Consideraciones Teórico Jurídicas Sobre La Auditoría Ambiental Y La Necesidad De Su Regulación En El Ordenamiento Jurídico Cubano

DOI: 10.19135/revista.consinter.00015.03

Recibido/Received 10/07/2021 – Aprobado/Approved 18/04/2022

Alfredo Soler del Sol[1] – https://orcid.org/0000-0001-5875-1200

Jorge Luis Varona López[2] – https://orcid.org/0000-0001-7872-0372

Resumen

“El reconocimiento de la auditoría ambiental como instrumento de la gestión ambiental en el ordenamiento jurídico cubano favorecerá el cumplimiento de la responsabilidad social empresarial en correspondencia con los requerimientos de la protección del medio ambiente en Cuba” es la hipótesis que se valida con la investigación que desarrolla los siguientes objetivos: analizar la auditoría ambiental, así como su regulación en el ordenamiento legal cubano desde un enfoque histórico-jurídico y doctrinal; y fundamentar la necesidad de su ordenación jurídica como instrumento de gestión del ambiente. La metodología se basó en una revisión de diferentes fuentes doctrinales y normativas con un enfoque analítico-sintético y en la exégesis de las normas vigentes. Partimos del estudio teórico de la Responsabilidad Social Empresarial; y de la auditoría ambiental y sus antecedentes en el ordenamiento jurídico patrio para fundamentar la necesidad de su regulación como instrumento de la gestión ambiental en función del desarrollo de empresas socialmente responsables. También, se establecen bases teórico jurídicas para una propuesta de regulación de este instituto, más que, como una acción de control, como una herramienta de gestión del ambiente. Como resultado se logra una fundamentación de la necesidad de reconocer la auditoría ambiental en el ordenamiento jurídico cubano como instrumento de gestión indispensable para el cumplimiento de la responsabilidad social de los diferentes actores económicos bajo la estricta observancia de la política y normativas protectoras del medio ambiente.

Palabras-claves: auditoría ambiental, instrumentos de la gestión ambiental, Responsabilidad Social Empresarial.

Abstract

“The recognition of environmental auditing as an instrument of environmental management in the Cuban legal system will favor compliance with corporate social responsibility in correspondence with the requirements of environmental protection in Cuba” is the hypothesis that is validated with the research that develops the following objectives: analyze the environmental audit, as well as its regulation in the Cuban legal system from a historical-legal and doctrinal approach; and substantiate the need for its legal organization as an instrument of environmental management. The methodology was based on a review of different doctrinal and normative sources with an analytical-synthetic approach and on the exegesis of the current norms. We start from the theoretical study of Corporate Social Responsibility; and the environmental audit and its antecedents in the national legal system to substantiate the need for its regulation as an instrument of environmental management based on the development of socially responsible companies. Also, legal theoretical bases are established for a regulation proposal of this institute, more than, as a control action, as an environment management tool. As a result, a foundation of the need to recognize the environmental audit in the Cuban legal system is achieved as an essential management instrument for the fulfillment of the social responsibility of the different economic actors under the strict observance of the environmental protection policy and regulations.

Keywords: environmental audit, environmental management instruments, Corporate Social Responsibility.

Sumario: 1. Introducción. 2. La auditoría ambiental como instrumento de la política y la gestión ambiental: una visión desde el derecho. 3. La auditoría ambiental en el ordenamiento jurídico cubano. 4. La responsabilidad social empresarial y su dimensión ambiental. 5. Bases para una propuesta de regulación de la auditoría ambiental como instrumento de la gestión ambiental en Cuba. 6. Consideraciones finales. 7. Bibliografía.

1. Introducción

La auditoría ambiental o ecológica surgió en los Estados Unidos de Norteamérica a mediados de los años setenta del siglo XX. Su nacimiento no fue casual, se produjo al unísono con el advenimiento y desarrollo de una conciencia ambientalista sin precedentes y del Derecho Ambiental. Se aplicó en sus inicios en el sector industrial, en lo esencial, en el de la industria química, por constituir una de las actividades más dañinas para el medio ambiente. Luego se extendió a Canadá y, a Europa en la década de los años ochenta de la propia centuria, para evaluar a las empresas multinacionales estadounidenses en el cumplimiento de las normas de preservación del ambiente.

Este tipo de auditoría germinó como consecuencia de la preocupación asociada a la responsabilidad ambiental de las empresas en lo referente al desarrollo de sus diferentes procesos productivos y desempeño en general. Al principio, era utilizada con el objetivo de verificar el cumplimiento legal de las actividades realizadas a fin de evitar las sanciones y multas aplicadas; siendo por eso, denominada auditoría de cumplimiento[3]. A partir del siglo XXI, trasciende del control a la contaminación empresarial y su enfrentamiento por el estado, hacia el control ambiental a los recursos hídricos, a la biodiversidad y al cambio climático por la pertinencia de la cuestión ambiental; lo, que, permite a los auditores evaluar la observancia de las políticas públicas para garantizar el derecho a un medio ambiente sano como meta para lograr el desarrollo sostenible, el manejo adecuado de las aguas, la gestión sustentable de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático para las generaciones futuras[4].

En la actualidad, la auditoría ambiental o ecoauditoría se encuentra regulada en numerosos ordenamientos jurídicos, ya sea como una acción de control, específicamente como un tipo de auditoría, o como un instrumento de la gestión ambiental de vital importancia tanto para el estado como para las empresas, por constituir la herramienta que, por excelencia, posibilita conocer el estado del cumplimientos de la política ambiental y de las normas jurídicas protectoras del ambiente por parte de estas. Por ello, la ecoauditoría se reconoce como un medio que favorece el cumplimiento de la responsabilidad social empresarial en correspondencia con los requerimientos de la protección del medio ambiente.

En el ordenamiento jurídico cubano se reguló hasta hace un corto tiempo la auditoría ambiental como un tipo de auditoría reconocido en el Reglamento de la Ley de la Contraloría General de la República y en las Normas Cubanas de Auditoría. En el presente, el nuevo Reglamento de la ley marco en materia de auditoría y control desconoce esta figura, por ahora bajo pena de ostracismo. Sin embargo, los requerimientos de la protección del medio ambiente y el reconocimiento de la responsabilidad social de las empresas en nuestro sistema de derecho aconsejan retomar una figura cuyo tratamiento jurídico ambiental favorecería el desarrollo de empresas socialmente responsables y comprometidas con el desarrollo sostenible.

En virtud de lo anterior nos proponemos validar en este artículo la siguiente hipótesis: “El reconocimiento de la auditoría ambiental como instrumento de la gestión ambiental en el ordenamiento jurídico cubano favorecerá el cumplimiento de la responsabilidad social empresarial en correspondencia con los requerimientos de la protección del medio ambiente en Cuba”.

Los objetivos propuestos consisten en analizar la auditoría ambiental, así como su regulación en el ordenamiento legal cubano desde un enfoque histórico-jurídico y doctrinal; y en fundamentar la necesidad de su ordenación jurídica como instrumento de gestión del ambiente.

