PERSPECTIVAS JURÍDICAS ESTRATÉGICAS NUEVAS EN UNA NUEVA ERA (LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE UN MUNDO NUEVO)

DOI: 10.19135/revista.consinter.00008.08

Miguel Angel Ciuro Caldani[1] – ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3347-3424

Resumen: Se utiliza el tridimensionalismo socio-normo-dikelógico de la teoría trialista del mundo jurídico para desarrollar las perspectivas del Derecho nuevas de una nueva era. En el marco de las nuevas ramas jurídicas se hace referencia, sobre todo, al Derecho del Arte, de la Integración, de la Ancianidad y de la Educación.

Palabras clave: Tridimensionalismo. Trialismo. Ramas jurídicas. Nueva era. Derecho del Arte. Derecho de la Integración. Derecho de la Ancianidad. Derecho de la Educación.

Abstract: This paper uses the socio-normo-dikelogical three-dimensionality of the Trial Theory of the Juridical World to develop new perspectives of Law for a new Era. Within the framework os the New Legal Branches we make reference, especially, to Art Law, Integration Law, Elder Law, and Education Law.

Keywords: Three-dimensionalism. Trialism. Legal branches. New era. Art Law. Integration Law. Elder Law. Education Law.

Una nueva era

  1. El tiempo que nos toca vivir corresponde a un cambio histórico de tal intensidad que más que de una nueva edad se trata de la mayor profundidad de una nueva era. En el siglo XX comenzó a configurarse esta nueva época, con acontecimientos de gran magnitud. Cabe mencionar, por ejemplo, la formulación de las teorías de la relatividad; la gran ampliación de la perspectiva cósmica, incluyendo a la Tierra en la enormidad de millones de galaxias; el estallido de la primera bomba atómica; el despliegue de la Medicina con la virtual derrota de la tuberculosis y el desarrollo de la inmunología y los antibióticos y progresos en la lucha contra el cáncer y los desenvolvimientos de la Psiquiatría; el crecimiento de la robótica, la informática y la nanotecnología; el avance de las neurociencias y el mapeo de gran parte del genoma humano. Por primera vez una especie, la nuestra, puede producir conscientemente su propia destrucción o su evolución hacia cauces más valiosos o “disvaliosos”. La nueva era está también unida a las crisis de la ciencia evidenciables con nombres como Auschwitz, Hiroshima y Chernobyl, expresiones de su servicio a la degradación y su fracaso.

Asimismo importan, constitutivamente, la pujanza básica de las referencias griega a Prometeo y judeocristiana a un Dios creador, omnisciente, omnipotente y omnipotente y el sentido práctico romano y, en nuestra época, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la afirmación de la democracia y la formación de la Unión Europea.

Hemos prolongado la vida de muchos seres humanos, en tanto otros mueren por causas triviales y con frecuencia no sabemos qué hacer con la vida prolongada. Las desigualdades de posibilidades vitales son enormes. António Guterres destacó que, guste o no, el aumento de la desigualdad se ha convertido en el rostro de la globalización, una situación que ha provocado descontento, intolerancia e inestabilidad social que han afectado especialmente a los jóvenes[2]. Vivimos días de globalización/marginación[3] y de ciertas reacciones contra la propia globalización. El mercado causa grandes beneficios, riesgos y perjuicios. Las fuerzas de producción superan desigualdades, por ej. en cuestiones de género, convirtiendo en groseros anacronismos los despliegues del machismo, pero a su vez excluyen y generan nuevos vulnerables, como los ancianos. La nueva tecnología desafía los métodos educativos tradicionales.

Vivimos en una sociedad “de consumo”, donde se producen los propios consumidores; en la edad del riesgo[4] y de la fluidez[5]. Se considera que lo que dura agobia. Como no se encuentra “el camino”, se dice que la interrupción, la incoherencia y la sorpresa son condiciones frecuentes de la vida humana. Los medios de comunicación de masas suelen tener poder abrumador.

Las muy difíciles tensiones entre economía y mercado, democracia y derechos humanos figuran al fin entre las características principales de este tiempo.

  1. ¿Qué será de los derechos humanos, de los contratos, de los puestos de trabajo, de las familias y de los despliegues penales si los seres humanos llegamos a ser sustituidos por robots o controlados por la genética o las neurociencias? ¿Qué ocurrirá si los legítimos avances de la genética quedan solo en manos de los poderosos? ¿Qué tipos de seres humanos promoverá el mercado? Seguramente habrá padres que procuren tener hijos mejor capacitados, por ejemplo menos predispuestos a enfermedades, o más inteligentes, sensibles, etc., pero ¿habrá quienes quieran tener hijos que padezcan como lo hizo el imprescindible Vincent van Gogh para abrir nuevos caminos al arte?

Luego del humanismo suele hablarse de un posthumanismo. Después de las edades Antigua (Fundacional), Media (de la Fe), Moderna (de la Razón y de la Experiencia) y Contemporánea (¿de la Técnica?) se suele hacer referencia, de manera bastante indefinida y quizás indefinible, a una “Postmodernidad”[6].

i Una estrategia para la nueva era

  1. Este enorme cambio requiere una estrategia jurídica que replantee las soluciones más tradicionales[7]. La aptitud estratégica, de ordenación de medios a fines a través de tácticas que manejan esos medios, es a menudo desatendida. Una estrategia acertada ha de partir del reconocimiento de las fortalezas, las oportunidades, las debilidades y las amenazas (“FODA”)[8], evaluar los costos y los beneficios, tomar, según sea necesario, decisiones de propio fortalecimiento, relacionamiento y enfrentamiento y ejecutarlas exitosamente. Para hacerlo, debe contar con una adecuada construcción jurídica básica.
  1. Las construcciones jurídicas a menudo predominantes, referidas en cuanto al Derecho solamente a las normas, a la realidad social, a los valores considerados de manera apriorística de la experiencia y también a radicalizaciones críticas de “izquierda” o “derecha” (análisis económico del Derecho) han de ser superadas con una integración tridimensional de realidad social, normas y valores. Solo sobre esas bases tridimensionalistas integradas es viable una estrategia jurídica realmente exitosa.

Como lo propone la construcción[9] de la teoría trialista del mundo jurídico, la integración tridimensional ha de atender a un complejo [10] de repartos de potencia e impotencia (de lo que favorece o perjudica a la vida humana, dimensión sociológica) captados por normas que los describen e integran (dimensión normológica) y valorados (los repartos y las normas) por un complejo de valores que culmina en la justicia (dimensión dikelógica).

  1. La vida humana, a la que se dirigen las potencias y las impotencias, es difícil de determinar, pero de imprescindible consideración, como sucede, por ejemplo, en la Medicina. En un cosmos infinito, se trata de una opción muy significativa. La referencia a repartos se encuentra ya, v. gr., en traducciones de Aristóteles[11] y resulta cotidianamente esclarecedora. La dimensión dikelógica toma este nombre por referirse a Diké, una de las divinidades griegas de la justicia. El nombre “dikelogía” fue utilizado, aunque con un sentido relativamente distinto, por Juan Altusio[12].
  1. Esas tres dimensiones, comunes a toda la juridicidad, se especifican en lo material, espacial, temporal y personal. Cada circunstancia abarca, estratégicamente, particularidades en lo material, espacial, temporal y personal. Las especificidades se interrelacionan de modo que cada una condiciona a las demás y es condicionada por ellas. Por ejemplo, las materias se diferencian en lo espacial, temporal y personal.

Las particularidades materiales son denominadas ramas del mundo jurídico, por ejemplo, el Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Penal, Procesal, Internacional, etc. No existe “el” Derecho Constitucional, sino el que se refiere a un espacio, un tiempo y personas determinadas.

  1. Es relevante que cada uno de los despliegues de las ramas, de juridicidad genérica (“Derecho”) y propia especificidad material (Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Penal, Procesal, Internacional, etc.), resulte integrado con el otro, superando, por ej., la desintegración y la dominación[13]. En el Derecho Comercial, v. gr., hay que impedir los desvíos “juridicistas” y “comercialistas” (la judicialización y la comercialización excesivas[14]). Es necesario evitar que las soluciones demasiado intervencionistas o abstencionistas, de cierto modo “juridicistas” o “comercialistas”, desvíen por caminos de desintegración del “comercio” o del Derecho. Es conveniente impedir que por la vía de la “juridización” excesiva el resto del Derecho domine las posibilidades del comercio con una actividad estatal “paracomercial” y que el comercio domine al resto del Derecho convirtiendo, como les hubiera agradado decir a Marx y Engels, al mundo en mercancía[15]. Hay que evitar que el administrativismo desintegre al comercio y que el comercio desintegre el resto del Derecho, v. gr., mediante la corrupción.

