Breves Apuntes sobre Algunas de las Posibilidades de Desarrollo Penal Comunitário en Mercosur en Comparación con la Experiencia Europea

Adel El Tasse[1]

Resumen: Esta investigación tiene como objetivo analizar la posibilidad de crear un campo propio para el Derecho Penal supranacional en el ámbito Latinoamericano. Para desarrollar esta idea se tomarán como elementos iniciales de estudio las bases fundacionales de la Unión Europea, determinando comparativamente, sus diferencias con al MERCOSUR, con el objetivo fundamental de comprobar si el desarrollo logrado en Europa en materia de Derecho Penal Comunitario, esencialmente establecido en el Corpus Iures Europeo, es pasible de imitación dentro de una comunidad de naciones en Latinoamérica, o si debe existir un marco propio y definido de Derecho Penal para este bloque. Desde allí se tratará de identificar cuáles bienes jurídicos serían importantes de proteger en Latinoamérica, y cuya ofensa, pueda ser destacada como pasible de punición penal supranacional.

Palabras Clave: Europa. Mercosul. Direito penal. Comparação. Corpus iures europeo. Direitos humanos. Protteção supranacional

Abstract: This investigación tiene la intended to analyze posibilidad de crear un propio field to el Derecho Penal supranational en el Latin American ambit. To desarrollar this idea is tomarán as iniciales elements of studio them fundacionales bases de la Unión Europea , determining comparatively con sus differences relación al MERCOSUR, con el primary goal of comprobar itself el desarrollo achieved en Europe en Derecho Penal Comunitario de materia, esencialmente establecido en el Corpus Iures Europeo, es pasible of imitacion within una comunidad de naciones en Latinoamérica, si debe be un March propio y Derecho Penal defined for this bloque. Since allí strictly be identified cuales legal bienes Serian important to protect en Latinoamérica, y cuya offense, pueda be highlighted as pasible supranational criminal punición

Keywords: Europa. Mercosur. Criminal law. Comparison. Corpus iures europeo. Human rights. Community protection.

1 Distinción entre la formación de Europa y de los bloques Latinoamericanos

No bien terminó la segunda guerra mundial, los países europeos comenzaron a buscar la forma de evitar nuevos conflictos armados[2]. Les preocupaba principalmente la predisposición que había para resolver los conflictos a través de la acción militar[3].

Tras la primera guerra mundial los países vencedores destruyeron por completo la economía y la estructura de los vencidos, en especial, del estado alemán[4]. Sin embargo, la reacción ante tal destrucción y el sometimiento impuesto por el capital especulativo no tardó en llegar.

Comenzaron a surgir los movimientos ultra-nacionalistas[5]; entre los cuales el nazismo, de gran popularidad, cuyo credo fundamental era el retorno a la grandeza del imperio germánico histórico y el ataque directo a los responsables del sufrimiento que atravesaba el pueblo alemán[6].

Dicha combinación de factores condujo a una segunda guerra mundial, con la consecuente escalada de violencia que diezmó las poblaciones civiles de ambos lados[7].

Al culminar la segunda guerra, los países europeos continentales tomaron conciencia de los errores cometidos tras el primer conflicto y se dieron cuenta que volver a aislar a Alemania, o mejor dicho, oprimir desmedidamente a su población, sólo lograría generar un nuevo alzamiento y una nueva masacre.

En consecuencia, mientras Estados Unidos y la Unión Soviética dividían entre sí las áreas de influencia en el continente, los líderes de Europa continental, i.e. Francia y Alemania, comenzaron a buscar soluciones duraderas para el proceso de paz.

La historia nos muestra que

una Europa murió en 1945 desbastada por la guerra y rodeada de dos superpotencias emergentes, lo cual ponía en evidencia un avanzado proceso de decadencia. Sobre los escombros de esa Europa, nació otra, consciente de la necesidad de integración y cooperación entre los países que, hasta ayer, se habían desbastado entre sí. Dos preocupaciones emergían entre los líderes europeos: evitar nuevos conflictos bélicos y alejarse, tanto del proteccionismo norteamericano como de la satelización soviética[8].

Fue así como surgió la idea de unir a los pueblos de Europa, como algo necesario para sobrevivir. En América del Sur, la integración no se considera vital, por eso es muy difícil superar la imagen tradicional de estados nacionales.

Esto es tan evidente en el pensamiento europeo que Kaufmann llega mismo a afirmar que: “La cuestión es demasiado seria como para que ahora uno pueda disfrutar la forma en que semejantes guasones se cubren a sí mismos de escarnio. Sin embargo, está comprobado que los ultranacionalistas han naufragado[9].

A su vez, son muchos los que se equivocan cuando piensan que la integración europea tenía como objetivo la unificación aduanera o, en un sentido más amplio, la unión de la economía. Lo cierto es que las cuestiones económicas fueron tan sólo una excusa para alcanzar la creación de una forma sui generis de federación: Europa.

Fue así como surgió la idea de unir a los pueblos de Europa, como algo necesario para sobrevivir[10]. En América del Sur, la integración no se considera vital, por eso es muy difícil superar la imagen tradicional de estados nacionales[11].

A su vez, son muchos los que se equivocan cuando piensan que la integración europea tenía como objetivo la unificación aduanera o, en un sentido más amplio, la unión de la economía. Lo cierto es que las cuestiones económicas fueron tan sólo una excusa para alcanzar la creación de una forma sui generis de federación: Europa[12].

En América Latina, si bien en teoría la unión es posible dado que los pueblos guardan entre sí una gran similitud, no se han dado conflictos armados continuos entre los países, que, además están en una búsqueda permanente de aproximación, lo que no hace más que entorpecer la constitución de una fusión verdadera[13].

Mientras en Europa la integración se consideró esencial y se propuso como objetivo a largo plazo, en América Latina los problemas cotidianos, en especial los económicos, hacen que los gobiernos sientan pánico a la hora de formar un bloque comunitario[14].

2 La propuesta penal supranacional europea y las necesidades latinoamericanas

El contenido penal supranacional propuesto para Europa está presente el documento denominado Corpus Juris Europeo, que es un proyecto doctrinario elaborador en conjunto por juristas de varios países que hacen parte de la Comunidad Europea, con la dirección de los trabajo a cargo de la jurista francesa Mireille Delmas-Marty.

En el sentido apuntados en los párrafos anteriores, desde la constatación histórica del fenómeno de formación comunitario europeo produjo que se manifieste en el Corpus Iures Europeo, la preocupación por la uniformización del sistema penal, estableciendo un campo propio para unificar los principios y procedimientos penales, lo cierto es, que la formación europea se ha valido fundamentalmente del proceso de integración económica como eje para generar el impulso integracionista, dentro del método funcionalista que adoptó en el proceso de step by step[15], o sea, Europa siempre hizo uso de la aproximación económica, como elemento central para la integración de los países que la constituyen.

De esa manera, los tipos penales que son propuestos en el Corpus Iures Europeo se relacionan fundamentalmente con los aspectos económicos, sin embargo, en la exposición de motivos, sea manifestado que el deseo de la comisión que lo elaboró era profundizar más las propuestas penales para Europa, con establecimiento, por ejemplo, de unidad principios en el Derecho Penal, todavía esto no se puso viable en razón de muchas barreras políticas y nacionales aún a superar[16].

Así, el Corpus Juris Europeo representa una construcción limitada en el contenido de los tipos penales que estructura, tratando de las cuestiones financieras de Europa, dejando de haber cualquier referencia penal específica a nivel de tipificación de conductas violadoras de otros valores, lo que parece tener importancia en el ámbito del MERCOSUR.

Por otro lado, hay que se inquirir se la legislación penal supranacional de una comunidad latinoamericana, como MERCOSUR, se debe y se puede limitar a tratar de los aspectos económicos del proceso de integración, hecho que no parece estar correcto en cuenta de las grandes preocupaciones comunes de la población regional de América Latina con la consolidación democrática[17] y de los Derechos Humanos[18], mucho más allá, por ejemplo, de la libre circulación de mercancías.

En los últimos años podemos observar que Latinoamérica sufrió un proceso muy diferente al europeo, ya que la proyectada unificación aduanera con libre circulación de bienes y servicios no se produjo debido a la resistencia concreta realizada por parte de los países miembros, pero por otro lado se destacó la existencia de un criterio unificado en la preocupación por la consolidación democrática y la falta de observancia de los derechos humanos en la región, siendo que lamentablemente no se vieron acciones concretas por parte de los gobiernos para reafirmarlos, salvo la redacción en común de documentos, producto de encuentros internacionales habituales, los cuales solamente revelaron una mera intención[19].

