La Protección del Patrimonio Cultural. Una Visión Desde el Derecho Cubano

DOI: 10.19135/revista.consinter.00011.07

Recibido/Received 20.07.2019 – Aprobado/Approved 27.05.2020

Jorge Luis Varona López[1] – https://orcid.org/0000-0001-7872-0372

E-mail: jorge.varona@reduc.edu.cu

María Eugenia Grau Pírez[2] – https://orcid.org/0000-0003-0474-0367

E-mail: grau.mariaeugenia@gmail.com

Alfredo Soler del Sol[3] –https://orcid.org/0000-0002-4698-6384

E-mail: alfredosoler442@gmail.com

Resumen: La protección jurídica del patrimonio cultural reviste una gran importancia para la salvaguarda de la identidad y la memoria histórica de los pueblos. Varios instrumentos internacionales y los diferentes sistemas de derecho se proyectan en relación al cuidado de tan significativos valores que lo integran. En Cuba, aunque se encuentra protegido legalmente, su tutela merece ser perfeccionada a raíz de los planteamientos de la nueva Constitución de la República de 2019, de las novedosas concepciones que en la actualidad operan en la gestión del patrimonio en la palestra internacional, y de las exigencias que se imponen como parte de las garantías de derechos fundamentales, tales como: el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la participación en la vida cultural de la nación, y el derecho al disfrute del patrimonio común de la humanidad.

Palabras-clave: patrimonio cultural, protección jurídica, derechos humanos.

Abstract: The juridical protection to the cultural heritage is very important for to the protection of the identity and the historical memory of the people. Several international instruments and the different systems of law protect the significant values that integrated it. The juridical protection to the cultural heritage in Cuba demands to be improved since the new Constitution of the Republic, the modern conceptions about the protection of de cultural heritage and for to guarantee fundamental rights, such as: the right to the healthy environment, the right to the culture and the right to enjoy to the common patrimony of the humanity.

Keywords: cultural heritage, juridical protection, human rights.

Sumario: 1. Introducción. 2. Breves consideraciones sobre el patrimonio cultural y el desarrollo de su tutela jurídica internacional. 3. Patrimonio cultural y Derechos Humanos. 4. Evolución histórica de la protección del patrimonio cultural cubano desde el Derecho. 5. Principales instrumentos jurídicos para la protección del patrimonio cultural cubano. 6. Conclusiones.

1 Introducción

La salvaguarda de los valores históricos, arquitectónicos y culturales enfrenta el reto del paso del tiempo, pero no solo el deterioro ocasionado por la longevidad, sino también, por el desarrollo de procesos sociales como el turismo, el transporte, etc. La protección jurídica de estos valores resulta imprescindible por la esencia del derecho como fenómeno regulador de la conducta humana, al prescribir los comportamientos prohibidos que son perjudiciales para el patrimonio cultural, y promover conductas que implican su conservación, además, de que establece sanciones para reprimir los actos lesivos que se cometen en su contra. Asimismo, a través de su función educativa, el derecho constituye un instrumento para el desarrollo de valores en favor de la protección de estos bienes, en varios de los casos, de significación universal.

No existe un criterio unívoco de patrimonio cultural y son varios los bienes que lo integran. Lo anterior depende de lo regulado por los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales y varios instrumentos internacionales. A partir de entonces, se tienen como parte del patrimonio cultural los bienes culturales o patrimonio cultural protegidos por la Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, el patrimonio mundial (cultural y natural, a que se refiere la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972), el patrimonio cultural inmaterial referido en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la diversidad cultural y las expresiones culturales destacadas en la Convención sobre la Diversidad Cultural y las Expresiones Culturales, y el patrimonio cultural subacuático (Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático).

Cuba cuenta con un conjunto de bienes expresión de su riqueza cultural material e inmaterial, incluso, de relevancia universal, tales como: La Habana Vieja y su sistema de fortificaciones, Trinidad y el Valle de los Ingenios, los centros históricos urbanos de Cienfuegos y Camagüey, el Valle de Viñales, el castillo San Pedro de la Roca en Santiago de Cuba, las plantaciones de café del Sureste de Cuba, la Tumba Francesa, la Rumba, el Punto Cubano, y las parrandas de la región central de la Isla, todos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

La Constitución de la República de Cuba de 2019 en su artículo 13 reconoce como fines esenciales del Estado: promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva; proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación; y asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país, entre otros, acciones todas, que exigen una actuación por parte del Estado encaminada a la protección de los valores tangibles e intangibles de la nación.

La Carta Magna en el artículo 32 establece que el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones. Por lo tanto, en su política educativa, científica y cultural se atiene, entre otros, a los postulados siguientes: defiende la identidad y la cultura cubana y salvaguarda la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación; y protege los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural, o por su reconocido valor artístico o histórico. También desde el enfoque de los derechos el texto constitucional se proyecta por la protección del patrimonio cultural cuando reconoce como fundamentales en sus artículos 79 y 75, respectivamente, el derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación, y a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado.

Lo anterior conlleva a contar con un marco jurídico para la tutela de los bienes culturales del pueblo cubano y de aquellos que integran el patrimonio común de la humanidad por afectación, es decir, que, aunque se encuentren ubicados en el territorio de un Estado soberano, en virtud del principio de solidaridad y cooperación internacional, deben ser salvaguardados como parte del patrimonio de toda la civilización humana, por su valor excepcional global desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia, estético, etnológico o antropológico.