No hay que confundir los derechos que motorizan a las ramas jurídicas con ellas mismas. Es necesario distinguir el derecho “al comercio” con el Derecho Comercial mismo. Corresponde integrar equilibradamente el derecho en el complejo de la actividad. Quizás pueda decirse que el Derecho Comercial es una integración superadora del derecho al comercio.

  1. 8. No solo es necesario que cada rama jurídica tenga integración interna. También lo es integrar la participación de las distintas ramas en el complejo de las ramas del Derecho. Vale, v. gr., excluir excesos de “civilización”, “comercialización”, “administrativización”, “penalización”, “procesalización”, etc. o de “descivilización”, “descomercialización”, “desadministrativización”, “despenalización”, “desprocesalización”, etc.
  1. Las ramas jurídicas se van constituyendo a través de las distintas circunstancias, por ejemplo, en los diferentes tiempos. Las que existen en la actualidad corresponden a una era que debe ser superada. Varias de ellas se relacionan con el nacimiento y el desarrollo del mundo capitalista y el mundo moderno. Así sucede v. gr. con el desenvolvimiento del Derecho Comercial autónomo[16], el Derecho Internacional[17], el Derecho Administrativo[18] y elDerecho del Trabajo[19]. Incluso corresponden a ese sentido el despliegue del Derecho Penal y el Derecho Tributario liberales[20], la sistematización presente del Derecho Civil[21] y el propio Derecho Constitucional[22]. Siempre, pero ahora más que nunca, hay que enriquecer las ramas existentes con perspectivas que atiendan más a las condiciones del nuevo tiempo.

Habiéndose desarrollado la conciencia de la mayor plenitud de nuestra vida y de los derechos humanos que hemos obtenido, pudiendo apreciar la enorme desigualdad en calidad vital que separa a los integrantes de nuestra especie[23] y apreciando las grandezas y los riesgos que debemos asumir, resulta imprescindible desenvolver nuevas ramas transversales que enriquezcan a las tradicionales.

  1. Los espacios tradicionales más directamente transformados son, en el Derecho Civil, la Parte General y el Derecho de Familias. En ambas “subramas” producen enorme impacto, muy proyectado al resto del mundo jurídico, la “liberación de eros” y el manejo genético. En vinculación con la liberación de eros se ha roto la referencia “naturalista” a la familia y hay gran debate en cuanto a cuestiones de género.
  2. Entre las nuevas ramas transversales necesarias para enriquecer a las tradicionales y resolver grandes problemas de la vida humana en todos los alcances del Derecho, cabe mencionar al Derecho de la Salud, el Derecho de la Niñez y la Adolescencia, el Derecho de la Ancianidad (a veces denominado de la Vejez), el Derecho de la Ciencia y la Técnica, el Derecho del Arte, el Derecho de la Educación, el Derecho Ambiental, etc.

En nuestro caso, trataremos especialmente el Derecho del Arte, el Derecho de la Integración, el Derecho de la Ancianidad y el Derecho de la Educación, referidos de manera respectiva y con particular intensidad, a la materia, el espacio, el tiempo y las personas. Desde estas ramas se pueden ejercer influencias importantes en la juridicidad de la nueva era para que resulte más adecuada a la situación.

Son necesarios dentro de cada rama los equilibrios entre los despliegues jurídicos generales y los específicos artísticos, integradores, de ancianidad y educativos. Más allá del derecho al arte[24], a la integración, a la ancianidad y a la educación[25] deben desarrollarse el Derecho del Arte, de la Integración, de la Ancianidad y de la Educación.

  1. Una rama jurídica es una perspectiva determinada de todo el Derecho. Se trata en este caso de perspectivas jurídicas relevantes para la juridicidad del nuevo tiempo. Desde cada rama, al resto del Derecho.

Las nuevas ramas permiten fortalezas y oportunidades y evitan debilidades y amenazas en la construcción del mundo jurídico que las ramas tradicionales no están en condiciones de brindar.

La Teoría General del Derecho abarcadora de todas las ramas jurídicas, complemento de la Teoría General del Derecho dirigida a los despliegues comunes a toda la juridicidad, tiene importantes aportes que efectuar al respecto[26]. Además de ella, la complejidad de las consideraciones de las especificidades jurídicas abarca, en cuanto al espacio, el Derecho Comparado (mejor quizás Derecho Universal[27]), respecto del tiempo, la Historia y la Prospectiva Jurídicas[28] y con referencia a las personas la Personalización del Derecho[29].

ii El mundo jurídico

a) Dimensión sociológica

  1. La propuesta de construcción trialista refiere la dimensión sociológica a adjudicaciones de potencia e impotencia que provienen de distribuciones de la naturaleza, las influencias humanas difusas y el azar o repartos originados por la conducta de seres humanos determinables[30].

La consideración de las influencias humanas difusas económicas, religiosas, lingüísticas, científicas y técnicas, artísticas, históricas, antropológicas, filosóficas[31], educativas, etc. es siempre relevante, pero su enfoque se perfecciona según las ramas jurídicas en las que se las considera. El Derecho del Arte, de la Integración, de la Ancianidad y de la Educación se construyen con especiales referencias a las influencias humanas difusas.

  1. Los repartidores (conductores) tienen más espacio si se atiende a las realidades básicas del arte, la integración, la ancianidad y la educación. Aparecen más posibilidades para los repartidores artistas, ejecutantes y artesanos, integradores, ancianos y cuidadores y educadores y educandos. Las cuatro ramas que nos ocupan pueden concienciar y viabilizar nuevos repartos.

A veces se entiende que “el” artista como protagonista es propio de ciertas épocas, habiéndose recuperado su presencia en el Renacimiento, pero quizás sea posible (y es deseable) que su presencia se mantenga en la nueva era. Un interrogante surge del carácter “débil” de la humanidad posmoderna.

El Derecho de la Integración supera la limitada hondura repartidora que suele presentarse en el Derecho Internacional. Tal vez el Derecho Internacional corresponda a un espacio mayor inmediato, pero su despliegue limita las posibilidades complejas del presente y el porvenir. Un ejemplo claro nos parece, por ejemplo, el retroceso de posibilidades repartidoras que producirá al fin el “Brexit”.

La atención más profunda al arte, la integración, la ancianidad y la educación permite ampliar las condiciones de los recipiendarios. Viabiliza más la referencia a la hondura de las vidas de quienes serán beneficiados y gravados. Con ella aparecen más posibilidades para los recipiendarios artistas, ejecutantes y artesanos, integradores e integrados, ancianos y cuidadores, educadores y educandos y, consecuentemente, la sociedad toda.

La remisión a esas nuevas ramas extiende además la amplitud posible de los objetos de reparto (las potencias y las impotencias). Hay más sentidos profundos del arte, la integración, la ancianidad y la educación. Se suele afirmar que el arte puede expresar cosas que la razón no percibe y la educación brinda el más amplio desenvolvimiento de la persona. La ancianidad puede ser un momento de grandeza culminante de la vida, que además esclarezca la de los demás.

El arte, la ancianidad y la educación tienen auras especiales[32]. No creemos del todo compartible la idea de la limitación del aura por la reproducción técnica[33]. Además del aura infinita de la obra de arte, existe de manera muy destacada el aura del acto educativo. En el arte, en la educación y quizás en la integración y la ancianidad pueden haber despliegues diversamente “sublimes” respecto de los cuales el Derecho debe tomar decisiones conscientes.

El arte, la integración, la consideración de la ancianidad y la educación en sus respectivas honduras favorecen el diálogo de las formas, donde los repartidores escuchan a los recipiendarios, y las razones, en las que los repartidores se movilizan, alegan y obtienen sustentabilidad social. Conocer mejor la profundidad permite escuchar y fundamentar mejor. El arte, la integración, la ancianidad y la educación son espacios específicos de posibilidades de la comunicación humana.

