LOS MENORES DE EDAD EN EL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

DOI: 10.19135/revista.consinter.00008.06

Inmaculada García Presas[1] – ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0082-0485

Resumen: Desafortunadamente todavía persiste la violencia género y, por ello, los países europeos luchan, incansablemente, para erradicarla. En España, en 2017, se aprueba el Pacto de Estado contra la violencia de género que contiene medidas, algunas relacionadas con los menores. Entre ellas se encuentra la no imposición de la guarda y custodia compartida o la suspensión de visitas del padre maltratador, que, además, tiene prohibido acceder a grabaciones de exploración judicial de sus hijos.

Los distintos países creen conveniente endurecer el Derecho Penal de menores. En España no son imputables hasta los 14 años y, a partir de esta edad, se aplica la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que impone medidas distintas a las previstas para los adultos y destinadas, fundamentalmente, a la reeducación y resocialización. Los menores, además de maltratadores, pueden ser víctimas de violencia de género, directamente o como testigos de la violencia ejercida por uno de sus progenitores hacia el otro.

En España el Pacto de Estado considera víctimas directas de violencia de género a las madres cuyas parejas o exparejas asesinan a sus hijos. El Pacto de Estado no solo se refiere a los menores asesinados ya que, también, hace alusión a los huérfanos, otorgándole acceso prioritario a las pensiones de orfandad y becas y, concediéndole, a quien ostenta su guarda y custodia, beneficios fiscales y prioridad en el acceso a viviendas de protección.

Palabras clave: Pacto de Estado contra la violencia de género. Violencia doméstica. Violencia intrafamiliar. Maltratadores. Responsabilidad penal. Víctimas. Medidas de protección. Menores asesinados. Menores huérfanos

Abstract: Unfortunately, gender violence still persists and, as a result, the European countries struggle, tirelessly, to eradicate it. In Spain, in 2017, the State Pact against gender violence is approved, which contains measures, some related to minors. Among them is the non-imposition of custody and shared custody or the suspension of visits of the abusive father, who, in addition, is prohibited from accessing judicial recordings of his children.

The different countries believe it is advisable to strengthen the Criminal Law of minors. In Spain they are not imputable until the age of 14 and, from this age, organic Law 5/2000, of January 12, regulating the criminal responsibility of minors, which imposes measures other than those provided for adults, is applied. and destined, fundamentally, to reeducation and re-socialization. Minors, as well as abusers, can be victims of gender violence, directly or as witnesses of the violence exerted by one of their parents towards the other.

In Spain, the State Pact considers direct victims of gender violence to mothers whose partners or ex-partners murder their children. The State Pact does not only refer to murdered children, it also refers to orphans, giving them priority access to orphanage and scholarships and, granting those who hold their guardianship and custody, tax benefits and priority in access to protective housing.

Keywords: State pact against gender violence. Domestic violence. Intrafamily violence. Abusers, criminal responsibility. Victims. Protection measures. Minors murdered. Orphans.

1 INTRODUCCIÓN

La violencia de género implica una violación de los derechos humanos de las mujeres y, tal y como manifiesta la Organización Mundial de la Salud, es un grave problema de salud pública que está presente en todos los Estados y en los distintos ámbitos de la sociedad[2].

Desafortunadamente persiste, en gran medida, la violencia de género, ya que todavía no fue posible erradicar esta lacra social, a pesar de que, durante el siglo XX, se lograron reivindicaciones esenciales para las mujeres como, por ejemplo, el acceso a la educación, la inserción profesional, el derecho de sufragio o la posibilidad de emplear métodos anticonceptivos[3].

La violencia de género es el resultado de la desigualdad existente por lo que, para combatirla, es necesario conseguir plenamente la igualdad, que se manifiesta, fundamentalmente, en tres ámbitos: laboral (independencia económica de la mujer); doméstico o familiar (conciliación realista entre la vida profesional y la familiar) y social o cultural (desaparición de la construcción social patriarcal que genera desigualdad y jerarquía entre hombres y mujeres)[4].

2 CONCEPTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La definición legal de violencia de género se compone de elementos subjetivos, objetivos y, también, de un elemento intencional por parte del agresor[5].