2 Breves consideraciones sobre el patrimonio cultural y el desarrollo de su tutela jurídica internacional

Llull Peñalba, concibe el patrimonio cultural como el conjunto de manifestaciones u objetos nacidos de la producción humana, que una sociedad ha recibido como herencia histórica, y que constituyen elementos significativos de su identidad como pueblo. Tales manifestaciones u objetos constituyen testimonios importantes del progreso de la civilización y ejercen una función modélica o referencial para toda la sociedad, de ahí su consideración como bienes culturales. El valor que se les atribuye va más allá de su antigüedad o su estética, puesto que se consideran bienes culturales los que son de carácter histórico y artístico, pero también los de carácter archivístico, documental, bibliográfico, material y etnográfico, junto con las creaciones y aportaciones del momento presente y el denominado legado inmaterial[4].

La función referencial de los bienes culturales influye en la percepción del destino histórico de cada comunidad, en sus sentimientos de identidad nacional, en sus potencialidades de desarrollo, en el sentido de sus relaciones sociales, y en el modo en que interacciona con el medio ambiente. No en vano, los bienes culturales se consideran elementos significativos del acervo cultural de toda nación, riqueza colectiva de importancia crucial para la democracia cultural, que exige el compromiso ético y la cooperación de toda la población para garantizar tanto su conservación como su adecuada explotación.

Desde un punto de vista general, no existe un concepto unívoco de patrimonio cultural en el Derecho Internacional, sino una pluralidad de definiciones que se insertan en marcos normativos distintos. La sucesión de definiciones posibilita que un mismo bien pueda encajar bajo el manto protector de varias convenciones. De igual forma, los convenios han ido protegiendo bienes distintos según diferentes técnicas.

El Convenio de 1954 para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, se aproxima a tal definición desde una enumeración de bienes muebles protegibles, así como de los edificios que los contienen; es decir, incluye tanto el continente como el contenido. Se protegen tanto los edificios cuyo objeto sea conservar los bienes culturales, como los bienes muebles e inmuebles de gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos[5].

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 concibe el patrimonio cultural como determinados monumentos, conjuntos y lugares, mientras que el natural son formaciones físicas y biológicas, geológicas y fisiográficas y determinados lugares o zonas naturales. Incumbe a cada Estado, en virtud del artículo 3, identificar y delimitar los bienes situados en su territorio que formen parte del patrimonio cultural y natural, el que constituye un patrimonio universal. La noción de patrimonio es imprecisa. La propia convención utiliza en distintos artículos términos diferentes como patrimonio mundial, patrimonio universal, patrimonio mundial de la humanidad entera. Por ello, la clave del sistema reside en la determinación de la autoridad competente para precisar qué bienes cumplen esas características.

Este valor se da por una significación cultural o natural excepcional, que trasciende las fronteras nacionales y es de importancia común para las generaciones futuras de la humanidad. Para que tengan ese valor universal excepcional se deben reunir una serie de criterios, responder a las condiciones de autenticidad e integridad y ser objeto de un sistema de protección adaptado y de gestión para asegurar su salvaguardia. En el momento en que un bien es inscrito recibe una “declaración de valor excepcional” en la que se indican las razones de inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial a cargo del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, de 2 de noviembre de 2001, considera que el patrimonio cultural subacuático debe preservarse en beneficio de la humanidad. Según el artículo primero ese patrimonio está constituido por los “rastros de la existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico y que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años”. Además, establece una lista numerus apertus de posibles rastros como sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural, objetos de carácter prehistóricos, buques, aeronaves, etc.

En la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 17 de octubre de 2003 se concibe el patrimonio cultural inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Por otro lado, el Convenio sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 20 de octubre de 2005, parte de la consideración de que la diversidad cultural es una característica esencial y un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos. Concibe la diversidad cultural (artículo 4) como la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y las sociedades, así como en los distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales. El objetivo del convenio es proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, fomentar el diálogo entre culturas, la interculturalidad etc.

La Carta de Atenas de 1931 fue el primer documento con carácter internacional donde apareció la primera referencia a la protección de los monumentos de interés histórico, artístico o científico, a la preservación del paisaje urbano y donde se consideraba al monumento antiguo como un elemento generador de un sistema, poseedor de un ambiente particular que cualifica al lugar. Fue también un primer acercamiento a la protección urbana de los contextos históricos y el respeto intrínseco de la identidad ambiental, pues precisaba que la ciudad tiene un carácter y fisonomía propia que debe ser respetado. Desde entonces, además de los más representativos en la actualidad acabados de mencionar, un sinnúmero de tratados y declaraciones internacionales se han pronunciado con respecto a la necesidad de proteger los valores históricos y culturales que forman parte de la identidad de los diferentes pueblos.

3 Patrimonio cultural y Derechos Humanos

La protección del patrimonio cultural se encuentra estrechamente ligada a los Derechos Humanos. Garantizar ciertos y determinados derechos implica la salvaguarda de los bienes culturales, ya que estos forman parte del ambiente, del patrimonio común de la humanidad, y de la cultura de los diferentes pueblos. Entonces, hablar del resguardo del patrimonio cultural desde el enfoque de los derechos, conlleva a remembrar tres derechos en lo esencial: el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho al disfrute del patrimonio común de la humanidad, y el derecho a la participación en la vida cultural y artística de una nación.