El primer interrogante a ser tratado es ver si existe la necesidad de un contenido penal en el ámbito comunitario para reafirmar estos bienes jurídicos, siendo que en esta reflexión abreviada, en el cual todavía no hay espacio para que se establezca una exhaustiva discusión, podemos decir que el Derecho Penal es importante en el espacio comunitario por establecer límites al posible exceso de intervención que podría ser practicado, por el ente supranacional que surgirá dotado de poderes propios. Estos límites son de extrema importancia inclusive en materia de competencia con los Estados miembros, dados los problemas que podrán suscitarse si no se define con exactitud cuál es el espacio en que puede este ente supranacional disponer de capacidad punitiva.

Es precisamente en esta línea de razonamiento, en donde hay que pensar en un perspectiva diferente a la usual, justamente para no ampliar el poder punitivo de los Estados involucrados, salvaguardando a los ciudadanos para que que exista el absoluto respeto a las reglas democráticas, al Estado de Derecho y a los Derechos Humanos, y esto es solamente posible al establecer, en el ámbito comunitario, como única posibilidad punitiva el actuar contra las acciones que pongan en riesgo a la propia comunidad, a la democracia, como también, a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos[20].

De esta forma, podríamos decir que ya se obtiene una especie de “catálogo propio de situaciones” que no entrarían en contradicción con los tipos penales nacionales o previstos en el Estatuto de Roma, pues en relación a aquellos la competencia subsidiaria de la justicia comunitaria impide conflictos, y en relación al Estatuto de Roma, las tipificaciones en este instrumento internacional previstas (genocidio, delitos de guerra y delitos contra la humanidad (exterminio masivo) en nada se confunden con los tipos penales propios de la comunidad.

En este sentido, es posible la construcción de una legislación penal comunitaria, que observe los bienes jurídicos económicos específicos que surgen inevitablemente del trazado comunitario en lo atinente al contenido del Corpus Iures Europeo, como también hay que considerar que es un hecho, que existen elementos propios para un derecho penal comunitario en el escenario latinoamericano, pues este no podría ignorar lo que se ha demostrado como la gran preocupación existente en los últimos veinte años en el ámbito espacial del MERCOSUR.

3 Idea de Derecho penal Supranacional para el MERCOSUR

Desde las reflexiones anteriores si puede a nivel de propuesta imaginar la constitución de un sistema penal para el espacio del MERCOSUR, intentando aclarar los elementos que son fundamentales para el pueblo que vive en su espacio geográfico y, que en verdad, en un racionamiento ampliativo, son necesidades que se manifiestan en todos los pueblos latinoamericanos.

Como análisis previo se puede constatar que la estructura comunitaria, para que así sea concebida, tiene su base primordial en cuatro libertades fundamentales (libre de circulación de mercancías, de personas, de capitales y de servicios), y en este punto es muy poco probable que se consiga imaginar la idea de supranacionalidad sin relacionarlas con ellas, y es esto precisamente lo que fue reflejado en el Corpus Iures Europeo[21] en el momento que se estructuró, tipificando los delitos relacionados a estas libertades[22].

En función a estas cuatro libertades fundamentales, el Derecho Penal Comunitario, debe actuar de manera objetiva y clara, con relación a los delitos contra el orden económico, delitos aduaneros, delitos tributarios, delitos contra el consumidor, delitos cambiarios y financieros, delitos que violen patentes y marcas, y delitos contra la libre competencia, y es precisamente en estos campos dónde debe dirigir su accionar, puesto que en estos tipos hay aspectos particularmente sensibles teniendo en cuenta, el grado de lesión que produce a las cuatro libertades[23].

Los delitos contra el orden económico tienen una posición central con relación a los tipos que buscan garantizar la protección de las cuatro libertades fundamentales, partiendo desde la regulación normativa de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, reflejo de las relaciones sociales emergentes del mercado[24].

De esta manera, hay claramente un bien jurídico “orden económico”, de naturaleza supraindividual; o sea, no está enmarcada en el plano de la lesión a intereses particulares de las personas, sino en el ámbito en que la conducta de los agentes delictivos es generadora de lesión social.

Hay que considerar que el orden económico regulado por la supranacionalidad tiene por objetivo abordar las cuestiones en torno de las cuatro libertades fundamentales a los fines de alcanzar una mayor estabilidad en la región.

De esta forma, lo que fue objeto de observación en el Corpus Iures Europeo, debe también ser pasible de consideración en el ámbito Latinoamericano, en la medida en que se relaciona directamente con la noción de buscar un denominador común en la política criminal económica interna entre los países[25].

Igualmente, la atención a las cuatro libertades fundamentales hace inevitable una normativa en donde se plasmen las hipótesis delictivas que afecten a la estructura aduanera, esto porque la cuestión aduanera se constituye como elemento vital para la propia concepción de comunidad, tanto que hasta el mismo documento fundacional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto, del 16 de diciembre de 1994 –, ya manifiesta en su artículo tercero que el territorio aduanero está constituido por la totalidad de los territorios de los estados miembros; de modo tal, que es creada una nueva realidad político-territorial, pues a pesar que se mantienen las fronteras de cada país, pasamos a tener un territorio del MERCOSUR para efectos aduaneros, representado por la unión de los territorios de los Estados miembros, independientemente de cuántos y cuáles sean.

La existencia de la comunidad de países orienta a la creación de un ente supranacional y, por ende, podrá generar un proceso propio de recaudación tributaria, ya que, por ejemplo en Europa, significa que cada actividad comercial realizada con países externos a la comunidad o con otros bloques económicos, genera tributos, tanto en beneficio del país en donde se generó, como también para el ente comunitario, y es precisamente esto, que crea una de las preocupaciones más importantes en el campo del derecho penal debido a la relación con los delitos aduaneros[26].

Siendo así, la tipificación penal con relación a los delitos aduaneros se muestra inevitable, en la medida que la cuestión tributaria asume la característica de eje para la propia supervivencia de las estructuras supranacionales que, en definitiva, precisan financiar su propio mantenimiento.

La libre circulación de personas, por otro lado, establece sin lugar a dudas, que el consumidor no sea solamente considerado dentro de los límites nacionales, sino que como un ciudadano comunitario y, de esta forma, tendrá que existir una política uniforme en torno de medidas que tengan como objetivo, la protección del mismo, y en este sentido se hará también necesaria una legislación penal, a la cual, el ofertante de productos y servicios quede sometido en el caso de que realice conductas que lesionen las relaciones de consumo. Estas relaciones de consumo deben encontrar en la esfera penal, tipos que contengan estas conductas que se reflejen contra las prácticas basadas en publicidad engañosa o abusiva, como también en tentativas de monopolización, creación de cartel o de cualquier otra acción que elimine la libre competencia[27].

Respecto a los delitos cambiarios y financieros, es evidente que la libre circulación de capitales, como una de las cuatro libertades fundamentales establece el indispensable tratamiento de la materia en el ámbito supranacional, lo que produce un efecto directo en la disciplina penal comunitaria, con la existencia de tipos específicos que sancionar las conductas que al generen problemas dentro del ámbito cambiario y financiero, que puedan poner en riesgo la propia libertad de circulación de capitales[28].

Además habrá que uniformizar las legislaciones de cada país miembros, en relación con el tema de marcas y las patentes, evitando que países que poseen un razonable nivel de desarrollo industrial sean sacrificados excesivamente en el ámbito comunitario, siendo obligados a soportar la pulverización de sus creaciones en este sector, en este sentido, es necesario que se tipifique específicamente estas conductas que atenten contra este bien jurídico, de forma supranacional, o por lo menos las que se constituyan como las más graves[29].

Finalmente, en el ámbito de las cuatro libertades fundamentales, las acciones que atenten contra la libre competencia en el marco supranacional originarán delitos específicos, pues la libre circulación de mercancías, capitales, trabajo y personas crea un mercado consumidor muy grande y que siempre estará en expansión, siendo así, esto se transforma en algo de vital importancia para la comunidad[30].

La cuestión es que el Derecho Penal del ente supranacional juega un papel decisivo con relación al tema de la competencia, pues, sumado a las reglas civiles, comerciales y aduaneras, es un elemento que marca el límite aceptable para la intervención de la supranacionalidad, destacando cuales son los campos propios de la integración comercial que se desea alcanzar en el ámbito comunitario, que no son necesariamente los mismos en Latinoamérica y en Europa, ya que hay que tener en cuenta las necesidades y particularidades regionales de industrialización, que no son uniformes en los países integrantes de la comunidad.

Es importante destacar que además de los delitos que se relacionan con las cuatro libertades fundamentales, debemos considerar las diferencias entre MERCOSUR y Europa que no son pocas, y por esto, si lo que se pudo concebir en materia penal dentro de la construcción del Corpus Iures Europeo, fue directamente relacionada con las ofensas a los mecanismos que las garantiza, sabemos que América Latina tiene otras prioridades, mucho más marcantes, y que la experiencia comunitaria, hasta el presente, nos muestra como evidente que hay cuestiones más relevantes como objeto de preocupación en su población, los cuales se relacionan a la efectiva preservación de la democracia y de los derechos humanos.

