Justicia, paz, y fraternidad en el núcleo familiar
Justice, peace, and fraternity in the family nucleus
DOI: 10.19135/revista.consinter.00019.36
Recibido/Received 17/09/2024 – Aprobado/Approved 19/06/2024
Edgardo Torres López[1] – https://orcid.org/0000-0001-6229-3337
Resumen
El presente artículo académico tiene como objetivos: a) Reflexionar críticamente sobre el significado e importancia de los valores de justicia, paz y fraternidad en la familia, desde una perspectiva moral y jurídica. b) Difundir las normas jurídicas que protegen a los integrantes del núcleo familiar contra la violencia doméstica. La hipótesis del presente artículo sostiene que: “La falta de conocimiento, de respeto y práctica de los valores de justicia, paz y fraternidad, bases fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, ha generado y sigue generando graves situaciones de violencia social y específicamente violencia familiar. El artículo usa una metodología descriptiva y teórica de la situación; observación de la realidad, revisión de textos legales, y bibliografía para la formulación de buenas conductas a seguir; los resultados alcanzados, son propuestas de buenas prácticas, para contribuir a la solución del problema. El artículo no tiene pretensiones científicas; es un ensayo, que procura aproximarse a la realidad y dar respuestas sencillas y aplicables por parte de todos los ciudadanos, a la prevención y solución del tema de la violencia familiar.
Palabras Clave: 1. Justicia. 2.- Paz. 3.- Fraternidad. 4.- Núcleo Familiar
Abstract
The objectives of this academic article are: a) Reflect critically on the meaning and importance of the values of justice, peace and fraternity in the family, from a moral and legal perspective. b) Disseminate the legal norms that protect the members of the family unit against domestic violence. The hypothesis of this article maintains that: “The lack of knowledge, respect and practice of the values of justice, peace and fraternity, fundamental bases of the Constitutional State of Law, has generated and continues to generate serious situations of social violence and specifically family violence. The article using a descriptive and theoretical methodology of the situation; observation of reality, review of legal texts, and bibliography for the formulation of good behaviors to follow; The results achieved are proposals for good practices to contribute to solving the problem. The article has no scientific pretensions; It is an essay that seeks to approach reality and provide simple and applicable answers for all citizens to the prevention and solution of the issue of family violence.
Keywords: 1. Justice. 2.- Peace. 3.- Fraternity. 4.- Family Nucleus.
Sumario: I Introducción; II Antecedentes; III Legislación Internacional; IV Legislación en la República de Perú; V Análisis de carácter social y jurídico de la violencia familiar; VI Corolario; VII Conclusiones; VIII Sugerencias.
¿Cómo saludar?; El Señor me ha revelado que debemos decir: “¡El Señor os dé la paz!”. A partir de ese momento y de esta inspiración, la palabra “bien” se une al saludo de paz. El saludo se convirtió en el Heraldo de la Paz, pidiendo siempre en oración que el Señor nos hiciera un instrumento de su paz.
Testamento de Francisco de Asís
El presente artículo, pretende desarrollar un breve análisis sobre las causas y posibles soluciones a la violencia familiar, que en parte son similares a las causas de la violencia en la comunidad, en el país y en el mundo entero.
La falta de respeto a los valores fundamentales de paz, justicia y fraternidad, son causas esenciales del problema.
Si no existe la luz de los valores morales, predomina la obscuridad de la violencia; allí radica la diferencia sustancial, entre las virtudes y los vicios; la razón y la locura; la paz y la guerra.
Para prevenir la violencia familiar y social, es necesario: a) Una buena formación integral de la persona desde el vientre materno; b) La formación integral de los niños; c) El respeto a uno mismo y a los demás; d) El respeto al derecho ajeno, que es la paz; e) Prevalencia de la ley, la justicia y la equidad, sobre cualquier otra consideración egoísta, de odio, obsesión, interés personal o grupal.
En resumen, la primacía de las obligaciones de justicia, paz y fraternidad conforme orienta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y es base de la mayoría de los estudios filosóficos, psicológicos, sociales y espirituales, que consideran que todos pertenecemos a una familia humana.
