DOI: 10.19135/revista.consinter.00022.15

Recibido/Received 29/08/2025 – Aprobado/Approved 13/01/2026

Denisse de los Angeles Uribe Obregón[1] – https://orcid.org/0009-0008-1332-0384

Resumen

El objetivo del artículo es analizar los factores institucionales y normativos vinculados con prácticas de corrupción en el Poder Judicial de la Federación, así como su incidencia en el contexto que precedió a la reforma judicial verificada en México en el año 2024, sin atribuir dicho proceso exclusivamente a factores políticos. El análisis se centra particularmente en el papel desempeñado por el Consejo de la Judicatura Federal y en los efectos que sus competencias discrecionales tuvieron en la pérdida de confianza en el Poder Judicial mexicano. Para el análisis de la información se aprovechó la teoría fundamentada, por ser una metodología que permite atender con mente abierta temas poco tratados y examinar, a partir de la información disponible, relaciones institucionales y patrones de comportamiento, sin pretender establecer relaciones causales directas en sentido empírico-experimental; asimismo, se aprovechó la teoría realista del derecho, la cual considera que la ley debe tener una aplicación y utilidad práctica. El estudio permitió identificar que la corrupción emanada del Consejo de la Judicatura Federal, particularmente a través de su capacidad discrecional para emitir Acuerdos Generales, contribuyó al desarrollo de una cultura organizacional que favoreció prácticas de nepotismo, lo cual llevó a que, en determinados circuitos judiciales del país, existieran vínculos familiares entre magistrados, jueces y personal jurisdiccional en porcentajes significativamente elevados, que alcanzaron hasta el 82% de los trabajadores.

A partir de estos elementos, el estudio adopta un enfoque metodológico específico, el cual se describe a continuación: La aplicación de la teoría fundamentada en este estudio se desarrolló a partir de un corpus documental integrado por normas constitucionales, leyes secundarias, acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal, informes oficiales, estudios académicos y estadísticas institucionales. La información fue analizada mediante un proceso de categorización temática orientado a identificar patrones institucionales recurrentes, particularmente en materia de discrecionalidad administrativa, mecanismos de ingreso y control interno. La saturación teórica se consideró alcanzada cuando los datos normativos y empíricos comenzaron a reiterar los mismos esquemas organizacionales y prácticas institucionales, sin incorporar nuevas categorías analíticas relevantes. El objetivo metodológico no fue la replicabilidad experimental, sino la construcción de una explicación institucional coherente a partir de evidencia documental y normativa sistematizada.

Palabras Clave: Corrupción, nepotismo, Poder Judicial, reforma judicial, Consejo de la Judicatura Federal.

Abstract

The objective of this article is to demonstrate that the judicial reform implemented in Mexico in 2024 was the result of prevailing corruption within the Federal Judiciary and not political factors. The working hypothesis considers the corruption of the Federal Judiciary Council as the determining factor in the loss of confidence in the Mexican Judiciary and the reason for the promotion of comprehensive judicial reform in Mexico. Grounded theory was used to analyze the data, as it is a methodology that allows for open-minded discussion of under-discussed topics and, based on available information, the causal relationships presented to the observer. Realist legal theory was also used, which considers that the law must have practical application and utility. The study determined that corruption emanating from Mexico's Federal Judicial Council, which, based on its discretionary power to establish General Agreements, allowed the development of a culture of corruption that encouraged nepotism. In certain judicial districts in the country, this led to family ties between magistrates and judges and up to 82% of the employees.

Keywords: Corruption, nepotism, Judiciary, judicial reform, Federal Judicial Council.

Sumario: 1. Introducción 2. Tiempo y espacio 3. La política anticorrupción mexicana 4. Detección de la corrupción 5. El nepotismo 6. Corrupción en las sentencias 7. La reforma constitucional de 1994 8. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 9. Los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal 10. La Reforma Constitucional de 2024 11. Conclusiones 12. Bibliografía.

1  INTRODUCCIÓN

El objetivo del trabajo que se presenta es analizar los factores que permitieron que se presentaran actos de corrupción en el Poder Judicial de la Federación de México en el periodo 2000-2021, y si estos factores fueron determinantes para que se llevara a cabo una reforma judicial en el país, que quitó poder a los titulares de la Suprema Corte de Justicia, a los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, así como al Consejo de la Judicatura Federal, órgano de administración del sistema judicial mexicano, del cual dependían todos los procedimientos de la organización judicial, manejo de recursos públicos, y que fungía como patrón laboral ante los trabajadores jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Los factores que se analizaron están relacionados con la estructura organizacional y las competencias legales que tienen las autoridades judiciales.

