Política Agraria y Desarrollo Rural en Cuba
DOI: 10.19135/revista.consinter.0007.05
Maritza de la C. McCormack Bequer[1] – ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0746-134X
Resumen: Cuba, país eminentemente agrícola, donde se estructura la propiedad sobre la tierra en tres formas fundamentales, la propiedad estatal, cooperativa y de los agricultores pequeños.
Es el Ministerio de la Agricultura el Organismo de la Administración Central del Estado, el encargado de trazar la política agraria del país, y con ella la estructuración del desarrollo rural de Cuba. Aproximadamente más del 82% de toda la tierra cultivable del país, es propiedad estatal, sin embargo, los que más aportan a la economía son las otras dos formas de propiedad, no obstante no se ha logrado cubrir las necesidades de alimentos de toda la población, siendo indispensable establecer políticas públicas por parte del Estado que contribuyan al desarrollo rural, la producción y consecuentemente la comercialización agrícola.
Es por ello que el establecimiento de la concesión de la tierra estatal en usufructo ha personas naturales y jurídicas, ha constituido una de las formas que se han encontrado, como políticas públicas, para poner a producir grandes extensiones de tierras en beneficio personal y colectivo para alcanzar una soberanía y seguridad alimentaria.
Palabras claves: Agrarian. Politics. Rural. Cuba.
Abstract: Cuba eminently agricultural country, where the property is structured on the earth in three fundamental forms, the state property, cooperative and of the small farmers.
It is the Ministry of the Agriculture the Organism of the Central Administration of the State, the one in charge of tracing the agrarian politics of the country, and with her the structuring of the rural development of Cuba. Approximately more than 82% of the whole arable earth of the country, it is state property, however those that more contributes to the economy are the other two forms of property, nevertheless it has not been possible to cover the necessities of the whole population’s foods, being indispensable to settle down political public on the part of the State that you/they contribute to the rural development, the production and consequently the agricultural commercialization.
It is for it that the establishment of the concession of the state earth in usufruct has natural and juridical people, it has constituted one in the ways that have been, as political public, to put to produce big extensions of lands in personal benefit and community to reach a sovereignty and alimentary security.
Keywords: Agrarian. Politics. Rural. Cuba.
INTRODUCCIÓN
Cuba, es un archipiélago en el Caribe que cuenta con una superficie total de 10.988,6 miles de hectáreas, siendo agrícola 6.619,5, la cual fue objeto de grandes transformaciones sociales a partir de 1959; por lo que la voluntad política del Estado cubano, se ha destinado a fortalecer las actividades de control en materia agraria, para tratar de lograr un desarrollo rural sostenible y sustentable, constituyendo una de las funciones esenciales en la economía planificada, pretendiendo cumplir con la responsabilidad asumida desde la promulgación de las Leyes de Reforma Agraria de 1959 y de 1963.
Varios han sido los principios del Derecho Agrario que han estado presentes, en la multiplicidad de normas jurídicas dictadas a lo largo de todos estos años, en las que se puede constatar la necesidad de la función social que han de cumplir las distintas formas de propiedad sobre la tierra agropecuaria y forestal, unido al logro de una agricultura sostenible.
Para el desarrollo de esta investigación se siguieron varios métodos entre los que se encuentran; inductivo-deductivo, exegético- analítico, histórico –lógico, y derecho comparado, lo que permitió hacer un análisis teórico de la realidad cubana actual.
Cedo los derechos a los fines de la publicación del presente artículo. Solicito me informen respecto a si se hace su publicación y en qué medio.
1 DESARROLLO DEL TERRITORIO A TRAVÉS DE LA ENTREGA DE TIERRAS EN USUFRUCTO EN CUBA
Los primeros antecedentes sobre la concesión del usufructo en tierras dedicadas a la explotación agropecuaria y forestal en la etapa revolucionaria, aparecen en el artículo 34 de la Ley de Reforma Agraria del 17 de mayo de 1959[2], que prohíbe el contrato de usufructo de las tierras obtenidas gratuitamente en virtud de la Ley, refiriéndose a que esta prohibición solo se refería a los contratos entre “privados”[3].
Por su parte en la década de los años 90 del siglo pasado, se emitieron varias resoluciones por el Ministro de la Agricultura para la entrega de tierras en usufructo a las formas cooperativas agrarias existentes en el país, o sea, las Cooperativas de Producción Agropecuarias, (CPA), las Cooperativas de Créditos y Servicios, ( CCS) y las Unidades Básicas de Producción Cooperativas (U.B.P.C.), así como a entidades para el autoabastecimiento de las mismas; y en el caso de las personas naturales, se les benefició para el autoabastecimiento familiar, la siembra del tabaco, café y cacao, y la ampliación de hasta 13,42 hectáreas a los tenentes que tenían en buen estado de explotación la unidad de producción, incluyendo la norma jurídica que le da reconocimiento del status jurídico de usufructuario, a las personas que estaban en posesión de tierra antes de 1986.