La justicia, la paz y fraternidad en el mundo, son tareas, que parecen imposibles, pero que son perfectamente posibles. Depende de cada uno de nosotros. Se debe empezar con el conocimiento y respeto a la Declaración Universal de los DDHH, a la Convención de Belém do Pará, y en el caso del Perú, al artículo 1 de la Constitución Política del Estado, que ordena: “La defensa de la persona humana, y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado”.
La Ley 30364, Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Asimismo, hacemos notar, que los buenos modales y la práctica de sencillos preceptos morales, y espirituales, pueden conducir a un camino de paz, justicia y fraternidad, con buena conducta, al alcance de todos, para prevenir y evitar la violencia.
Procuremos aplicar en todo momento, buenos modales, valores morales y respeto al derecho propio y ajeno; lo que generará resultados positivos, para el desarrollo familiar y social.
En este contexto en el presente artículo abordamos los siguientes temas.
Gracias por la atención y comentarios que sean pertinentes, estimados lectores.
I. INTRODUCCIÓN
La familia es la institución, célula básica de la sociedad; portadora de valores morales y finalidades trascendentes en la vida, de protección, seguridad, continuidad y soporte afectivo; no es una simple reunión de personas que habitan una casa, juntas, separadas o aisladas, cada uno con sus propios intereses.
La familia debe ser una unidad, un solo cuerpo y espíritu, para conformar un hogar; un equipo consanguíneo o por afinidad; que se debe proteger, atendiendo valores esenciales, como cumplimiento de obligaciones, respeto, comprensión, fidelidad, dialogo asertivo, perdón, entre otros. Asimismo, armonizando los intereses legítimos de cada uno de sus integrantes; se debe respetar reglas fundamentales; identificarse, participar en conjunto, ceder posiciones; ser consecuentes; por el sostenimiento del hogar, integridad y desarrollo de la familia.
El propósito de este artículo es reflexionar sobre la importancia de los valores fundamentales de justicia, paz, y fraternidad entre otras razones, para evitar que se produzcan situaciones de violencia familiar; o producidas, se sepan controlar, disipar y dar una adecuada solución.
Justicia paz y fraternidad, son valores universales y absolutos; se enmarcan en el deber ser de la convivencia humana; en consecuencia, son imperativos, éticos y legales. En el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada en San Francisco el año 1948, se ordena:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Los referidos valores, son un conjunto de normas de convivencia ideal, que no están sujetas a variación, ni de tiempo ni de lugar.
La justicia es constantemente dar a cada quien lo que le corresponde según sus derechos, méritos, cualidades u obligaciones, según conocida definición de Ulpiano. El iusfilósofo romano decía: El derecho consiste en tres reglas o principios básicos: Vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo[2].
La paz es el conjunto de actos de unión o concordia que hacen posible la convivencia armoniosa de uno mismo, con los demás y entre los miembros de una familia, comunidad y sociedad.
La fraternidad, es la unión de hermandad y buenas relaciones de respeto y colaboración entre las personas.
Para prevenir la violencia familiar, es necesario que imperen los valores éticos y legales de paz, justicia y fraternidad, en el hogar.
II ANTECEDENTES
Después del COVID-19, continúa una segunda pandemia, de dolor, división y funestas consecuencias en el Perú y en América Latina; su nombre es violencia contra la mujer y los integrantes del núcleo familiar.
La violencia familiar, por ejemplo, se ha incrementado en la jurisdicción de Lima Norte, metrópoli con más de 3 millones de habitantes; probablemente también ha aumentado, en la mayoría de las ciudades de América Latina.
La violencia familiar, se caracteriza por acciones, omisiones, palabras y gestos negativos leves, graves o muy graves que progresivamente van deteriorando la célula básica de la sociedad; se empieza con indiferencias, egoísmos, gritos, insultos, faltas de respeto, negligencias; hasta llegar posiblemente a situaciones extremas, de ofensas, lesiones, atentados contra la salud y la vida en agravio de la mujer, niños, e integrantes de la familia nuclear, extensiva a la familia consanguínea, política y personas próximas.
La violencia familiar, no solo existe en las familias sin recursos económicos, buena educación, o en las denominadas disfuncionales. En la mayoría de las familias del campo y la ciudad, con o sin recursos, con o sin educación; en toda edad, tiempo y lugar; en menor o mayor medida, algunas o reiteradas veces se presentan casos de violencia familiar, circunstancia que se debe reconocer, para superar, corregir dar solución y de ser posible sobrellevar, (salvo casos extremos) con auto control, cierta tolerancia, sentido común, en los límites permitidos por la ley.
III LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
1. El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) declara: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
El artículo 1 de la referida Declaración, ordena: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
El artículo 16.1 reconoce la esencia de lo que constituye una familia cuando afirma que: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia…”.
2. El artículo 16.3 “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
3. En el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño ONU, 1989 se reconoce a “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.
4. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para, fue suscrita en el Vigésimo Cuarto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Belém do Pará Brasil, el 9 de junio de 1994.
El artículo 1 de la Convención de Belém do Pará, define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
El rechazo a la violencia en la Convención de Belém do Pará, se fundamenta en el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad personal, y al derecho a la igualdad de protección ante la ley, reconocidos en el sistema interamericano de derechos humanos.
El artículo 6 de la Convención, establece que el derecho de la mujer a una vida libre de violencia se refiere a ser libre de toda forma de discriminación, y ser valorada y educada, libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales, basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
En el Perú la Convención Belém do Pará fue aprobada por Resolución Legislativa N° 26583 de 22 de marzo de 1996. Fue ratificada el 4 de abril de 1996 y depositada el 4 de junio de 1996. Finalmente, entró en vigencia el 4 de julio de 1996[3].
IV LEGISLACIÓN EN LA REPÚBLICA DE PERÚ
4.1. Los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado de 1993, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el estado. Asimismo, la protección de la familia y personas vulnerables (niños, adultos mayores, madres)
Las referidas normas son fundamentales para observar, cumplir y aplicar constantemente, con la finalidad de lograr la justicia, la paz y fraternidad, en los ámbitos familiar y social.
4.2. Ley 26260. En el Perú, una de las primeras normas que alertó sobre el problema de la violencia familiar fue la Ley N 26260[4], Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, promulgada el año 1993.
La refería ley definía a la violencia familiar como cualquier acción u omisión que causa daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive amenazas o coacción; con partes activas o pasivas: cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do.de afinidad o quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones laborales o contractuales.
4.3. Ley 30364.- En el año 2009, el Congreso de la República decidió crear la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, con el mandato de elaborar una norma protectora, más eficaz.
La propuesta legislativa de dicha Comisión incluyó de manera expresa y diferenciada a la mujer, con la finalidad de dar protección, a las mayores víctimas de violencia en el Perú. Niñas, adolescentes, mujeres solteras, y madres de familia de todas las edades.
De conformidad a estadísticas recientes de los Centros de Emergencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en la República de Perú, las mujeres conforman el 89% de las víctimas de violencia. 63 de cada 100 mujeres de 15 a 49 años fue víctima de violencia familiar alguna vez en su vida por parte de su esposo, pareja o conviviente[5].
El proyecto de ley consideró una obligación ineludible del Estado proteger a los integrantes de la familia, de cualquier acto que constituyan violencia familiar, dándola a conocer vía denuncia de la parte agraviada, integrantes de la familia, o terceros.
La Ley 26260 en la República de Perú, fue derogada por Ley 30364, con el propósito de desarrollar nuevas formas de protección contra la violencia familiar.
El 23 de noviembre de 2015 se publicó la referida ley[6] Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
La Segunda Disposición Complementaria Derogatoria, derogó en forma expresa la Ley 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar.
La Ley 30364, con más de 8 años de vigencia, viene dando resultados, aún insuficientes, porque la solución del problema no transita únicamente por la judicialización de los asuntos de violencia familiar, la obligación de seguir terapias psicológicas, o la imposición de sanciones drásticas, como por lo general se considera.
La solución va más allá, en un camino que conduzca a la justicia, la paz y fraternidad en la familia; con constantes campañas de concientización, de educación, respeto, salud psicológica, autocontrol, crecimiento espiritual, personal, desarrollo integral de la familia, principio del bien e interés superior de los niños y adolescentes; práctica de buenos modales.