  1. La hondura del Derecho del Arte, el Derecho de la Integración, el Derecho de la Ancianidad y el Derecho de la Educación viabiliza más caminos vitales que facilitan el desenvolvimiento mejor de los repartos autoritarios, realizadores del valor poder, y los repartos autónomos, que satisfacen el valor cooperación. De ciertos modos, son espacios especiales del protagonismo y la autonomía que pueden contribuir al desenvolvimiento de la nueva era. El arte y la educación suelen reclamar, en especial, ámbitos de libertad.
  1. La hondura de esas cuatro ramas jurídicas facilita la planificación gubernamental y la ejemplaridad, vías de la ordenación de los repartos. La planificación indica quiénes son los supremos conductores y cuáles son los criterios supremos de conducción y se manifiesta en leyes, decretos, sentencias, directivas, ordenanzas, etc. Cuando está en marcha, realiza el valor previsibilidad. La ejemplaridad se desenvuelve mediante el seguimiento de repartos considerados razonables y cumple el valor solidaridad. Es importante la planificación específica en las cuatro ramas, pero sobre todo cabe reconocer la gran relevancia que en ellas tiene la ejemplaridad.

La planificación en marcha y la ejemplaridad constituyen el orden o régimen, donde se realiza el valor orden. El desorden, denominado anarquía, encarna el “disvalor” arbitrariedad. Los regímenes suelen diferenciarse en subórdenes. El arte, la integración, la consideración de la ancianidad y la educación contienen, en distintas perspectivas, posibilidades de subórdenes dinamizadores del conjunto. A veces, sin embargo, se desenvuelven en climas de anarquía.

  1. Los cambios del orden de repartos pueden ser por revolución, donde varían los supremos repartidores y los criterios supremos de reparto; evolución, cuando solo se modifican los criterios supremos y “golpe” jurídico, donde únicamente se alteran los supremos repartidores. Las nuevas ramas corresponden en general a modificaciones jurídicas, revolucionarias y evolutivas, respecto de las percepciones y construcciones antiguas. En nuestro caso, el arte, la integración, la ancianidad y la educación pueden tener, sobre todo en nuestra cultura crecientemente unidimensionalizada por el capitalismo[34], alcances revolucionarios y evolutivos proyectables al resto de la cultura.

De alguna manera, el arte y la educación son procesos de revolución y evolución permanentes. Una de las más maravillosas figuras de la revolución artística es la que supo encarnar, con enorme sufrimiento, Vincent Van Gogh. El Derecho de la Integración europea es una muestra de dinámica profunda muy diversa de la relativa esclerosis en que se desenvuelve la internacionalidad reproduciendo modelos de vinculación obsoletos, solo superados en apariencia por la globalización/marginación.

Es importante que el régimen establecido no prevalezca sobre la vida y las nuevas ramas, en nuestro caso los cuatro despliegues jurídicos que nos ocupan, son diferentemente relevantes para que así ocurra.

  1. Los repartos deben considerar sus límites voluntarios establecidos por los propios repartidores y atender a los límites necesarios que les oponen las diversas situaciones. Cada ser humano hace lo que puede, dentro de lo que quiere, aunque debe querer y poder lo valioso. Si se ignoran los límites necesarios se puede incurrir en fracasos. El arte, la integración, la consideración de la ancianidad y la educación son de diferentes modos desafíos respecto de los límites del sistema dominante. Son maneras del más allá: el arte respecto de la razón; la integración contra la beligerancia humana; la ancianidad frente a la decadencia y la muerte y la educación contra las fronteras de nuestro propio desenvolvimiento.

La Unión Europea es una manera exitosa de haber puesto fin a muchos conflictos. Solo ante la presencia de los millones de muertes y la degradación humana que significaron las guerras anteriores y la cantidad de vidas que pudieron encaminarse hacia la paz se puede apreciar el significado jurídico de la Unión. La relativa desintegración europea por el Brexit y los graves problemas de la integración mercosureña surgen del desconocimiento de límites muy importantes que no era demasiado difícil reconocer. Las culturas inglesa y continental tienen bases muy diferentes, cuyas diversidades fueron aprovechadas por políticos de escasa talla, y en el Mercosur sobrevino rápido una voluntad integradora débil. Quien recorriera Europa desde el Oeste al Este pasaría por tierras significativamente distintas, del empirismo de Occam, el racionalismo “pensado” de Descartes y el racionalismo más puramente “racional” de Leibniz.

El arte y la educación son maneras de ampliar los límites y la atención a la ancianidad permite reconocer y resolver mejor fronteras vitales de difícil solución. El Derecho de la Ancianidad es un esfuerzo para atenuar la degradación que puede producirse por los límites de la vejez.

  1. Las categorías básicas de la dimensión sociológica incluyen la posibilidad, la realidad, la finalidad subjetiva y la finalidad objetiva (que “encontramos” en los acontecimientos). Todas, menos la finalidad subjetiva, se refieren a la plenitud de sus posibilidades, es decir, son “pantónomas” (pan=todo; nomos=ley que gobierna). Como esa gran amplitud nos es inalcanzable, nos vemos en la necesidad de fraccionarla produciendo certeza. El éxito se produce cuando la finalidad subjetiva logra posibilidad y realización en la finalidad objetiva.

Como aperturas vitales, el arte, la integración, la consideración de la ancianidad y la educación brindan más vías cualitativas y cuantitativas de éxito[35]. En esa ampliación vital, la integración europea ha venido demostrando ser, durante largo tiempo y hasta no hace mucho, un proyecto muy exitoso. Menor es el resultado que, por la falta de atención a las posibilidades, ha logrado el Mercosur. El Derecho del Arte, de la Integración, de la Ancianidad y de la Educación son senderos promisorios de la nueva era.

  1. Más allá de los contenidos de las categorías jurídicas, centrados en repartos y distribuciones, la dimensión sociológica encuentra horizontes de Sociología, Economía, Psicología, Antropología, Biología, Geografía, Astronomía, etc. En éstos se utilizan contenidos afines al Derecho pero no se emplean las categorías específicas de él. El diálogo jurídico con esos horizontes es muy importante para los caminos de una nueva era, en nuestro caso, el Derecho del Arte, de la Integración, de la Ancianidad y la Educación.

b) Dimensión normológica

  1. En la dimensión normológica son posibles diversas captaciones lógicas. El trialismo opta entre ellas por construir la noción de norma que permita brindar más atención al cumplimiento. Por esto, sin negar que son posibles y útiles otras captaciones, de carácter genérico “prescriptivo” y en términos de deber ser, opta por una más “promisoria”, en términos del ser, asegurando el cumplimiento. La norma resulta la captación lógica de un reparto proyectado hecha desde el punto de vista de un tercero. El tercero no sufre la resistencia que viven los protagonistas[36].

Así como la historia la escriben los que ganan, y por eso hay la posibilidad de otra historia (se agrega quien quiera oír que oiga)[37], cabe decir que si las normas las escriben los que pueden eso quiere decir que son posibles otras normas, las de quienes no pueden (quien quiere saber que sepa). La vida no está toda en las formalizaciones, las excede ampliamente, y esto es muy significativo en una nueva era. El Derecho del Arte, de la Integración, de la Ancianidad y de la Educación son perspectivas de posibilidades normativas mayores a las habituales, aunque no estén formalizadas. No siempre los protagonistas de la vida del arte, la integración, la ancianidad y la educación están debidamente presentes en las normas, pero el nuevo tiempo requerirá que lo estén.