Se observan elementos subjetivos tanto desde el punto de vista de la víctima como del agresor. En España, la Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género (LOMPIVG) dispone que la víctima de esta lacra social debe ser la mujer, aunque existen matices al respecto que se abordan a lo largo de este trabajo.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2008, de 14 de mayo, declara ajustado al texto constitucional el principio de discriminación positiva en favor de la mujer que se desprende del hecho de que el autor de la violencia únicamente puede ser el hombre. Por lo tanto, quedan al margen de la protección dispensada por la citada ley las agresiones entre parejas homosexuales o de la mujer hacia el marido, exmarido, pareja o expareja[6].

Asimismo, se requiere que, entre el agresor y la víctima, exista un matrimonio o bien una relación de afectividad análoga a la conyugal, incluso sin convivencia, con independencia de que todavía perdure o ya haya terminado, siendo también irrelevante el tiempo transcurrido desde su finalización.

En relación con los elementos objetivos relativos al tipo de agresión que se ocasiona, el artículo 1.3 de la LOMPIVG estipula que la violencia de género abarca todos los actos de violencia física y psicológica, incluyendo las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Los diversos ordenamientos jurídicos europeos tipifican distintos actos violentos como susceptibles de ser calificados como de violencia de género. De hecho, mientras en algunos se alude a la violencia física, en otros, en incluye la violencia emocional o económica. En efecto, sería oportuno aproximar las normativas sobre violencia de género para acabar con la disparidad existente entre los distintos países[7].

Al elemento intencional que se exige por parte del agresor se refiere el artículo 1 de la LOMPIVG, que alude al objeto de la citada disposición legal, señalando que pretende “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, y se ejerce sobre éstas…”.

Por otra parte, resulta de interés hacer hincapié en la amplia definición de violencia de género prevista en la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 20011, sobre las prioridades y las líneas generales del nuevo marco político de la Unión Europea para luchar contra este problema social. La citada definición, además de incluir lo estipulado en la Declaración de Naciones Unidas, menciona los diversos servicios que tratan de combatirla (órganos judiciales, policía, sistema educativo, entre otros) y hace alusión a la presencia de la violencia, por ejemplo, en la publicidad, en la pornografía o en la posición que tienen las mujeres en la sociedad[8].

3 PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

En España, el Pacto de Estado contra la violencia de género, se aprobó el 28 de septiembre de 2017 en las Cortes Generales, con el apoyo de todos los grupos, salvo Unidos Podemos y EH Bildu que se abstuvieron, y se ratificó el 27 de diciembre de 2017, por todas las comunidades autónomas y ayuntamientos.

Los partidos políticos consideran fundamentales 213 medidas para conseguir erradicar esta lacra de la sociedad española y cuentan con el compromiso de invertir 1.000 millones de euros en los cinco próximos años (400, los ministerios; 500, las comunidades autónomas; y 100, los ayuntamientos).

En 2018 se pretenden poner en marcha 26 medidas, según el pacto efectuado por el Gobierno, las comunidades autónomas y los ayuntamientos en la Conferencia Sectorial de Igualdad[9]. Estas primeras medidas que se tratan de activar son las más sencillas de aplicar y no requieren reformas legislativas en profundidad. Versan sobre la respuesta de las instituciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y, también, sobre la asistencia y la protección de los menores de edad.

3.1 Medidas del Pacto de Estado Relacionadas con Menores

Una de las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género consiste en no imponer la guarda y custodia compartida. También se suspenden los regímenes de visitas del padre maltratador ya que se estima que no puede ser un buen padre y, por ello, a partir de 2018, se le prohíbe ver a sus hijos. Además, no se permite al menor de edad visitar a su padre, que se encuentra en prisión, condenado por violencia de género[10].

Por lo que respecta a las grabaciones de la exploración judicial de los menores, el Pacto de Estado dispone que al padre maltratador se le impedirá acceder a ellas. Además, las personas que trabajan con la infancia y la adolescencia, recibirán una formación especializada, formación que se amplía a profesionales de la Administración de Justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, abogados y procuradores[11]. Asimismo, en los temarios de acceso para ser profesor, se incluyen contenidos contra la violencia de género[12].