El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 hace expresa mención al derecho que tiene toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten[6]. Para avalar el ejercicio de los mismos, se atribuye a los Estados la obligación de adoptar las medidas que resulten necesarias para conservar, desarrollar y difundir la ciencia y la cultura.

El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 señala que los Estados Parte, reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural; a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de igual año, en su artículo 27 menciona el derecho que las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas tienen en relación al disfrute de su propia cultura, así como a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma. Similares disposiciones contienen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 en relación a las mujeres, niñas y niños, en sus artículos 13 y 31, respectivamente. De igual manera, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, en su artículo 30, establece la obligación de los Estados Parte a reconocer el derecho de todas las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural. Los artículos 11, 12 y 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 hacen lo propio en cuanto a los derechos culturales de los integrantes de estos pueblos.

No obstante, el patrimonio cultural, como uno de los elementos más visibles de la vida cultural, no ha sido siempre abordado en su protección tanto internacional como nacional desde un enfoque en derechos; por lo que, cada vez cobra mayor importancia no solo la forma en que es protegido, sino aquella en que se promociona, en que se pone al servicio de las personas, la forma en que todos podemos acceder a él – especialmente los más desfavorecidos-, la forma en que se protege no solo el objeto sino su significado, incluso, en la que el patrimonio se convierte en derecho humano de todos a participar en la vida cultural.

Las primeras actuaciones de la UNESCO asociadas a la defensa del patrimonio cultural se centraron en campañas de sensibilización y movilización internacionales para salvar bienes concretos, que señalaron la necesidad de contar con una legislación que amparara su protección a escala internacional. La motivación estuvo en la interiorización de la importancia de proteger los sitios culturales y naturales más excepcionales del planeta frente a los cambios repentinos y radicales que conocía nuestro mundo y que operaban durante el transcurso del siglo XX.

La Declaración sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO de 2001, identificó la necesidad de vincular derechos humanos y diversidad cultural, afirmando que nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el Derecho Internacional, ni para limitar su alcance. Si se asume el patrimonio como parte de dichas expresiones culturales, es posible comprender, a su vez, que su protección debe ir a la par con la defensa de los derechos humanos.

La Convención sobre la Diversidad Cultural y las Expresiones Culturales afirma que la Diversidad Cultural es una característica esencial de la humanidad y constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en beneficio de todos, aparte de establecer su importancia para la plena realización de los derechos humanos.

La Declaración de Friburgo, adoptada en el año 2007, indica en su artículo tercero, que toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a elegir y a que se respete su identidad cultural en la diversidad de sus modos de expresión; a conocer y a que se respete tanto su propia cultura como también aquellas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad; y a acceder – en particular, a través del ejercicio de los derechos a la educación y a la información – a los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas y que son también recursos para las generaciones de hoy y del mañana.

Constantemente, la UNESCO renueva sus compromisos con la defensa de los derechos humanos, integrando el enfoque en derechos en todos sus programas, elaborado toda una serie de textos jurídicos, que han fomentado la visión de un patrimonio común de la humanidad, que genera a su vez responsabilidades internacionales en su protección.

Además, la ampliación de la noción de patrimonio cultural a aspectos tales como el patrimonio inmaterial ha reforzado la relación ya existente previamente entre derechos humanos, cultura y patrimonio, habiendo reivindicaciones patrimoniales que invocan argumentos de derechos humanos, como ocurre con el conocimiento tradicional de las comunidades locales, o con la restitución de determinados bienes a sus lugares de origen[7].

4 Reseña histórica de la protección del patrimonio cultural cubano desde el Derecho

Una de las primeras intenciones por proteger el patrimonio cultural en Cuba desde el punto de vista legislativo fue la promulgación durante el gobierno de Gerardo Machado del Decreto Presidencial N. 1306, del 7.08.1928, a través del cual se designó la creación de una comisión para impedir la dispersión de la riqueza arqueológica, y donde se estipulaban los requerimientos para efectuar exploraciones de este tipo, la formación de colecciones con esta temática, y vedaba la extracción del país de esta clase de piezas.

En la década del 30 del pasado siglo también se dictó el Decreto N. 613. Este constituyó el soporte jurídico para formular en La Habana la declaración de Monumento Nacional de la Plaza de la Catedral y edificaciones adyacentes. El Decreto, además de funcionar como una declaratoria, estableció restricciones en cuanto a las intervenciones que pudieran practicarse en el conjunto, lo que quedó definido en el segundo de sus artículos. Si bien es de considerar que la referida disposición normativa constituyó un paso importante para la protección de la herencia arquitectónica colonial en la capital cubana y que fijó la responsabilidad del Estado respecto de este particular, el mismo, en su condición de ley presidencial, quedó circunscrito únicamente a un conjunto determinado de edificaciones sin alcanzar otros importantes exponentes del patrimonio monumental capitalino, hecho donde se evidencian las insuficiencias que en materia de protección patrimonial aún existían en Cuba en la tercera década del siglo XX.