4.4. Decreto Legislativo 1386. La Ley 30364, en el transcurso del tiempo ha sufrido, diversas modificaciones. Por ejemplo, el Decreto Legislativo 1386[7] publicado el 4 de setiembre de 2018, para mejorar el acceso a la justicia y a la protección, se establece la competencia de las Fiscalías Penales y de Familia para recibir denuncias y aplicar las fichas de valoración de riesgo.
Los Juzgados de Paz Letrados o Juzgados de Paz pueden tramitar denuncias en casos de violencia y dictar medidas de protección, en las zonas donde no existan los Juzgados de Familia, favoreciendo a quienes habitan en las zonas rurales.
El plazo para que los Juzgados de Familia emitan las medidas de protección y cautelares cuando el riesgo es leve y moderado es de 48 horas, en caso de riesgo severo, el plazo máximo es de 24 horas.
En los casos de flagrancia con riesgo severo, la Ley indica que el Juzgado Penal dictará las medidas de protección y cautelares en audiencia única, en un plazo máximo de 24 horas, correspondiendo al Fiscal Penal disponer la intervención del Programa de Protección de Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
La modificación contempla nuevas medidas de protección como la asignación económica de emergencia, la prohibición del retiro de los hijos menores de edad; el cuidado familiar y el tratamiento reeducativo y psicológico tanto para el presunto agresor como para víctima.
Las medidas de protección tienen vigencia mientras exista el riesgo, independientemente de los resultados de la investigación o proceso penal.
El Juzgado de Familia evalúa su vigencia en atención al riesgo de la persona agraviada.
El artículo 22 del Decreto Legislativo 1386 ordena, que el objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales.
En una perspectiva constitucional, se debió consignar que el objeto de la ley, es respetar y hacer respetar el artículo 1 de la Constitución Política del Estado que ordena que la defensa de la persona humana, y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado.
En algunos casos falta precisión de la ley, para tipificar que los hechos denunciados y supuesto agresor; se les debe calificar como “presuntos” en la etapa de medidas de protección.
El juzgado de familia otorga las medidas de protección teniendo en cuenta el riesgo de la persona agredida, la urgencia y necesidad y el peligro en la demora.
Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por violencia en agravio de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la ley prevé un número abierto. Explicamos las medidas más relevantes:
1. Retiro del agresor del domicilio familiar, así como la prohibición del regresar al mismo. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución.
Se interpreta que en los casos graves y con indicios de prueba suficiente, sobre violencia física, sexual, o psicológica cuando no existe otra alternativa, procede ordenar el retiro del denunciado del domicilio familiar.
La separación temporal del hogar familiar, del presunto agresor, si no existe otra alternativa puede traer consecuencias positivas que serían las siguientes:
a. Protección a la integridad y tranquilidad de la persona agredida; y de sus hijos; e indirectamente también del propio denunciado.
b. Tiempo y distancia, para reflexionar; seguir la terapia psicológica ordenada, y lograr el control de los impulsos de ira.
En caso que no sea justa y necesaria la medida de retiro, podría traer consecuencias negativas, tales como:
a. Ahondar la división, resentimientos o fractura definitiva del hogar.
b. Indefensión del separado a veces de su propio inmueble para buscar un nuevo lugar para vivir temporalmente, con los perjuicios económicos y sociales consiguientes, en su agravio y de su familia.
2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas, a una distancia idónea para garantizar su seguridad e integridad.
En situaciones de falta de control de ira, obsesiones, celos, intolerancia, resentimientos, una alternativa de solución, podría ser tomar distancia, alejarse temporal o mentalmente de las personas o factores, que causan perturbación, desasosiego y violencia.
El alejamiento y distanciamiento físico temporal o en algunos casos definitivo, resulta necesario y hasta imprescindible; para evitar consecuencias negativas, y principalmente salvaguardar la integridad de las personas más vulnerables, entre los que se encuentran en primer orden los niños.
La medida de impedimento de acercamiento o proximidad es idónea; en situaciones de presuntas agresiones, acosos, cualquier tipo de violencia.
El desacato o incumplimiento de la medida de protección, podría dar lugar a una denuncia por resistencia y desobediencia a la autoridad, que en algunos casos se sanciona con pena de prisión efectiva.
9. Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresiva.
La violencia familiar, puede ser un problema de salud mental; por lo que debe ser tratada por especialistas, psicólogos, maestros, servidores sociales, personas con experiencia y en casos graves, psiquiatras.