Es muy importante que el Pacto de Estado adopte estas medidas ya que, hasta entonces, la formación en violencia de género se centra, sobretodo, en la judicatura, la fiscalía y la abogacía y prescinde, casi plenamente, de otros muchos profesionales como, por ejemplo, los sanitarios, que son, sin duda alguna, fundamentales en la detección precoz de esta lacra social ya que, habitualmente, las mujeres maltratadas acuden a urgencias o a la consulta de medicina primaria. Por lo tanto es conveniente formar, más y mejor, a profesionales como médicos y enfermeros[13].

Otra de las prioridades del Pacto de Estado es, a través de la educación, prevenir la violencia contra la mujer. Para conseguirlo se actuará en todos los niveles educativos, fomentando los valores igualitarios y la prevención del machismo y de conductas violentas[14].

Con anterioridad, en España, ya se pronuncian en este sentido la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria. Ambos textos legales establecen como principio del sistema educativo la igualdad y la lucha contra la violencia de género y exigen que se cursen asignaturas que ayuden a combatir la violencia de género.

Además de las citadas, el Pacto de Estado contempla más medidas relacionadas con los menores de edad.

4 MENORES DE EDAD EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Afortunadamente los casos de violencia de género con protagonistas menores de edad son muy inferiores a los existentes entre adultos, tanto en lo que respecta al número como a la gravedad y a las consecuencias trágicas. Por ello la doctrina jurídica presta mucha menos atención a la concurrencia de esta lacra social en las parejas adolescentes que en las de avanzada edad[15].

Además de la violencia de género protagonizada por los menores de edad existe la violencia intrafamiliar ejercida por éstos contra sus progenitores o hermanos. Esta última excede de lo aquí previsto, pero se encuentra muy relacionada con lo que se aborda, hasta el punto de que es habitual tratar conjuntamente la violencia de género y la intrafamiliar bajo el epígrafe de violencia doméstica[16].

A lo largo de este trabajo se estudia la presencia de los menores de edad en la violencia de género, como maltratadores y, también, como víctimas. Asimismo, se hace alusión a los que son asesinados como consecuencia de este problema social e, igualmente, se aborda el tratamiento jurídico que se concede a los que quedan huérfanos.

4.1 Menores de Edad Maltratadores

En España, una vez cumplida la mayoría de edad, se aplica el Código Penal en su plenitud y concurre la responsabilidad penal plena[17]. Sin embargo, si los maltratadores no alcanzan los 14 años de edad sus actos no conllevan consecuencias penales, solo patrimoniales, bien personalmente o por medio de sus padres. Por lo tanto, al cometer hechos que se encuentran tipificados como delitos en el Código Penal, se rigen por las normas de protección de menores del Código Civil y están exentos de toda responsabilidad penal[18].

Es a partir de los 14 años cuando el ordenamiento jurídico español los considera imputables, aplicando la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), según la cual si cometen un delito, leve, grave o muy grave, las consecuencias jurídicas no son las mismas que para los adultos[19] ya que se adoptan medidas que se orientan a la reeducación. En efecto la sanción consiste desde una amonestación hasta el internamiento del menor en un centro y el sometimiento a un régimen de libertad vigilada, variando la duración de las medidas en función de si tienen 14 y 15 años, o bien 16 y 17. También son responsables de las consecuencias económicas de sus actos, bien personalmente o por medio de sus padres.

La exposición de motivos de la LORPM establece que “en el Derecho Penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el superior interés del menor”. Por lo tanto, se trata de conseguir que la reeducación y la resocialización de los menores de edad se produzca de la mejor manera posible, atendiendo a sus circunstancias personales, educativas y sociales.

Tanto en España como en otros países europeos se observa una tendencia hacia el endurecimiento del Derecho Penal de menores porque, en ciertos sectores sociales, existe una sensación de impunidad y el convencimiento de que la víctima carece de protección, ya que consideran que, si el autor del delito es un menor, la reacción del sistema es casi inexistente[20].

Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial, hace una lectura, positiva y negativa, del hecho de que, en los juzgados, cada vez hay más denuncias por violencia de género entre los menores de edad. Esta doble lectura alude a que, actualmente, se está denunciando más que en tiempos pasados y a que, en las parejas jóvenes, con frecuencia existen comportamientos machistas[21].