La hipótesis de trabajo con la cual se inició la investigación fue la siguiente: La corrupción del Consejo de la Judicatura Federal es el factor determinante en la pérdida de confianza del Poder Judicial mexicano y la razón de que se haya promovido una reforma judicial integral en México durante el periodo de análisis (2000-2021), a fin de evitar la discrecionalidad de los juzgadores para elegir a sus subalternos sin criterios de ingreso idóneos, a pesar de existir un sistema de carrera judicial, el cual determina el proceso de ingreso, permanencia y retiro del personal.

La metodología utilizada permitió ubicar el tema en tres aspectos centrales: 1) Institucionalmente en uno de los Poderes del Estado: el Poder Judicial; 2) desde el punto de vista histórico se ubica en el inicio del siglo XXI, como un estudio en materia de corrupción en el nuevo milenio; y 3) teóricamente se aprovechó la teoría realista del derecho, ya que aborda los impactos en la sociedad del marco jurídico vigente, así como la teoría fundamentada, para construir una explicación teórica a partir de la información que se analiza. La información consultada fue documental o de gabinete, ya que la presente investigación no es empírica y se apoya en diversas publicaciones para analizar el ente a evaluar. Asimismo, el alcance de la investigación es explicativo, toda vez que establece los motivos por los cuales debería de mejorarse la implementación de la política federal anticorrupción. Se aprovecha el análisis comparativo que, de acuerdo con Sartori: “el método comparativo tiene como objetivo la búsqueda de similitudes y disimilitudes” [2]. Y se usa como instrumento la técnica de la lógica, como lo señala Dávila Newman: “Aristóteles y sus discípulos implantaron el razonamiento deductivo como un proceso del pensamiento en el que de afirmaciones generales se llega a afirmaciones específicas aplicando las reglas de la lógica” [3].

Como resultado se demostró que fueron las atribuciones otorgadas al Consejo de la Judicatura Federal, en la reforma Constitucional promovida por el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, en 1994, las que crearon dicho Consejo y conformaron un organismo de administración judicial con amplios poderes que permitió un sistema de ingreso laboral con procedimientos que alentaron el nepotismo, y que contó con un amplio poder discrecional para no aplicar su competencia sancionadora por décadas.

2  TIEMPO Y ESPACIO

El presente estudio centró su periodo de análisis en el México contemporáneo a partir del año 2000 y hasta el 2021, con lo cual se aborda el tema desde la perspectiva del siglo XXI. Por ser una investigación nacional, se analizó particularmente al Poder Judicial de la Federación, una estructura organizacional que abarca todo el territorio del país, pero ello no implica que los poderes judiciales de los gobiernos de las entidades federativas estén exentos del mismo problema, ya que han replicado la estructura organizacional de su contraparte federal en muchos casos.

3  LA POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN MEXICANA

Respecto a la corrupción, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su primer apartado estableció que:

Las prácticas corruptas, agudizadas en el periodo neoliberal, dañaron severamente la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país.

Por ello, erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso[4].

La detección de la corrupción que hace el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, no solo se refiere al Poder Ejecutivo, sino también a los otros poderes de la unión, entre ellos al Poder Judicial de la Federación. En este sentido, Ávalos destaca que “El poder judicial en un Estado en descomposición es particularmente arbitrario. Ahí se concentra y evidencia la corrupción sistémica que usa la ley y la coerción para mantener una situación esencialmente injusta”[5].

Analizar la corrupción en el Poder Judicial de la Federación en México permitió determinar si existe un verdadero Estado de Derecho en el país o si nos encontramos ante un Estado fallido que “representa el quiebre del contrato social y del marco legal que lo sustenta”[6].

La corrupción, como tema central que afecta el desarrollo nacional de México, fue destacado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 como un factor que no ha permitido avanzar, en el siglo XXI, hacia una sociedad moderna. La existencia de actos de corrupción desestabiliza e inhibe las posibilidades de desarrollo y de inversión, por lo que impacta negativamente en la generación de empleo y por tanto en el crecimiento económico del país.

La importancia que tiene entender el fenómeno de la corrupción en el Poder Judicial de la Federación de México se refleja en el hecho de que un Estado democrático solo puede existir cuando cuenta con las instituciones jurisdiccionales que resuelvan los problemas relativos a la interacción social con independencia, certeza y de forma imparcial, generando con ello una situación de certidumbre respecto a la toma de decisiones que realiza la población sobre su vida, patrimonio y decisiones de inversión o empleo, entre otros.

3.1 Detección de la Corrupción en el Poder Judicial de la Federación

Cuando se habla de corrupción, tener pruebas de que se comete un acto corrupto puede ser más difícil de lo que se piensa. Este es el caso mexicano, por décadas la corrupción del Poder Judicial de la Federación creció sin que nadie expusiera un dato de prueba sobre la existencia del fenómeno porque la información tenía un tratamiento interno, reservado y oculto. Fue desde el mismo interior del Poder Judicial de México que fluyó la información que era reservada y ocultada a los ciudadanos, como se verá más adelante.