  1. Para captar la complejidad de la vida de los repartos, incluso más allá de las formalizaciones normativas, es necesario que las normas tengan estructura de juicios complejos dotados de antecedentes y consecuencias jurídicas. Los primeros captan los problemas a resolver y las segundas captan las soluciones. Los antecedentes y las consecuencias jurídicas han de tener características positivas y negativas, respectivamente presentes o ausentes para que se cumpla lo que se desea en el reparto proyectado captado. Entre las principales características negativas del antecedente está la exclusión del fraude a la ley y entre las principales características negativas de la consecuencia jurídica está la reserva de orden público. Para encauzar la nueva era será necesario atender de maneras especiales a la exclusión del fraude a la ley y el rechazo del orden público. El Derecho del Arte, de la Integración, de la Ancianidad y de la Educación, que tienen normatividades propias, formuladas o no, siempre exigen la exclusión del fraude a la ley y la defensa del orden público respectivo. Hay que descartar toda norma que admita el fraude artístico, a la integración, al cuidado de la ancianidad o educativo o desatienda la protección que merecen el arte, la integración, el cuidado de la ancianidad y la educación.
  1. En la perspectiva de las fuentes de las normas, unas son reales y otras de conocimiento. Las fuentes reales pueden ser materiales, los repartos mismos, o formales, las autobiografías o relatos de los repartos hechos por los propios repartidores (constituyentes, autores de tratados, legisladores, administradores, jueces, contratantes, testadores, etc.). Es muy importante tener en cuenta que las fuentes reales de las normas están en la vida humana misma, consideración sobre todo relevante en días en que los grandes cambios sociales pueden tentar hacia caminos de evasión. Hay fuentes formales que brindan normas plenas, destinadas a cumplirse de inmediato, normas programáticas, encaminadas a cumplirse en el porvenir, normas de propaganda, que buscan formar opinión en su sentido y de mero espectáculo, que solo pretenden engañar a los recipiendarios[38]. Cada rama tiene un complejo de fuentes adecuado a sus circunstancias. Es posible que en sus primeros momentos las nuevas ramas requieran cierta cantidad mayor de fuentes programáticas.

El tiempo actual se caracteriza por un fuerte protagonismo del Derecho Constitucional en los neoconstitucionalismos. El Derecho Penal liberal tiene gran exigencia legislativa. En diversos países la vocación de protección del trabajador genera fuentes especiales de elaboración colectiva (v. gr. las convenciones colectivas de trabajo). En la Argentina el Código Civil y Comercial ha generado un cambio muy significativo por el aumento del papel de los jueces.

El Derecho de la Integración Comunitario es marco de un riquísimo acervo de fuentes formales originarias, derivadas y subsidiarias. Lugar muy especial corresponde a los tratados fundacionales. Algunas fuentes han correspondido a la manera “atípica” de organizarse los procesos (decisiones, resoluciones, directivas, etc.). Esta diversidad de fuentes ha permitido que la Unión Europea viva, no sin dificultades, una dinámica creativa. No es descartable el papel que, subsidiariamente, tienen el Derecho Internacional y los principios generales del Derecho[39]. Importantes despliegues poseen también las fuentes formales (comunitarias, internacionales e internas) del Derecho del Arte[40], de la Ancianidad[41] y de la Educación[42].

Las fuentes de conocimiento constituyen la doctrina. Como puede verse en las notas, existe un significativo acervo doctrinario no solo en el Derecho de la Integración sino en las otras tres ramas que nos ocupan. Sin embargo, es importante poner empeño en seguir en su desarrollo. Hay que construir más la doctrina de la nueva era.

  1. Para que los repartos proyectados captados en las normas se cumplan, convirtiéndose en repartos realizados, es necesario que las normas funcionen. El funcionamiento de las normas abarca tareas (no etapas, que son necesariamente sucesivas) de reconocimiento, interpretación, determinación, elaboración, aplicación, síntesis y argumentación. En el despliegue funcional, producido en juegos de intereses y de fuerzas, hay relaciones a menudo tensas entre los autores de las normas (v. gr. los legisladores), los encargados del funcionamiento (por ej. los jueces) y el resto de la sociedad. En estos días indefinidos de la postmodernidad, las orientaciones que han tendido a diferenciar el protagonismo de autores y encargados, de legisladores y jueces, han perdido influencia[43].

La nueva era se vale a veces de indeterminaciones y del papel de los jueces para adecuarse a las exigencias que se le presentan. En el Código Civil y Comercial argentino, sobre todo por influencia de los neoconstitucionalismos, se ha incrementado de manera muy importante el rol atribuido a los jueces. Mucho depende de las ideas que inspiran a los encargados del funcionamiento y, así como ha sido tan relevante el papel de los Tribunales de la Unión Europea, es importante siempre que los jueces del nuevo tiempo estén animados no solo por los sentidos de las ramas tradicionales sino por los de las nuevas ramas, en nuestro enfoque, del Derecho del Arte, el Derecho de la Ancianidad y el Derecho de la Educación. Si no es posible que las nuevas ramas cuenten con tribunales específicos es relevante que al menos sus casos sean adjudicados a jueces que, aunque se encarguen de otros casos, tengan conciencia especial.

Además del funcionamiento formal se desenvuelve el funcionamiento conjetural, según el cual se adoptan decisiones suponiendo lo que los encargados harían en caso de producirse el funcionamiento formal. Una nueva era se valdrá de un funcionamiento conjetural muy importante y difícil, ya que en días de grandes cambios la conjetura tiene más obstáculos[44].

Cada rama ha de tener en cuenta que sus protagonistas son muy diversos. El funcionamiento legislativo, judicial, administrativo y de los marcos particulares es diferente. El público del arte tiene manifestaciones muy distintas y así se suele hacer referencia al público común, repetitivo, absolutista, crítico, etc.

  1. Las captaciones normativas se valen de conceptos que delimitan los alcances de la realidad, por ejemplo, los alcances de una pareja son delimitados como matrimonio, unión civil, concubinato, etc. Asimismo esos conceptos incorporan sentidos en la realidad captada, constituyendo materializaciones personales (legislador, juez, profesor, abogado, esposos, etc.) y no personales (moneda, cheque, pagaré, Facultad, Universidad, etc.). En principio se suele vivir como orientan los sentidos conceptuales, aunque luego la vida suele confirmarlos o desmentirlos. Un mundo de conceptos es en gran medida reflejo de un mundo vital. Una nueva era requiere conceptos nuevos utilizados en las normas, que delimiten de nuevas maneras e integren nuevos sentidos. Exige por ej., con mayor fuerza y novedad, los conceptos de artista, obra de arte, propiedad artística, integración, preferencias, barreras, anciano, geriátrico, educador, educando, escuela, garantía de escolaridad, etc. No basta con referirse al administrado, al consumidor, la mercancía, etc., hay que tomar las especificidades reclamadas por un nuevo tiempo.
  2. Los ordenamientos normativos son captaciones lógicas de órdenes de repartos. El replanteo que produce cada norma con su diversidad enriquece al conjunto del ordenamiento. A semejanza de los órdenes de repartos, los ordenamientos normativos tienen subordenamientos, dotados de principios propios. La riqueza de estos principios nutre la complejidad con que la lógica de los ordenamientos ha de esclarecer y alimentar la realidad.

Según lo comparte nuestra construcción trialista, la lógica es siempre más pobre que la vida[45]; sin embargo las perspectivas lógicas de las diferentes ramas del Derecho como subordenamientos lógicos contribuyen a que la lógica no aprisione a la vida. El Derecho del Arte, el de la Integración, el de la Ancianidad y el de la Educación son algunos de los subordenamientos cuyos principios han de servir sobre todo a la lógica de una nueva era. En el Derecho del Arte se debe atender a los principios de protección del artista y la sociedad en general. En el Derecho de la Integración suele hacerse referencia, por ej., a los principios de proporcionalidad, solidaridad, equilibrio institucional en el ámbito de las competencias y de las delegaciones, preferencia comunitaria en los intercambios internacionales, no discriminación y confianza. El Derecho de la Ancianidad debe remitirse sobre todo al principio de protección del anciano. El Derecho de la Educación ha de referirse a los principios de amparo de los educandos, los educadores y la sociedad en general.

  1. Más allá de las categorías jurídicas, centradas en las normas, la dimensión normológica encuentra horizontes de Lógica, Metodología, Lingüística, etc. En ellos no se utilizan las perspectivas específicas del Derecho, sino otras de las disciplinas de los horizontes mencionados. El diálogo con esos horizontes es especialmente importante para los caminos de una nueva era, en nuestro caso, el Derecho del Arte, de la Integración, de la Ancianidad y la Educación.

c) Dimensión dikelógica

  1. La dimensión dikelógica se constituye con un complejo de valores que culmina en la justicia, aunque al fin todos los valores a nuestro alcance han de culminar en el valor humanidad, el deber ser cabal de nuestro ser.

Según nuestra propuesta trialista, en la dimensión dikelógica la justicia ha de coadyuvar, en la nueva era con especial dinamismo, con otros valores como la salud, la utilidad, la verdad, la belleza, el amor, etc. Hay que evitar que, por el contrario, se produzcan relaciones “disvaliosas” de secuestro del material estimativo que adjudicamos a un valor por otro, por ejemplo que, como ocurre hoy con frecuencia en el curso a menudo abrumador del capitalismo, la utilidad se atribuya ámbitos que corresponden a otros valores.