En ese propio período se emitió el Decreto N. 116, donde se disponía la creación de la Comisión de Monumentos, Edificios y Lugares Históricos y Artísticos de la Ciudad de La Habana, con el que se aspiraba lograr un equilibrio entre la ciudad existente y la que se desarrollaba. Su propósito era dejar establecido el valor histórico de la vieja ciudad, declaraba monumentos nacionales a varios inmuebles, como los de las Plazas de Armas y de la Catedral, y al Cementerio Santa Ifigenia de Santiago de Cuba. Con posterioridad, en 1944, tuvo especial trascendencia la declaratoria de Monumento Nacional otorgada a diversos edificios y lugares de La Habana y de Trinidad por un decreto presidencial que antecedió a las actuales declaratorias como Monumento Nacional y Patrimonio de La Humanidad.

En la cuarta década del siglo se evidenció una mayor intención de legislar la protección del patrimonio histórico y cultural. En este sentido, el principal instrumento fue la Constitución de 1940, la cual, en su artículo 58, estableció que el Estado regularía por medio de la ley, la conservación del tesoro cultural de la nación, su riqueza artística e histórica, así como también protegería, especialmente, los monumentos nacionales y lugares notables por su belleza natural o su reconocido valor artístico o histórico.

Uno de los principales acontecimientos de los años cuarenta fue la fundación de la Comisión Nacional Cubana de la UNESCO (CNCU), el 17 de noviembre de 1947, mediante el Decreto Presidencial N. 4097 firmado por el presidente Ramón Grau San Martín. Su presidencia recayó en el coronel del Ejército Libertador Cosme de la Torriente, y entre sus miembros se encontraban destacados intelectuales como Juan Marinello, Julio Le Riverend, Alfredo Guevara, Alejo Carpentier y Nicolás Guillén. Esta Comisión, además de su función vinculante entre Cuba y la UNESCO, resultó una entidad imprescindible para el fortalecimiento del desarrollo cultural, educativo y científico del país. La creación de la CNCU constituyó el preámbulo para la inauguración en La Habana, el 24 de febrero de 1950, del Centro Regional de la UNESCO para el Hemisferio Occidental (CRUHO), con lo cual se cumplió uno de los acuerdos de la Conferencia General celebrada en Beirut en 1948.

A partir del 1 de enero de 1959, las principales premisas en materia de cultura y patrimonio se refrendaron en la Constitución de la República de Cuba de 1976. A tenor de los postulados de sus artículos, el 4.08.1977 fueron implementadas como las dos primeras leyes de la Asamblea Nacional del Popular la N. 1, “De Protección al Patrimonio Cultural”, y la N. 2, “De los Monumentos Nacionales y Locales”, cuyos reglamentos quedaron fijados en los Decretos N. 118, del 23 de septiembre de 1983, y N. 55, del 29 de noviembre de 1979, respectivamente.

La Resolución N. 1117 de 1963, había creado el Consejo Nacional de Cultura y la Comisión Nacional de Monumentos, quienes desempeñaron un rol fundamental en la gestión y protección del patrimonio cultural. En 1978 se emitió la declaración de Monumento Nacional del Centro Histórico de La Habana. En las declaratorias de la Resolución N. 03, del 6 de junio de 1978, de la Comisión Nacional de Monumentos, también se distinguieron como Monumento Nacional los centros históricos de las siete primeras villas fundadas en Cuba, la antigua Villa de La Asunción de Guanabacoa y el Centro Histórico-Urbano de la ciudad de Remedios.

Otra de las disposiciones normativas de importancia significativa para la protección del patrimonio cultural patrio fue la Resolución N. 3 de 1989, la que declaró como patrimonio cultural todos los bienes presentes en las colecciones de los museos, portadoras de valor arqueológico, histórico, literario, educacional, artístico, científico y cultural en sentido general, así como los bienes de igual valor que “con una antigüedad de más de 50 años” se encontrasen en poder de personas naturales o jurídicas dentro del territorio nacional.

La Ley N. 106, Del Sistema de Museos de la República de Cuba, del 13.08.2009, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular[8], estipuló la organización del Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba (SNMRC) como mecanismo de integración y articulación para la mejor protección de los bienes culturales patrimoniales y museables protegidos en dichas instituciones y sus extensiones, lo cual se considera como la principal contribución de la misma. Esta ley se hizo efectiva a través del Decreto N. 312 dictado por el Consejo de Ministros y aprobado el 8 de abril del 2013. En sus 80 artículos se dispone el funcionamiento de los museos cubanos.

La conservación de las ciudades, y particularmente la ciudad histórica, forma parte de la política general de conservación del patrimonio del país, y el Consejo Nacional de Patrimonio es la institución rectora de esa política, con independencia de la participación en ella de otras instituciones. La creación en 1938, gracias a Emilio Roig, de la Oficina del Historiador de la Ciudad de la Habana (OHCH), como entidad con carácter autónomo y con la responsabilidad de fomentar la cultura, ha constituido una muestra de la infatigable lucha por la conservación de la ciudad histórica, específicamente, de La Habana Vieja. En el año 1993 les fueron asignadas nuevas facultades y se fijaron inéditas atribuciones para los centros históricos: las posibilidades de sustentabilidad de estos, la propia gestión del Centro Histórico como ente capaz de generar ingresos para su autoconservación y restauración a partir de una serie de servicios a los cuales se le dio la posibilidad de facultar, se tomaron como base.