En efecto, desde 2016 se observa un ascenso paulatino de la violencia de género perpetrada por los menores de edad. De hecho en esta anualidad se enjuicia a 179 menores por delitos de esta índole, un 10,5% más que en 2015, y en un 90,62% de los casos se imponen medidas[22]. En 2017 las cifras continúan aumentando puesto que, en los primeros trimestres del año, ya son 183 los menores de edad enjuiciados[23], concluyendo la anualidad con 266, es decir, un 48% más que en 2016[24]. Finalmente a 249 (210 españoles y 39 extranjeros) se les impusieron medidas[25]; por lo tanto, solo 17 se libraron de ellas. Consisten en trabajos reeducativos de ayuda a la comunidad ya que, a los menores de edad, no se les aplican penas de privación de libertad.

Habitualmente los menores eligen el delito de lesiones para agredir a sus víctimas. También es muy frecuente el delito de tortura, integridad moral y amenazas. Afortunadamente el delito de homicidio es menos utilizado por los más jóvenes[26].

En relación con la edad del autor del hecho delictivo constitutivo de violencia de género la LOMPIVG no hace referencia a requisitos de edad[27] pero exige que, para que un acto se califique como de violencia de género, exista, entre el agresor y la víctima, un vínculo conyugal (que, tal y como dispone el artículo 46 del Código Civil, solo es posible con 16 años y estando emancipado) o bien una “análoga relación de afectividad aun sin convivencia”.

Un sector jurisprudencial minoritario considera que entre las parejas adolescentes no se cumple el requisito previsto en la citada ley que consiste en la concurrencia de una “análoga relación de afectividad aun sin convivencia”. Esta posición se respalda argumentando que la ausencia de un proyecto de vida en común y de una independencia económica y familiar de los menores de edad con respecto a sus padres impide la presencia de dicho requisito y, por lo tanto, no se puede estimar que la conducta violenta del varón hacia la mujer sea constitutiva de violencia de género[28].

4.2 Menores de Edad Víctimas

La LOMPIVG, en su artículo 17, dispone que, tienen garantizados los derechos previstos en la citada ley, todas las mujeres que sean víctimas de violencia de género, independientemente de su origen, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (incluyéndose, por lo tanto, las relacionadas con la edad). En efecto, es irrelevante la edad de la víctima a la hora de calificar un acto como de violencia de género.

En algunas ocasiones las menores de edad son víctimas directas de violencia de género y, en otras, presencian la violencia que ejerce su padre hacia su madre. Se estima que también son niños golpeados los que son testigos de violencia ya que cuentan con la misma sintomatología psicológica que los que padecen el maltrato directamente.

Si se trata de menores la violencia de género comienza, frecuentemente, con comportamientos que generan desigualdad, dominio, acoso y abuso, es decir, situaciones que dañan enormemente a la víctima en sus aspectos emocionales, relacionales y psicológicos. Es importante detectar rápidamente estas conductas ya que son manifestaciones tempranas de esta lacra social que conviene atajar cuanto antes para así evitar que se produzca la agresión física (patadas, bofetadas o puñetazos)[29].

Sin embargo, a pesar de que, en muchas ocasiones, el origen de la violencia sexista se encuentra en la violencia de control, una parte significativa de la población, fundamentalmente entre los 15 y 29 años, considera aceptables ciertas actitudes de control, lo que implica que no existe el rechazo generalizado que se observa con respecto a los malos tratos, físicos y sexuales[30].

Así se desprende de las últimas encuestas efectuadas por el Centro Reina Sofía sobre adolescencia y juventud, que señalan que más del 80% de los jóvenes manifiestan conocer la existencia de malos tratos en parejas adolescentes, bien sea controlando el móvil, obligando a realizar lo que no quieren, difundiendo, sin su consentimiento, imágenes íntimas en las redes sociales o indicando con que personas se pueden relacionar o a qué lugares pueden ir[31].

El número global de denuncias por violencia de género aumenta con el paso del tiempo (de hecho, en 2017, sube un 17% y alcanza, de este modo, su máximo histórico). Sin embargo, la mayoría de ellas no proceden de los familiares de las víctimas que solo interponen un 2% del total. Es frecuente que no existan ni testigos ni pruebas de los hechos por lo que resulta fundamental la declaración de las víctimas y, afortunadamente, cada vez son menos las que se sujetan a la dispensa de la obligación legal de declarar que, el Pacto de Estado, pretende suprimir[32].