Es necesario que las legitimidades se nutran recíprocamente según lo va requiriendo el nuevo tiempo. El despliegue de las ramas de nueva consideración, entre las que cabe destacar el Derecho del Arte, de la Integración, de la Ancianidad y de la Educación puede contribuir a un desenvolvimiento equilibrado de los valores[46].

  1. Siguiendo el ejemplo de Aristóteles es posible reconocer diversos caminos para pensar la justicia que pueden ser denominados clases de justicia. Nuestra propuesta trialista permite reconocer, v. gr., caminos de justicia con consideración de personas (no solo de roles), asimetría (no de “simetría”; con difícil comparación de las potencias y las impotencias), polilogal (referida a diferentes razones, no solo monologal), espontánea (no solo conmutativa; sin “contraprestación”[47]), de participación (no solo de aislamiento) y “de llegada” (no solo “de partida”, donde se sacrifica lo existente por la llegada). Las clases de justicia que acabamos de destacar resultan con frecuencia particularmente necesarias en una nueva era. Sobre todo la justicia de llegada es muy necesaria en el “progreso” de un nuevo tiempo. El Derecho de la Salud, de la Integración, de la Ancianidad y de la Educación suelen ser espacios particularmente necesitados de esas clases de justicia.
  2. Según la construcción trialista el material estimativo de la justicia en el Derecho es la totalidad de las adjudicaciones pasadas, presentes y futuras. La justicia es una categoría “pantónoma”. Como esa plenitud nos es inalcanzable, porque no somos omniscientes ni omnipotentes, nos vemos en la necesidad de fraccionarla cuando no podemos conocer o hacer más, produciendo seguridad jurídica. Los requerimientos de justicia de una nueva era son especialmente grandes; generan la necesidad de múltiples desfraccionamientos. La nueva era es un tiempo de especial inseguridad que, sin embargo, es necesario recorrer. La apertura a las nuevas exigencias de justicia ha de hacerse a través de nuevas ramas jurídicas, entre las que se encuentran las que nos ocupan especialmente en este caso, el Derecho del Arte, el Derecho de la Integración, el Derecho de la Ancianidad y el Derecho de la Educación. Dado que la educación se ocupa de manera particularmente intensa del desarrollo de la personalidad a él le cabe de una manera especial orientarse a desfraccionamientos de la justicia. El Derecho de la Integración es, también, un marco de exigencias especiales de desfraccionamientos de la justicia. Es lamentable que, por ejemplo, en el Brexit, haya quienes no han estado a la altura de esos requerimientos de un mundo nuevo.

Como las valoraciones completas no pueden producirse en cada caso, con frecuencia es imprescindible el uso de criterios generales orientadores que las facilitan. En una nueva era es posible que se presenten con particular asiduidad casos en que los criterios no pueden utilizarse porque no son apropiados para esa situación o se evidencien que en general no son aceptables. Las ramas nuevas son con frecuencia vías para el replanteo de los criterios generales, por ejemplo de las respuestas jurídicas de arte, integración, ancianidad o educación.

La Moral se ocupa, en cambio, especialmente de las virtudes y los vicios, es decir, de las proyecciones personales a los valores o las defecciones al respecto. Una nueva era es un marco de particulares requerimientos morales. Este tiempo necesita nuevos desenvolvimientos morales para el arte, la integración, la ancianidad y la educación.

  1. Los caminos formales que acabamos de señalar son útiles sea cual fuere el contenido que se asigne a la justicia. Por eso son insostenibles las impugnaciones generales a la dimensión dikelógica. En cambio, si bien son siempre útiles los interrogantes respecto a los contenidos de la justicia, son muy debatibles las respuestas a esos contenidos. En nuestro caso, sobre todo para exhibir la importancia de las cuestiones, proponemos adoptar como principio supremo de justicia la exigencia presentada por Werner Goldschmidt, en clara correspondencia con la tradición occidental predominante, de adjudicar a cada individuo la esfera de libertad necesaria para desarrollarse plenamente, para convertirse en persona. Podemos aplicar el principio supremo a interrogantes acerca de la legitimidad de los repartos aislados y el régimen.
  1. La justicia del reparto aislado se investiga considerando la legitimidad de los repartidores (conductores), los recipiendarios, los objetos, las formas y las razones respectivas.

Dado que los individuos han de contar con la esfera de libertad necesaria para desarrollarse plenamente, el título primario de justicia de los repartidores es la autonomía de los interesados. Los individuos han de decidir y efectivizar sus propias vidas. Cuando la autonomía no es posible, aparecen títulos menores de legitimidad paraautónoma (por acuerdo de los interesados en cuando a quiénes han de repartir, como sucede en el arbitraje), infraautónoma (por acuerdo de la mayoría, según ocurre en la democracia) y criptoautónoma (por el acuerdo que brindarían los interesados en caso de conocer los repartos, como puede acontecer en la gestión de negocios ajenos sin mandato). Paralelamente, con cierta referencia a la calidad de lo que se ha de repartir, se constituye la legitimación aristocrática (apoyada en la superioridad científica, artística, técnica o moral). Una nueva era requiere replanteos en la legitimidad de los repartidores, donde habrá que reflexionar, v. gr., sobre nuevos despliegues de autonomía, arbitraje, democracia, criptoautonomía y aristocracia. Mucho es lo que se pretende, se puede y se debe saber, pero también es mucha la dificultad para resolver un mundo nuevo. Un aspecto particularmente relevante es lo que deberíamos saber sobre los deseos de los seres humanos del porvenir.

El arte ha tendido tradicionalmente a legitimar la aristocracia de los artistas, en ciertos casos en conflicto con mecenas, el mercado, etc., pero la nueva era suele debilitar esa jerarquía. Pese a la búsqueda de la vía democrática, a veces los procesos de integración son objetados por excesiva intervención técnico aristocrática. La ancianidad, en otros tiempos marco de legitimidad aristocrática, ha venido recorriendo caminos de debilitamiento de esa referencia, en mucho por la gran renovación histórica. La educación es también escenario, en ciertas circunstancias, de crisis de la legitimación aristocrática de los educadores. En este aspecto, siempre es muy relevante la legitimación autónoma de los educandos.

El papel de repartidor genera responsabilidad por los propios repartos y, en caso de ser el régimen injusto, con miras al reproche a los supremos repartidores por el conjunto. La responsabilidad en el arte y por el arte, en y por la integración, en y por el tratamiento de los ancianos y en y por la educación son despliegues importantes para encaminar la responsabilidad de la nueva era. La responsabilidad del artista ha generado muchos debates, por ejemplo en cuanto al reproche de los regímenes totalitarios. La integración es legítimamente pensada como un refuerzo de la responsabilidad solidaria de sus partes. La responsabilidad por el Brexit motivará seguramente planteos históricos relevantes. La ancianidad y la educación evidencian responsabilidad intergeneracional.

Los principales títulos de legitimidad de los recipiendarios son los méritos obtenidos por la conducta y los merecimientos emergentes de la necesidad. También cabe atender a la fortaleza y la debilidad (v. gr. vulnerabilidad). Entramos en una nueva era con un marco de tensiones importantes donde se pretenderá legítimamente hacer valer los méritos pero hay que atender asimismo a los merecimientos; la fortaleza y la vulnerabilidad. El arte, la integración, el tratamiento de los ancianos y la educación deben referirse a ello.

Los títulos de justicia de los objetos de los repartos los hacen “repartideros” (dignos de ser repartidos). Los más importantes se refieren a la vida, la creatividad, la propiedad, etc. La vida genera múltiples cuestiones desde su comienzo a su final; la creatividad origina enormes problematicidades; muchas son las cuestiones referidas a la propiedad, multiplicadas en sus alcances, v. gr. en la propiedad inmaterial en general, patentes, marcas, literatura y arte, etc. La vida, la creatividad y la propiedad de una nueva era son muy diferentes de las anteriores. El Derecho del Arte, la Integración, la Ancianidad y la Educación son espacios de gran relevancia al respecto. El artista y el educador son, de ciertos modos, creadores encaminados a un mundo nuevo.