Pues bien, así la democracia asume una característica sui generis en la óptica comunitaria latina, porque el nivel de ataque a la que está sometida hará, bajo la óptica penal, que sea considerada como el mayor bien jurídico, y que en el caso de ser ofendido dicho bien, los autores sean sometidos a las sanciones prescriptas en el derecho penal comunitario.

Por ello es esencial la construcción de una normativa comunitaria en este sentido, porque en principio se entiende a la democracia como un bien jurídico, y que en el caso de ser atacada, dicha conducta debe ser pasible de sanción penal, en este sentido vemos individualmente que tanto la Constitución Argentina, como la del Brasil, determinan que son punibles las acciones de grupos contra el Estado Democrático, lo que demuestra que el mantenimiento de la existencia de la democracia es parte de los objetivos de estos Estados y, en la medida que se admite como punible las acciones en su contra, se está manifestando que es posible que se comprenda la democracia, además de su enfoque político como un verdadero bien jurídico, ya que está reflejada en el Derecho Penal, presentándose dicho análisis, como tarea para el pensamiento comunitario, no de las acciones extremas, como las de grupos armados contra el Estado Democrático, sino las que pueden ser practicadas en el día a día de las naciones y que hagan comprometer de manera no declarada la estructuración democrática del Estado[31].

De esta forma y en razón que el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal ejercen la función de contención del poder punitivo, justamente para preservar el Estado democrático, surge como marco teórico a establecer, que el bien jurídico protegido “democracia”, es concreto y que las acciones gravosas que comprometan la estructura penal basada en la protección de las personas contra el exceso punitivo, deben ser objeto de la disciplina penal supranacional, concibiendo tipos penales que castiguen los actos graves de comprometan: el principio de legalidad penal, la dignidad humana, el respeto a la posible lesión de bienes jurídicos, la intervención mínima, la culpabilidad, los daños a terceros, la intrascendencia de la pena, la individualización de la pena, el debido proceso legal, el non bis in idem, la amplia defensa, la publicidad, la legalidad probatoria y la defensa del ciudadano en el ámbito de la realidad penal comunitaria[32].

Otro eje esencial en Latinoamérica, y por ende, en MERCOSUR, es la cuestión de los Derechos Humanos que en los últimos 20 años, o sea, a partir de la creación del bloque MERCOSUR, se ha transformado en la preocupación central en este ámbito, por ello el desarrollo comunitario debe, sin lugar a dudas, profundizar la amplia discusión de este tema[33].

Aquí hay que considerar los distintos grados de desarrollo de la temática cuando se compara Europa y MERCOSUR, porque en esta última, los ataques a los Derechos Humanos solamente comenzaron a castigarse después de largos procesos dictatoriales basados en la fuerza, y de esta forma se convirtió en un componente cultural regional, lo que le confiere un abordaje particular, que en algunos casos tendrá que analizarse puntualmente, no sólo por bloque o región, sino que también como país.

Aunque los países latinoamericanos hayan adherido a varios tratados en defensa de los Derechos Humanos a lo largo de los años, la verdad es que la experiencia ha establecido como esencial, el refuerzo jurídico de esta pauta, con la creación de tipos penales que castiguen a los agentes estatales que comprometan estos derechos y que se mantengan impunes en los ámbitos nacionales de su jurisdicción.

En este aspecto hay que tener en cuenta que la simple formación de la comunidad establece en sus protocolos, pautas mínimas de acción para que sean garantizadas las reglas de Derechos Humanos, definidas en los diferentes instrumentos normativos en torno de la materia, siendo la acción estatal absolutamente vinculada a la observancia de esta normativa. En este sentido aquellos que actúen en nombre del Estado, asumen un compromiso de respeto a los Derechos Humanos, siendo que al violar las reglas establecidas en los tratados que los defienden deban ser penalmente castigados, sometiéndolos, en la hipótesis de omisión de la jurisdicción local, al enjuiciamiento ante el Tribunal Comunitario.

Entiéndase por agentes estatales a los funcionarios que actúen en nombre de la administración pública directa o indirecta, y que bajo esta condición, deban accionar dentro de parámetros establecidos en conformidad con las reglas de Derechos Humanos consolidadas en los tratados internacionales[34].

Seguramente todo esto se hará posible a través de la creación de una tipificación penal propia, observando el principio de legalidad penal, y considerando como delito el ataque a las reglas establecidas en los tratados de Derechos Humanos, siendo así, esta tipificación obligatoriamente deberá estar relacionada con la protección a la vida, a la libertad de pensamiento, a la integridad humana, y a la igualdad, como aspectos centrales de los Derechos Humanos, ya que continuamente se observa que estos sufren ataques practicados por agentes estatales.

4 Ultimas consideraciones

El objetivo es el perfeccionar el MERCOSUR, ampliándolo y convirtiéndolo en una verdadera comunidad de países latinoamericanos, y esto exige, como ya fue mencionado, que exista una legislación penal comunitaria específica, operando en paralelo con las respectivas legislaciones penales propias de los países miembros, y claro que, sin dejar de lado a las cuatro libertades fundamentales del Corpus Iures Europeo, presentes como bienes jurídicos protegidos, y que ante su violación, demanden la actuación supranacional, dentro de una realidad regional específica, ya que es precisamente esto que determinará con el tiempo, el éxito o el fracaso de la experiencia comunitaria y, por lo tanto, el garantizarlas combatiendo su violación, será siempre una medida necesaria.

Conforme a lo antes expresado, la propuesta penal de este artículo es más amplia que la concebida en el Corpus Iures Europeo, debido a lo significativo que es el trazado propio de la problemática latinoamericana y la percepción de temas sensibles en los últimos 20 años, que marcan de sobremanera la particularidad de este escenario propio.

A pesar que la preservación de la democracia y la protección a los Derechos Humanos son preocupaciones universales, estos tienen un mayor grado de sensibilidad en Latinoamérica, y es por ello, que se justifican las acciones punitivas propias de ámbito supranacional del MERCOSUR, situado en este espacio geográfico, contra agentes estatales, que actúen poniendo en riesgo estas conquistas fundamentales de la especie humana, en el caso que no sean punidos en sus respectivos países.

Resumidamente la propuesta es que desde la comparación de los principales datos fundacionales de la comunidad europea y del MERCOSUR, se identifican cuestiones penales comunes, y también características propias de la región en que está el MERCOSUR.

Así, la existencia de la comunidad dependerá directamente de la existencia de las cuatro libertades fundamentales, de manera tal que, de la supuesta de ofensa significativa a las mismas surgirá el contenido penal supranacional, el cual se manifestará a través de la tipificación de delitos contra el orden económico, delitos aduaneros, delitos tributarios, delitos contra el consumidor, delitos cambiarios y financieros, delitos contra patentes y marcas, y delitos contra la libre competencia.

Sin embargo, es importante destacar que al analizar Latinoamérica, donde se desarrolla el MERCOSUR, se presenta con importancia adicional las cuestiones alrededor de la Democracia y de los Derechos Humanos, lo que hace surgir cuestiones atinentes a la punición de los agentes del Estado que violen los bienes jurídicos que se relacionen a estas pautas. En virtud de ello surgirán las acciones concretas de combate a los principios limitadores del poder punitivo estatal, con el fin de salvaguardar el propio Estado Democrático, la vida, la libertad de pensamiento, la integridad humana, y la igualdad, como lo principales ejes de la estructura básica de los Derechos Humanos.

Como puede verse descriptivamente, a saber:

BIEN JURÍDICO OFENSA ESPECÍFICA CORRESPONDENCIA EN EL C.I.E.
Libertad de circulación de mercancías, de personas, de capitales y servicios Delitos contra el orden económico, delitos aduaneros, delitos tributarios, delitos contra el consumidor, delitos cambiarios y financieros, delitos contra patentes de invención, marcas y diseños industriales, delitos contra el mercado competitivo. Sí, el Corpus Iures Europeo propone tipificación penal en esta materia
Democracia Acciones concretas por agentes del Estado de combate significativo a los siguientes principios: legalidad penal, dignidad humana, lesividad a los bienes jurídicos, intervención mínima, culpabilidad, daños a terceros, intrascendencia de la pena, individualización de la pena, debido proceso legal, non bis in idem, amplia defensa, contradictorio, publicidad, licitud probatoria, defensa del ciudadano en la realidad penal comunitaria No, sin embargo se destaca la importancia de uniformización de esta materia el Corpus Iures Europeo, aunque no llega a proponer una tipificación.
Derechos Humanos Acciones por agentes estatales de ataque a la vida, a la libertad de pensamiento, a la integridad humana o la igualdad No, la estructura integral de Europa es apuntada como justificativa para la ausencia de necesidad en el tratamiento penal de la materia en el Corpus Iures Europeo.