La metodología se basó en una revisión de diferentes fuentes doctrinales y normativas con un enfoque analítico-sintético y en la exégesis de las normas vigentes. Se parte del estudio teórico de la Responsabilidad Social Empresarial; y de la auditoría ambiental y sus antecedentes en el ordenamiento jurídico insular para fundamentar la necesidad de su regulación como instrumento de la gestión ambiental en función del desarrollo de empresas socialmente responsables. También, se establecen bases teórico jurídicas para una propuesta de regulación de este instituto, más que, como una acción de control, como una herramienta de gestión del ambiente.

Como resultado se logra una fundamentación de la necesidad de reconocer la auditoría ambiental en el ordenamiento jurídico cubano como instrumento de gestión indispensable para el cumplimiento de la responsabilidad social de los diferentes actores económicos bajo la estricta observancia de la política y normativas protectoras del medio ambiente.

Desarrollo

2. La auditoría ambiental como instrumento de la política y la gestión ambiental: una visión desde el derecho

No existe una definición uniforme y de consenso sobre lo que es la auditoría ambiental, ya que es objeto de estudio y discusión académica todavía. De todas formas, son varias las definiciones que aprecian en ella un instrumento o herramienta disponible para la consecución de la política del estado en materia ambiental, de forma particular, para su cumplimiento en el sector empresarial. VILLACORTA la concibe como un instrumento de la gestión ambiental desde su propia definición cuando señala que es un instrumento de la gestión ambiental, que comprende una evaluación sistemática, independiente, documentada, y periódica del cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y del sistema de gestión ambiental[5].

Para CONESA la auditoría medioambiental es una herramienta de gestión, que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del funcionamiento de la eficacia de la organización, sistema de gestión y procedimientos destinados a la protección del medio ambiente y que tiene por objeto: facilitar el control, por parte de la dirección, de las prácticas que pueden tener efecto sobre el medio ambiente y; evaluar su adecuación a las políticas medioambientales de la empresa[6].

Se trata de una evaluación objetiva de los elementos de un sistema según GUTIÉRREZ, que determina si son adecuados y efectivos para proteger el medio ambiente. Consiste en verificar, analizar y evaluar la adecuada aplicación de las medidas adoptadas por la empresa auditada, para minimizar los riesgos de contaminación ambiental por la realización de actividades que por su naturaleza constituyen un riesgo potencial para el ambiente[7]. Definiciones de auditoría ambiental también han ofrecido la International Chambers of Commerce, el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, la Environmental Protection Agency (EPA), la Australian Agency for International Development (AusAID), el Canadian Institute of Chartered Accountants (CICA), y la International Organization for Standardization (ISO) etc.

La auditoría ambiental, a juicio de los autores, es una herramienta de la gestión ambiental, una acción de control de carácter administrativo, que se concibe para examinar, de forma general, el cumplimiento por parte de los empresarios, de la política y las disposiciones jurídicas ambientales, así como el desarrollo de los procesos productivos y otros procesos empresariales en armonía con el medio ambiente.

De manera general, los objetivos fundamentales de la auditoría ambiental consisten en determinar la conformidad o no del sistema de gestión medioambiental en relación a las normas y disposiciones establecidas sobre el particular en materia de objetivos ambientales; así como, en evaluar el impacto de una empresa sobre el medio ambiente para proponer las acciones correctivas pertinentes con el fin de mitigar los efectos negativos identificados. A partir de la clasificación de la auditoría ambiental según sus objetivos podrá apreciarse que cada uno de sus tipos posee también objetivos específicos.

La auditoría ambiental reviste una gran importancia, lo que depende de los objetivos que se propone, de sus ventajas y, de los resultados que puede arrojar y que de hecho se alcanzan cuando se realiza. Este tipo de auditoría se concibe en la actualidad, aunque en no todos los casos, como un mecanismo de adopción voluntario, que ofrece algunas ventajas notables a quienes deciden subsumirse bajo su radio de actuación. Según TAMBORINO Y GONZÁLEZ la ventaja primordial de una auditoría medioambiental es que aumenta la probabilidad de que las organizaciones cumplan las normas y reglamentos y minimicen las multas y posibles responsabilidades criminales a la vez que protegen el medioambiente[8]. Se trata de un tipo de auditoría que permite obtener información acerca de la efectividad de la gestión ambiental de la empresa; así como, identificar problemas asociados a su funcionamiento y nuevos desafíos ambientales para proponer medidas de prevención y mitigación apropiadas. También contribuye al aumento de la competitividad de las corporaciones y a mejorar su imagen corporativa en la relación con su entorno[9].

Existen auditorías que mejoran de forma considerable una situación ambiental específica y auditorías cuyos resultados mejoran los procesos del gobierno y las herramientas de políticas públicas. La auditoría ambiental promueve la buena gobernanza y la buena gestión, mejora en la rendición de cuentas y la transparencia. Lo hace proveyendo exámenes prácticos, objetivos y rigurosos de cómo los programas, leyes, regulaciones y objetivos ambientales y de sustentabilidad son gestionados, implementados y monitoreados a nivel nacional e internacional.

Las auditorías ambientales pueden ser de diferentes tipos y clasificarse de diversas formas. Los tipos según la procedencia del equipo auditor son: la auditoría ambiental interna y la auditoría ambiental externa. Según el entorno auditado pueden clasificarse en: auditoría ambiental del entorno interior, auditoría ambiental del entorno exterior y auditoría ambiental del entorno mixta. Asimismo, pueden clasificarse partiendo de la periodicidad con que se realizan, la temporalidad, el alcance y sus objetivos[10].

La auditoría ambiental, vista desde el Derecho Ambiental, tal y como afirma ANTÚNEZ es reconocida como una herramienta de gestión, toda vez que minimiza los impactos ambientales negativos generados por la actividad humana y, a la vez, se convierte en una estrategia de la Administración Pública para proteger el bien jurídico ambiental[11]. En el art. 11 inciso b) de la Ley del Medio Ambiente de El Salvador[12] se reconoce la evaluación ambiental como uno de los instrumentos de la política del medio ambiente. Con posterioridad, en el art. 16, se establece que las auditorías ambientales constituyen un instrumento del proceso de evaluación ambiental. De igual forma, la Ley General sobre el Medio Ambiente y Recursos Naturales de República Dominicana[13] considera en su art. 38.7 a las auditorías ambientales como un instrumento de la evaluación ambiental, a la vez que concibe la evaluación ambiental como un instrumento para la gestión ambiental en el propio art. 38.

Algunas de las legislaciones que reconocen la auditoría ambiental como un instrumento de la gestión ambiental con sus respectivas regulaciones son: Ley del Medio Ambiente de la República de El Salvador[14], Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de República Dominicana[15], Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco[16], Ley La Orgánica del Ambiente de la República Bolivariana de Venezuela[17], Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de Nicaragua[18] etc. En el caso de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado de Ecuador[19] se reconoce la auditoría ambiental como acción de control entre los diversos tipos de auditoría gubernamentales, siendo regulada en el art. 22 de dicha norma, el cual expresa que la Contraloría General del Estado podrá en cualquier momento auditar los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental en los términos establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.