La legitimidad de la forma de los repartos se constituye a través de la audiencia. La justicia de las razones se despliega con la fundamentación. Mucho difieren la audiencia y la fundamentación del mero cumplimiento de trámites formales. Se trata de un diálogo profundo entre los interesados, los repartidores y el resto de la sociedad. El arte, la integración, la ancianidad y la educación son espacios idóneos para que la nueva era pueda desarrollar ese diálogo. El arte puede decir muchas cosas que la razón no es capaz de expresar y hay que brindarle ámbito para que lo haga. Es importante la permanente ampliación de la audiencia en los procesos de integración, y esto es, v. gr., preocupación relevante en la Unión Europea[48]. La Unión ha venido siendo un campo de diálogo cultural de gran significación para la nueva era.

  1. La legitimidad del régimen requiere que sea humanista, es decir, que considere a cada individuo como un fin y no como un medio, según lo hace en cambio el totalitarismo. El humanismo ha de ser preferentemente abstencionista y excepcionalmente intervencionista. Un régimen es humanista cuando respeta al individuo en su unicidad, su igualdad con los demás y su participación en la comunidad con los demás. El Derecho del Arte, de la Integración, de la Ancianidad y de la Educación se han de vincular especialmente con el humanismo, sobre todo en su particularidad abstencionista. Mucho es lo que la nueva era puede obtener de los despliegues de estas cuatro ramas jurídicas. Cada artista, cada partícipe de la integración, cada anciano y cada educando han de ser especialmente reconocidos como fines en sí, con calidades de unicidad, igualdad y comunidad.

Para que el régimen humanista pueda realizarse es necesario proteger al individuo contra todas las amenazas: de los demás individuos como tales y como régimen, excepcionalmente respecto de sí mismo y frente a todo “lo demás” (enfermedad, miseria, ignorancia, rutina, soledad, etc.). El resguardo respecto del régimen puede obtenerse a través del fortalecimiento del individuo y el debilitamiento del régimen. El fortalecimiento es más posible a través de las declaraciones y las garantías de los derechos. El debilitamiento del régimen se logra mediante sus divisiones materiales, espaciales, temporales y personales. Al fin hay que resguardar a las “minorías”; en general a los vulnerables. El Derecho del Arte, de la Integración, de la Ancianidad y de la Educación pueden contribuir a que la nueva era satisfaga esas exigencias de protección.

  1. Más allá de las categorías jurídicas, centradas en la justicia de repartos, distribuciones y normas, la dimensión dikelógica encuentra horizontes de Filosofía de la Justica, Axiología, etc. En ellos no se utilizan las perspectivas específicas del Derecho. El diálogo con esos horizontes es muy importante para los caminos de una nueva era, en nuestro caso, el Derecho del Arte, de la Integración, de la Ancianidad y la Educación.
  2. El Derecho ha de hacerse cargo de la creatividad requerida por la nueva era que nos toca vivir. La Teoría General del Derecho abarcadora tiene aportes muy relevantes que hacer al respecto. El Derecho del Arte, de la Integración, de la Ancianidad y de la Educación son algunos de los caminos para desarrollarlas.

Conclusión

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Notas de Rodapé[1] Profesor titular de la Universidad Nacional de Rosario y emérito de la Universidad de Buenos Aires.

[2] Es posible c. El aumento de la desigualdad, el rostro de la globalicación, en Noticias UN, 8 Mayo 2018, https://news.un.org/es/story/2018/05/1433082, 22-7-2018.

[3] Se puede ampliar en nuestro trabajo “La integración, un camino para superar la globalización/marginación en la universalización”, en “Derecho de la Integración”, Nº 16, p. 31/37.

[4] BECK, Ulrich, “World Risk Society”, Cambridge, Polity Press, 1999.

[5] Se puede v. BAUMAN, Zygmunt, “Modernidad líquida. Prólogo. Acerca de lo leve y lo líquido”, FCE, http://www.oei.org.ar/edumedia/pdfs/T14_Docu1_Lamodernidadliquida_Bauman. pdf, 11-7-2018.

[6] Entre la muy abundante bibliografía al respecto cabe recordar, por ej. LYOTARD, Jean-François, “La condición postmoderna”, trad. Mariano Antolín Rato, Madrid, Cátedra, 1987, http://cmap.javerianaedu.co/servlet/SBReadResourceServlet?rid=1KBWV3GHX-14QHSDF-321, 24-7-2018.

[7] Es posible ampliar en numerosos trabajos obrantes en Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, http://www.centrodefilosofia.org/, 22-7-2018, entre ellos nuestro libro “Estrategia Jurídica”, Rosario, UNR Editora, 2011, Centro cit., http://www.centrodefilosofia.org/LibrosCiuro/ESTRATEGIA_JURIDICA.pdf, 22-7-2018.

[8] Matriz FODA, http://www.matrizfoda.com/dafo/, 14-7-2018.

[9] GUIBOURG, Ricardo A., “La construcción del pensamiento”, Bs. As., Colihue, 2004.

[10] En relación con el trialismo y su complejidad pura es posible c. GOLDSCHMIDT, Werner, “Introducción filosófica al Derecho”, 6ª. ed., 5ª. reimp., Bs. As., Depalma, 1987, esp. p. XVII y ss.; CIURO CALDANI, Miguel Angel, “El trialismo, filosofía jurídica de la complejidad pura”, en “El Derecho”, t. 126, p. 884 y ss.; LAPENTA, Eduardo – RONCHETTI, Alfredo Fernando (coord.), “Derecho y Complejidad en Homenaje al Prof. Miguel Angel Ciuro Caldani”, Tandil, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, 2011; GALATI, Elvio Diego, “La Teoría Trialista del mundo jurídico y el pensamiento complejo de Edgar Morin. Coincidencias y complementariedades de dos complejidades” (tesis doctoral Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, 26 de abril de 2010, Sobresaliente con recomendación de publicación). Además importa v. BOCCHI, Gianluca – CERUTI, Mauro (comp.), “La sfida della complessità”, trads. Gianluca Bocchi y Maria Maddalena Rocci, 10ª. ed., Milán, Feltrinelli, 1997- Expresiones importantes de la búsqueda de la superación de la «simplicidad pura» kelseniana pueden v. por ej. en HABERMAS, Jürgen, “Facticidad y validez”, trad. Manuel Jiménez, Madrid, Redondo, Trotta, 1998; ALEXY, Robert, “El concepto y la validez del derecho”, trad. José M. Seña, 2ª ed., Barcelona, Gedisa, 1997, p. 21.

Utilizamos un desarrollo trialista simplificado, diverso del planteo que hemos presentado en otros trabajos (v. por ej. nuestro libro “La conjetura del funcionamiento de las normas jurídicas. Metodología Jurídica”, de las normas jurídicas. Metodología Jurídica”, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2000, Cartapacio, http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/mundojuridico/article/view/961/794, 22-7-2019).

[11] La palabra “reparto” aparece en traducciones de Aristóteles (ver por ejemplo ARISTÓTELES, “Ética Nicomaquea”, V, 5 y 6, 1133b, 1134b, en “Obras”, trad. Francisco de P. Samaranch, Madrid, Aguilar, 1964, p. 1234).

[12] Diké era una de las divinidades griegas de la justicia.

V. ALTHUSIUS, Johannes. “Dicaeologicae libri tres”, Herborn 1617, Online Library of Liberty, http://oll.libertyfund.org/pages/althusius-s-political-thought,21-7-2018.

El objeto de la juridicidad está construido como es tradicional con referencia antropocéntrica, otra cosa sería hacerlo desde una consideración cosmocéntrica, que atendiera no solo a los animales y a las plantas sino al universo todo y generaría propuestas muy diversas.

[13] Es posible ampliar por ej. en nuestros trabajos “Aportes para una teoría de las respuestas jurídicas”, Rosario, Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Rosario, 1976 (reedición en “Investigación y Docencia”, nº 37, p. 85/140, Cartapacio, http://www. Cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/mundojuridico/article/viewFile/959/793, 21-7-2018; “Aportes de la teoría de las respuestas jurídicas y vitales al Derecho de la Educación”, en “Investigación…” cit., 38, p. 51/55, http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/iyd/article/viewFile/876/705, 21-7-2018.

[14] Sobre la judicialidad, la judicialización y la desjudicialización se puede ampliar en nuestro libro “Proyecciones académicas del trialismo”, t. II, Rosario, FDER Edita, 2018, p. 11 y ss., Centro de Investigaciones… cit., http://www.centrodefilosofia.org/ProyeccionesII/Proyecciones_ Acad%C3%A9micas_del_Trialismo_II.pdf, 21-7-2018.