Al cierre del año 2007, el 50,9 % de la superficie ociosa del país, correspondía al sector estatal con 627 200 hectáreas[4], una de las razones por las cuales fue aprobado el Decreto Ley No. 259 del Consejo de Estado de la República de Cuba, el 10 de Julio del 2008[5], “con el objetivo de elevar la producción de alimentos y reducir su importación”[6] … siendo … “preciso que la entrega de tierras ociosas se realice con el debido control y en evitación de ilegalidades, en concordancia con las medidas adoptadas para el ordenamiento del régimen legal de posesión y propiedad de la tierra”[7].
La referida norma jurídica, autorizaba la entrega de tierras estatales ociosas, a personas naturales y jurídicas en concepto de usufructo. El término concedido a las personas naturales era de diez años y podía ser prorrogado por igual período, si mantenía en buenas condiciones de explotación las tierras y cumplía los contratos de entrega de productos. A las personas jurídicas se les concedía este derecho por veinte cinco años , prorrogable por igual período, condicionado al cumplimiento de los mismos requisitos antes señalados a las personas naturales, consignándose en el comentado Decreto Ley No. 259 que las áreas entregadas en usufructo no se podían transferir, ceder o vender a terceras personas.
Determinaba el comentado Decreto Ley en su artículo 5, un impuesto por la utilización de la tierra, a tenor de la Ley número 73[8], norma de alcance general que existe en Cuba sobre el sistema tributario.
El límite máximo a entregar a aquellas personas naturales que no fueran tenedores de tierra era de 13,42 hectáreas y las que sí poseían, podían solicitar incrementar las mismas hasta un límite máximo de 40,26 hectáreas, pero como requisito para su entrega si las que poseían se encontraran en plena explotación, determinándose que el área solicitada a cualquier persona y en cualquiera de los casos estaba sujeto a:
1. las posibilidades de fuerza de trabajo,
2. de recursos para la producción,
3. el tipo de producción agropecuaria para el que se van a destinar las tierras y
4. capacidad agroproductiva de los suelos.
Existía la prohibición de entregas de estas áreas por las causales siguientes:
a) que se encontraran en áreas protegidas o en proceso de declaración;
b) sin uso por razones topográficas o de preservación del medio ambiente;
c) destinadas para fines de la defensa del país;
d) arrendadas por los agricultores pequeños al Estado;
e) las que debían ser preservadas por su relación con hechos históricos o del patrimonio cultural, y;
f) otras que por interés estatal se decidieran.
Es de significar que en Cuba existen 14 Delegaciones provinciales del Ministerio de la Agricultura, que se corresponden con la división geográfica de las provincias en que se divide el territorio nacional y una Delegación municipal Especial de este organismo, que es el caso del municipio de Isla de la Juventud. Integran las Delegaciones provinciales, 169 Delegaciones Municipales, lugar a donde deben acudir los interesados para solicitar y recibir tierras en concepto de usufructo.
En el país mediante la Resolución número 573/07 del Ministro de Economía y Planificación, de fecha 13 de Diciembre de 2007, se aprobó la creación de la Unidad Presupuestada denominada Centro Nacional de Control de la Tierra, subordinada al Ministerio de la Agricultura, así como se autoriza la aprobación de su objeto social y estructura organizativa y a tenor de la Resolución número 42, de 3 de febrero del 2008 de la Ministra de la Agricultura, se constituyó legalmente la Unidad Presupuestada denominada “Centro Nacional de Control de la Tierra”, definiendo su objeto social y estructura.
En cada provincia existe una Dirección Provincial de ese Centro Nacional, al igual que en cada municipio se creó una Dirección Municipal, que se encuentra en la misma sede de la Delegación Municipal de la Agricultura, lugar donde deben personarse los interesados en realiza solicitudes de entrega de tierras ociosas, mediante declaración jurada suscrita en modelo oficial a la cual se le acompaña aval de la organización campesina más cerca al área solicitada, o sea, la Cooperativa de Créditos y Servicios, que de acuerdo a la definición que da la Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios [9] y cito: “… se constituyen a partir de la decisión voluntaria y expresa de propietarios y/o usufructuarios de tierras y de sus familiares que conjuntamente con estos la trabajen…”, debiéndose agregar que cada miembro mantiene la titularidad sobre su predio rustico, o sea, solo se asocian para a los efectos de recibir servicios estatales de maquinaria, semillas, etc.; organización a donde deben asociarse o pertenecer los nuevos tenedores de tierra.
Estas solicitudes de fundos, se analizaban en la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios, órgano colegiado el cual tiene, entre otras atribuciones y funciones, proponer al Delegado Municipal de la Agricultura la concesión o no del derecho de usufructo, funcionario que mediante resolución fundada puede acceder o no, y de ser concedido ese derecho, se inscribe por el beneficiario en el Registro de Tenencia de la Tierra, el cual se encuentra habilitado en el Centro Municipal de Control de la Tierra. La persona a la cual se le deniega la solicitud, puede recurrir por escrito al Delegado Provincial del Ministerio de la Agricultura reclamando la concesión de ese derecho, y de ser rechazado, mediante resolución de esa instancia, no procede recurso alguno, ni en lo administrativo, ni en lo judicial.