La auditoría ambiental, como instrumento de la política y la gestión ambiental se trata de una institución jurídica que se encuentra reconocida en Convenios y Acuerdos Internacionales y, en los derechos internos mediante diferentes leyes ambientales, de auditoría ambiental y de contralorías, entre otras disposiciones normativas. Mientras que en algunos países la tienen instrumentada a partir de normas legales, en otros, cobra vida a través de normas técnicas o a partir de ambas. Las diferentes fuentes legislativas que la regulan no son uniformes en su contenido, aunque, como regla general, tratan sus objetivos, tipos, principios en los que se fundamenta, autoridades responsables de su aplicación, destinatarios, y las generalidades sobre la metodología para su realización.

Constituye un instrumento de la gestión ambiental de carácter preventivo y correctivo que cataloga entre los instrumentos administrativos y resulta de significativa importancia para el desempeño de las empresas. Aunque suele confundirse con la inspección ambiental por sus semejanzas, se trata de una figura diferente que posee independencia de cualquier otro instrumento. Como herramienta de gestión está vinculada en su ejecución con los principios del Derecho Ambiental, los que la informan, por ser una acción preventiva, de cautela, de cooperación, de quien contamina paga, de evaluación de impacto ambiental, de responsabilidad y de participación. También requiere de una base jurídica, administrativa y organizativa que permita su instrumentación.

3. La auditoría ambiental en el ordenamiento jurídico cubano

Con posterioridad al surgimiento de la Contraloría General de la República, a través del primer Reglamento de la Ley de la Contraloría General[20], adquirió su carta de presentación en el Derecho Público cubano la auditoría ambiental. Luego, la Resolución n. 340 de 2012 de la Contraloría General de la República[21], mediante la que fueron aprobadas las Normas Cubanas de Auditoría, también reconoció la auditoría ambiental como un tipo de auditoría.

A raíz de la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 30 de septiembre de 2010, primer Reglamento de la Ley de la Contraloría General de la República, y de la Resolución n. 340 de 2012, se emitieron las Directrices Generales para la realización de la auditoría ambiental por parte de la Contraloría General mediante la Resolución n. 2041 de 2013, en correspondencia con la Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las Normas Cubanas de Auditoría (NCA). Mediante un comunicado de fecha 14 de octubre del propio año de la Contralora General se hicieron extensivas a todas las autoridades implicadas en su ejecución.

Resulta interesante, que, en el actual Reglamento de la Ley de la Contraloría General de la República[22], de 27 de junio de 2017, mediante el que se derogó el Acuerdo del Consejo de Estado de 30 de septiembre de 2010, no se regule la auditoría ambiental como un tipo de auditoría autónoma, lo que constituye un retroceso, ya que, dispone que los temas ambientales pueden ser evaluados en cualquiera de los restantes tipos de auditoría enunciados. Lo anterior trajo aparejado que la Contraloría General de la República modificara la Resolución n. 340 de 2012 en su anexo primero “Normas Cubanas de Auditoría”, mediante la Resolución n. 76 de 30 de marzo de 2020[23]. A partir de este momento la Resolución 340 dejó de reconocer la auditoría ambiental como uno de los tipos de auditorías existentes.

A diferencia de otras legislaciones foráneas, la Ley 81 de 1997, no reguló la auditoría ambiental entre los instrumentos de la política y la gestión ambiental previstos en su art. 18, aún y cuando resultó avanzada para su tiempo. Esto evidencia que la legislación propiamente ambiental cubana no reconoce la auditoría ambiental como un instrumento de la política y la gestión ambiental. Han sido otras disposiciones normativas, provenientes en los esencial del Consejo de Estado y de la Contraloría General de la República, como ha podido observarse, las que han regulado la auditoría ambiental en el país.

Más que como un instrumento de la política y la gestión ambiental ha sido percibida como una acción de control. Sin embargo, en la actualidad, como consecuencia de las recientes modificaciones sufridas, las Normas Cubanas de Auditoría tampoco reconocen la auditoría ambiental como un tipo de acción de control, por lo que, en nuestro sistema de derecho las auditorías ambientales no se regulan como instrumento de la política y la gestión ambiental ni como otra figura autónoma.

Son varios los artículos de contenido ambiental de la actual Constitución de la República en los que pueden sustentarse una propuesta para rescatar la auditoría ambiental y la fundamentación de su inclusión en nuestro sistema de derecho, esta vez no como un tipo de acción de control, sino como uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental tal y como la conciben un sinnúmero de ordenamientos jurídicos, con una regulación autónoma, además. En el texto constitucional se reconoce como uno de los fines esenciales del Estado, promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y obtener mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución. Otro de los fines estatales fundamentales es proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación conjuntamente con garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral[24].

Promover y garantizar el desarrollo sostenible implica trabajar en la preservación del medio ambiente de forma continua para evitar que la explotación de sus recursos hoy comprometa su existencia y la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Pero no se trata solamente de proteger sus recursos naturales si se comprende que la concepción amplia del medio ambiente involucra el elemento socioeconómico y la cultura humana; solo así, partiendo de una visión integral se podrá trabajar para garantizar el progreso total de las personas.

La Constitución de 2019 en su art. 75 consagra que toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. En el propio artículo, de forma casi idéntica a como lo hacía la Constitución de 1976 en su art. 27 consta: “El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras”. El reconocimiento del derecho al medio ambiente sano tiene como parte de su contenido una vertiente prestacional que exige del Estado adoptar medidas, planes, programas y proyectos encaminados al cuidado y protección del ambiente; así como intervenir exigiendo a toda la sociedad el cumplimiento de las políticas ambientales y la normativa ambiental en aras de su salvaguarda.

La Ley del Medio Ambiente consagra en su artículo tercero el deber del Estado, los ciudadanos y la sociedad en general de proteger el medio ambiente. En el art. 4 regula los principios que fundan las acciones ambientales para un desarrollo sostenible, varios de los que legitiman la auditoría ambiental como herramienta para contribuir a la protección del medio. En el artículo noveno inciso e) de la Ley Marco se reconoce como uno de entre varios objetivos de la propia Ley: Regular el desarrollo de actividades de evaluación, control y vigilancia sobre el medio ambiente. Aunque la Ley regula algunos de los instrumentos de control, excluyendo de entre ellos la auditoría ambiental, bien puede considerarse este artículo la antesala para su inclusión dentro de la variedad de instrumentos de la política y la gestión ambiental establecidos.

4. La responsabilidad social empresarial y su dimensión ambiental

El concepto de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), históricamente, ha sido difuso y debatido. Fue introducido a mediados del siglo XX por Howard Rothmann Bowen, quien comenzó arguyendo que centenares de grandes empresas eran centros vitales de poder y decisión, y que las acciones de estas compañías afectaban la vida de los ciudadanos en distintos aspectos. El economista estadounidense -considerado como el progenitor de la Responsabilidad Social Empresarial – se preguntó, qué responsabilidades hacia la sociedad se podrían esperar que asumiesen los hombres de empresa en términos razonables y definió la Responsabilidad Social Empresarial a partir de, que se trataba de obligaciones de los empresarios de seguir aquellas políticas, tomar aquellas decisiones, o continuar las líneas de acción que resultasen deseables en función de objetivos y valores de la sociedad. En su libro Social Responsibilities of the Businessman, BOWEN definió por primera vez la Responsabilidad Social como: “las obligaciones de los empresarios para impulsar políticas corporativas para tomar decisiones o para seguir líneas de acción que son deseables en términos de los objetivos y valores de la sociedad”[25].