Con respecto al Tribunal Comunitario es importante aclarar que en materia penal, este debe tener su competencia bien definida, para que no se generen conflictos con las propias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en especial con el Tribunal Penal Internacional, siendo que y en razón de lo antes expresado, podemos establecer que en principio, no hay conflictos con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la medida que esta no dispone de competencia penal, y en relación al Tribunal Penal Internacional, la estricta tipificación de la competencia de este, limitada a los delitos contra la humanidad que necesariamente necesitan constituirse en acciones practicadas en el ámbito de un ataque, delitos de guerra y genocidio, hacen con que haya una clara separación entre la competencia comunitaria en materia penal y la existente en el Tribunal Internacional[35].

Es relevante mencionar que la competencia de ambos tribunales supranacionales en materia penal (TPI y Comunitario) es subsidiaria, o sea, solamente actuará ante la omisión de la justicia local[36].

Al final, no se puede dejar de decir que sin duda alguna, a medida que el MERCOSUR camina, lo hace en el dirección a una integración más profunda, aunque a veces, cuando se le compara con la Unión Europea la sensación sea de que los pasos han sido sumamente lentos; esto representa una verdad a medias, visto que mucha cosa ya ha cambiado desde cuándo comenzó a ser pensado, y si la comparación con la experiencia europea es válida, debe tenerse bien presente que su comienzo se produjo a mediados de la década del 40 del siglo pasado, urgida por el ansia de paz que siguió a una guerra con descomunal matanza en masa de ciudadanos de todos los países involucrados en el conflicto.

El MERCOSUR existe, camina, y se está acercando el día en que parte de las competencias nacionales tendrán que ser otorgadas para permitir el nacimiento del ente supranacional; entonces, habrá llegado el momento preciso para que el tema del derecho penal sea colocado en primer lugar en la pauta.

Será el primero para que, movidos por el anhelo de vencer todo tipo de prejuicio y discriminación, hermanados por un sentimiento común, los latinoamericanos reafirmen su compromiso con la democracia, con los derechos humanos y con la igualdad, más allá de cualquier factor como credo, color de piel, raza, sexo, e independientemente del lugar de nacimiento.

Referencias

AGAMBEN, Giorgio; Homo Sacer: El poder soberano y la nuda vida. Buenos Aires: Pre-Textos, 20(…).

ALEXY, Robert. Theorie der Grundrechte. Frankfurt am Main: Suhrkamp, 1994.

ALLIAUD, Alejandra Mercedes. Génesis y evolución del principio acusatorio. Las garantías penales y procesales. Buenos Aires: Del puerto, 2004.

ALMEIDA, Juliana Salles. Una década de funcionamiento del sistema de solución de diferencias comerciales de la OMC: avances y desafíos. Santiago: CEPAL, 2006.

ALVAREZ, Luis Ortega. La seguridad integral Europea. Madrid: Lex Nova, 2005.

AMBOS, Kai. Temas del Derecho Penal Internacional. Bogotá: Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia, 2001.

ANAYA Mario Magallón. La democracia en América Latina. México: CCyDEL, 2003.

ARENDT, Ana. Los orígenes del totalitarismo. Madrid/ES: Taurus, 20(…).

AVELÃS NUNES, Anrônio José. A Constituição Européia: A Constitucionalização do neoliberalismo. São Paulo: RT, 2007.

BAIGÚN, David. Integración regional y delitos económicos. Teorías actuales en el Derecho Penal. Buenos Aires: Ah-Hoc., 1998.

BAIGÚN, David. Los delitos de peligro. Revue Internationale de Droit Penal. Paris: L’Association Internationale de Droit Penal, 1969.

BAIGÚN, David. Responsabilidad penal de las instituciones financieras por la mala concesión de créditos. Jurisprudencia Argentina. Buenos Aires: Lexis Nexis, 1998.

BAIGÚN, David; DA ROCHA, Joaquin Pedro et al. Los delitos econômicos em la esfera Del MERCOSUR. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 1999.

BAJO FERNÁNDES, Miguel. Constitución europea y derecho penal económico. Madrid: Centro de estudios Ramón Areces, 2006.

BAJO, Miguel; BAGIGALUPO, Silvina. Derecho penal económico. Madrid: Ramón Areces, 2001.

BARBIERO, Alan; CHALOULT, Yves. Poder e déficit democrático do Mercosul: Estado, centrais sindicais e sociedade civil. Porto Alegre: EDIPUCRS, 2003.

BARREIX, Alberto; VILLELA, Luiz. Tributación en el MERCOSUR y posibilidades de coordinación. MERCOSUR: Impacto fiscal de la integración económica. Buenos Aires: BID-INTAL, 2003.

BERCHOLC, Jorge. El Estado y la globalización. Cuadernillo de material bibliográfico. La dinámica política y económica de la globalización. Los procesos de integración económica y supranacionalidad política. Facultad de Derecho/UBA, 2007.

BERIAIN, Josetxo. Modernidades en disputa. Barcelona: Anthropos, 2005.

BORDA, Luis V. Prólogo. p. X. In: KAUFMANN, Arthur. La filosofía del derecho en la posmodernidad Bogotá/Colombia: Temis, 1998.

BORSARI, Ricardo. Diritto punitivo sovranazionale come sistema. 2. ed. Padova: CEDAM, 2007.

BOUZAS, Roberto; LUSTIG, Nora. Liberalización comercial e integración regional: De nafta a Mercosur. Buenos Aires: Latinoamericano, 1992.

CAAMAÑO, Francisco. La garantía constitucional de la inocencia. Valencia: Tirant lo Blanch, 2003.CARVALHAL, Tania Franco; PIZARRO, Ana. O discurso crítico na América Latina. Porto Alegre: Unisonos, 1996.

COELHO, Rosa Júlia Plá. Revista da Ordem dos Advogados do Brasil, a. XXXV, n. 81, jul./dez. 2005. Breves notas sobre o Direito de Concorrência na União Européia. Brasília: Revista da OAB.

COELHO, Rosa Júlia Plá. Revista da Ordem dos Advogados do Brasil, a. XXXV, n. 81, jul./dez. 2005. Breves notas sobre o Direito de Concorrência na União Européia. Brasília: Revista da OAB, p. 53-69.

COMISSÃO EUROPÉIA. A Europa em 12 lições. Série documentação européia. Luxemburgo: serviço das publicações oficiais das comunidades européias, 2003.

DELMAS-MARTY, Mireille; MANACORDA, Stefan. Fourgoux, Un espace judiciaire contrela fraude communautaire: un corpus iuris entre la construction de l’espace pénal européencontre la fraude, Justices, 1998, n. 10, p. 61 et s.

DÌAZ, Pedro Luis Gomis. Aspectos sociales de La integración de España en las comunidades Europeas: la libre circulación de trabajadores. Madrid: Agosa, 1979.

ECHEVERRÍA, Julio; FABRINI, Sergio. Gobernancia global y bloques regionales: una perspectiva comparada, Europa, América, Asia. Quito: Nacional, 2003.

ESCALANTE, Rodolfo Piza. Palabras pronunciadas con motivo de la instalación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos: un cuarto de siglo. San José, C.R.: Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005.

ESCOBAR HERNÁNDES, C. La Corte Penal Internacional: un instrumento al servicio de la paz. Revista Internacional de Filosofía Política, n.21, p. 13, jul. 2003.

FERNÁNDEZ, Miguel Bajo. Constitución Europea y Derecho penal económico. Madrid: Rámon Areces, 2006.

FISCHER, Mafred; NIJKAMP, Meter. Spatial Dynamics of European Integration: Regional and Policy Issues at the Turn of the Century. New York: Springer Verlag, 1999.

FRIEDRICH, Jörg. O Incêndio. Rio de Janeiro/Brasil: Record, 2006.

GROPP, Mirko. El mercado común del Sur – MERCOSUR. München: Grin-Verlag, 2003.

GUIMARÃES, Claudio Alberto Gabriel. O Impacto da Globalização sobre o Direito Penal. Ciências Penais: Revista da Associação Brasileira de Professores de Ciências Penais. Julho-dezembro de 2004. São Paulo: Revista dos Tribunais.

HIRSH, Hans Joachim. Internacionalización del derecho penal y la ciencia del derecho penal. Direito penal contemporâneo: estudos em homenagem ao professor José Cerezo Mir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.

HITLER, Adolf. Mi lucha. Chile: Trasandinas, 2001, p. 33.

HORNERO, Antonio Calvo. Organización de la Unión Europea. 3. ed. Madrid: Universitaria Ramón Areces, 2007.

. ; .

; ..

KAUFMANN, Arthur. La filosofía del derecho en la posmodernidad. Bogotá/Colombia: Temis, 1998.

LAFAYETTE. Direito Comunitário Europeu: uma perspectiva para a América Latina. São Paulo: Método, 2003.

LECUBE, Alejandro F. L. Manual de Derecho Comunitario. Buenos Aires: Ábaco de Rodolfo Desalma, 1996.