La ayuda que necesitan las adolescentes víctimas de violencia de género es la ofrecida por programas como “No te cortes”, de la comunidad de Madrid, dependiente de la unidad especializada de atención psicológica a mujeres adolescentes víctimas de violencia de género. Cada vez más personas acuden a este servicio creado en mayo de 2013. En el mismo se atiende a las menores mientras están inmersas en una relación con violencia de género y, también, a aquellas que, una vez terminada la relación, requieren apoyo para superar las secuelas generadas. Igualmente se ayuda a los familiares para que puedan hacer frente a la situación de la mejor manera posible[33].

Es diferente el tratamiento que, las víctimas de violencia de género, reciben en los distintos Estados de la Unión Europea. Así pues las medidas de protección difieren en algunos parámetros como, por ejemplo, en la duración y, asimismo, los Estados pueden incorporar medidas complementarias, bien sean económicas, asistenciales o de supervisión[34]. En un futuro es conveniente lograr la igualdad en el tratamiento a las víctimas, con independencia del país al que pertenezcan.

Por otra parte, se encuentran los menores que, aunque no sufren el maltrato directamente, viven en hogares en donde la violencia de género es una práctica habitual. Los niños que presencian estos comportamientos de su padre hacia su madre sufren graves consecuencias psicológicas que repercuten, muy negativamente, en su bienestar, desarrollo psicológico y salud mental[35]. Además, los menores que, en su casa, son testigos de este problema social, es muy probable que, en un futuro, no sean capaces de mantener relaciones afectivas distintas a las vividas en el pasado. En efecto, cuando son adultos, los varones tienden a ser violentos, y, las mujeres, personas golpeadas[36].

En España se pronuncia, en este sentido, la exposición de motivos de la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que dispone que “cualquier forma de violencia ejercida sobre un menor es injustificable. Entre ellas, es singularmente atroz la violencia que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género. Esta forma de violencia afecta a los menores de muchas formas. En primer lugar, condicionando su bienestar y su desarrollo. En segundo lugar, causándoles serios problemas de salud. En tercer lugar, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer. Y, finalmente, favoreciendo la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer por parte de sus parejas o exparejas. La exposición de los menores a esta forma de violencia en el hogar, lugar en el que precisamente deberían estar más protegidos, los convierte también en víctimas de la misma. Por todo ello, resulta necesario, en primer lugar, reconocer a los menores víctimas de la violencia de género mediante su consideración en el artículo 1, con el objeto de visibilizar esta forma de violencia que se puede ejercer sobre ellos”.

4.3 Menores de Edad Asesinados

Una de las medidas del Pacto de Estado que conlleva la reforma de la LOMPIVG consiste en reconocer, de forma automática, la condición de víctimas directas de violencia de género, a las mujeres cuyos hijos son asesinados por sus parejas o exparejas, con el objetivo de causarles daño. De este modo pueden tener acceso a la asistencia, ayuda y protección prevista en la legislación.

Ruth Ortiz es la madre de los niños que, en 2011, fueron asesinados por su expareja, José Bretón, en Córdoba. Ella es quien consigue la inclusión de esta medida ya que, hasta que solicita su incorporación, casos como el suyo no se tienen en cuenta, ni en la Ley ni en el Pacto de Estado[37].

Por otra parte es conveniente señalar que, en 2013, es cuando el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, comienza a incluir a los menores de edad muertos entre las víctimas de la violencia de género[38].

En España, entre 2013 y marzo de 2018, en el ámbito de la violencia machista, se asesinan 44 hijos e hijas por sus padres, padrastros o novios de sus madres, de los cuales 40 son menores de edad, generalmente de entre 1 y 10 años. La tendencia a la baja se interrumpe en 2017 ya que, junto con 2013, son las anualidades en las que tienen lugar un mayor número de casos, siendo Andalucía la comunidad autónoma en la que, más frecuentemente, se produce esta situación[39].