En la actualidad, la Responsabilidad Social Empresarial es asumida como el compromiso que tienen los empresarios de cumplir con su objeto social sintonizando sus intereses económicos propios con los de la economía territorial a escala local y nacional, y los intereses ambientales y colectivos. Éticamente, genera la exigencia de articular la gestión empresarial y su enfoque de los negocios con el respeto de los derechos ciudadanos, y con el ambiente. Toda empresa socialmente responsable debe cumplir con el marco legal existente, contribuir al desarrollo socioeconómico a nivel macro social y de la localidad en la que se enclava o hacia la que extiende sus operaciones, concibiendo a la ciudadanía, además, como parte de sus planes, proyectos y aspiraciones.

Impactar de modo positivo en los distintos ámbitos con los que una empresa tiene relación, a la vez que se sostiene y es competitiva en el mercado resulta el principal objetivo de la RSE. Las empresas tienen la responsabilidad de conocer el entorno en el que maniobran. Deben tener un claro conocimiento de todo lo que les rodea, no solo en términos espaciales, sino en términos del conjunto de disposiciones normativas que rigen su operación, y todas las actividades, que, directa e indirectamente, se le relacionan.

Autores como MENDOZA, HERNÁNDEZ y GARCÍA consideran, que, en su vinculación con el medio ambiente, la empresa desarrolla una dimensión ecológica interna y otra externa. La dimensión ecológica interna, implica la responsabilidad total sobre las repercusiones ambientales de sus procesos, productos y subproductos; y, por lo tanto, la prevención —y en su caso remedio— de los daños que causen o pudieran causar. En su dimensión ecológica externa, conlleva a la realización de acciones específicas para contribuir a la preservación y mejora de la herencia ecológica común para el bien de la humanidad actual y futura[26]. El análisis de cada dimensión lleva a la definición de las estrategias de acción específicas para que cada empresario actúe de acuerdo a su propio contexto, tome a su cargo y costo la realización de proyectos completos en lo individual o de manera colaborativa con otros actores y/o sectores que compartan metas semejantes[27].

La RSE es el rol que le toca jugar a las empresas a favor del Desarrollo Sostenible, es decir, a favor del equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y el aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente. Este equilibrio es vital para la operación de los negocios. Las empresas deben pasar a formar parte activa de la solución de los retos que tiene la sociedad, por su propio interés de tener un entorno más estable y próspero[28]. Lo anterior se sustenta en que son las empresas los principales sujetos que contaminan y depredan el medio ambiente, por lo que también, deberán ser eficientes en su salvaguarda.

Las empresas tienen el reto de preservar el medio ambiente mientras crean riqueza, a partir del ahorro y aprovechamiento de los recursos, el reciclaje y la utilización de técnicas y tecnologías que favorezcan producciones más limpias. Evitar estrategias de publicidad para la promoción de productos y servicios que incentiven el consumismo desmedido también puede ser un gran aporte para respetar los ciclos naturales que necesitan muchos de los recursos naturales que se utilizan para la elaboración de los mismos para su renovación. En la toma de decisiones la empresa debe tener en cuenta la incorporación de los factores ambientales como aspecto trascendental.

A nivel internacional algunas legislaciones reconocen en la RSE un principio de funcionabilidad empresarial. Otras no aluden a este principio expresamente, sin embargo, se proyectan en exigir a sus empresas cumplir con su responsabilidad social[29]. Ciertos textos constitucionales aluden, expresa o tácitamente, a la responsabilidad social en varios de sus artículos de contenido económico[30].

En el ordenamiento jurídico cubano, la propia Constitución de la República[31] se refiere a la empresa estatal socialista como el sujeto principal de la economía nacional. Este actor, además de contar con autonomía en su gestión y administración, desempeña un papel primordial en la producción de bienes y servicios, y cumple con sus responsabilidades sociales[32]. El recién adoptado Decreto-Ley n. 34 de 2021, “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”[33], en armonía con la regulación de la normativa constitucional, en su art. 3.2 dispone que las entidades del sector empresarial estatal en su gestión actúan con eficiencia, racionalidad, eficacia, calidad, responsabilidad social y transparencia. De igual forma, en el art. 20.1 establece que la empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía y cumple con sus responsabilidades sociales.

Los anteriores artículos hacen recaer la RSE sobre otros actores económicos del sector público como las empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial de conjunto con la empresa estatal socialista. En resumen, nuestras entidades socialistas, además de generar riquezas, tienen el encargo de contribuir al desarrollo económico del país y de la localidad, producir con eficiencia y calidad, generar fuentes de empleo para la población, constituir un espacio de participación ciudadana tanto para sus trabajadores como para la comunidad en la que se establecen, etc. Elemental será velar y responder por el cuidado del medio ambiente a partir del desarrollo de producciones más limpias y el cumplimiento de la política y la legislación ambiental; así como del establecimiento de sistemas de gestión ambiental efectivos.

Otro de los sujetos de gestión económica, surgido a raíz de las transformaciones socioeconómicas devenidas en Cuba como consecuencia de la actualización del modelo económico y social cubano de desarrollo es la cooperativa no agropecuaria. El Decreto-Ley 47[34], “De las Cooperativas no Agropecuarias”, desde la propia definición de la cooperativa no agropecuaria reconoce como fin de este actor económico la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social. Esto constituye una evidencia de su responsabilidad social como empresario.

El objetivo general de la cooperativa según el anterior Decreto-Ley es la producción de bienes y la prestación de servicios para la satisfacción del interés social y de sus socios[35]. Entre los principios rectores de las cooperativas regulados en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el de responsabilidad social, ya que, estos actores deben contribuir al desarrollo planificado de la economía y al bienestar de los socios y sus familiares[36].

Su régimen jurídico anterior, recientemente derogado, el Decreto-Ley n. 366, “De las Cooperativas no Agropecuarias”[37], identificaba la responsabilidad social como uno de los principios por los que debían regirse estas formas económicas. A nivel mundial, las cooperativas han sido un ejemplo de responsabilidad y compromiso social digno de imitar, lo que se sustenta en los principios cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional, que diseñan el cooperativismo como una alternativa a la implementación de las concepciones más mezquinas de la producción y el desarrollo del capitalismo.

En el propio art. 6 del Decreto-Ley n. 366 en lo referido a los planes de la cooperativa se disponía, que tenían como objetivo contribuir al desarrollo económico y social sostenible de la nación desde el ámbito territorial donde realizaba sus actividades, proteger el medio ambiente, desarrollar su objeto social sin ánimo especulativo y garantizar el cumplimiento disciplinado de las obligaciones fiscales y otras. Esto es una evidencia de la responsabilidad social de este tipo de cooperativas. Por otra parte, el régimen jurídico de las cooperativas agropecuarias también establece el principio de responsabilidad social para las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas de producción agropecuarias y las cooperativas de créditos y servicios[38].