LÓPES MORALES, Jairo; LÓPES SERNA, Luis. Código Penal Colombiano. Santafé de Bogotá: Lito-editorial Jurídica Colombiana, 1985.

LOUIS, Jean-Victor. El Ordenamiento Jurídico Comunitário. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1995.

MAGARIÑOS, Gustavo. Integración económica latinoamericana: proceso ALALC-ALADI 1950-2000. Montevideo: ALADI, 2006.

MALISKA, Marcos A.. Estado e Século XXI: a integração supranacional sob a ótica do Direito Constitucional. Rio de Janeiro/Brasil: Renovar, 2006.

MORO, Lucía Millán. Aplicabilidad directa y efecto directo en derecho comunitario según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Revista de instituciones europeas. La Rioja: Editora de la Universidad de La Rioja, v. 11, n. 2, p. 445-476, 1984.

MOURA E SILA, Miguel. Direito da União Europeia: Jurisprudencia Esencial. Lisboa: AADFL, 2007.

MUNS. Joaquim. Lecturas de integración económica: La Unión Europea. 3. ed. Significado, Alcance y Problemas de la Integración Económica Regional. Barcelona: UBe, 2005, p. 35.

PARÁCIO, Jesús Ignacio Martínez; LABATUT, Bernard. El sentimiento de inseguridad en la Unión Europea. Política y Sociedad: Revista de la Universidad Complutense. Madrid: Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad complutense de Madrid, 2005.

PEÑA, Felix. Mercosul, um atlas cultural, social e econômico. Buenos Aires: Marinque Zago, 1997.

PÉREZ; Rafael G. Libre circulación de mercancías y competencia desleal en la comunidad europea. Madrid: Marcial Pons, 2006.

PÉREZ-BUSTAMANTE, Rogelio. Cronología de la Unión Europea 1914-2004. Universitaria Ramón Areces, 2004.

RAFFIN, Marcelo. La experiencia del horror. Buenos Aires: Del Puerto, 2006.

RAJLAND, Beatriz. Estado y Globalización: desaparición del Estado o reestructuración de funciones?; El Estado y la globalización. La dinámica de los procesos de integración supranacional; facultad de Derecho/UBA; VII Cursos Intensivos de Posgrado; Cuadernillo de material bibliográfico; 2007.

ROXIN, Claus. El desarrollo del Derecho Penal en el siguiente siglo. Dogmática Penal y Política Criminal. Lima: IDEMSA.

SANCARI, Sebastián. ¿Hacia una posible superación de los nacionalismos mediante la federación continental? El Estado y la globalización. La dinámica de los procesos de integración supranacional. Buenos Aires: Facultad de Derecho/UBA. VII Cursos Intensivos de Posgrado. Cuadernillo de material bibliográfico, 2007. p. 10.

SÁNCHEZ, Alberto M. Derecho de la Integración. RAP; Buenos Aires, 2004.

SÁNCHEZ, Yolanda Gómez. De las comunidades europeas a la Constitución Europea. Enseñar la idea de Europa. Madrid: Ramón Areces, 2005.

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA. Integración e Supranacionalidad: Soberanía y Derecho Comunitario en los Países Andinos. Comunidad Andina: 2001.

STELZER, Joana. Mercado Europeu: Direito e Análise Jurisprudencial. Curitiba: Juruá, 2004.

STIGLITZ, Gabriel A. El derecho del consumidor en la Argentina y en el MERCOSUR. Los derechos del hombre: daños y protección a la persona. Buenos Aires: Cuyo, 1997.

TACCONE, Juan José (Dir.). Informe Mercosul: BID-INTAL. Buenos Aires, 1997. a. 1, n. I.

TIEDEMANN, Klaus. La armonización del derecho penal en los Estados miembros de la Unión Europea. Bogotá: Centro de Investigaciones de Derecho penal y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia. 1998.

TIETMEYER, Hans. The role of an independent bank in Europa. The european monetary system: developments and perspectives. Occasional paper 73. Washington: International Monetary Fund, 1990.

VÀZQUEZ, Norberto Bermúdez. La trama económico-financiera de la dictadura militar en Europa: corrupción y poder. Político. Contra la impunidad: la defensa de los derechos humanos. Barcelona: Icaria, 1998.

VÀZQUEZ, Norberto Bermúdez. La trama económico-financiera de la dictadura militar en Europa: corrupción y poder. Político. Contra la impunidad: la defensa de los derechos humanos. Barcelona: Icaria, 1998.

VIGNALI, Heber A. Claves jurídicas de la integración; Rubinzal-Culzoni; Buenos Aires; 2004.

ZAFFARONI, Eugenio Raúl. La Globalización y las Actuales Orientaciones de la Política Criminal. En torno de la cuestión penal. Montevideo/Buenos Aires: IBdeF, 2005.

ZAFFARONI, Eugenio Raúl; ALOKAR, Alejandro; ALAGIA, Alejandro. Manual de Derecho Penal: Parte General. Buenos Aires: Ediar, 2005.

Notas de Rodapé

[1] Advogado em Curitiba. Titulariza o cargo de Procurador Federal. Desempenha a atividade do Magistério na cadeira de Direito Penal em cursos de graduação e pós-graduação em diferentes instituições de ensino superior. Professor na Escola da Magistratura do Estado do Paraná. Professor do Curso LFG (São Paulo/SP). Mestre em Direito Penal. Coordenador no Paraná da Associação Brasileira dos Professores de Ciências Penais. Autor de 17 livros e dezenas artigos publicados em diversos livros, revistas e periódicos. Currículo lattes:

[2] En cuanto al proceso histórico posguerra, Agamben sostiene que “hasta que no se haga presente una política completamente nueva – es decir que ya no esté fundada en la excepción de la nuda vida-, toda teoría y toda praxis seguirán aprisionadas en ausencia de camino alguno, y la ‘bella jornada’ de la vida sólo obtendrá la ciudadanía política por medio de la sangre y la muerte o en la perfecta insensatez a que la condena la sociedad del espectáculo. La definición schmitiana de la soberanía (soberano es el que decide sobre el estado de excepción) se ha convertido en un lugar común, antes incluso de que se haya comprendido qué es lo que en esa definición estaba verdaderamente en juego, o sea, nada menos que el concepto-límite de la doctrina del Estado y del derecho, en que ésta (puesto que todo concepto-límite es siempre límite entre conceptos) limita con la esfera de la vida y se confunde con ella”. (AGAMBEN, Giorgio. Homo Sacer: El poder soberano y la nuda vida. Buenos Aires: Pre-Textos, 20…, p. 21-22)

[3] No debemos perder de vista que “el panorama que presentaba Europa luego de la Segunda Guerra Mundial era desolador. Sobre su suelo habían muertos millones de personas, sus industrias estaban destruidas , la amenaza que representaba el Este, vivida a diario desde el inicio de la guerra fría, y la clara desventaja comercial en la que aparecían colocados los europeos respecto de los Estados Unidos y de Japón, tal como muchos anticiparon con acierto, presagiaban un futuro sombrío. Fue en ese contexto de posguerra cuando renacieron las esperanzas de unidad. Se rescataron discursos e ideas de algunos de los pioneros, se analizaron críticamente experiencias anteriores y se descubrió que la única manera de enfrentar la dramática situación era partir de un profundo replanteo del esquema de poderes en Europa que se estructuraba sobre la base del estado-nación, germen de los autoritarismos y de las ansias de hegemonía y a quien se responsabilizaba de todos los males”. (LECUBE, Alejandro F. L. Manual de Derecho Comunitario. Buenos Aires: Ábaco de Rodolfo Desalma, 1996. p. 32-33)