A quien se le otorgaba el derecho a la explotación de tierras ociosas, firmaba un convenio, que se equipara a un contrato agrario con el Delegado Municipal de la Agricultura, quien lo suscribe a nombre del Estado, recogiendo las cláusulas siguientes:
a) plazo aproximado con que cuenta el usufructuario para poner en producción las tierras (incluye alistamiento y siembra) en el caso de la producción vegetal y (limpia y acuartonamiento) en caso de la producción animal. En ambos casos podrán establecerse términos por áreas parciales, hasta concluir el total previsto, pero el término total no podrá exceder de dos años,
b) familiares que el usufructuario incorpora a la actividad productiva en forma permanente, con expresión de sus nombres y apellidos, Carné de Identidad y parentesco,
c) relación y descripción de equipos agrícolas, de riego, implementos, útiles, aperos de labranza, pie de crías y animales propiedad del usufructuario que se incorporan a la actividad productiva, y
d) extensión del área que se destina para autoabastecimiento familiar y producción de alimento para animales de trabajo.
En cuanto a la venta y comercialización de las producciones obtenidas y la asignación de insumos agrícolas y pecuarios a estos agricultores pequeños, se realiza de acuerdo a las normas establecidas, a través de la Cooperativa de Créditos y Servicios a que estén vinculados, o en su defecto por quien se determine.
De existir bosques y plantaciones forestales dentro del área usufructuada, se consignan en el Convenio, con la obligación del tenente, de su protección, conservación y prohibiciones de tala, sin obtener el permiso de aprovechamiento, así como el derecho a la obtención por el usufructuario de los beneficios económicos, cuando cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Forestal.
Si existían bienhechurías en el área, se vendían al usufructuario, tasándose de acuerdo a su estado físico por la Lista Oficial de Precios del Ministerio de la Agricultura, se consignaban en el Convenio, constituyendo el documento oficial de traspaso, conveniándose además los plazos para su pago, al igual que se describían, las bienhechurías que excepcionalmente se entregaban en usufructo, y la obligación del tenente en relación a su conservación y mantenimiento.
El convenio firmado por el agricultor pequeño, además de su responsabilidad fundamental de poner y mantener en producción las tierras entregadas en usufructo para las producciones señaladas y su venta y comercialización a tenor de lo establecido, constituían obligaciones, las cuales eran las siguientes:
a) velar por la productividad, la producción, cuidado y la conservación de las tierras, cultivos, animales e instalaciones productivas,
b) cumplir las medidas zoosanitarias, fitosanitarias, de protección de suelos, control de la masa ganadera y del medio ambiente que le sean indicadas,
c) no realizar o permitir actividades económicas ilícitas como justificativas para fomentar la producción, y otros delitos contra la economía nacional,
d) no iniciar o gestionar el inicio de actividades constructivas (viviendas e instalaciones agrícolas permanentes) sin la previa autorización del Delegado Municipal y la obtención de las demás licencias o permisos establecidos en la legislación vigente,
e) no transmitir el usufructo a terceras personas, bajo ninguna circunstancia ni modalidad,
f) solicitar la vinculación a la Cooperativa de Créditos y Servicios que corresponda,
g) contratar la fuerza de trabajo asalariada que necesite según las disposiciones establecidas,
h) cumplir con las regulaciones sobre el uso y tenencia de la tierra, y
i) no utilizar o permitir que otro utilice las tierras entregadas en actos que contravengan el fin por el cual se entregó el usufructo.
En el caso del Delegado Municipal, a través de la Dirección Municipal de Control de la Tierra y demás órganos estatales municipales, con la participación del Director de la Empresa Estatal, además de su responsabilidad de cooperar en todo lo que esté a su alcance, para poner y mantener en producción las tierras entregadas en usufructo, del constituyen obligaciones las siguientes:
a) ejercer el control sistemático y periódico sobre el uso y tenencia de la tierra y el cumplimiento de la línea fundamental para la cual se entrega el área en usufructo.
b) advertir y asesorar sobre el cumplimiento de medidas zoosanitarias, fitosanitarias, de protección de suelos, control de la masa ganadera y medio ambiente a que está obligado el usufructuario.
c) brindar asesoría técnica al usufructuario en relación a los cultivos y producción animal mediante el personal técnico de la Empresa y los órganos municipales estatales.
d) advertir y no permitir la realización de actividades económicas ilícitas ni otros delitos contra la economía nacional como justificativas para fomentar y mantener la actividad productiva.
e) evaluar y proponer a la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios la autorización para la construcción de viviendas o instalaciones agropecuarias, sin perjuicio de la obtención de las demás licencias o permisos establecidos en la legislación vigente
La extinción de este derecho en el caso de las personas naturales procede por las razones siguientes:
a) solicitud de la entidad usufructuaria al no poder continuar con la utilización racional y sostenible del área.
b) abandono de la actividad productiva en el área objeto de usufructo por más de seis (6) meses,
c) no utilización racional y sostenible de las tierras,
d) infracción continuada, previa advertencia de las medidas de protección y conservación del medio ambiente que debe observar o aplicar,
e) revocación por causas de utilidad pública o interés social, expresamente declarada por Resolución del Ministro de la Agricultura o instancias superiores del Gobierno,
f) extinción de la persona jurídica, y
g) vencimiento del término de concesión.