Las empresas mixtas y las empresas de capital totalmente extranjero, aunque se distinguen por la presencia de un ánimo de lucro, no quedan excluidas de una responsabilidad social que trascienda la generación de utilidades. La Ley 118, “Ley de la Inversión Extranjera”[39], tiene por objeto establecer el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo, para contribuir al desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y sostenible[40].

La inversión extranjera en el país se orienta a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada, la sustitución de importaciones, priorizando la de alimentos. Del mismo modo, a la obtención de financiamiento externo, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales y la vinculación de la misma con el desarrollo de encadenamientos productivos, así como al cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía[41].

El Decreto-Ley 46/2021 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”[42] entiende como MIPYMES, aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad[43]. Estos actores económico con independencia de su origen público, privado o mixto, desarrollan la actividad económica constitutiva de su objeto social con responsabilidad social[44].

El reconocimiento jurídico de la responsabilidad social empresarial de los diferentes actores que operan en el mercado cubano implica que estos cumplan con las exigencias de la política y la legislación ambiental y que implementen sistemas de gestión ambiental efectivos y eficaces. A nuestro juicio, la auditoría ambiental es la herramienta que por excelencia contribuirá a que los empresarios desarrollen sus diferentes actividades económicas bajo la estricta observancia de las políticas y normativas protectoras del ambiente, por lo que es en sí misma y por la amplitud de fines y objetivos que se propone. Ningún otro instrumento de la gestión ambiental posibilita una visión integral tan profunda sobre el estado de la empresa en relación al cumplimiento de sus obligaciones para con el cuidado y protección del medio ambiente como este instrumento.

5. Bases para una propuesta de regulación de la auditoría ambiental como instrumento de la gestión ambiental en Cuba

En el art. 46 del Reglamento de la Ley de la Contraloría General de la República, se establece que los temas ambientales, entre otros, pueden ser evaluados en cualquiera de los tipos de auditorías enunciados[45]. Esto se debe a, que, al no reconocerse la auditoría ambiental como un tipo independiente con vida propia, resulta necesario desarrollar las verificaciones en materia medioambiental a través de los otros tipos de auditorías existentes.

No resulta desacertado a través de los diferentes tipos de auditorías establecidos en el Reglamento poder auditar los temas ambientales, pues, esto posibilitaría, la verificación y control de la temática ambiental a través de cualquiera de los tipos de auditorías que se puedan practicar en una entidad, por lo, que, en cualquier auditoría la temática ambiental siempre estaría presente, ya fuese de una forma u otra; sin embargo, esta posibilidad no debería excluir bajo ningún concepto, el poder contar con la auditoría ambiental como un tipo de auditoría autónomo y como instrumento de la gestión ambiental.

Lo anterior se debe a la importancia de contribuir a la protección del medio ambiente a través de un tipo de auditoría especial para ello, cuya finalidad esencial sea esta y no otra que la reemplace a una ubicación secundaria. La auditoría ambiental tiene sus propios fines y objetivos; así como, procedimientos especializados más adecuados para el logro de estos fines y objetivos en correspondencia con las particularidades y complejidades de la temática ambiental, lo que permitiría una mayor eficacia y eficiencia de la acción de control y de su revestimiento sobre el ambiente, actuando como un verdadero instrumento de la gestión ambiental. Tampoco, el reconocimiento de la auditoría ambiental debería conducir a la eliminación de la posibilidad de que los temas ambientales puedan evaluarse a través de otros tipos de auditoría, lo que reforzaría el control tanto estatal como de los propios empresarios sobre los principales problemas ambientales, su prevención, mitigación y erradicación.

Aunque pudiera en un momento posterior volver a regularse las auditorías ambientales en el ordenamiento jurídico cubano como una acción de control independiente, lo que no sería desacertado, no caben dudas de que la auditoría ambiental constituye un instrumento de la gestión ambiental que debe ser reconocido como tal en la Ley 81, “Ley del Medio Ambiente”, o en la futura ley marco que se proyecta. Primero que todo, deberá incorporarse su concepto en el art. 8 de la Ley del Medio Ambiente en conjunto con los restantes conceptos que en la ley se conciben como básicos, lo que no se estima errado, ya que, aunque en teoría, no es objeto de la ley establecer conceptualizaciones, es una práctica constante en diferentes cuerpos normativos, los que también brindan conceptos de ecoauditoría o auditoría ambiental. Algunos de los elementos que deberán tenerse en cuenta son: a) Se trata de un instrumento de gestión que consiste en una evaluación sistemática, orientada, documentada y objetiva de la efectividad de la organización, la gerencia, y los equipos ambientales, para proteger el medio ambiente y b) Posibilita un mejor control de las prácticas ambientales y la evaluación del cumplimiento de las políticas ambientales de la empresa, incluyendo los requerimientos, así como de la legislación ambiental.

Como herramienta de gestión debe incluirse en el art. 18 del título tercero relativo a los instrumentos de la política y la gestión ambiental bajo la denominación de “auditoría ambiental”. También es pertinente que en el articulado de la ley marco se regule lo concerniente a los objetivos generales de la auditoría ambiental, los principios[46] en los que se fundamenta, sus clasificaciones y tipos, y su marco institucional. Los objetivos generales deben ser: a) verificar el cumplimiento de la legislación y los requisitos medioambientales, así como de la política medioambiental; b) la evaluación de la eficacia del sistema de gestión medioambiental y; c) la determinación de los riesgos debido al uso de materiales y procedimientos industriales.

El reconocimiento de diferentes tipos de auditorías ambientales posibilitará la ampliación del alance de este instrumento y de sus objetivos, a partir de los requerimientos e intereses tanto de quienes auditan como de los auditados, posibilitando una mayor efectividad. De acuerdo a las diferentes clasificaciones pueden reconocerse los siguientes tipos de auditorías ambientales:

a) De acuerdo a la procedencia del equipo auditor: externa o interna.

b) De acuerdo con el entorno auditado: interior, exterior o mixta.

c) De acuerdo con su periodicidad: permanente, cíclica, discontinua o única.

d) De acuerdo a su temporalidad: de responsabilidades pasadas, presentes o futuras.

e) De acuerdo a su alcance: integrada o sectorial.

f) De acuerdo a sus objetivos: de cumplimiento, de siniestros o accidentes, de situación administrativa, de responsabilidad, de riesgos, operacionales, por ubicación y localización, de impacto ambiental de productos fabricados, de gestión integral, de sistemas de gestión ambiental, transaccionales, de prevención de la polución, de residuos, sobre los pasivos ambientales devengados, preliminar o de diagnóstico, de procesos y energética.

El marco institucional debe estar integrado esencialmente por: el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; los Organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales de la Administración Pública. De igual forma se incluirán las organizaciones civiles que autorizadas prestan servicios de auditoría y las propias empresas, importantes destinatarias de este tipo de auditoría, más, cuando el panorama nacional está caracterizado entre otros factores, por debilitamiento de las estructuras de atención a los temas ambientales en el aparato empresarial.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como organismo rector en materia ambiental es el organismo encargado de proponer la política ambiental y dirigir su ejecución sobre la base de la coordinación y control de la gestión ambiental del país, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo sostenible. En el art. 12 inciso d) de la Ley del Medio Ambiente se establece, que corresponde a este Ministerio, en correspondencia con otros órganos y organismos competentes, aprobar o proponer, según sea el caso, así como evaluar y exigir el cumplimiento de las regulaciones establecidas para la protección del medio ambiente, demandando la realización de las acciones que a esos fines correspondan.