No es suficiente una consulta; sino un tratamiento reeducativo, que puede durar varios meses o años, para aprender técnicas de respiración, control de ira, dominio de pensamientos, desarrollo la inteligencia emocional, del lenguaje y modo de vida; meditación, superación de errores, debilidades y vicios, a fin lograr los valores de justicia, paz y fraternidad en el interior de uno mismo.
Ello es posible alcanzar con un cambió de pensamientos, actitudes positivas, nuevas perspectivas y mecanismos de afronte efectivo, para situaciones de violencia latente o abierta que pueden ocurrir, en la relación con los familiares y demás personas.
10. Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima.
Si el presunto agresor, requiere un tratamiento reeducativo, previsto en la ley; la persona denunciante o presunta agredida, también requiere orientación y tratamiento psicológico. En situaciones de violencia familiar, por lo general, en mayor o menor medida, ambas partes, requieren consejería y atención especializada. Deben en forma disciplinada y constante, obedecer las medidas de protección y someterse al tratamiento, para bien de sí mismos y de su familia.
11. Albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad, previa coordinación con la institución a cargo de este.
La creación de albergues temporales, por parte del Estado, la sociedad civil, las comunidades religiosas, es una buena alternativa, no solo de protección, sino de restauración y resocialización.
En Arequipa, Perú, por ejemplo, en el centro de la ciudad, en Quinta Romaña, existe la Casa de la Mujer, patrocinada, por hermanas religiosas, seguidoras de San de Francisco de Asís, cumplió una labor encomiable y solidaria para protección de las víctimas de violencia familiar[8].
Las personas albergadas, que están en condiciones de trabajar, lo hacen; contribuyendo a su propio sustento y de su familia, en forma temporal; hasta la intervención del juez, que está obligado a dictar las medidas de protección más adecuadas; y el Ministerio Público a denunciar el delito; y el juez penal, de ser el caso sancionarlo en forma efectiva y educativa.
12. Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus familiares.”
El juez de familia debe ser innovativo, creativo y prudente; discernir y brindar una respuesta positiva, al caso concreto; no solo aplicar las medidas de protección que establece la ley en forma general, sino en forma específicas, a veces únicas adecuadas para cada situación.
4.5. Ley 31715. El 22 de marzo de 2023 se publicó la Ley 31715[9] que modifica diversos artículos de la Ley 30364, a fin de fortalecer la ejecución de las medidas de protección otorgadas a las mujeres en todo su ciclo de vida y a los miembros del grupo familiar que han sido víctimas de violencia.
Algunas modificaciones son las siguiente: Plazos de emisión de medidas cautelares y de protección (Arts. 16.a y 16.b).
El artículo 16.a, de la Ley 30364 establecía un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Ahora, el nuevo texto del artículo citado indica que el juzgado de familia deberá evaluar y resolver la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas. Esto se aplica para los tres niveles de riesgo (leve, moderado o severo) identificados en la ficha de valoración. Cuando no se pueda determinar el riesgo, la modificación al artículo 16.b. establece que el juzgado tendrá como plazo máximo cuarenta y ocho (48) horas desde que toma conocimiento de la denuncia para que evalúe el caso y resuelva en audiencia, comunicando en el día y bajo responsabilidad, las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su cumplimiento inmediato y a los sujetos procesales. Finalmente, se establece la inmediata ejecución de las medidas emitidas, independientemente del nivel de riesgo (artículo 16.d).
V ANÁLISIS DE CARÁCTER SOCIAL Y JURÍDICO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
Es necesario considerar que las causas de la violencia familiar no se limitan a las circunstancias económicas, culturales o sociales de los integrantes de la familia.
La violencia familiar probablemente tiene causas profundas y atávicas en la nula o deficiente formación moral y educativa desde la niñez; traumas adquiridos, carencias de afecto y orientación; vicios; problemas de salud emocional, falta de mayor conciencia y autocontrol.
A ello se agregan factores históricos, psicológicos, sociales, culturales y económicos, según considera el psicoanalista Erich Fromm, que deben ser abordados desde una perspectiva integral e interdisciplinaria, y humanista en salud mental.