[4] Debemos tener en cuenta que, “a menudo, se intenta explicar la imperfección de los tratados de paz argumentando que quienes los elaboraron pertenecían a una generación formada por las experiencias de la era de la preguerra, de forma tal que nunca comprendieron perfectamente todo el impacto de la guerra cuya paz tenían que lograr. No hay mejor prueba de ello que su intento de regular el problema de la nacionalidad en la Europa oriental y meridional mediante el establecimiento de Naciones-Estados y la introducción de los tratados de minorías. Si resultaba discutible extender una forma de Gobierno que incluso países con antiguas y afirmadas tradiciones nacionales no podían atender a los nuevos problemas de la política mundial era aún más que dudoso el que pudiera ser importada a una zona que carecía de las auténticas condiciones para el auge de la Nación-Estado: la homogeneidad de la población y su enraizamiento en el suelo. Suponer que las naciones-estados podían ser establecidas por los métodos de los tratados de paz era simplemente absurdo. Desde luego: ‘Una mirada al mapa de Europa bastaría para mostrar que el principio de la Nación-Estado no podía ser introducido en la Europa oriental’. Los tratados amontonaron a muchos pueblos en cada uno de los Estados y les confiaron un Gobierno, suponiendo tácitamente que los restantes (como los eslovacos en Checoslovaquia o los croatas y eslovenos en Yugoslavia) se asociarían de igual manera con ese Gobierno, lo que, desde luego, no era cierto. Con una arbitrariedad similar crearon de lo que restaba un tercer grupo de nacionalidades denominadas ‘minorías’, añadiendo así a las abundantes cargas de los nuevos Estados el inconveniente de tener que observar regulaciones especiales para una parte de la población. El resultado fue que aquellos pueblos a quienes no les fueron otorgados Estados, tanto si eran minorías oficiales o sólo nacionalidades, consideraron los tratados como un juego arbitrario que entregaba a unos el mando y a otros la servidumbre. Por otra parte, los Estados recientemente creados, a los que les prometieron iguales derechos que las naciones occidentales en lo que se refería a su soberanía nacional consideraron a los tratados de minorías como un claro quebrantamiento de la promesa y una clara discriminación porque sólo los nuevos Estados, y ni siquiera la derrotada Alemania, se hallaban obligados por tales tratados”. (ARENDT, Ana. Los orígenes del totalitarismo. Madrid: Taurus, 20…, p. 346-347)

[5] Cabe recordar las palabras de Hitler en su defensa de la construcción del estado nazi: “El problema de la ‘nacionalización’ de un pueblo consiste, en primer término, en crear sanas condiciones sociales como base de la educación individual; porque sólo aquel que haya aprendido, en el hogar y en la escuela, a apreciar la grandeza cultural y, ante todo, la grandeza política de su propia Patria, podrá sentir y sentirá el íntimo orgullo de ser súbdito de esa Nación”. (HITLER, Adolf. Mi lucha. Chile: Trasandinas, 2001. p. 33)

[6] En el discurso en el que justificó la violencia que practicó, Hitler fue categórico al afirmar que “lo que a través de la Historia pudo germanizarse provechosamente fue el suelo que nuestros antepasados conquistaron con la espada y que colonizaron después con campesinos alemanes. Y si allí se infiltró sangre extraña en el organismo de nuestro pueblo, no hizo más que contribuir con ello a la funesta disociación de nuestro carácter nacional, lo cual se manifiesta en el lamentable individualismo desmesurado de muchos” (op. cit., p. 284) y “la falta de una idea grande e innovadora significa siempre la limitación de la fuerza combativa. La convicción de tener el derecho de valerse hasta de las armas más brutales, ha de ir unida permanentemente a la fe fanática en la necesidad del triunfo de un nuevo orden revolucionario en el mundo”. (Op. cit., p. 389)

[7] Jörg Friedrich describe los ataques aliados a las poblaciones civiles alemanas: “hasta octubre de 1943, diez por ciento de los 40.450 niños evacuados de Múnich volvieron a sus hogares, pues los padres no soportaron la separación. Fue justo en esa época que comenzaron los ataques a la ciudad que terminaron con las vidas de 435 niños. Entonces, las escuelas municipales se convirtieron en imprescindibles hospitales de emergencia y centros de refugiados. En 1944 todos los edificios capaces de servir como refugio – asilos, sanatorios, hospitales, orfanatos e instituciones para ciegos – fueron evacuados en provecho de la defensa civil”. (FRIEDRICH, Jörg. O Incêndio. Rio de Janeiro: Record, 2006. p. 452)

[8] SANCARI, Sebastián. ¿Hacia una posible superación de los nacionalismos mediante la federación continental? El Estado y la globalización. La dinámica de los procesos de integración supranacional. Buenos Aires: Facultad de Derecho/UBA. VII Cursos Intensivos de Posgrado. Cuadernillo de material bibliográfico; 2007. p. 10.

[9] KAUFMANN, Arthur. La filosofía del derecho en la posmodernidad. Bogotá: Temis, 1998. p. 13.

[10] La historia nos muestra que “una Europa murió en 1945 desbastada por la guerra y rodeada de dos superpotencias emergentes, lo cual ponía en evidencia un avanzado proceso de decadencia. Sobre los escombros de esa Europa, nació otra, consciente de la necesidad de integración y cooperación entre los países que, hasta ayer, se habían desbastado entre sí. Dos preocupaciones emergían entre los líderes europeos: evitar nuevos conflictos bélicos y alejarse, tanto del proteccionismo norteamericano como de la satelización soviética”. (SANCARI, Sebastián. ¿Hacia una posible superación de los nacionalismos mediante la federación continental?. El Estado y la globalización. La dinámica de los procesos de integración supranacional. Buenos Aires: Facultad de Derecho/UBA. VII Cursos Intensivos de Posgrado. Cuadernillo de material bibliográfico; 2007. p. 10)

[11] Tras la segunda guerra mundial, el modelo estatal hasta entonces conocido fue cambiado y se estableció un nuevo pacto entre los pueblos. Es por eso que “el profesor Kaufmann – después de 35 años de ininterrumpida actividad docente – eligió a la posmodernidad en la filosofía del derecho como tema de su lección de despedida en la Facultad de Derecho de la Universidad de Múnich. Posteriormente, además, publicó varios estudios al respecto: en el prólogo de Derecho y racionalidad (1988) – en homenaje a Werner Maihofer -; en el Diccionario Estatal, Filosofía del derecho (1988) y en los informes de la Academia de Ciencia de Baviera, Teorías procesales de la justicia (1989), entre otros. Su obra Introducción a la filosofía del derecho y la teoría jurídica contemporáneas (1989) es de singular trascendencia, no sólo porque contó con la colaboración de Hassemer sino porque resume las diversas tendencias que han aparecido desde lo que puede considerarse el fin de la Edad Moderna (o el final de la segunda guerra mundial, si se quiere poner una fecha). Para Kaufmann, el renacimiento del derecho natural en la posguerra fue un episodio necesario – para la erradicación de los vestigios del totalitarismo – pero fugaz. (BORDA, Luis V. Prólogo, p. X. In: KAUFMANN, Arthur. La filosofía del derecho en la posmodernidad. Bogotá: Temis, 1998)

[12] Al hacer un análisis histórico de la construcción del discurso posmoderno, KAUFMANN afirma que: “La cuestión es demasiado seria como para que ahora uno pueda disfrutar la forma en que semejantes guasones se cubren a sí mismos de escarnio. Sin embargo, está comprobado que los ultranacionalistas han naufragado”. (KAUFMANN, Arthur. La filosofía del derecho en la posmodernidad. Bogotá/Colombia: Temis, 1998. p. 13)

[13] Debemos tener presente que “si bien la integración latinoamericana es una idea tan antigua como la existencia misma de los Estados latinoamericanos, va más allá de la derogación de barreras aduaneras para atraer capital extranjero. El MERCOSUR es la esperanza de volver a insertarse en el mundo. La historia y la cultura que comparten sus pueblos son el punto de partida de su integración”. (MALISKA, Marcos A. Estado e Século XXI: a integração supranacional sob a ótica do Direito Constitucional. Rio de Janeiro/Brasil: Renovar, 2006. p. 93. Libre traducción)

[14] Cabe mencionar que “el Mercosur no es distinto a otros acuerdos de integración económica regional que existen en el resto del mundo. Sin embargo, la mayoría de los estudios son pesimistas en cuanto al desarrollo futuro de la unión porque no pueden obviar problemas tales como la dependencia económica, la existencia de muchas monedas débiles y deficiencias en la estructura económica, entre otros. Precisamente, porque se prioriza la cuestión económica es que el MERCOSUR no presenta avances significativos”. (MALISKA, op. cit., p. 92-93)

[15] Véase PARÁCIO, Jesús Ignacio Martínez; LABATUT, Bernard. El sentimiento de inseguridad en la Unión Europea. Política y Sociedad: Revista de la Universidad Complutense. Madrid: Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad complutense de Madrid, 2005. p. 161.

[16] DELMAS-MARTY, Mireille; MANACORDA, Stefan. Fourgoux, Un espace judiciaire contrela fraude communautaire: un corpus iuris entre la construction de l’espace pénal européencontre la fraude, Justices, 1998. n. 10, p. 61 et s.