En razón de lo anterior, debe dársele al CITMA un mayor protagonismo, quizás el principal, en la realización y control de las auditorías ambientales, teniendo en cuenta, que las dos anteriores funciones que le son atribuidas por ley en materia medioambiental guardan estrecha relación con dos de los objetivos generales de cualquier ecoauditoría: verificar y controlar el cumplimiento y efectividad de las disposiciones jurídicas y la política en el ámbito de la protección del medio ambiente. No resulta descabellado, aun teniendo en cuenta las limitaciones económicas del país, sentar las bases para el establecimiento de un Sistema Nacional de Auditoría Ambiental y de un Programa Nacional de Auditoría Ambiental, de los cuales el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente constituya el máximo responsable en coordinación con la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la República debe ser reconocida como el otro ente esencial de conjunto con el CITMA, dentro del marco institucional de la auditoría ambiental. Hasta hace poco tiempo, fue el organismo que, según la legislación, asumió la responsabilidad de regular lo relacionado con este tipo de auditoría, estableciendo sus directrices, metodología y, coordinando y controlando su ejecución. En el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, en su art. 4, se establece como una de las funciones de la Contraloría ejecutar disposiciones y medidas que se deriven de la política ambiental nacional y controlar su cumplimiento. Este mandato legal legitima a la Contraloría para intervenir como actor en el ámbito de la protección del medio ambiente.

El reconocimiento de la auditoría ambiental como instrumento de la política y la gestión ambiental en la Ley del Medio Ambiente implicará la adopción de una legislación ambiental complementaria para el desarrollo de cada una de las temáticas presentadas en la ley marco, tal y como ocurre en varios países. Podrá tratarse, lo mismo, en un futuro Reglamento de la Ley del Medio Ambiente o en un cuerpo normativo especial para este instrumento.

6. Consideraciones finales

Los objetivos propuestos con la investigación se desarrollaron y ha quedado validada la hipótesis. En este sentido se concluye que, en el ordenamiento jurídico cubano, la auditoría ambiental no se encuentra incluida entre los instrumentos de la política y la gestión ambiental regulados en la Ley del Medio Ambiente ni se reconoce como uno de los tipos de auditoría en el nuevo Reglamento de la Ley de la Contraloría, a diferencia del Reglamento precedente. Sin embargo, constituye una de las herramientas más efectivas para contribuir a implementar la política ambiental del Estado, si se tiene en cuenta su amplitud de objetivos, ventajas, resultados satisfactorios que se obtienen a partir de su realización, etc. Se trata de un instrumento de la gestión ambiental que de ser regulado en el sistema de derecho insular favorecerá el cumplimiento de la responsabilidad social empresarial en correspondencia con los requerimientos de la protección del medio ambiente en Cuba.

La regulación de la auditoría ambiental en el ordenamiento jurídico insular contribuirá al fortalecimiento de la responsabilidad social de las empresas al constituir, como instrumento de la gestión ambiental, la herramienta, que, por excelencia, permite a las empresas desarrollarse responsablemente evitando contaminar y depredar con irracionalidad el medio ambiente, en cumplimiento de la política y la legislación ambientales. Esto requiere del reconocimiento de esta figura como un instrumento de la política y la gestión ambiental en la Ley del Medio Ambiente. La regulación deberá incluir los tipos de auditoría ambiental, sus fases y principios en los que se fundamenta, así como el marco institucional ambiental, entre otras cuestiones indispensables tratadas con anterioridad.

El resultado alcanzado consiste en una fundamentación de la necesidad de reconocer la auditoría ambiental en el ordenamiento jurídico cubano como instrumento de gestión indispensable para el cumplimiento de la responsabilidad social de los diferentes actores económicos bajo la estricta observancia de la política y normativas protectoras del medio ambiente.

7. Bibliografía

Fuentes doctrinales

ANTÚNEZ, A., “La auditoría ambiental y el cambio climático en la protección de la madre tierra”, Revista Jurídica Direito & Paz, v. 33, 2015, pp. 100-120.

_____________, “La auditoría ambiental, la empresa amigable con el ambiente y el desarrollo sostenible”, Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, v. 10, n. 20, 2016, pp. 174-194.

BOWEN, Howard R., Social Responsibilities of the Businessman, 2ª ed., Iowa, University of Iowa Press, 2013.

CONESA, V., Auditorías Medioambientales-Guía Metodológica, Madrid, Aedos, S. A., 2007.

FRIEDMAN, Milton, Capitalism and Freedom, 2ª ed., Chicago, University of Chicago Press, 2002.

GUTIÉRREZ, H., “La auditoría ambiental y los procedimientos a seguir en la empresa”, Revista El Asesor, v. 16, 2008, pp. 16-32.

SOLÓRZANO, E., Auditoría del Medio Ambiente, Chimbote, UDALEXxH, 2005.

TAMBORINO Y GONZÁLEZ, J., “Auditoría interna medioambiental basada en la gestión del riesgo corporativo: un caso de estudio”, Revista Universo Contábil, v. 4, n. 2, 2008, pp. 109-130.

VILLACORTA, A., “Auditoría para la Fiscalización Ambiental”, Revista de Actualidad Empresarial, v. 113, 2006, pp. 20-44.

Fuentes normativas

Nacionales

Constitución de la República de Cuba. Proclamada el 10 de abril de 2019. Publicada en la Gaceta Oficial n. 5, Edición Extraordinaria, de 10 de abril de 2019.

Ley n. 118 de 29 de marzo de 2014, “Leu de Inversión Extranjera”. Publicada en la Edición de la Gaceta Oficial Extraordinaria n. 20 de 16 de abril de 2014.

Decreto-Ley n. 365 de 22 de octubre de 2018, “De las Cooperativas Agropecuarias”. Publicado en la Gaceta Oficial n. 37, Edición Ordinaria, de 24 de mayo de 2019.

Decreto-Ley n. 366, “De las Cooperativas no Agropecuarias. Adoptado en fecha 19 de noviembre de 2018 y publicado en la Gaceta Oficial n. 63, Edición Ordinaria, de 30 de agosto de 2019.

Decreto-Ley n. 34 de 2021, “Del Sistema Empresarial Estatal Cuban. Adoptado en fecha 13 de abril de 2021 y publicado en la Gaceta Oficial n. 51, Edición Ordinaria, de 7 de mayo de 2021.

Decreto-Ley n. 46 de 6 de agosto de 2021, “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”. Publicado en la Gaceta Oficial n. 94, Edición Ordinaria, de 19 de agosto de 2021.

Decreto-Ley n. 47, de 6 de agosto de 2021, “De las Cooperativas no Agropecuarias”. Publicado en la Gaceta Oficial n. 94, Edición Ordinaria, de 19 de agosto de 2021.