[15] Es posible v. por ej. MARX, Karl y ENGELS, F., “Manifiesto del Partido Comunista”, en MARX, Karl, “El Manifiesto Comunista y otros ensayos”, trad. ediciones Progreso, Madrid, Sarpe, 1985, p. 27 y ss.; asimismo https://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/48-manif. htm, 22-7-2018.

[16] HALPERIN, Isaac, “Curso de Derecho Comercial”, 5ª. reimp., vol. I, Parte General, Bs. As., Depalma, 1982, págs 4/7; SACRISTÁN REPRESA, Marcos, “Derecho Económico y Derecho Mercantil”, en “Estudios de Derecho Mercantil. Homenaje al Profesor Justino V. Duque”, Valladolid, Universidad de Valladolid-Caja Duero, t. I, 1998, p. 74/5; DÁVALOS TORRES, María Susana, “Manual de introducción al derecho mercantil”, México, Nostra, 2010, https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3259-manual-de-introduccion-al-derecho-mercan til-coleccion-cultura-juridica, 24-6-2018.

[17] Se puede v. por ej. VERDROSS, Alfred, “Derecho Internacional Público”, en colaboración con Karl Zemanek, trad. Antonio Truyol y Serra, 4ª. ed., Madrid, Aguilar, 1963, p.8 y ss.; GOLDSCHMIDT, Werner, “Derecho Internacional Privado”, 6ª. ed., Bs. As., Depalma, 1988, p. 67 y ss.

[18] RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Libardo, “La explicación histórica del Derecho Administrativo”, en CIENFUEGOS SALGADOS, David – LÓPEZ OLVERA, Miguel Alejandro (coords.), “Estudios en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz”, t. I, Derecho Administrativo, México, UNAM, 2005, p. 295 y ss., https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1594/16. pdf, 24-6-2018; GORDILLO, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas”, 1ª. ed., dir. M Mario Rejtman Farah, t. I., Bs. As., Fundación de Derecho Adminisrativo, 2013, p. II- 1 y ss., también “Tratado de Derecho Administrativo”, Parte General, t. I, Bs. As., Macchi, 1977, p. II-1 y ss.

[19] BALBÍN, Adolfo N., “Derecho Social. El concepto de Derecho del Trabajo”, en “Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales”, UNLP, 2015, http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/ handle/10915/50671/Documento_completo.pdf-PDFA.pdf?sequence=1, 24-6-2018.

[20] Además de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cabe recordar, por ejemplo, BECCARIA, Cesare, “Dei delitti e delle pene”, Milán, Einaudi, 1973, http://www.letteraturaitaliana.net/pdf/Volume_7/t157.pdf, 24-6-2018; HOWARD, John, “The State of the Prisons in England and Wales and an account of some Foreingn Prisons”, Londres, Warrington, 1777; FEUERBACH, Anselm von, “Tratado de Derecho Penal”, trad. Eugenio Raúl Zaffaroni – Irma Hagemeier, 1989; NÚÑEZ, Ricardo C., “Derecho Penal Argentino”, t. I, Parte General, Bs. As., Bibliográfica Argentina 1964, p. 45/7 (es posible c. asimismo “Lehrbuch des gemeinen in Deutschland geltenden Peinlichen Rechts, Giessen, 1801, http://www.deutschestextarchiv.de/book/show/feuerbach_recht_1801, 26-6-2018).

Acerca del Derecho Tributario es posible v. por ej. SMITH, Adam, “Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones”, trad. José Alonso Ortiz, vol. III, libro V, “De las rentas del Soberano o República”, 2º tiraje, Barcelona, Bosch, 1954; RICARDO, David, “Principios de Economía Política y Tributación”, trad. Juan B. Broc y otros, Fondo de Cultura Económica, 1959; JARACH, Dino, “Finanzas públicas y Derecho Tributario”, 3ª. ed., reimpresión, Bs. As., Abeledo-Perrot, 2003, sobre el cameralismo de los siglos XVII y XVIII y el liberalismo, c. p. 4 y ss. Se dice, no obstante, que el nacimiento del Derecho Tributario como auténtica disciplina jurídica se produjo con la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana de 1919 (Derecho Tributario, EcuRed, https://www.ecured.cu/Derecho_ Tributario, 26-6-2018).

[21] V. SAVIGNY, F. C., “Sistema del Derecho Romano actual”, trad. Ch. Guenoux – Jacinto Mesía y Manuel Poley, t. Madrid, Góngora, 1878.

[22] SÁNCHEZ VIAMONTE, Carlos, “Manual de Derecho Constitucional”, 3a. ed., Bs. As., Kapelusz, 1958, p. 6.

[23] C. por ej. SEN, Amartya, “Equality of What?”, en McMURRIN, S. (ed.), Tanner Lectures on Human Values, Cambridge University Press, 1980; asimismo, de Amartya Sen y Martha Nussbaum, The Quality of Life, Clarendon Press, Oxford, 1993, trad. Jacqueline Fortson Mayagoitia, criticado en parte en COHEN, Gerald A., “¿Igualdad de qué? Sobre el bienestar, los bienes y las capacidades”, http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/20/8/RCE.pdf, 24-6-2018,

[24] Cabe recordar por ej. HAYMAN, d’Arcy Dra, “El arte como elemento de vida”, en “El Correo”, Unesco, julio-agosto 1961, http://unesdoc.unesco.org/images/0006/000640/064092so.pdf, 14-7-2018. En cuanto al arte es posible v. por ej. OLIVERAS, Elena, “Estética. La cuestión del arte”, Bs. As., Emecé, 2007.

[25] Se puede c. “Estrategia de Educación de la UNESCO 2014-2021”, Unesco, http://unesdoc. unesco.org/images/0023/002312/231288s.pdf, 14-7-2018.

[26] Cabe ampliar por ej. en nuestro trabajo “Lecciones de Teoría General del Derecho”, en “Investigación…” cit., nº 32, p. 33/76, http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/iyd/article/viewFile/824/1439, 22-7-2018.

[27] Es posible ampliar en nuestro libro “El Derecho Universal”, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2001, Cartapacio, http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/mundojuridico/article/viewFile/1091/995, 22-7-2018.

[28] Se puede ampliar en nuestro libro “Estudios de Historia del Derecho”, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2000, http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/mundojuridico/article/viewFile/1359/1549, 21-7-2018.

[29] Cabe ampliar v. gr. en nuestro trabajo “El lenguaje desde la perspectiva jurídica (Con especial referencia a los pronombres)”, en “Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social”, Nº 31, p. 55/99, Centro de Investigaciones … cit., http://www.centrodefilosofia.org/revcen/RevCent318.pdf, 22-7-2018.

[30] La opción por referirse más a la conducta y la libertad o los condicionamientos o las determinaciones es una de las grandes decisiones en la construcción del objeto del Derecho.

[31] Entre las influencias filosóficas cabe distinguir, por ejemplo, las de la ilustración o el romanticismo, que valoran en diferentes grados la apertura al arte.

[32] REAL ACADEMIA EPAÑOLA, “Diccionario de la Lengua Española”, aura, http://dle.rae.es/? id=4OnuZde|4OsUqhX, 10-7-2018.

[33] En relación con el tema cabe c. por ej. BENJAMIN Walter, “La obra del arte en la época de la reproductibilidad técnica”, https://temakel.net/node/144, 14-7-2018, en “Discursos interrumpidos I, técnica”, Madrid, Taurus, 1973, p. 17/33; GROSSMANN, G. Ulrich, “El aura de la obra de arte y la desaparición del original”, en “Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas”, trad. Karla Richterich, vol. 34, n° 100, http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0185-12762012000100011, 14-7-2018.

[34] MARCUSE, Herbert, “El hombre unidimensional. Ensayo sobre la ideología de la sociedad industrial avanzada”, trad. Antonio Elorza, Barcelona, Seix Barral, 1969.

[35] Se suele decir que el arte perturba y la “ciencia” “tranquiliza” o “asegura”. Notoriamente, se trata de las ciencias llamadas exactas. Se relaciona a la frase con Georges Braque, http://www.frasesypensamientos.com.ar/autor/georges-braque.html, 13-7-2018.

[36] La referencia a un tercero, que a veces es denominada “neutral”, es importante pero no “esencial” para el trialismo.