Para las personas jurídicas existían disímiles hechos por los cuales se extingue el usufructo:
a) renuncia expresa del usufructuario.
b) incapacidad total o muerte del usufructuario.
c) incumplimiento continuado de la producción contratada previo dictamen de los especialistas.
d) no utilización racional y sostenible de las tierras,
e) infracción continuada, previa advertencia de las medidas de protección y conservación del medio ambiente que debe observar o aplicar,
f) actos que contravengan el fin por el que se les otorgó el usufructo,
g) abandono durante un periodo superior a seis meses de la actividad productiva en la tierra usufructuada,
h) revocación por causas de utilidad pública o interés social, expresamente declarada por Resolución del Ministro de la Agricultura o instancias superiores del Gobierno,
i) transmisión ilegal del usufructo a terceras personas, y
j) conclusión del término concedido.
Es de significar, que con la aplicación del Decreto-Ley número 259 del 2008, se reorganizó la entrega de tierras estatales que no estaban en producción en concepto de usufructo a personas naturales y jurídicas, permitiendo de este modo darle un uso racional y sostenible, para continuar desencadenando acciones con el fin de ir alcanzando una soberanía alimentaria.
2 PERFILES AMBIENTALES EN LAS ENTREGAS DE TIERRAS EN CONCEPTO DE USUFRUCTO
La humanidad en su afán de utilizar al máximo lo que le proporciona la naturaleza, y en muchos casos obtener grandes ganancias de la explotación de la misma, poco a poco ha puesto en peligro el futuro del mundo.
Son impredecibles las consecuencias que puede traer el uso inadecuado de los recursos naturales. A través del devenir histórico, hombres conscientes de este mal, han iniciado a través de los años grandes esfuerzos para proteger a la humanidad, logrando en muchos casos la plasmación jurídica de esas ideas, que no siempre han sido ni escuchadas ni respetadas por los gobiernos ni los grandes consorcios.
Todo parece indicar que en su conjunto, los individuos se caracterizan por estar ajenos a las asechanzas futuras¨[10]. ¨Implantar el dominio del hombre sobre la naturaleza constituye uno de los fundamentos del pensamiento de los sectores económicos y políticos dominantes en el mundo actual, tendencia que se remonta al surgimiento del llamado pensamiento moderno, y contra la que se han manifestado las mentes más avanzadas, entre quienes ocupa un lugar prominente José Martí[11], que comprendió el peligro que implicaba para la humanidad presente y futura la aplicación consecuente de aquellas ideas, que conllevaban la sobreexplotación indiscriminada de los recursos naturales[12].
El eminente agrarista Ricardo Zeledón Zeledón, nos plantea las nuevas dimensiones que ha de tener el Derecho Agrario moderno, entre las que se encuentra la dimensión ambiental, producto de la necesidad de combatir la degradación de la naturaleza, proteger el medio ambiente, y la garantía como derecho fundamental de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para garantizar la sobrevivencia del ser humano en el planeta[13].
En tal sentido, las normas cubanas en materia agroambiental, responden a las necesidades actuales, de proteger el medio ambiente, donde se desarrollan las relaciones productivas. La Constitución de la República de Cuba, en su artículo 27 establece: El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para ser más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
Por su parte la Estrategia Ambiental Nacional para el período 2007-2010, aprobada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente mediante la Resolución número 40/2007 de 21 de Marzo de 2007, tuvo su amparo en la Ley No. 81: Ley del Medio Ambiente de 11 de Julio de 1987, artículo 18, la que impulsa esta estrategia y entre sus elementos conformadores, encontramos la obligación de lograr una agricultura sostenible. Entre los principios en que sustenta la gestión y la política ambiental cubana, considera la territorialidad y la descentralización como ejes de la misma. De igual forma se planteó en la estrategia ambiental 2011-2016 y 2017-2022.
Resulta interesante en grado sumo, lo preceptuado en los artículos de la Ley No.81, antes citada, en relación a la necesidad de velar por la obtención de una producción sostenible[14], entrelazándose los principios del derecho agrario cubano[15], las normas agrarias vigentes y la política ambiental del país.
En relación a la entrega de tierras ociosas en Cuba, se ha tenido en cuenta la observancia de todos los principios que en torno a la protección del medio ambiente y la utilización eficiente y racional de la tierra se han plasmado en las normas, acuerdos, convenios y otros, tanto de carácter nacional como internacional en esta materia.
En el Decreto Ley No. 259 del 2008 antes mencionado donde se autoriza la entrega de tierras estatales ociosas, tanto a personas naturales y jurídicas en concepto de usufructo condicionando su entrega con su utilización “… en forma racional y sostenible de conformidad con la aptitud de uso del suelo para la producción agropecuaria”[16], buscando no solo la explotación agraria, para la obtención de productos, sino conjugando además su protección, conservación y el logro de una agricultura sostenible.
En tal sentido se establecían entre las prohibiciones para la entrega de esas tierras en concepto de usufructo, las que se encontraban en áreas protegidas y en proceso de declaración, así como aquellas que estaban sin uso por razones topográficas o de preservación del medio ambiente, que a nuestro modo de ver, son medidas para evitar la degradación del suelo, la flora, la fauna y el entorno. Debemos significar que se suman a estas medidas, la extinción del usufructo de tierras, cuando no se utilizaban de forma racional y sostenible, así como por la infracción continuada, previa advertencia de las medidas de protección y conservación del medio ambiente que debía observarse o aplicar, tanto las personas naturales como jurídica.