La experiencia de la gestión en La Habana Vieja, cuyos resultados fueron visibles con rapidez, fue secundada por otras ciudades importantes: Santiago de Cuba se unió en 1996, y en 1997 se aprobó la Oficina del Historiador para Camagüey y Trinidad. Luego, por Acuerdo del Consejo de Estado, se creó la Red de Oficinas del Historiador para dar al proceso un sentido más integrador, al protegerse además de las siete primeras villas, otras ciudades y lugares importantes como el centro histórico de Cienfuegos, Jibara, Sagua la Grande, Guanabacoa, Remedios y Matanzas. Una serie de ciudades tienen esa protección legal y el reto radica en darles seguimiento con un esquema de protección adecuado.

Las Oficinas del Historiador abarcan diferentes proyectos donde se imbrica, no solo la protección del patrimonio construido. También asumen la idea de la existencia de un patrimonio inherente a los habitantes, tan significativo como el edificado. En la ciudad es tan importante el patrimonio construido como aquello que le aporta a sus habitantes. El desafío es lograr programas de gestión capaces de articular unos valores con otros y generar capacidad para el desarrollo y la mejora de las condiciones de vida de la población, mediante el uso sostenible de ese patrimonio, lo cual exige tener también en cuenta el factor ambiental, en específico, el medio natural.

5 Principales instrumentos jurídicos para la protección del patrimonio cultural cubano

La protección de patrimonio cultural cubano se garantiza a partir de la existencia de un conjunto de disposiciones normativas encaminadas a su salvaguarda, tales como: la Ley del Patrimonio Cultural y su Reglamento, la Ley de Monumentos Nacionales y Locales y su Reglamento, el Código Penal, la legislación en materia de ordenamiento territorial y urbano, la Ley del Medio Ambiente, la Constitución de la República, etc. A continuación, se hará referencia al contenido de algunas de estas legislaciones.

Ley N. 81 de 1997, Ley del Medio Ambiente: Sobre la protección del patrimonio cultural asociado al entorno natural se pronuncia la Ley 81, “Ley del Medio Ambiente”, mediante su título decimosegundo. En el artículo 142 de la ley marco se establece que el patrimonio cultural, conforme se define, declara y regula en la legislación correspondiente, en su asociación con el entorno natural, será objeto de medidas preventivas y correctivas, a fin de salvar o proteger los bienes culturales que estén en peligro por obras o actividades que puedan deteriorarlos o destruirlos[9].La conservación in situ de los bienes culturales se considerará priorizada a los fines de mantener la continuidad y las vinculaciones históricas con el medio ambiente[10]. Corresponde al Ministerio de Cultura (MINCULT), en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), después de conocer el criterio de los demás órganos y organismos competentes, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la preservación del patrimonio cultural asociado al entorno natural. También la Comisión Nacional de Monumentos, tras haber escuchado el criterio del CITMA, se encuentra facultada para realizar acciones respecto de los bienes del patrimonio cultural a los que se refiere la propia Ley del Medio Ambiente en su título decimosegundo[11].

Ley N. 1, de 4.08.1977, Ley de Protección del Patrimonio Cultural[12]: En su artículo primero, la ley especifica que tiene por objeto: “la determinación de los bienes que, por su especial relevancia en relación con la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura en general, integran el patrimonio cultural de la nación”, y hace especial referencia a la necesidad de protección del mismo. Corresponde al Ministerio de Cultura precisar y declarar cuáles son estos bienes, los cuales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Bienes Culturales adscrito a dicho Organismo de la Administración Central del Estado. En el Registro se identifica el bien y el lugar donde se ubica, así como la persona encargada de este y la razón de su interés cultural[13]. La transmisión del dominio o posesión de los bienes conceptuados como patrimonio cultural de la nación solo puede ser autorizada por el Ministerio de Cultura, quien también será la autoridad facultada para permitir su extracción. El Estado goza de un derecho de tanteo para adquirir ciertos bienes culturales al precio declarado por el vendedor o quien lo ceda, o por los criterios de los peritos designados al efecto.

Decreto N. 118, Reglamento para la Ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio[14]: En el artículo primero del Reglamento se especifica que el patrimonio cultural de la nación está integrado por aquellos bienes, muebles e inmuebles, representativos de la expresión o el testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza y tienen especial relevancia en relación con la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura en general[15]. Importante resulta toda regulación vinculada a la estructura y funcionamiento del Registro Nacional de Bienes Culturales de la República de Cuba y a la declaración de los bienes culturales, su inscripción e inventario. Asimismo, la disposición normativa rige la transmisión de dominio de los bienes del patrimonio cultural, así como su importación y exportación. Se entiende por protección de los bienes culturales, a partir de lo expresado en el artículo 27, “todas las medidas de carácter legal e institucional”, incluidas las providencias técnicas, de restauración y otras, tendientes a mantener la integridad de los bienes culturales frente a los distintos agentes capaces de poner en peligro la perdurabilidad de todo o parte de un bien considerado patrimonio cultural de la nación o de valor museable.

Ley N. 2, de 4.08.1977, Ley de los Monumentos Nacionales y Locales[16]: La Ley en su artículo 1 define qué se entiende como monumento nacional, monumento local, centro histórico urbano, sitios y objetos. En el segundo artículo se describe cuáles han de ser los valores históricos, artísticos, ambientales, y naturales o sociales necesarios para declarar un monumento nacional o local. Mediante la presente disposición normativa fue creada la Comisión Nacional de Monumentos, a la cual se le atribuyen una serie de funciones para la protección de los monumentos referidos por la ley, tales como: a) declarar cuáles construcciones, sitios y objetos son monumentos nacionales y locales de acuerdo con las disposiciones de la propia Ley N. 2; b) autorizar, inspeccionar y supervisar toda obra que deba realizarse en una construcción, sitio u objeto declarado monumento nacional o local, así como declarar la necesidad de realizar en ellos cualquier tipo de obra, etc.