[37] Una célebre canción ha difundido: Si la historia la escriben los que ganan, / eso quiere decir que hay otra historia/…, CMTV.com.ar, Eduardo Mignogna – Litto Nebbia, http://www.cmtv.com.ar/discos_letras/letra.php?bnid=1613&tmid=54252&tema=QUIEN_QUIERA_OIR_QUE_OIGA, 26-6-2012; CMTV.com.ar, 22-7-2018; Baglietto – Garre, http://www.cmtv.com.ar/discos_letras/letra.php?bnid=27&tmid=2846&tema=QUIEN_QUIERA_OIR,_QUE_OIGA, 22-7-2018. Suele hablarse en diversos sentidos, no sin razón, de la opacidad del Derecho, sobre todo de la opacidad de las normas.

[38] Vale tener en cuenta por ej. NITSCH, Nicolas, “L’inflation juridique et ses conséquences”, en “Archives de philosophie du droit”, t. 27, p. 167 y ss.

[39] Se puede ampliar en nuestros trabajos “Filosofía y sistema del Derecho de la Integración”, en “Revista del Centro de Investigaciones …” cit., Nº 29, p. 27/48; “Aportes filosóficos para la elaboración de normas del Mercosur”, en “Investigación…” cit., Nº 22, p. 9 y ss.; “Importancia de la Filosofía para la integración jurídica y política del Mercosur”, en “A Filosofía, Hoje – Anais do V Congresso Brasileiro de Filosofia (de 03 a 08 de setembro de 1995)”, vol. II, p. 841 y ss.; “Papel de la teoría jurídica en la integración del Mercosur y del ámbito general de América del Sur”, en “Investigación …” cit., Nº 33, p. 65/84; “El papel de Europa en la superación de la globalización”, Revista de ECSA-Argentina Nº 3, “Integración Unión Europea y Mercosur”, p. 35/39; “Razón e historia en el derecho de la integración: los casos de la Unión Europea y el Mercosur”, en “Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano”, Nº 11, t. II, p. 719/738; “Aportes metodológicos para la integración del Mercosur”, “Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión” del Mercosur, Vol.1, Nº1, ed. electrónica, ISSN 2304-7887 (en línea), ISSN 2307-5163 (impreso), p.. 109/136; “Aportes para la evaluación estratégico-jurídica del Mercosur”, en “Derecho y Economía de la Integración”, Nº 1, p. 45/76. V. asimismo MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco, “Tratado de Derecho de la Unión Europea”, Lisboa, Juruá, 2015; “Derecho de la Unión Europea”, Madrid, Reus, 2015; (dir.) “Evolución Histórica y Jurídica de los Procesos de Integración en la Unión Europea y en el Mercosur”, Bs. As., Eudeba, 2011. C. además Eur-Lex, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al14534, 10-7-2018. En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario funciona el Centro de Estudios Comunitarios y Comparados, que nos honramos en codirigir.

[40] Es posible ampliar en nuestros artículos “Derecho del Arte”, en “Jurisprudencia Argentina”, 2009- II, p. 1368 y ss. ; “El trialismo, una apertura jurídica al mundo del arte”, en “Investigación …” cit., Nº 52, p. 73/123; “Un despliegue de complejidad pura del Derecho en el Arte”, en “Revisa de Filosofía…” Nº 35, p. 207 y ss., http://www.centrodefilosofia.org/RevFilo/RevFil35/RevFil3511.pdf, 21-7-2018; “El Derecho y el Arte”, en “Boletín del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social”, Nº 14, p. 37 y ss.; “El Derecho y el Arte”, en “Investigación …” cit., Nº 31, p. 85 y ss.; “Derecho del Arte”, en “Jurisprudencia Argentina”, 2009- II, p. 1368 y ss. En el Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario funciona un Área de Derecho del Arte. V. además Fundación Profesor Uria, http://www.fundacionprofesoruria.org/proyectos/derecho-del-arte.html, 10-7-2018.

En cuanto a la especificidad de los objetos artísticos cabe c. por ej. VICENTE, Alex, “En busca del arte perdido”, en “La Nación”, 30 jun 2018, https://elpais.com/cultura/2018/06/30/actualidad/1530358412_287280.html, 30-6-2018; Plataforma de Arte Contemporáneo, http://www.plataformadeartecontemporaneo.com/pac/conoce-ada-la-asociacion-de-derecho-del-arte/, 10-7-2018.

[41] Se puede ampliar en nuestros artículos “Derecho de la Ancianidad”, en “Investigación…” cit., Nº 20, p. 35 y ss.; “Comparación jusfilosófica del Derecho de Menores y el Derecho de la Ancianidad”, en “Investigación …” cit., Nº 25, p. 7 y ss.; “El Derecho de la Ancianidad en la Convención OEA-70”, en “Revista de Filosofía Jurídica y Social”, Nº 36, p. 45/54; “Derecho de la Ancianidad, nueva especialidad jurídica”, en DABOVE, María Isolina (dir.), “Derechos humanos de las personas mayores”, Bs. As., Bogotá, Astrea – Fundación Navarro Viola, 2015, capítulo II, p. 45 a 65; también en DABOVE, María Isolina, “Los derechos de los ancianos” de Buenos Aires – Madrid, Ciudad Argentina, 2002. En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario funcionan un Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez y un Área de Derecho de la Ancianidad en el Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social. V. Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad, http://centrodeancianidad.express.com.ar/CIDEA/Bienvenida.html, 10-7-2018; Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez, http://www.fder.unr.edu.ar/index.cgi?wid_item=93&wid_seccion=12, 10-7-2018.

[42] Se puede ampliar en nuestros artículos “Derecho de la Educación y economía”, “Investigación…” cit., Nº 17, p. 43 y ss.; “Derecho de la Educación”, en “Academia”, año 3, número 5, p. 135/154; “Aportes desde la teoría de las respuestas jurídicas y vitales al Derecho de la Educación”, en “Investigación …” cit., Nº 38, p. 51/55; “Derecho de la educación”, en “La Ley”, 28/06/2018, 1 Cita Online: AR/DOC/1276/2018. En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario se dicta la asignatura optativa Derecho de la Educación y funciona el Área de Derecho de la Educación del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social.

[43] Se puede ampliar en nuestro artículo “El juez en el cambio histórico”, en “La Ley”, 2001-D, p. 1050 y ss. También v., en relación con el tema, CHAUMET, Mario E.- MEROI, Andrea, A., “Es el derecho un juego de los jueces?”, en “La Ley”. 2008-D, p. 717 y ss.

[44] Es posible ampliar en nuestro libro “La conjetura del funcionamiento …” cit.

[45] V. en relación con el tema, de gran dificultad, “Lógica y Realidad”, en FERRATER MORA, José, “Qué es la lógica”, Columba, http://www.ferratermora.org/logi_que.html, 12-7-2018, espec. http://www.ferratermora.org/logi_que_sections.html, 12-7-2018. En cuanto al debate al respecto c. por ej. MORO SIMPSON, Thomas, “Formas lógicas, realidad y significado”, Bs. As., Eudeba, 1964.

[46] Se afirma que Wagner relacionaba un “juicio final” contra los que se atrevieran a lucrar contra el arte Es posible v. Frases de arte, http://www.frasesypensamientos.com.ar/frases-de-arte.html, 13-7-2018.

La nueva era exige pensar en la plenitud de la persona, cuya salud, poniendo un techo bien alto, ha referido la Organización Mundial de la Salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (Organización Mundial de la Salud, Constitución de la OMS: principios, http://www.who.int/about/mission/es/, 14-7-2018; CHAN, Margaret Dra., “Regreso a Alma-Ata”, Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/dg/20080915/es/, 14-7-2018).

[47] La justicia conmutativa, con “contraprestación”, es forma de la compraventa, la permuta, etc. Una expresión clara de la justicia espontánea, sin “contraprestación”, es normalmente la donación.

[48] COMISIÓN EUROPEA, “Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017. Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático”, http://www.steiner-verlag.de/ programm/zeitschriften/archiv-fuer-rechts-und-sozialphilosophie/, 12-7-2018; Parlamento Europeo, http://www.europarl.europa.eu/portal/es , 12-7-2018; “Mercosur debate ‘la participación popular en la construcción de la integración’”, Parlamento del Mercosur, https://www.parlamentmercosur.org/, 12-7-2018.