En los 5 años que son objeto de valoración, de los 40 menores asesinados, 23 son niñas y 17 niños. En el caso de las niñas, 17 fallecieron en manos de su padre, 2 de su padrastro y 4 del novio de su madre, mientras que, los niños fueron asesinados, 15 por su padre y 2 por su padrastro. El suicidio es la reacción más habitual después de matar a un hijo o a una hija, siendo más frecuente si se asesina a una niña ya que, de los 23 casos, en 12 se produjo el suicidio, en 3 intento y únicamente en 8 no hubo intención alguna. En cambio, de los 17 niños asesinados, solo hay 7 casos de suicidio[40].

A pesar de las cifras expuestas, aproximadamente tan solo un 20% de los niños son asesinados en el ámbito de la violencia de género, por lo tanto, a la mayoría de ellos, se les quita la vida en un contexto diferente. Sin embargo, ningún partido político propone medidas para prevenir el maltrato infantil de alto riesgo y, en consecuencia, casi no se emplea dinero público para tratar de erradicar este delito, mientras que, en el marco de la violencia de género, se invierten grandes cantidades de dinero. Si bien es cierto que son muchos los menores que se mueren asesinados en España, también es verdad que, afortunadamente, es uno de los países occidentales en los que se cometen menos asesinatos de niños[41].

En marzo de 2018, a raíz de la gran trascendencia mediática que tuvo la muerte del pequeño Gabriel, que fue asesinado, en Almería, por Ana Julia, pareja de su padre, la sociedad española empieza a concienciarse de que no solo los hombres son asesinos, sino, también, las mujeres.

Desde los medios de comunicación y las asociaciones de protección de menores, tanto públicas como privadas, se silencian muchos de los asesinatos cometidos por mujeres amparándose en que, la gran mayoría de ellas, padecen una enfermedad mental, excusa que no se manifiesta en el caso de los hombres. Y, sin embargo, en las anualidades comprendidas entre 2013 y 2017, aproximadamente el 70% de los menores de edad fueron asesinados por mujeres y, tan solo un 30%, por hombres[42]. No cabe duda de que, a gran parte de la población, le sorprenden estos datos ya que el citado silencio lleva a tener la errónea idea de que es más frecuente que los niños sean asesinados por hombres.

4.4 Menores de Edad Huérfanos

Es muy elevado el número de menores de edad que, como consecuencia de la violencia de género, se quedan huérfanos tras perder a su madre o a ambos progenitores. De hecho, desde 2013 hasta mayo de 2017, se encuentran 169 niños en esta situación[43]. Sin duda alguna las cifras son alarmantes y no se reducen con el paso del tiempo.

Con la finalidad de proteger a estos menores el Pacto de Estado recoge entre sus medidas garantizar una prestación a todos los huérfanos por violencia de género y establecer mecanismos para asegurar las pensiones de orfandad de estos niños. Por lo tanto, tendrán acceso prioritario a las pensiones de orfandad y a las becas y, también, recibirán atención psicológica y pedagógica[44].

Las personas que ostentan la guarda y custodia de quienes son huérfanos como consecuencia de esta lacra social contarán con beneficios fiscales y con prioridad en el acceso a las viviendas de protección[45].

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URÍA, I.: “El Gobierno no ha aprobado los doscientos millones para el pacto contra la violencia de género”, 20 Minutos, 03/01/2018, en: http://www.20minutos.es/noticia/3226247/0/gobierno-no-aprueba-200-millones-pacto-violencia-genero/ (consultado 25/06/2018).

VIDAL HERRERO-VIOR, M. S. (dir.): “El interés del menor agresor frente al interés del menor víctima de violencia de género en los procedimientos de menores”, Fundación Fernando Pombo, junio de 2016, en: http://www.fundacionpombo.org/wp-content/uploads/2016/08/Interes-del-menor-agresor-frente-al-interes-del-menor-victima-de-violencia-de-genero.pdf (consultado 25/06/2018).

Notas de Rodapé

[1] Prof. Acreditada a Titular Universidad de A Coruña. RESEARCHER ID: L-3339-2017; ORCID ID: 0000-0002-0082-0485. Este trabajo se realiza desde el grupo de investigación «Empresa, Consumo, Derecho» (ECD), de la UDC, y desde el proyecto (DER2017-89623-R), “Menores migrantes en el arco mediterráneo: movilidad, sistemas de acogida e integración”.