Decreto. N. 55, Reglamento para la Ejecución de la Ley 2 de los Monumentos Nacionales y Locales[17]: El presente Reglamento define en sus artículos 1 y 2 qué se entiende por monumentos nacionales y locales, respectivamente. La disposición clasifica a los monumentos nacionales en: Centros Históricos Urbanos, Construcciones, Sitios y Objetos. Por otra parte, estima como monumentos locales las Construcciones, Sitios y Objetos. Esta disposición normativa establece la estructura y funciones de la Comisión Nacional de Monumentos y de las Comisiones Provinciales; estas últimas, están adscriptas a las Direcciones de Cultura de los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular[18] y subordinadas técnica y metodológicamente al Ministerio de Cultura. En el Reglamento se regula lo relacionado con la declaración de los monumentos nacionales y locales y su protección, así como todo lo vinculado al Registro de Monumentos Nacionales y Locales. Con el fin de instituir definiciones y criterios de protección de los bienes inscriptos en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales, se establecen distintos grados de protección a los cuales estarán sujetos dichos bienes de acuerdo a su valoración, estado de conservación, su relación con el medio y demás factores que determinen su interés social y cultural.

Acuerdo del Consejo de Estado de 24 de enero de 2013, mediante el que fue creada la Red de Oficinas del Historiador y del Conservador de las Ciudades Patrimoniales de Cuba[19]: Con el presente Acuerdo no solamente fue creada la Red, sino también se determinó su integración. Se trata de una institución de carácter nacional con personalidad jurídica propia cuya máxima representación la ostenta el Historiador de la Ciudad de La Habana. La misión fundamental de la Red es fomentar el intercambio y transferencia de experiencias y conocimientos en materia de rehabilitación urbana y recuperación patrimonial, en aras de preservar el legado histórico y vivo del país, lo cual no limita la autonomía de cada ciudad u oficina en las actividades propias de recuperación patrimonial.

Legislación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas: El Decreto-Ley N. 201, “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 23 de diciembre de 1999, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley N. 331, “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, regula lo relacionado con la protección de un grupo de áreas que, por su relevancia ecológica, social e histórico cultural para la nación, incluso para el resto del planeta, requieren ser declaradas áreas protegidas con el propósito de alcanzar objetivos de conservación y uso sostenible. Esta disposición normativa establece y rige el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y además de regular el establecimiento de estas áreas, expresa las categorías de manejo[20], así como la metodología para su aprobación. Por su relevancia nacional o internacional, las áreas protegidas establecidas en el país, o algunas de sus partes o elementos componentes, podrán recibir, además de la denominación correspondiente a su categoría de manejo, los títulos siguientes que confieren distinción o jerarquización: Monumento Local, Monumento Nacional, Reserva de Biosfera, Sitios de Patrimonio Mundial, Sitios RAMSAR (humedales), etc. Uno de los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas consiste en conservar las áreas y sitios histórico-culturales ligados a un entorno natural.

Legislación en materia de ordenamiento territorial, urbanismo y planificación física: De significativa importancia para la protección del patrimonio cultural resulta la legislación en materia de ordenamiento territorial y urbanismo, la cual, para Zaldívar (2011), se trata de una legislación viva, toda vez que está dirigida a regular y proteger el territorio, el medio ambiente y el patrimonio construido del país. No es menester abordar en la presente investigación toda la legislación en este sentido, sino, solamente, hacer alusión a las más trascendentales. El Decreto N. 272, de 20 de febrero de 2001, “De las contravenciones en materia de ordenamiento territorial y urbanismo”, no solo está referido a las indisciplinas en materia de ordenamiento territorial y urbanismo; además recoge las infracciones contra el ornato público, la higiene comunal, y los monumentos nacionales y locales. Su aplicación no es privativa del Sistema de Planificación Física, también corresponde, en dependencia de la infracción de que se trate, a los inspectores del Sistema de la Vivienda, Servicios Comunales, Recursos Hidráulicos y Salud Pública. Entre las contravenciones establecidas en esta disposición normativa contra el ornato público, la higiene comunal y los monumentos nacionales y locales se encuentra: pintar, limpiar, colocar carteles, manchar y escribir construcciones inscritas en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales, etc.