Acuerdo del Consejo de Estado de 27 de junio de 2017, “Reglamento de la Ley de la Contraloría General de la República”. Publicado en la Gaceta Oficial n. 34, Edición Extraordinaria, de 16 de agosto de 2017.

Acuerdo del Consejo de Estado de 30 de septiembre de 2010, “Reglamento de la Ley de la Contraloría General de la República”. Publicado en la Gaceta Oficial n. 32, Edición Extraordinaria, de 22 de noviembre de 2010.

Resolución n. 340 de 2012 de la Contraloría General de la República De fecha 11 de octubre de 2012. Publicada en la Gaceta Oficial n. 55, Edición Ordinaria, de 27 de noviembre de 2012.

Resolución n. 76 de 30 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República. Publicada en la Gaceta Oficial n. 18, Edición Extraordinaria, de 9 de abril de 2020.

Extranjeras

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado de Ecuador, Ley n. 73 de 2002. Publicada en el Registro Oficial Suplemento 595 de 12 de junio de 2002.

Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, Ley n. 3 de 27 de febrero de 1998. Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n. 308 de 23 de diciembre de 2011.

Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de Nicaragua, Ley n. 217 de 17 de enero de 2014. Publicada en la Gaceta n. 20 de 31 de enero de 2014.

Ley n. 64-00 de 18 de agosto de 2000. Ley General sobre el Medio Ambiente y Recursos Naturales de República Dominicana.

Ley Orgánica del Ambiente de la República Bolivariana de Venezuela (de 12 de septiembre de 2006), Publicada en la Gaceta Oficial n. 5.833, Extraordinaria, de 22 de diciembre de 2006 la Ley

Ley n. 466 de 26 de diciembre de 2013, Ley de la Empresa Pública de Bolivia.

Decreto-Legislativo No, 233 de 2 de marzo de 1998. Publicado en el Diario Oficial de la República n. 79, Tomo. 339, de 4 de mayo de 1998. Ley de Medio Ambiente de El Salvador.

Notas de Rodapé

[1] Email: alfredosoler442@gmail.com. Máster en Derecho de la Economía por la Universidad de La Habana en 2019. Profesor auxiliar y principal de Derecho Económico y Derecho Ambiental de la Universidad de Camagüey, Cuba, CP. Presidente del Capítulo de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba en Camagüey y miembro de la Junta Directiva Provincial de la UNJC.

[2] Email: jorge.varona@reduc.edu.cu. Doctor en Filosofía por la Universidad Estatal de Minsk. Profesor titular y consultante de Filosofía del Derecho de la Universidad de Camagüey, Cuba. Presidente del tribunal de mínimo de doctorado en CTS de la Universidad de Camagüey.

[3] SOLÓRZANO, E., Auditoría del Medio Ambiente, Chimbote, UDALEXxH, 2005, p. 30.

[4] ANTÚNEZ, A., “La auditoría ambiental y el cambio climático en la protección de la madre tierra”, Revista Jurídica Direito & Paz, v. 33, 2015, p. 115.

[5] VILLACORTA, A., “Auditoría para la Fiscalización Ambiental”, Revista de Actualidad Empresarial, v. 113, 2006, p. 29.

[6] CONESA, V., Auditorías Medioambientales-Guía Metodológica, Madrid, Aedos, S. A., 2007, p. 46.

[7] GUTIÉRREZ, H., “La auditoría ambiental y los procedimientos a seguir en la empresa”, Revista El Asesor, v. 16, 2008, p. 16.

[8] TAMBORINO Y GONZÁLEZ, J., “Auditoría interna medioambiental basada en la gestión del riesgo corporativo: un caso de estudio”, Revista Universo Contábil, v. 4, n. 2, 2008, p. 109.

[9] Otras de las ventajas que ofrece son: la mejora del rendimiento y la utilización de los recursos, con lo cual se produce un incremento en el ahorro; posibilita la obtención de una valiosa información ambiental en la toma de decisiones continua que permita, ante cambios, la medición del impacto ambiental que provocaría la aplicación de una nueva estrategia; permite contar con apoyo informativo seguro y eficaz para enfocar los esfuerzos en la dirección correcta ante situaciones de emergencia; proporciona facilidad para la obtención de seguros que cubren riesgos ambientales, permisos, licencias, subvenciones, etc.; contribuye al conocimiento por parte de directivos, trabajadores y del Estado, de la situación y política medioambiental de la empresa, sobre todo, a través de su informe final y; posibilita el mejoramiento de la seguridad, la salud y la higiene del trabajo.

[10] Según sus objetivos las auditorías ambientales pueden ser: de cumplimiento, de siniestros, de responsabilidad, de riesgos, de impacto ambiental de productos fabricados, de gestión integral, de sistemas de gestión ambiental, de prevención de la polución, de residuos, energética, etc.

[11] ANTÚNEZ, A., “La auditoría ambiental, la empresa amigable con el ambiente y el desarrollo sostenible”, Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, v. 10, n. 20, p. 175.

[12] Decreto-Legislativo No, 233 de 2 de marzo de 1998. Publicado en el Diario Oficial de la República N. 79, Tomo. 339, de 4 de mayo de 1998.

[13] Ley n. 64-00 de 18 de agosto de 2000.

[14] En el artículo 11 inciso b) de la Ley del Medio Ambiente de El Salvador se reconoce la “Evaluación Ambiental” como uno de los instrumentos de la política del medio ambiente. Con posterioridad, en el artículo 16 inciso f) de la propia disposición normativa se concibe la auditoría ambiental como uno de los instrumentos de los que se vale el proceso de evaluación ambiental. En el artículo 27 del Decreto-Legislativo se establece, que para asegurar el cumplimiento de las condiciones, fijadas en el permiso ambiental, por el titular de obras o proyectos, el Ministerio, realizará auditorías de evaluación ambiental de acuerdo a los siguientes requisitos: a) Las auditorías se realizarán periódicamente o aleatoria, en la forma que establezca el reglamento de la presente ley; b) El Ministerio, se basará en dichas auditorías para establecer las obligaciones que deberá cumplir el titular o propietario de la obra o proyecto en relación al permiso ambiental; y c) La auditoría de evaluación ambiental constituirá la base para los programas de autorregulación para las actividades, obras o proyectos, que se acojan a dicho programa.

[15] En el caso de la Ley de Medio Ambiente de República Dominicana el artículo 38 regula la auditoría ambiental, la que se define en el glosario de términos generales de la propia ley, como uno de los instrumentos perteneciente al proceso de evaluación ambiental, herramienta de carácter general que se apoya en otros instrumentos que, como la auditoría, poseen un carácter más específico. Para asegurar que el responsable de una determinada actividad cumpla con las condiciones fijadas en la licencia ambiental y el permiso ambiental, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizará auditorías de evaluación ambiental cuando lo considere conveniente, por sus propios medios o utilizando los servicios de terceros. En este propio artículo 46 se regula que los resultados del programa de automonitoreo integrado al programa de manejo y adecuación ambiental deberán ser cotejados con los informes externos de auditoría ambiental por la secretaría, tras ser cumplido e informada por la persona responsable de la actividad, obra o proyecto.