A nivel estructural existen un gran número de causas de la violencia familiar, entre las principales: La insatisfacción de las necesidades materiales esenciales, precariedad y promiscuidad de la vivienda, el fácil acceso a malos ejemplos de violencia, odio, vicio y libertinaje.
Los estados y la sociedad requieren aplicar políticas públicas constantes, eficientes y efectivas contra la violencia familiar. Las estadísticas así lo reflejan; la violencia familiar no se detiene, solo poniendo énfasis en la judicialización del tema.
Es urgente fortalecer la formación en valores morales esenciales; como el respeto y amor a los padres; esposos o convivientes, respeto, amor y cumplimiento de obligaciones de los padres a los hijos y de los hijos a los padres; paternidad y maternidad responsables; buena crianza; asistencia al adulto mayor; autocontrol de las emociones, etc. en base a virtudes y buenos modales, con educación ética, práctica de valores morales, educación familiar y cívica.
La violencia familiar no solo es un problema de circunstancias sociales, sino de impunidad y ausencia de eficacia de la sociedad y el estado para prevenir, limitar y sancionar la violencia familiar.
En todas las sociedades y países existen situaciones de violencia familiar; la diferencia es que, en algunos países, la ley y la justicia son eficientes, eficaces y efectivas; el control y mecanismos de protección contra la violencia son oportunos y disuasivos.
Las circunstancias educativas, sociales y económicas solventes pueden ayudar a lograr acuerdos lícitos, seguir buenos tratamientos y superar situaciones de conflictos, por lo general, sin intervención del Estado.
Al margen de toda carencia, se debe tener presente que la persona tiene libre albedrío y puede elegir: La justicia, la paz y la fraternidad en la familia; o elegir la violencia en cualquiera de sus formas, el egoísmo, discordia y desunión.
La persona debe aprender a autocontrolarse y dominarse a sí misma, alcanzando la capacidad, voluntad y responsabilidad, para elegir el bien antes que el mal; no se debe responder al mal con el mal, sino procurar vencer el mal a fuerza de bien, como decreta San Pablo (Romanos 12:21).
Como una forma de prevenir, evitar la violencia y restaurar las buenas relaciones familiares, se podría empezar con algo simple, aplicando buenos modales de forma constante y permanente:
1. Saludar con cordialidad.
2. Pedir las cosas por favor.
3. Agradecer con sinceridad.
4. Disculparse o pedir perdón de ser el caso.
5. Despedirse con amabilidad.
Buenas prácticas, similares se promovieron mediante Resoluciones Administrativas 421-2019-P- y 576-2019-P- de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte año 2019; y lenta y progresivamente vienen dando resultado, para evitar conflictos en el interior del trabajo; lo mismo puede ocurrir en las familias.
Los buenos modales, son esenciales en el hogar, en el vecindario, en la escuela, en el trabajo y en la comunidad.
Si no se respetan los buenos modales, a las personas, el derecho propio y ajeno; si no se respeta la justicia, cumpliendo las obligaciones que a cada quien corresponde, es previsible que no exista, paz, ni menos bienestar, ni fraternidad; en ningún ámbito de la sociedad, incluido el ámbito familiar.
Es urgente, un tratamiento reeducativo para los denunciados por violencia familiar y que todas las personas, procuremos aplicar buenos modales, y valores esenciales de respeto, para una convivencia sin violencias físicas, ni verbales, ni de ningún tipo.
VI COROLARIO
Fraternidad, Fundamento y Camino para la Paz.
Es justo y necesario recordar que el Papa Francisco en mensaje por la Jornada Mundial de la paz, que la Iglesia Católica, celebró el 1 de enero de 2014, reflexionó sobre el tema «Fraternidad, fundamento y camino para la paz».
Él dijo que la paz social comienza en la comunidad, en familia…”. Es urgente que se afronte el riesgo de la globalización y de la indiferencia, porque toda violencia es contra el hermano; no existe paz sin fraternidad; todos somos integrantes de una sola familia humana. (Preámbulo de la Declaración Universal de los DDHH).
En suma, la orientación y la educación, para prevenir y afrontar situaciones de violencia familiar es fundamental; ahora existe mucha información accesible por internet; también las palabras y las orientaciones de los especialistas maestros, psicólogos, servidores sociales, sacerdotes, en forma directa, ya sea por medios presenciales o virtuales son muy valiosas y puede contribuir a la solución de los problemas existentes.