[17] A propósito de la idea de democracia, inserida en el principio republicano, viene al caso la observación de que “las agencias jurídicas no deben tolerar que el estado se degrade y pierda cierto grado de superioridad ética, lo que prepara el camino de la guerra civil. Cuando la ley autoriza formas de ejercicio de poder punitivo realmente inquisitoriales y al margen de toda ética, deben ser descalificadas en función de su incompatibilidad con el principio republicano y declaras inconstitucionales”. (ZAFFARONI, Eugenio Raúl; ALOKAR, Alejandro; ALAGIA, Alejandro. Manual de Derecho Penal: Parte General. Buenos Aires: Ediar, 2005. p. 119)

[18] Sobre la configuración histórica latinoamericana es interesante observar que “nos cuesta trabajo observar que la Historia toda no es sino la crónica de una inacabable lucha entre buenos y malos. Lo que equivale a decir: entre opresores y oprimidos. Opresores que constituyen una minoría poderosa y oprimidos que pertenecen a una mayoría inerme. Y por instinto, por lo mismo que nosotros podemos caer algún día en el bando de los oprimidos, nuestras simpatías van siempre hacia la causa de los oprimidos”. (CARPENTIER, Alejo. Obras completas: ensayos. Ciudad de México: siglo XXI, 1990. p. 244)

[19] Toda Latinoamérica siempre estuvo martirizada por dictaduras militares, pero como ejemplo tómense los estudios realizados en Argentina: “Varias son las cuestiones novedosas que se abordan en las investigaciones que actualmente instruye la Justicia española con relación al proceso represivo desatado en Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. En los múltiples procedimientos judiciales que se abrieron en Argentina a partir de la restauración democrática, nunca se pudo o se quiso investigar el capítulo referido al destino del enorme botín de guerra obtenido por las Fuerzas Armadas en los 2818 días que detentaron la suma del poder ni el ocultamiento de los archivos de la represión, ordenado por la cuarta junta militar, en las postrimerías de la dictadura. Ambos temas están íntimamente ligados y allí que existieran fuertes presiones internas y externas para que la Justicia argentina no esclareciera esos hechos. Debía evitarse a todo costo el terremoto que se produciría con toda seguridad, no sólo en Argentina sino también en el exterior, ante la aparición de espurreas complicidades del mundo financiero y político internacional con los dictadores militares. La idea de vincular las relaciones exteriores con las cuestiones de los derechos humanos, ya había comenzado a tomar fuerza en 1973, impulsada por los sectores más progresistas del Congreso de los Estados Unidos. Durante los años siguientes se sancionaron leyes que estipulaban que la ayuda financiera debía tener relación directa con la forma en que los países asistidos respetaran los derechos humanos. En 1975, por ejemplo, por exigencia del Congreso norteamericano, el Departamento de Estado preparó un informe sobre la violación de los derechos humanos en diferentes países. Sin embargo, el entonces secretario Henry Kissinger, impidió que el documento se hiciera público. El 10 de junio de 1976, Kissinger se reunió con el almirante César Augusto Guzzetti, por entonces ministro de Asuntos Exteriores de Argentina, mientras ambos asistían a una reunión de la Organización de Estados Americanos en Santiago de Chile. En encuentro, de noventa minutos de duración se celebró en el hotel Carrera, luego inmortalizado como <> en Missing, la escalofriante historia de Costa Graves sobre desaparición y muerte en el Chile de Pinochet. Para entonces Kissinger ya tenía suficiente información de cuanto estaba ocurriendo en Argentina, no obstante lo cual le dio la luz verde para continuar la masacre que se venía perpetrando, poniendo como plazo límite diciembre de 1976. En diciembre de 1976, un informe secreto del Departamento de Estado, admitía que se estaban produciendo graves violaciones a los derechos humanos en Argentina, pero por razones de seguridad, se argumentaba que la asistencia militar a la dictadura debía continua. No obstante, la política exterior norteamericana en esta materia, cambiaría radicalmente a partir del 20 de enero de 1977, tras la asunción del presidente James Carter. Se dispuso que la Oficina de Asuntos Humanitarios y Derechos Humanos en el Departamento de Estado, cuya función era asegurar que la política exterior de los Estados Unidos se ocupara de promocionar el respeto por los derechos humanos. (…)En marzo de 1977 visitó por primera vez Argentina la responsable de la Oficina de Derechos Humanos norteamericana, Patricia Derian, quien se entrevistó con los máximos jerarcas militares, entre ellos los generales Videla y Harguindeguy. Para entonces la funcionaria ya tenía la información de que los militares argentinos habían construido en España una agencia de prensa controlada por periodistas españoles que habían trabajado para la dictadura franquista y que habían contratado una firma de relaciones públicas con sede en Nueva Cork y sucursales en Madrid y Buenos Aires, para intentar mejorar la imagen externa de la dictadura. Durante su segunda estancia en Buenos Aires, el 10 de agosto de 1977, a las 11 de la mañana, la señora Derian fue recibida por el almirante Massera. El encuentro se celebró en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada, en donde estaba en plena actividad en ese mismo momento uno de los centros clandestinos más emblemáticos de la dictadura. La funcionaria recordó al militar que mientras ellos hablaban, en otras dependencias de ese mismo edificio se estaba torturando. En el transcurso de una visita que realizó a Buenos Aires en noviembre de 1977, una lista que contenía varios miles de nombres de desaparecidos, fue entregada a las autoridades argentinas por el secretario Vance”. (VÀZQUEZ, Norberto Bermúdez. La trama económico-financiera de la dictadura militar en Europa: corrupción y poder. Político. Contra la impunidad: la defensa de los derechos humanos. Barcelona: Icaria, 1998. p. 301-302)

[20] Zaffaroni, que adhiere a una posición crítica y en gran medida pesimista en relación a la formación de bloques y la aproximación de los países, observa, sin embargo, la importancia de que se establezcan algunas barreras para garantizar la libertad humana. En ese sentido expresa: “El lugar del pensamiento penal progresista será junto a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, empeñados en la preservación de las alternativas que surjan desde fuera de los guetos de los incluidos. De este lado estarán los colegas que, descendiendo de BECCARIA, VERRI, y SONNENFELS, HOWARD, FEURBACH, CARMIGNANI, se empeñen en la tarea cada vez más comprometida de elaborar discursos jurídico-penales que preserven los espacios sociales para las culturas alternativas de los excluidos y la nueva sociedad globalizada”. (ZAFFARONI, Eugenio Raúl. La Globalización y las Actuales Orientaciones de la Política Criminal. En torno de la cuestión penal. Montevideo: IBdeF, 2005. p. 211)

[21] Véase: ; ; ; ; .

[22] Vale recordar, en un plano comparativo, que “el Tratado de la Unión Europea (TUE), representa, finalmente, un salto cualitativo en materia de derechos y libertades; recoge muchos de los principios de cooperación y desarrollo que habían sostenido el proyecto europeo desde su creación así como normas concretas relativas a derechos y libertades”. (SÁNCHEZ, Yolanda Gómez. De las comunidades europeas a la Constitución Europea. Enseñar la idea de Europa. Madrid: Ramón Areces, 2005. p. 423)

[23] La presente sección fue estructurada fundamentalmente con bases en los contenidos del texto BAIGÚN, David. Integración regional y delitos económicos. Teorías actuales en el Derecho Penal. Buenos Aires: Ah-Hoc.1998. p. 483-520.

[24] Es siempre relevante referir que “el Mercosur tiene una primera tarea de compatibilización recíproca de los aspectos macroeconómicos de los países signatarios, a fin de hacer real la libre circulación de personas, bienes y servicios”. (PEÑA, Felix. Mercosul, um atlas cultural, social e econômico. Buenos Aires: Marinque Zago, 1997. p. 69)

[25] Véase DÌAZ, Pedro Luis Gomis. Aspectos sociales de La integración de España en las comunidades Europeas: la libre circulación de trabajadores. Madrid: Agosa, 1979.

[26] Es cierto que “la magnitud de las tareas pendientes en materia aduanera ha transformado esta área en un tema clave para la cooperación técnica. En este sentido, en junio de 1996 se celebró en Recife la primera Reunión de Directores Generales de Aduanas de la Unión Europea y del MERCOSUR en el ámbito del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica MERCOSUR/UE. Asistieron, además, representantes de las aduanas de Chile y Bolivia. Los Estados Parte manifestaron su interés en recibir asistencia técnica en torno a los siguientes temas: regímenes económicos aduaneros (como mecanismos de integración, zonas francas y depósitos aduaneros, comparación de reglamentos de la UE y MERCOSUR), informatización de los procedimientos aduaneros y lucha contra ilícitos comerciales y tráfico de drogas”. (TACCONE, Juan José (dir.). Informe Mercosul, BID-INTAL. Buenos Aires, 1997, a. 1, n. I, p. 34, nota 58)

[27] En el MERCOSUR, el “progreso puede ser la ampliación de la envergadura del proceso o mejor dicho de la mejora de la calidad de la cooperación. En este campo quedan temas como la defensa de los derechos del consumidor y la seguridad de la competencia, las cuales están esencialmente conectados con un cambio en el proceso de tomar decisiones, porque son asuntos más difíciles para tratar”. (GROPP, Mirko. El mercado común del Sur – MERCOSUR. München: Grin-Verlag, 2003. p. 11)

[28]A nivel más específico la interdependencia económica que plantea el proceso de integración tiene profundas implicaciones en materia tributaria, en especial, en tres aspectos: (a) El importante aumento en la movilidad de los factores, particularmente el factor capital, se torna muy sensible a las diferencias de tratamiento fiscal, afectando las bases impositivas; (b) La creciente dificultad en determinar y recaudar impuestos en actividades llevadas a cabo fuera de la jurisdicción del país, especialmente en el caso de los bienes intangibles; y (c) el aumento en la complejidad del proceso de administración tributaria, que demanda nuevos instrumentos y un nivel cada vez mayor para la recaudación de impuestos, lo que requiere una amplia cooperación entre jurisdicciones”. (BARREIX, Alberto; VILLELA, Luiz. Tributación en el MERCOSUR y posibilidades de coordinación. MERCOSUR: Impacto fiscal de la integración económica. Buenos Aires: BID-INTAL, 2003. p. 20)

[29] Véase BAIGÚN, David; DA ROCHA, Joaquin Pedro et al. Los delitos econômicos em la esfera Del MERCOSUR. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 1999.

