido recientemente en distintos trabajos de investigación. Vid. STRÜBER, D., “La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los ODS”, AA.VV., Libro de actas del II Congreso Internacional sobre Derechos Humanos: Los Derechos Humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Fundación Mainel, Valencia (España), 2018, p. 13-14.

[41] Desde esa perspectiva, se ha resaltado el carácter sumamente ambicioso de los objetivos de desarrollo sostenible, que se presentan como “principios de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e inviolabilidad; así como su carácter interdependiente y participativo”. Vid. VERDIALES LÓPEZ, D.M., “La importancia del enfoque de los derechos humanos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, AA.VV. (Fernández Liesa, C. – Díaz Barrado, C.M. Dirs.), en Objetivos de Desarrollo Sostenible y Derechos Humanos: paz, justicia e instituciones sólidas/derechos humanos y empresas, Universidad Carlos III, Madrid (España), p. 87-88.

[42] Ante los procesos de desregulación que se están produciendo en la actualidad, el modelo de trabajo protegido es esencial y se muestra como una prioridad que no vincula exclusivamente al ámbito de las relaciones laborales. Dicha tendencia de política legislativa guarda igualmente una estrecha relación con el propio modelo de desarrollo económico. Vid. SALAS PORRAS, M.ª, “¿Nuevas aportaciones de la negociación colectiva al trabajo decente?”, en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, V. 4, n. 4, 2016, p. 23.