[2] ROMÁN, L.: La orden europea de protección. Su aplicación a las víctimas de violencia de género, Tecnos, Madrid, 2015, pp. 25, 27.

[3] ROMÁN MARTÍN, L., NEUS OLIVERAS, J.: Integración europea y género, Tecnos, Madrid, 2014, p. 89.

[4] GISBERT GRIFO, S. y MARTÍNEZ GARCÍA, E.: Género y Violencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, p. 23.

[5] GRANDE SEARA, P., PILLADO GONZÁLEZ, E.: La Justicia Penal ante la violencia de género ejercida por menores, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, p. 19.

[6] GRANDE SEARA, P., PILLADO GONZÁLEZ, E.: La Justicia, cit., p. 24.

[7] ROMÁN, L.: La orden, cit., pp. 56-57.

[8] ROMÁN MARTÍN L. y NEUS OLIVERAS, J.: Integración europea, cit., pp. 97-98.

[9] URÍA, I.: “El Gobierno no ha aprobado los doscientos millones para el pacto contra la violencia de género”, 20 Minutos, 03/01/2018, en: http://www.20minutos.es/noticia/3226247/0/gobierno-no-aprueba-200-millones-pacto-violencia-genero/ (consultado 25/06/2018).

[10] RTVE: “Las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género”, Informativos 24 horas, 25/07/2017, en: http://www.rtve.es/noticias/20170725/pacto-estado-contra-violencia-genero/158 7060.shtml (consultado 25/06/2018).

[11] ROLDÁN, D.: “Los maltratadores tendrán prohibido ver a sus hijos a partir del próximo año”, La Voz de Galicia, 28/12/2017, en: https://www.lavozdegalicia.es/noticia/espana/2017/12/28/ maltratadores-tendran-prohibido-ver-hijos-partir-proximo-ano/0003_201712G28P21991.htm (consultado 25/06/2018).

[12] A. L. / AGENCIAS – VÍDEO: AGENCIA ATLAS: “El Congreso de los Diputados aprueba el pacto de Estado contra la Violencia de Género”, 20 Minutos, 28.09.2017, en: https://www.20mi nutos.es/noticia/3146862/0/congreso-aprueba-pacto-estado-violencia-de-genero/ (consultado 25/06/2018).

[13] GISBERT GRIFO, S. y MARTÍNEZ GARCÍA, E.: Género, cit., p. 73.

[14] RODRÍGUEZ-PINA, G.: “Lucha contra la violencia machista. Pacto histórico para atajar la violencia contra la mujer”, El País, 25/07/2017, en: https://politica.elpais.com/politica/2017/07/24/actualidad/1500883885_958602.html (consultado 25/06/2018).

[15] GARCÍA INGELMO, F.M.: “Violencia de género en parejas adolescentes. Respuestas desde la jurisdicción de menores”, II Congreso para el estudio de la violencia contra las mujeres. Sevilla 28/29 noviembre 2011, pp. 1-2.

[16] GRANDE SEARA, P., PILLADO GONZÁLEZ, E.: La Justicia, cit., p. 38.

[17] VIDAL HERRERO-VIOR, M. S. (dir.): “El interés del menor agresor frente al interés del menor víctima de violencia de género en los procedimientos de menores”, Fundación Fernando Pombo, junio de 2016, en: http://www.fundacionpombo.org/wp-content/uploads/2016/08/Interes-del-menor-agresor-frente-al-interes-del-menor-victima-de-violencia-de-genero.pdf (consultado 25/06/2018).

[18] VIDAL HERRERO-VIOR, M. S. (dir.), “El interés del menor agresor, cit.

[19] S. A. (Sin Autor): “Responsabilidad penal del menor”, Tu abogado defensor Vázquez & Apraiz y Asociados, en: https://www.tuabogadodefensor.com/responsabilidad-penal-menor/ (consultado 25/06/2018).

[20] MILLÁN DE LAS HERAS, M. J.: “La jurisdicción de menores ante la violencia de género”, Revista de Estudios de Juventud, 86 (2009), pp. 137-150, en: http://www.injuve.es/sites/default/ files/RJ86-10.pdf (consultado 25/06/2018).