Algunas veces las personas, por pensamientos negativos, ideas obsesivas, malas influencias, prejuicios o asuntos mal comprendidos, imaginados, o por circunstancias de egoísmo, inmadurez, infidelidad, ira, se resquebraja o fracasa una relación o unión familiar.
Es urgente evitar que los pequeños conflictos de violencia familiar crezcan y se extiendan; así como un pequeño forado en un barco, puede hundirlo; las malas actitudes, con el paso del tiempo, pueden hacer fracasar a una familia; por lo que es urgente tener una vacuna y un antídoto, para la violencia.
Ese antídoto es el siguiente puede denominarse 5 R:
1. Reconocimiento del problema.
2. Renovación de la mente y conducta.
3. Respeto a uno mismo y a las personas que nos rodean.
4. Responsabilidad por las consecuencias de la conducta.
5. Restauración personal y familiar.
VII Conclusiones
En el Perú, se reconoce un marco normativo fundamental desde el ámbito internacional (Declaración Universal de los Derechos Humanos y Tratados sobre la materia), con especial relevancia en la Convención de Belén do Pará, con el objetivo de Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. La "Convención De Belem do Pará" fue suscrita en el Vigésimo Cuarto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994.
Asimismo, a nivel nacional, los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado de 1993 establecen como derechos fundamentales la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; la protección de los niños, las madres, los adultos mayores, personas vulnerable, y la familia. La Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015, tiene como objetivo Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
La referida Ley 30364, que ha sido ampliada y modificada por legislación posterior, constituye el marco jurídico para que los operadores judiciales, con sinéresis, buen discernimiento, prudencia y debida diligencia, cumplan los objetivos de promover la paz, la fraternidad y el respeto en el núcleo familiar.
La solución del problema de la violencia familiar no transita únicamente por decisiones legales o sanciones, que en algunos casos no son eficaces ni tienen un efecto positivo.
Debe impulsarse políticas públicas de buena formación de las personas desde la niñez, fortalecimiento del núcleo familiar, autocontrol, educación ética, familiar y cívica, constantes.
Para la solución del problema de violencia familiar deben participar médicos, psicólogos, abogados, servidores sociales, educadores, políticos, teólogos, científicos y todas las personas de buena voluntad; especialmente los involucrados que, con un propósito de cambio y reeducación en un sentido amplio e integral del concepto, asuman el propósito de lograr la justicia, paz y fraternidad, como cumplimiento primordial de obligaciones, frente a uno mismo, los familiares y personas cercanas, respetando principios y derechos fundamentales en el hogar, caso del principio del bien e interés superior de los niños.
VIII Sugerencias
1. Las Universidades, los colegios profesionales, los establecimientos de salud, las parroquias, las instituciones públicas y privadas, deberían impulsar centros de prevención y orientación para erradicar la violencia familiar; asimismo en general contribuir a la formación ética, familiar y cívica con la finalidad de alcanzar los valores superiores de la justicia, paz y fraternidad, en la familia y la sociedad.
2. Como una medida práctica los Gobiernos Locales, las asociaciones, las empresas con responsabilidad social y otras instituciones, podrían impulsar centros de protección para la niñez, albergues para casos de mujeres y personas maltratadas, en los que se brinde atención psicológica y reeducativa a las víctimas; asimismo reclusorios y centros de meditación para presuntos agresores, a quienes corresponde también justicia, paz y fraternidad, en un debido proceso.
ANEXO
De los debates generados en el IV Congreso Latinoamericano por la Paz, ConPaz, en São Paulo Brasil, en notable esfuerzo, presidido por el ilustre profesor Lafayette Pozzoli catedrático de la Universidad de São Paulo, el día 2 de diciembre de 2021, surgió la propuesta de lanzar una Carta para la Paz, Justicia y Fraternidad.
A continuación, se presenta el texto elaborado y aprobado, por los participantes del Congreso Latinoamericano.
Carta del IV Congreso Latinoamericano de CONPAZ, Paz, Justicia y Fraternidad en América Latina y en el mundo entero.