[30] Véase TIEDMANN, Klaus. Poder económico y delito. Barcelona: Ariel, 1985. p. 162.

[31] La importancia de la verificación del bien jurídico plausible de lesión es tamaña que la doctrina penal latinoamericana en general destaca que en los países del continente “aún se mira con temor reverencial el objeto jurídico”. (LÓPES MORALES, Jairo; LÓPES SERNA, Luis. Código Penal Colombiano. Santafé de Bogotá: Lito-editorial Jurídica Colombiana, 1985. p. 891)

[32] Es preciso la anotación de que “el ius puniendi en el Estado social y democrático de Derecho no comporta de modo necesario una relativización de las garantías del <>, ni posterga el concepto lustrado de bien jurídico, formulado por Paul Johann Anselm Feuerbach precisamente para combatir una concepción moralizante del Derecho penal basada en la infracción de normas éticas o divinas”. (CAAMAÑO, Francisco. La garantía constitucional de la inocencia. Valencia: Tirant lo Blanch, 2003. p. 39)

[33] Toda Latinoamérica siempre estuvo martirizada por dictaduras militares, pero como ejemplo tómense los estudios realizados en Argentina: “Varias son las cuestiones novedosas que se abordan en las investigaciones que actualmente instruye la Justicia española con relación al proceso represivo desatado en Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. En los múltiples procedimientos judiciales que se abrieron en Argentina a partir de la restauración democrática, nunca se pudo o se quiso investigar el capítulo referido al destino del enorme botín de guerra obtenido por las Fuerzas Armadas en los 2818 días que detentaron la suma del poder ni el ocultamiento de los archivos de la represión, ordenado por la cuarta junta militar, en las postrimerías de la dictadura. Ambos temas están íntimamente ligados y allí que existieran fuertes presiones internas y externas para que la Justicia argentina no esclareciera esos hechos. Debía evitarse a todo costo el terremoto que se produciría con toda seguridad, no sólo en Argentina sino también en el exterior, ante la aparición de espurreas complicidades del mundo financiero y político internacional con los dictadores militares. La idea de vincular las relaciones exteriores con las cuestiones de los derechos humanos, ya había comenzado a tomar fuerza en 1973, impulsada por los sectores más progresistas del Congreso de los Estados Unidos. Durante los años siguientes se sancionaron leyes que estipulaban que la ayuda financiera debía tener relación directa con la forma en que los países asistidos respetaran los derechos humanos. En 1975, por ejemplo, por exigencia del Congreso norteamericano, el Departamento de Estado preparó un informe sobre la violación de los derechos humanos en diferentes países. Sin embargo, el entonces secretario Henry Kissinger, impidió que el documento se hiciera público. El 10 de junio de 1976, Kissinger se reunió con el almirante César Augusto Guzzetti, por entonces ministro de Asuntos Exteriores de Argentina, mientras ambos asistían a una reunión de la Organización de Estados Americanos en Santiago de Chile. En encuentro, de noventa minutos de duración se celebró en el hotel Carrera, luego inmortalizado como <> en Missing, la escalofriante historia de Costa Graves sobre desaparición y muerte en el Chile de Pinochet. Para entonces Kissinger ya tenía suficiente información de cuanto estaba ocurriendo en Argentina, no obstante lo cual le dio la luz verde para continuar la masacre que se venía perpetrando, poniendo como plazo límite diciembre de 1976. En diciembre de 1976, un informe secreto del Departamento de Estado, admitía que se estaban produciendo graves violaciones a los derechos humanos en Argentina, pero por razones de seguridad, se argumentaba que la asistencia militar a la dictadura debía continua. No obstante, la política exterior norteamericana en esta materia, cambiaría radicalmente a partir del 20 de enero de 1977, tras la asunción del presidente James Carter. Se dispuso que la Oficina de Asuntos Humanitarios y Derechos Humanos en el Departamento de Estado, cuya función era asegurar que la política exterior de los Estados Unidos se ocupara de promocionar el respeto por los derechos humanos. (…)En marzo de 1977 visitó por primera vez Argentina la responsable de la Oficina de Derechos Humanos norteamericana, Patricia Derian, quien se entrevistó con los máximos jerarcas militares, entre ellos los generales Videla y Harguindeguy. Para entonces la funcionaria ya tenía la información de que los militares argentinos habían construido en España una agencia de prensa controlada por periodistas españoles que habían trabajado para la dictadura franquista y que habían contratado una firma de relaciones públicas con sede en Nueva Cork y sucursales en Madrid y Buenos Aires, para intentar mejorar la imagen externa de la dictadura. Durante su segunda estancia en Buenos Aires, el 10 de agosto de 1977, a las 11 de la mañana, la señora Derian fue recibida por el almirante Massera. El encuentro se celebró en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada, en donde estaba en plena actividad en ese mismo momento uno de los centros clandestinos más emblemáticos de la dictadura. La funcionaria recordó al militar que mientras ellos hablaban, en otras dependencias de ese mismo edificio se estaba torturando. En el transcurso de una visita que realizó a Buenos Aires en noviembre de 1977, una lista que contenía varios miles de nombres de desaparecidos, fue entregada a las autoridades argentinas por el secretario Vance”. (VÀZQUEZ, Norberto Bermúdez. La trama económico-financiera de la dictadura militar en Europa: corrupción y poder. Político. Contra la impunidad: la defensa de los derechos humanos. Barcelona: Icaria, 1998. p. 301-302)

[34] Sobre este tema es importante el aporte de Marcelo Raffin que así observa: “más que concebir a los derechos humanos como algo que está dado de una vez y para siempre, como un objeto fijo y del que se busca el fundamento último o absoluto, su quintaesencia, se los podría pensar acaso como algo que se hace, se construye y es construido a lo largo de la historia, en el corazón mismo de la trama de las relaciones sociales, en la complejidad de las relaciones humanas. Los derechos humanos como ‘fenómeno’, como acontecimiento y, más particularmente, como acontecimiento en el sentido foucaltiano, y expresamente, como acto político. Plantearse la cuestión de los derechos humanos, como fenómeno y como acontecimiento político nos ubica ante la necesidad de describir y evaluar acontecimientos históricamente dados y ofrece la posibilidad de elaborar una proposición teórica útil para su práctica efectiva. Asumir esta posición abre el camino al rechazo de todo intento de esencialismo y, en consecuencia, de todo fundacionalismo absoluto de los derechos humanos, y, por vía, del sujeto”. (RAFFIN, Marcelo. La experiencia del horror. Buenos Aires: Del Puerto, 2006. p. 51-52)

[35] En esta etapa vale referir que “el papel de magistratura es asegurar los espacios de libertad y de nueva legalidad, conforme con los derechos humanos que la dinámica social busca alcanzar. El juez, como garante de esta legalidad, aporta la cumplimento de las finalidades constitucionales y contribuye a la realización de los derechos fundamentales, cuyo núcleo esencial puede y debe ser asegurado aun frente a la inercia del legislador o contra su voluntad. De esa manera, la actividad jurisdiccional tiene un irreductible valor y una intrínseca validez política (política constitucional).Así, la función judicial se vuelve un elemento fundamental hacia la adecuación del ordenamiento a los objetivos constitucionales y condena al fracaso las aspiraciones y las tentativas de poner a los jueces fuera de la historia y la sociedad”. (CIURLIZZA, Javier. Construyendo justicia. Lima: PUCPerú, 2005. p. 116)

[36] Una mirada a la realidad, permite decir que “hasta ahora la Ciencia Penal se concibe como nacional. La mirada se fija en el Derecho penal de los respectivos Estados. Los ejes de la argumentación son con carácter general determinados preceptos legales nacionales; y allí donde se exponen reflexiones autónomas derivadas de los principios jurídico-penales, éstas no se separan en su mayoría claramente de las reflexiones de derecho positivo”. (HIRSH, Hans Joachim. Internacionalización del derecho penal y la ciencia del derecho penal. Direito penal contemporâneo: estudos em homenagem ao professor José Cerezo Mir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007. p. 33. Traducción libre)