[21] SANMARTÍN, O. R.: “Violencia machista. Aumentan un 48% los menores enjuiciados por violencia de género”, El Mundo, 13/03/2018, en: http://www.elmundo.es/espana/2018/03/13/5aa6e216ca4741d1028b45f6.html (consultado 25/06/2018).

[22] GARCÍA, J. M.: “No hay penas. Los crímenes por violencia de género”, La Vanguardia, 23/01/2018, en: http://www.lavanguardia.com/sucesos/20180123/44217454259/menor-homicida -solo-pasara-cinco-anos-internado.html (consultado 25/06/2018).

[23] MATEO, L. M.: “Violencia de género. “Una mujer que denuncia no puede acabar asesinada” ”, El Mundo, 02/01/2018, en: http://www.elmundo.es/espana/2018/01/02/5a4a8405468aebf9158b4 5e7.html (consultado 25/06/2018).

[24] SANMARTÍN, O. R.: “Violencia machista…”, cit.

[25] Idem.

[26] VIDAL HERRERO-VIOR, M. S. (dir.): “El interés del menor…”, cit.

[27] GRANDE SEARA, P., PILLADO GONZÁLEZ, E.: La Justicia, cit., p. 24.

[28] GRANDE SEARA, P., PILLADO GONZÁLEZ, E.: La Justicia, cit., p. 33.

[29] VIDAL HERRERO-VIOR, M. S. (dir.): “El interés del menor…”, cit.

[30] GISBERT GRIFO, S. y MARTÍNEZ GARCÍA, E.: Género, cit., p. 61.

[31] SANMARTÍN, O. R.: “Violencia machista…”, cit.

[32] SANMARTÍN, O. R.: “Violencia machista…”, cit.

[33] BARROSO, F. J.: “Violencia machista. El número de menores atendidas por violencia de género sube un 50%”, El País, 28/08/2017, en: https://elpais.com/ccaa/2017/08/27/madrid/1503850139_940952.html (consultado 25/06/2018).

[34] ROMÁN, L.: La orden, cit., p. 57.

[35] ALCÁNTARA, M. V., LÓPEZ-SOLER, C., CASTRO, M., LÓPEZ, J. J.: “Alteraciones psicológicas en menores expuestos a violencia de género: Prevalencia y diferencias de género y edad”, Anales de Psicología, 3 (2013), pp. 741-747, en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script= sci_arttext&pid=S0212-97282013000300013 (consultado 25/06/2018).

[36] RICO, N.: “Violencia de género. Un problema de derechos humanos”, Serie Mujer y Desarrollo, 16, Naciones Unidas-Cepal, Julio, 1996, en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5855/S9600674.pdf?sequence=1 (consultado 25/06/2018).

[37] KOHAN, M.: “Violencia de género. El Pacto de Estado contra la violencia machista se queda en un acuerdo de mínimos en su trámite parlamentario”, Público, 28/09/2017, en: http://www.publico.es/sociedad/pacto-violencia-machista-queda-acuerdo.html (consultado 25/06/2018).

[38] EFE: “Un niño asesinado al mes a manos de su padre o de la pareja de su madre en 2017”, ABC, 09/05/2017, en: http://www.abc.es/sociedad/abci-nino-sido-asesinado-manos-padre-o-pareja-ma dre2017-201705091700_noticia.html (consultado 25/06/2018).

[39] NOVO, N. “Hijas e hijos asesinados por sus padres asesinados en España 2013-2018 en cuarenta datos”, Femenicidio.net, 12/04/2018, en: https://informesanuales.feminicidio.net/40-datos-sobrelos-hijos-e-hijas-asesinados-en-el-marco-de-la-violencia-machista-en-espana/ (consultado 25/06/2018).

[40] Idem.

[41] SARIEGO MORILLO, J. L.: “Sobre los 102 niños asesinados en España en los últimos cinco años”, Confilegal, 30/04/2018, en: https://confilegal.com/20180430-sobre-los-102-ninos-asesina dos-en-espana-en-los-ultimos-cinco-anos/ (consultado 25/06/2018).

[42] Idem.

[43] EFE, “Un niño asesinado …”, cit.

[44] RODRÍGUEZ-PINA, G., “Lucha contra la violencia machista…”, cit.

[45] Idem.