3 POLÍTICA AGRARIA ACTUAL Y DESARROLLO RURAL EN CUBA
Han sido varias las normas[17] jurídicas que han marcado la política agraria estatal, y consecuentemente han contribuido al desarrollo rural en Cuba. Luego de haberse aplicado el Decreto Ley No. 259/2008, el Decreto-Ley No. 300 del 2012 y el Decreto-Ley 311 del 2013, teniendo en cuenta además los planteamientos de la población en el proceso de análisis y discusión de los lineamientos de la Política Económica y social del Partido y el balance realizado del uso de la tierra se determinó implementar nuevas normas jurídicas.
Cada una de ellas ha estado concebida para continuar reduciendo las tierras ociosas y aumentar los rendimientos, adoptar un nuevo modelo de gestión que promueva una mayor autonomía de los productores e incrementar la eficiencia.
Otro factor importante a tener en cuenta es la necesidad de asegurar la continuidad y sostenibilidad en la explotación de las tierras entregadas en usufructo, estimulando la incorporación, permanencia y estabilidad de la fuerza laboral del sector y el asentamiento familiar definitivo, la incorporación y permanencia de jóvenes al sector agropecuario y aprovechar eficientemente las tierras que rodean las ciudades y pueblos.
Las nuevas normas jurídicas además, han implementado acciones para el establecimiento de políticas que permitan las construcciones, viviendas y recursos hidráulicos, para poder priorizar la construcción, conservación y rehabilitación de viviendas en el campo.
Es el Decreto-Ley No. 300, de 20 de septiembre, de 2012 modificado por el D-L 311/13, de 10/7/13 y el Decreto No. 304, de 25 de septiembre de 2012 y como fue modificado por el D-319, de 4.12.13.
En la actualidad es el Decreto-Ley No.358 y su Reglamento el Decreto No.350, ambos del 2018 las normas que rigen la entrega en concepto de usufructo de la tierra estatal[18].
Como aspecto novedoso se plantea la entrega por tiempo determinado a personas naturales y por tiempo indeterminado a personas jurídicas, de las tierras estatales ociosas para que la exploten de forma racional y sosteniblemente atendiendo a la aptitud de los suelos en función de la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales, pudiéndose asociar otros cultivos, cría de ganado.
El contrato que ampara dicho uso, se formaliza entre la entidad estatal que tiene la administración de dichas tierras y el solicitante, previa aprobación de la entrega mediante Resolución emitida por el Delegado o Director Municipal de la Agricultura o provincial.
Se determina cuáles son consideradas tierras ociosas y bienhechurías, pudiéndosele vender estas últimas de encontrarse construidas y aumentándose a 3% del total de la finca la superficie autorizada para la construcción de las mismas.
Es de significar que tierras ociosas que estén previstas para el fomento, desarrollo o ampliación de pueblos y ciudades en el Plan de Ordenamiento Territorial y urbano y las incluidas en los planes de desarrollo agropecuario, también se pueden dar en usufructo, pero no pueden construir bienhechurías, ni ampliar las mismas, para garantizar la utilización de la tierra pero no afectar a los usufructuarios de ser necesaria la cancelación del contrato por lo fines previstos para esas tierras; de ponerse en práctica, el Estado pagaría todo lo invertido sobre las mismas.
Para el caso de las personas naturales que no posean tierras, se establece la posibilidad de otorgarle hasta 2 caballerías es decir 26,84 hectáreas. En el caso de dedicarla a la ganadería podría ampliarse hasta 5 caballerías. Para facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos, siempre que sea posible hacerlo.
De poseer tierra en cualquier concepto, y estuviera vinculada a una empresa estatal agropecuaria, azucarera o forestal, granja estatal con personalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa, Cooperativa de Producción Agropecuaria o de Créditos y Servicios, puede incrementarse hasta 5 caballerías, siempre que sean colindantes o cercanas hasta 5 kilómetros.
El tiempo para conceder el usufructo a las personas naturales es de 20 años prorrogable sucesivamente por igual término, en cambio para las personas jurídicas es por tiempo indefinido.
En el caso de las personas jurídicas con posibilidad de solicitar tierras, se señalan a las Granjas estatales con personalidad jurídica, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, y las Cooperativas de Créditos y Servicios.
De igual manera las personas jurídicas estatales o no que sin tener dentro de su objeto la producción agropecuaria, forestal y de frutales, requieran tierras para el autoabastecimiento de sus trabajadores, miembros o asociados.
Es también admisible las personas naturales cubanas con residencia en el territorio nacional que gocen de capacidad jurídica y estén aptas para las labores inherentes a la producción agropecuaria.
Interesante resulta la opción que se estable para las personas naturales usufructuarias que no tengan la finalidad de dedicar la tierra para autoabastecimiento, deben vincularse por medio de contratos a empresas estatales agropecuarias, azucareras o forestales, a granjas con personalidad jurídica, Unidades Básicas de Producción Cooperativas, Cooperativas de Producción Agropecuaria de Créditos y Servicios, para adquirir insumos agropecuarios, recibir servicios y comercializar las producciones.