Código Penal de la República de Cuba[21]: El Código Penal no considera el medio ambiente como un bien jurídico específico merecedor de tutela jurídico-penal; sin embargo, el medio ambiente y varios de sus recursos son protegidos mediante la tipificación de figuras delictivas asociadas a otros bienes jurídicos como la seguridad colectiva, la economía nacional, el patrimonio cultural, y la vida y la integridad corporal, entre otros[22]. El patrimonio cultural constituye un bien jurídico independiente al cual se vinculan los delitos de: “Daños a bienes del patrimonio cultural” (artículo 243), “Extracción ilegal del país de bienes del patrimonio cultural” (artículo 244), “Trasmisión, tenencia ilegal de bienes del patrimonio cultural y falsificación de obras de arte” (artículos 245 y 246), y “Exploración arqueológica ilegal” (artículo 247). Por el primero de estos delitos se sanciona a quien intencionalmente destruya, deteriore o inutilice un bien declarado parte integrante del patrimonio cultural o un monumento nacional o local, mientras mediante el segundo, es reprimido quien extraiga o intente extraer del país bienes integrantes del patrimonio cultural sin cumplir las formalidades legales. En este caso, si los bienes sustraídos son de considerable valor para el patrimonio cultural, se acrecienta el marco penal sancionador. Incurre en el delito de “Trasmisión, tenencia ilegal de bienes del patrimonio cultural y falsificación de obras de arte” quien, sin cumplir las formalidades legales, realice cualquier acto traslativo del dominio o posesión de un bien integrante del patrimonio cultural y adquiera o tenga en su poder por cualquier concepto un bien declarado patrimonio cultural o que proceda de un inmueble declarado monumento nacional o local; en perjuicio de su creador o del patrimonio cultural, falsifique o trafique una obra de arte. Quien, sin autorización del organismo estatal competente, realice trabajos materiales de exploración arqueológica mediante excavaciones, remoción de tierra u otros medios, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

Resolución 126/04 del Ministerio de Cultura. Con el objetivo de garantizar el conocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la nación cubana como parte esencial de la identidad cultural, mediante esta Resolución fue creada la Comisión para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Dentro de las funciones específicas que debe realizar se encuentran las siguientes:

  • Diseñar la política referente a la atención, preservación, promoción y protección del Patrimonio Cultural Inmaterial, partiendo de un enfoque multidisciplinario;
  • Identificar todas las expresiones y manifestaciones que forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial, a partir de la experiencia alcanzada y teniendo en cuenta las disposiciones de los organismos internacionales en esta materia;
  • Establecer los métodos para la revisión, validación, actualización y atención a las solicitudes de incorporación al registro oficial del Patrimonio Cultural Inmaterial y la designación de las autoridades nacionales competentes para estos fines;
  • Insertar el tema del Patrimonio Cultural Inmaterial en los distintos tipos de enseñanzas, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada territorio;
  • Participar en la creación de un centro de documentación nacional sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial;
  • Elaborar los proyectos de los instrumentos jurídicos necesarios, encaminados a la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Como resultado de la labor de la Comisión para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, varias expresiones músico danzarías y comunitarias, tradiciones populares festivas, y expresiones populares, que constituyen saberes y técnicas, han sido declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación Cubana, entre ellas: el carnaval de Santiago de Cuba, el Changüí, las charangas de Bejucal, el Danzón, las lecturas de tabaquería, el órgano oriental con los saberes, técnicas y usos tradicionales asociados; las parrandas de la región central de Cuba, el Repentismo, la Rumba; los saberes maestros roneros, el Son, la Tumba Francesa, el Punto Cubano, entre otras. De ellos, la Tumba Francesa, la Rumba, las parrandas de la región central de Cuba y el Punto Cubano forman parte del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.

Trascurridas cuatro décadas de implementada parte de esta legislación, se sugiere una revaluación jurídica de la misma a tenor de las concepciones operantes en la gestión actual del patrimonio en la palestra internacional. En esencia, se trata de entender que, como cualquier obra humana, puede ser perfectible. Se hace necesario revaluar y actualizar el cuerpo legislativo protector del patrimonio cubano de acuerdo con los nuevos conceptos y las líneas de pensamiento contemporáneos, en cuanto a potenciar su gestión con un enfoque crítico capaz de hacerlos marchar a la par de la práctica desarrollada en esta materia. Ya no resultan suficientes los enfoques restrictivos a la conservación y protección, sino precisamente para garantizar la perdurabilidad en el tiempo es necesario prestar especial atención a la dinamización y puesta en valor de todas las dimensiones del patrimonio en sus respectivos espacios.

6 Conclusiones

La protección del patrimonio cultural cubano se consolidó a partir del triunfo de la Revolución con el fortalecimiento del marco institucional y legal, la declaración de monumentos y los centros históricos de las primeras siete villas fundadas por los españoles como “Monumento Nacional”, así como con la declaración de varios bienes culturales como Patrimonio de la Humanidad.

La protección del patrimonio cultural en el ordenamiento jurídico cubano se garantiza, en lo fundamental, a partir de un conjunto de disposiciones normativas, entre las que se destacan: la Ley de Protección del Patrimonio Cultural y su Reglamento, la Ley de los Monumentos Nacionales y Locales y su Reglamento, la legislación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la legislación en materia de ordenamiento territorial, urbanismo y planificación física, y el Código Penal, entre otras. Esta regulación normativa requiere ser actualizada a partir de las nuevas concepciones que en la actualidad operan en la gestión del patrimonio en la palestra internacional, toda vez, que, parte de ella, posee más de cuarenta años de vigencia y enfrenta los retos de la longevidad.

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Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, de 2 de noviembre de 2001.