[16] Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n. 308 de 23 de diciembre de 2011, la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, Ley n. 3 de 27 de febrero de 1998, reconoce la auditoría ambiental como un Instrumento de Tutela y Gestión Ambiental, ubicado en el Título IV, capítulo II, sección primera, siendo reconocida como sistema de evaluación de la gestión ambiental de empresas, describiendo detalladamente su contenido en el artículo 96 de esta norma. En esta ley se regula la mencionada herramienta como el proceso de evaluación voluntaria, sistemática, objetiva y periódica, del sistema de gestión ambiental de las actividades económicas, así como del cumplimiento de requerimientos ambientales. Se dice además que esta irá dirigida a la obtención de un diagnóstico de la actividad económica en lo que se refiere a emisión de contaminantes, producción de residuos, consumo de materias primas, energía y agua, y análisis del grado de cumplimiento de la legislación ambiental vigente, así como de la capacidad de la actividad auditada para asegurar la gestión ambiental requerida.

[17] Publicada en la Gaceta Oficial n. 5.833, Extraordinaria, de 22 de diciembre de 2006 la Ley Orgánica del Ambiente de la República Bolivariana de Venezuela (de 12 de septiembre de 2006), define la auditoría ambiental en su artículo 3 el cual está dedicado a las definiciones y conceptos básicos que se utilizan a lo largo del texto. En su artículo 93 se encuentra concebida como uno de los mecanismos para ejercer el control ambiental posterior. También, pero, en el artículo 97, se establece que la corresponsabilidad en la gestión del medio ambiente se cumplirá a través de las Auditorías Ambientales acreditadas ante la Autoridad Nacional Ambiental. Para el desarrollo de la auditoría ambiental juega un papel fundamental el auditor ambiental, quien deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas ambientales y en los instrumentos de control previo. Asimismo, propondrá las medidas de adecuación pertinentes (artículo 99).

[18] Ley n. 217 de 17 de enero de 2014 publicada en la Gaceta n. 20 de 31 de enero de 2014. Esta Ley en su artículo 5 define la auditoría ambiental como: el examen sistemático y exhaustivo de una empresa y/o actividad económica, de sus equipos y procesos, así como de la contaminación y riesgo que la misma genera, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las políticas y normas ambientales, con el fin de determinar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la protección del ambiente y ejecutar las acciones que permitan que dicha instalación opere en pleno cumplimiento de la legislación ambiental vigente y conforme a las buenas prácticas de operación aplicables. En el artículo 11.12 reconoce la auditoría ambiental como uno de los instrumentos para la gestión del medio ambiente. En su sección XII regula todo lo concerniente a esta figura. Entre los artículos 58 y 59 de la disposición legal se reconocen los objetivos de la auditoría ambiental, sus responsables, y se dispone que, en su Reglamento, se reglamentará el procedimiento administrativo para realizar las auditorías ambientales, las cuales serán programadas directamente por las autoridades competentes, las que a su vez serán responsables del monitoreo y seguimiento de los resultados de las mismas.

[19] Ley n. 73 de 2002, Publicada en el Registro Oficial Suplemento 595 de 12 de junio de 2002, Fue modificada por última vez el 17 de febrero de 2021.

[20] Acuerdo del Consejo de Estado de 30 de septiembre de 2010, Publicado en la Gaceta Oficial n. 32, Edición Extraordinaria, de 22 de noviembre de 2010.

[21] De fecha 11 de octubre de 2012, Publicada en la Gaceta Oficial n. 55, Edición Ordinaria, de 27 de noviembre de 2012.

[22] Acuerdo del Consejo de Estado de 27 de junio de 2017, Publicado en la Gaceta Oficial n. 34, Edición Extraordinaria, de 16 de agosto de 2017.

[23] Publicada en la Gaceta Oficial n. 18, Edición Extraordinaria, de 9 de abril de 2020.

[24] Cfr. Art. 13 de la Constitución de la República de Cuba.

[25] BOWEN, Howard R., Social Responsibilities of the Businessman, 2ª edition, University of Iowa Press, 2013, p. 52

[26] MENDOZA MANCHA, Mariela, HERNÁNDEZ CHAPA, Armando Alejandro, GARCÍA GOVEA, Mayra, “Responsabilidad Social”, Contribuciones a la Economía, may. 2013, en www.eumed. net/ce/2013/responsabilidad-social.html

[27] Idem.

[28] PARRA CASTELLANOS, Juan David, Responsabilidad Social Empresarial, Corporación Universitaria Iberoamericana, 2019, en https://vsip. info/responsabilidad-social-empresarial-copia-pdf-free.html

[29] En el artículo 1 de la Ley de la Empresa Pública de Bolivia (Ley n. 466 de 26 de diciembre de 2013), se establece que esta normativa tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano. Asimismo, el artículo 3 dispone que la empresa pública es responsable ante el pueblo boliviano, por el logro de sus objetivos y metas.

[30] Constitución de República Dominicana, artículo 217: “El régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, “responsabilidad social”, participación y solidaridad.

Por otra parte, la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 312, sin hacer referencia expresa a la RSE, expone que toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país y, que todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza; así como proteger el medio ambiente.

[31] Proclamada el 10 de abril de 2019, Publicada en la Gaceta Oficial n. 5, Edición Extraordinaria, de 10 de abril de 2019.

[32] Cfr. Art. 3.

[33] Adoptado en fecha 13 de abril de 2021 y publicado en la Gaceta Oficial n. 51, Edición Ordinaria, de 7 de mayo de 2021.

[34] Decreto-Ley n. 47, de 6 de agosto de 2021, “De las Cooperativas no Agropecuarias”, Publicado en la Gaceta Oficial n. 94, Edición Ordinaria, de 19 de agosto de 2021.

[35] Cfr. Art 4.

[36] Cfr. Art. 6 inc. f).

[37] Decreto-Ley n. 366, “De las Cooperativas no Agropecuarias, Adoptado en fecha 19 de noviembre de 2018 y publicado en la Gaceta Oficial n. 63, Edición Ordinaria, de 30 de agosto de 2019.

[38] Decreto-Ley n. 365 de 22 de octubre de 2018, “De las Cooperativas Agropecuarias”, Publicado en la Gaceta Oficial n. 37, Edición Ordinaria, de 24 de mayo de 2019.

[39] Ley n. 118 de 29 de marzo de 2014, Publicada en la Edición de la Gaceta Oficial Extraordinaria n. 20 de 16 de abril de 2014.

[40] Cfr. Art. 1.1.

[41] Cfr. Art. 1.3.

[42] Decreto-Ley n. 46 de 6 de agosto de 2021, “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”, Publicado en la Gaceta Oficial n. 94, Edición Ordinaria, de 19 de agosto de 2021.

[43] Cfr. Art. 3.1.

[44] Cfr. Art. 15.2.

[45] Auditorías de cumplimiento, auditorías de gestión, auditoría fiscal, auditoría forense, entre otras.

[46] Los principios reconocidos con habitualidad son: eficiencia, eficacia, economía, equidad, transparencia, sostenibilidad ambiental y congruencia. Estos principios constituyen el soporte axiológico que fundamenta toda auditoría ambiental, por lo que sería una fortaleza de la legislación en materia medioambiental su admisión expresa.