Por otra parte establece que los usufructuarios pueden integrarse como trabajadores, a una granja estatal con personalidad jurídica; o como cooperativista a una unidad básica de producción cooperativa o a una cooperativa de producción agropecuaria. En estos casos, el usufructuario le cede el derecho de usufructo sobre las tierras y las bienhechurías, a la entidad a la cual se integra, la que evalúa la conveniencia o no de que aquel continúe trabajando esas tierras. De esta forma las bienhechurías propiedad del usufructuario, las adquiere la entidad que corresponda, previo pago del precio que resulte de su avalúo.
En los casos de tierras otorgadas en áreas pertenecientes a los planes ganaderos, genéticos y comerciales, una vez vencido el término se evalúa su reintegración o la continuidad del usufructo.
En respuesta al reclamo general se ha autorizado la posibilidad de la construcción de viviendas por el usufructuario pero dándole una nueva conceptualización o tratamiento con el término de bienhechuría dentro del área entregada, además de poder dedicar las tierras a actividades forestales y de frutas, asociando a ella cultivos y la cría de animales.
Por otra parte se autoriza la entrega de tierras que no se encuentren ociosas de forma excepcional a constituir usufructo sobre tierras estatales, provenientes de unidades productoras disueltas, de agricultores pequeños fallecidos que no tengan herederos con derecho a su adjudicación, o de arrendadores que fallezcan, así como sobre aquellas en que se extinga un usufructo previamente constituido siempre que no existan entidades estatales con posibilidades para su atención.
Otro aspecto interesante resulta la entrega de tierras en usufructo a personas naturales vinculadas laboralmente con entidades u otras formas de empleo condicionada a que la persona pueda realizar el trabajo de forma personal y administrarla directamente.
Es por ello que se creyó pertinente modificar el Convenio entre el usufructuario y el Delegado Municipal de la Agricultura y responsabilizar al Director de la entidad estatal a que pertenecen las tierras entregadas con la firma del Contrato de Usufructo.; siendo necesaria la constitución del usufructo se formaliza mediante contrato escrito entre la entidad estatal que tiene la administración de las tierras ociosas y el solicitante, previa aprobación de la entrega por el Delegado o Director Municipal o, en su caso, del Delegado o Director Provincial de la Agricultura, según lo dispuesto en el Reglamento del presente Decreto- Ley.
En relación al procedimiento se establecen novedosas modificaciones entre las que resaltan la definición de la responsabilidad y los términos de cada organismo que participan en el proceso, incorporar de oficio al fondo de tierras ociosas las no declaradas, una vez comprobada su ociosidad, lo que será objeto de certificación por el Delegado Municipal.
Se estipula además que todos los usufructuarios están sujetos a las obligaciones fiscales establecidas en la legislación tributaria y la obligación de afiliarse al régimen Especial de Seguridad Social.
De acuerdo a lo estipulado en la norma se consigna que en el Fondo de Tierras Ociosas se consignan, respecto a las áreas que se registran, los datos siguientes:
a) La entidad poseedora legal de las tierras;
b) las áreas disponibles para entregarse en usufructo, medidas en hectáreas;
c) los datos que permitan su localización geográfica;
d) las bienhechurías existentes;
e) la presencia total o parcial de marabú y otras plantas invasoras; y
f) cualquier otra caracterización y condicionantes ambientales, forestales, de protección de suelos y aguas que deban cumplimentarse.
En relación a la fecha de extinción del contrato de usufructo según la causa que concurra puede ser el día en que se haga firme la resolución mediante la cual el Delegado o Director Provincial o el Ministro de la Agricultura, según el caso, debido a ilegalidad en la constitución o la prórroga del usufructo, revoque la resolución del Delegado o Director Municipal o Provincial que aprobó dicha constitución o prórroga. De producirse la incapacidad total o muerte del usufructuario, debe liquidarse las bienhechurías dándosele un tratamiento especial a los bienes agropecuarios.
La extinción del usufructo por causas distintas del fallecimiento, ausencia, presunción de muerte o la incapacidad del usufructuario, trae por consecuencia el avalúo y la liquidación de las bienhechurías que el usufructuario compró o construyó y el pago de su importe al usufructuario cesante.
Constituye parte de la política estatal un hecho de asegurar la continuidad del derecho de usufructo a los familiares o personas que trabajan la tierra al producirse la extinción del mismo, por fallecimiento o incapacidad del usufructuario; de esta forma cuando proceda la extinción del usufructo de una persona natural por su incapacidad física, esta podrá proponer como posible usufructuario para un nuevo contrato a alguno de sus familiares que vengan trabajando establemente las tierras, y en defecto de estos, a alguna de las personas que también las trabajen de manera estable. Si el usufructuario anterior no presenta propuesta, o la persona que él propone no acepta o no reúne los requisitos exigibles, o la extinción se debe a fallecimiento, ausencia o presunción de muerte, o a incapacidad mental, el nuevo usufructuario podrán proponerlo de común acuerdo los familiares del anterior o las demás personas, que tanto unos como otros trabajen establemente las tierras.