Los participantes del IV Congreso Latinoamericano de la Paz, ConPaz, reunidos en Plataforma Virtual, desde la ciudad de São Paulo, Brasil, el día 2 de diciembre de 2021, en plena Pandemia del COVID 19, con los retos y desafíos que sufre la humanidad.
1. Saludar con inmenso amor, respeto y alabanza, al Dios de Abraham, de Isaac, de Jacob, y a nuestro Señor Jesucristo.
2. Pedir por favor, por la salud de todos los enfermos; que concluya la Pandemia, que tengamos salud y vida, para seguir trabajando por la Justicia, Paz, Fraternidad en el mundo entero.
3. Dar gracias a Dios, por todos los valores espirituales y bienes que nos ha obsequiado a toda la familia humana.
4. Pedir, perdón por los errores y conductas inadecuadas de todos; especialmente de autoridades y personas con poder con ideologías y recursos extremos, y todos aquellos que, con soberbia, ira, lujuria, pereza, gula, avaricia y envidia, plasmadas en decisiones, acciones y omisiones, hacen daño al prójimo, a sí mismos, y toda la familia humana, en nuestro planeta.
5. Obedecer el mandato, que nos ha dado el Señor: Amar a Dios, con toda el alma, fuerzas, mente y corazón, sobre todas las cosas del mundo y al prójimo como a uno mismo.
6. Recordar y practicar la conversión de NINIVE en la Biblia, por el anuncio del profeta JONAS, que cambió una conducta social, de egoísmo, idolatría, violencia y maldad, por arrepentimiento, oración, solidaridad, bondad, justicia, paz y fraternidad.
7. Reafirmar que la fe, esperanza y la caridad, son virtudes teologales, unidas a las virtudes de justicia paz y fraternidad, que siempre y en todo momento son necesarias obedecer y practicar, para el bien común.
8. Promover y acreditar en nuestros actos las virtudes cardinales, de Prudencia, Justicia, Fortaleza y Templanza, que enseñó a la humanidad el filósofo Aristóteles y continuó entre otros el doctor de la Gracia, San Agustín de Hipona.
9. Compartir plenamente la expresión del Papa Francisco, que convoca a la fraternidad como el principal “desafío de nuestro siglo".
10. Hacer un llamado para la defensa de la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento de la familia, respeto al Estado Constitucional de Derecho, Libertad, Democracia Representativa, Justicia, Paz, Fraternidad y Bien Común en América Latina y el mundo entero.
Suscrita en São Paulo – Brasil, a los 2 días del mes de diciembre de 2021.
REFERÊNCIAS
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CARVALHO, Paulo de Barros; BERTELLI, Luiz Gonzaga (Coords.). O Preâmbulo da Constituição Federal. São Paulo: Noeses, 2021, p. 247-278.
[1] Juez Provisional de la Corte Suprema de Perú, desde enero de 2024. Sala Civil Permanente. edgardotorres8@yahoo.com. https://orcid.org/0000-0001-6229-3337
[2] <https://confilegal.com/20180812-ulpiano-dar-uno-lo-le-corresponde/>.
[3] <https://www.mimp.gob.pe/mesecvi/convencion.php>.
[4] <https://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1998/mujer/tuolpfvf.htm>.
[5] <https://m.inei.gob.pe/prensa/noticias/63-de-cada-100-mujeres-de-15-a-49-anos-de-edad-fue-victima-de-violencia-familiar-alguna-vez-en-su-vida-por-parte-del-esposo-o-companero-11940/>.
[6] <https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2019/02/Ley3036_erradicarviolencia.pdf>.
[7] <https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/01386.pdf>.
[8] La Hna. Arantxa Aburuza recibió, de manos del alcalde de Arequipa (Perú), un reconocimiento por el trabajo realizado en la “Casa de la Mujer”. En la celebración del día de la mujer, 8 de marzo de 2023, la Municipalidad Provincial de Arequipa hizo entrega de un reconocimiento a varias entidades que trabajan en favor de las mujeres y, entre ellas, a las Hermanas seguidoras de la obra de San Francisco de Asís, por la gran labor que realizan en la “Casa de la Mujer”, atendiendo a las mujeres y sus hijos, que llegan a la casa víctimas de la violencia familiar
[9] <https://spijweb.minjus.gob.pe/ley-n-31715/>.