Notas de Rodapé

[1] Doctor en Ciencias Filosóficas (Minsk, 1988). Profesor Titular y Consultante del Departamento de Filosofía de la Universidad de Camagüey, Cuba. Presidente del tribunal de mínimo de doctorados para el ejercicio en materia de Ciencia, Tecnología y Sociedad en la Universidad de Camagüey. E-mail: jorge.varona@reduc.edu.cu

[2] Experto académico por la Universidad de Granada, (España, 2002). Máster en Pedagogía. Profesora auxiliar principal de Teoría del Estado y Teoría del Derecho, y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Camagüey. Presidenta del Capítulo de Derecho Constitucional y Administrativo de la Unión Nacional de Juristas de Cuba en Camagüey. E-mail: grau.mariaeugenia@gmail.com

[3] Máster en Derecho de la Economía por la Universidad de La Habana (Cuba, 2019). Profesor principal de Derecho Económico y profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Camagüey. Juez Profesional Suplente no Permanente de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de Camagüey. Miembro de la Sociedades Cubanas de Derecho Constitucional y Administrativo y Derecho Mercantil. E-mail: alfredosoler442@gmail.com

[4] LLULL PEÑALBA, Josué, Evolución del concepto y de la significación social del patrimonio cultural, Arte, Individuo y Sociedad, Volumen 17, España, 2005, pp. 181 y 182.

[5] La aprobación del Protocolo de 1999 al Pacto de 1954 de protección de bienes culturales en caso de conflicto armado introdujo un nuevo régimen de protección reforzada para determinados bienes culturales calificados como patrimonio cultural de la mayor importancia para la humanidad. El artículo 10 del segundo Protocolo establece las condiciones para que un bien cultural se ponga bajo la protección reforzada y, en primer lugar, especifica qué debe ser un patrimonio cultural de la mayor importancia para la humanidad. Además, indica, debe estar protegido por medidas nacionales adecuadas, jurídicas y administrativas, que reconozcan su valor cultural e histórico excepcional y garanticen su protección en el más alto grado.

[6] El derecho a participar en la vida cultural puede calificarse de libertad. Para realizarlo, es necesario que, por un lado, el Estado se abstenga de hacer algo (no tenga injerencia en el ejercicio de las prácticas culturales y en el acceso a los bienes culturales), y, que, por el otro, tome medidas positivas (asegurarse de que existan las condiciones previas para participar en la vida cultural, promoverla y facilitarla y dar acceso a los bienes culturales y preservarlos).

[7] FRANCIONI, F. Culture, heritage and Human Rights: an introduction, Ed. Martinus Nijhoff Publishers, 2008, p. 13.

[8] A fines de la década de 1970 estuvieron creadas las condiciones para la creación de una red de museos con la apertura de este tipo de instituciones en cada uno de los municipios cubanos. De esta manera fue promulgada la Ley n. 23, “De Museos Municipales”, del 18 de mayo de 1979, primer antecedente de la Ley 106/09.

[9] En el propio artículo se destacan: las obras de expansión o renovación urbana, en las cuales no solo deberán respetarse los monumentos registrados, sino también el entorno histórico circundante; las obras de modificación o reparación de edificios; la construcción o reparación de carreteras; la construcción de presas y tendidos de líneas de transmisión eléctrica o comunicación; la ubicación de sistemas de conducción de líquidos y gases; la ubicación y construcción de urbanizaciones, centros recreativos, deportivos y turísticos y; la instalación de carteles publicitarios.

[10] Ver artículo 144.

[11] Ver artículos 146 y 143.

[12] Publicada en la Edición Ordinaria de la Gaceta Oficial de la República n. 29, de 6.08.1977, entró en vigor desde el propio día.

[13] Toda persona poseedora de un bien de interés cultural se encuentra obligada a declararlo ante el Registro, sin que esto implique modificación de su estatus legal, aunque queda obligada a garantizar su conservación y absoluta integridad.

[14] De 23 de septiembre de 1983.

[15] El patrimonio cultural está integrado fundamentalmente por un conjunto de bienes que se relacionan en el propio artículo, entre los cuales se destacan, todo centro histórico urbano, construcción o sitio merecedor de ser conservado por su significación cultural, histórica o social, como establece la Ley 2, de 4.08.1977, Ley de los Monumentos Nacionales y Locales, y su Reglamento.

[16] Publicada en la Edición Ordinaria n. 29 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 6.08.1977, está vigente desde la misma fecha.

[17] De fecha 29 de noviembre de 1979.

[18] Estos pasaron con posterioridad a denominarse Consejos de la Administración Provincial. Este órgano está sujeto a futuras transformaciones a raíz de las modificaciones que implica la entrada en vigor de la nueva Constitución de la República de 10.04.2019.

[19] Publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria n. 10, de 27 de febrero de 2013.

[20] Las categorías de manejo son: reserva natural, parque nacional, reserva ecológica, elemento natural destacado, reserva florística manejada, refugio de fauna, paisaje natural protegido, y área protegida de recursos manejados.

[21] Se trata de la Ley n. 62 de 29 de diciembre de 1987, vigente desde el 30.04.1988.

[22] Ejemplos de algunos de estos delitos son: genocidio (artículo 116), infracción de las normas referentes al uso y conservación de las sustancias radioactivas u otras fuentes de radiaciones ionizantes (artículos 185 y 186), propagación de epidemias (artículo 187), exhumaciones ilegales (artículo 188), contaminación de las aguas y de la atmósfera (artículo 194), infracción de las normas para prevenir y combatir enfermedades y plagas de animales y plantas (artículo 237), contaminación de las aguas (artículos 238 y 239), pesca ilícita (artículo 243), etc.