La propuesta de posible usufructuario para un nuevo contrato debe presentarse por escrito, ante el Director de la entidad que entrega las tierras, y este la remite al Delegado o Director Municipal de la Agricultura según corresponda, para la tramitación de la solicitud según el procedimiento que establece el presente Reglamento.
En los casos de extinción del usufructo por incapacidad o fallecimiento del usufructuario, las bienhechurías existentes en las tierras se transmiten en usufructo, en el nuevo contrato, eximiéndose del pago de estas al familiar seleccionado como usufructuario conforme al presente Reglamento.
Cuando el nuevo usufructuario no sea familiar del anterior, pagará las bienhechurías que este último adquirió o construyó, por el precio que resulte de su avalúo, a la entidad que entrega las tierras, la que a su vez pagará dicho importe a los herederos, conforme a la legislación especial que rige la sucesión hereditaria sobre bienes agropecuarios.
Mantener la aprobación en los Delegados o Directores Municipales de la Agricultura, y facultar a los Delegados o Directores Provinciales para aprobar las propuestas de carácter excepcional.
Se disponen 21 causales por las cuales se puede extinguir el usufructo, incorporándose la posibilidad de que pueda ser parcial cuando se requiera emplear parte del área por utilidad pública e interés social.
CONCLUSIONES
El derecho agrario cubano se caracteriza por la gran proliferación de normas jurídicas que regulan las relaciones que se dan en los procesos productivos agrícolas, estableciendo para los distintos sujetos del derecho agrario la forma de actuación, entre los que se encuentran los agricultores pequeños, las Cooperativas de Producción Agropecuaria, las Cooperativas de Créditos y Servicios las Unidades Básicas de Producción Cooperativa.
Ha sido objeto de este artículo hacer una valoración de la concesión de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo, como fórmula establecida dentro de las políticas públicas para el desarrollo rural.
Todo esto, nos indica, que es preocupación actual del país, establecer normas que conlleven al uso adecuado de las tierras, para garantizar la obtención de productos alimenticios y de otra índole, con la estricta observancia de la protección medioambiental, como forma de garantizar el cuidado y desarrollo de los recursos naturales para las futuras generaciones.
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Stefani, Rubén Marcelo, Breves consideraciones sobre Derecho Ambiental, Buenos Aires, Argentina, 1996.
Visión Global del Agro hacia el 2000, Centro de Estudios de Justicia Agraria “Dr. Sergio García Ramírez”, Año VII, Septiembre – Diciembre, número 22, México, 1999
Panorama uso de la tierra, Cuba 2007, Oficina Nacional de Estadísticas, edición julio 2008. (sitio Web.www.one.cu)
Vittoio di Cagno. La protección del Medio ambiente en Cuba Editorial Ciencias sociales, La Habana, 2005.
Zeledón Zeledón, Ricardo. Derecho Agrario, nuevas Dimensiones. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A, San José de Costa Rica, 2007
Legislaciones
Primera Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria Especial de 3 de junio de 1959
Constitución de la República de Cuba 1976 y reformada en el 1992
Ley No.59 de 16 de julio de 1987 Código Civil Cubano.
Ley No. 81: “Ley del Medio Ambiente” de 11 de Julio de 1987
Ley No.73 Del Sistema Tributario. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 8 de fecha 5-8-94.
Ley No. 95: “Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios”, de 2 de Noviembre de 2002
Decreto Ley No. 259 de 10 de Julio de 2008, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria Número 24, de viernes 11 de Julio de 2008
Decreto-Ley No. 300, de 20 de septiembre, de 2012 (G.O.O. No. 45 de 22/10/12) como fue modificado por el D-L 311/13, de 10/7/13, G.O.E. No. 4 de 17.1.14.
Decreto Ley No 358 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”. Gaceta Oficial Extraordinaria número 39 de 7 de agosto del 2018 (GOC-2018-505-EX39)
Decreto No. 304, de 25 de septiembre de 2012 (G.O.O. No. 45 de 22/10/12), y como fue modificado por el D-319, de 4.12.13, G.O.E. No. 4 de 17.1.14.
Decreto No. 350/2018 Gaceta Oficial Extraordinaria número 39 de 7 de agosto del 2018 (GOC-2018-505-EX39)
Resolución 40/2007 de 21 de Marzo de 2007 Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente.
-Resolución Conjunta No.1/2012 MINAG- IPF
-Resolución Conjunta No.1/2012 MEP-MFP
-Resolución No. 768/2012 MINAG
Notas de Rodapé
[1] Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular principal de Derecho Agrario de la Facultad de Derecho de La Universidad Habana. Presidenta de la Sociedad cubana de Derecho Agrario. Miembro del Consejo Científico del Comité Americano de Derecho Agrario y de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios. Coordinadora de las Maestrías de Derecho Agrario en Cuba. Miembro del Consejo editorial de la Revista Cubana de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y de la Revista de la Junta Nacional de Bufetes Colectivos. Miembro del Consejo Científico de la Revista Iberoamericana de Derecho Agrario. Miembro de la Secretaria Tecnica del Observatorio para America Latina y el Caribe de la FAO. Email: maritza@lex.uh.cu
[2] Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria Especial de 3 de junio de 1959
[3] Colectivo de autores, “Temas de Derecho Agrario Cubano”, Editora Félix Varela 2007, p. 374.
[4] Panorama uso de la tierra, Cuba 2007, Oficina Nacional de Estadísticas, edición julio 2008. (sitio Web.www.one.cu)
[5] Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria Número 24, de viernes 11 de Julio de 2008, de la p. 93 a la 95 (sitio Web: www.gacetaoficial.cu)
[6] Decreto Ley No. 259 de 10 de Julio de 2008.
[7] Ídem
[8] Ley No.73 Del Sistema Tributario. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 8 de fecha 5-8-94.
[9] Ley No. 95: “Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios”, de 2 de Noviembre de 2002, artículo 5.
[10] Leal Spengler, Eusebio. Prólogo al libro La protección del Medio ambiente en Cuba de Vittoio di Cagno. Editorial Ciencias sociales, La Habana, 2005
[11] El Apóstol de Cuba y Héroe Nacional de la época colonial, pero su pensamiento extraordinario ha trascendido a nuestros días como guía y faro del pueblo cubano.
[12] Vittoio di Cagno. La protección del Medio ambiente en Cuba Editorial Ciencias sociales, La Habana, 2005, p. 6
[13] Zeledón Zeledón, Ricardo. Derecho Agrario, nuevas Dimensiones. Editorial Investigaciones Jurídicas ,S.A, San José de Costa Rica, 2007, pp.26 y 27
[14] Ley No.81 de 1987. Articulo 132.- Para garantizar la adecuada alimentación de la población y la exportación de productos agrícolas, preservando y mejorando la capacidad productiva futura de estos recursos, su producción se efectuará de forma sostenible, basándose en las disposiciones siguientes:
a) El desarrollo de sistemas integrales de gestión de los ecosistemas cultivados, lo cual incluye el manejo de los suelos, de la diversidad biológica, en particular de la diversidad productiva, las aguas, los nutrientes y su reciclaje, las plagas y enfermedades y el establecimiento de una política adecuada de variedades.
b) El uso racional de los medios biológicos y químicos, de acuerdo con las características, condiciones y recursos locales, que reduzcan al mínimo la contaminación ambiental.
c) La preparación de los suelos conforme a criterios ambientalmente adecuados, propiciando el empleo de técnicas que eviten o disminuyan el desarrollo de procesos degradantes.
d) El manejo preventivo e integrado de plagas y enfermedades, con una atención especial al empleo con estos fines de los recursos de la diversidad biológica.
e) El establecimiento de un ordenamiento territorial y una planificación adecuado, ejecutado sobre bases reales y objetivas, en los que las actividades agropecuarias locales se correspondan con las condiciones económicas y ecológicas del área.
f) La integración de los logros científicos y técnicos con los conocimientos locales tradicionales de la población y los recursos genéticos obtenidos por esta vía, propiciando la participación directa de las comunidades locales en la concepción, desarrollo y perfeccionamiento de los sistemas de producción.
g) EL establecimiento de mecanismos de regulación económica que estimulen la conservación de la diversidad biológica y el empleo de prácticas agrícolas favorables al medio ambiente y que tiendan a evitar el uso inadecuado de los suelos y demás recursos naturales y el empleo irracional de agroquímicos.
Estas regulaciones serán de especial aplicación en los ecosistemas frágiles donde puedan existir procesos degradantes manifiestos.
Articulo 133.- Dada la importancia que para la agricultura tienen los recursos genéticos en general y los fitogenéticos en particular, todas las personas naturales y jurídicas están obligadas a su conservación y utilización adecuada, conjugando las formas de conservación “in situ” y “ex situ” y evitando los procesos de erosión genética de las especies económicamente útiles.
Artículo 134.- El Ministerio de la Agricultura en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establecerá las estrategias nacionales en materia de agricultura sostenible y ambos, en coordinación con el Ministerio del Azúcar, dirigirán, establecerán y controlarán las normas y medidas encaminadas a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente título.
[15] Principio del tránsito de la propiedad privada a la propiedad social. Principio de la Consolidación de las relaciones socialistas de producción. Principio del control del Estado sobre el uso y tenencia de la tierra en los diferentes sectores. Principio de la utilización eficiente y racional de los recursos agropecuarios. Principio de la Legalidad Socialista en las relaciones agrarias
[16] Ídem.
[17] Decreto-Ley No. 300, de 20 de septiembre, de 2012 (G.O.O. No. 45 de 22/10/12) como fue modificado por el D-L 311/13, de 10/7/13, G.O.E. No. 4 de 17.1.14.
– Decreto No. 304, de 25 de septiembre de 2012 (G.O.O. No. 45 de 22/10/12), y como fue modificado por el D-319, de 4.12.13, G.O.E. No. 4 de 17.1.14.
– Resolución Conjunta No.1/2012 MINAG- IPF
– Resolución Conjunta No.1/2012 MEP-MFP
– Resolución No. 768/2012 MINAG.
[18] Decreto Ley No 358 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”. Gaceta Oficial Extraordinaria numero 39 de 7 de agosto del 2018 (GOC-2018-505-EX39) y Decreto No. 350/2018.