La existencia de actos de corrupción en el Poder Judicial de la Federación se debe, de acuerdo con Ramírez[7], a diversos factores: 1) A la discrecionalidad en la operación administrativa; 2) Al proceso burocrático; 3) La tramitación en ventanilla; 4) La discrecionalidad de los servidores públicos (jueces); 5) El incumplimiento de las leyes; 6) La carencia de elementos de investigación efectivos; 7) El retraso en la solución de las controversias judiciales; y 8) Los intereses económicos, políticos y sociales envueltos en la impartición de justicia.

4  EL NEPOTISMO

De los factores antes descritos, el primero es el más estudiado, por estar relacionado con la contratación del personal. En el año 2017, Felipe Borrego Estrada, Consejero de la Judicatura Federal, realizó un reporte sobre las redes familiares al interior de determinados circuitos del Poder Judicial de la Federación. Este documento realizado en los circuitos judiciales analizados, destacó: “porcentajes sorprendentemente altos de funcionarios poseen parientes (algunos llegan al 66.03%) hablan no solo de tendencias nepóticas, sino de potenciales redes clientelares”[8].

La evidencia de la existencia de redes familiares documentadas en dichos circuitos del Poder Judicial de la Federación generó reacciones políticas, sobre todo por considerarse que el Consejero compartió información interna; sin embargo, no hubo cambios significativos en la forma de operación de este Poder del Estado, a pesar de que la corrupción la socava y genera desconfianza[9].

El reporte del Consejero del Consejo de la Judicatura, Borrego Estrada, evidenció que en algunos lugares del país, el porcentaje de titulares con familiares llegó hasta 82.61%, como es el caso de Guanajuato, o de 81.25%, en Aguascalientes, entidades federativas en las que, conforme a los datos disponibles, el nepotismo parece ser más recurrente. Borrego identificó diversos efectos de las contrataciones realizadas en el Poder Judicial de la Federación en los casos estudiados, bajo la perspectiva de que se hacen considerando aspectos subjetivos y discrecionales: Minan la legitimidad de las decisiones administrativas y jurisdiccionales; fomentan el tráfico de influencias; incentivan la opacidad y repercuten negativamente en la rendición de cuentas; propician conductas corruptas; generan el empoderamiento de determinados sectores al interior de los órganos jurisdiccionales; crean redes de intereses clientelares entre servidores públicos de diversos juzgados y circuitos; generan discrecionalidad en la toma de decisiones, lo que va aunado a la expedición de criterios regulatorios contradictorios; y afectan negativamente la percepción pública del Poder Judicial, lo cual mina los cimientos mismos del Estado constitucional y democrático de derecho, al tiempo en que entorpece el combate a la corrupción y la tutela efectiva de los derechos humanos, por lo que respecta al acceso a la justicia[10].

¿Cuáles son las hipótesis que planteó Borrego Estrada como causas que generan la corrupción en el Poder Judicial de la Federación? Él considera que son cuatro: i) Una regulación inadecuada; ii) Carencia de criterios para las adscripciones de personal, que permiten los enroques de familiares en distritos diferentes al del familiar; iii) Permisividad en la políticas laborales internas; y iv) Un principio de inamovilidad de los juzgadores mal entendido, que provoca se construyan nichos de poder.

El mérito del Consejero Felipe Borrego Estrada fue haber visibilizado la corrupción, en su modalidad de nepotismo, en los ámbitos y circuitos analizados en el Poder Judicial de la Federación; sin embargo, este hecho solo pudo ser posible debido a su acceso a la información de ese Poder como integrante del Consejo de la Judicatura, lo que evidencia un hecho adicional: la opacidad. Pese a la existencia de un Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la posibilidad de conocer las redes de nepotismo al interior del Poder Judicial de la Federación se encontraba limitada, por lo que elaborar un estudio que evidenciara lo que presentó Borrego Estrada resultaba sumamente difícil, al menos para el ámbito académico.

Este primer informe llamó la atención de otros investigadores, así, en el año 2018, Julio Ríos Figueroa, como investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., escribió el libro: El déficit meritocrático. Nepotismo y redes familiares en el Poder Judicial de la Federación, publicado por la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. Los resultados obtenidos a partir de una población estudiada de 4,731 servidores públicos del Poder Judicial de la Federación arrojaron los siguientes resultados por puesto o cargo[11]: 62% de las relaciones familiares eran con un Oficial Administrativo; 43% con un Secretario; y 23% con un Juez o Magistrado.

Otro dato importante es que 42% de las relaciones familiares del personal del Poder Judicial de la Federación identificadas en dicho estudio son endogámicas (un servidor público contrata a un familiar para trabajar bajo su estructura organizacional o trabajan en el mismo tribunal: 21%) o son de intercambio (un servidor público conviene en contratar a un familiar de otro servidor público, en tanto este último hace lo propio, y los familiares trabajan en un Tribunal diferente: 21%). Del total de relaciones endogámicas laborales 5% de los involucrados son jueces o magistrados, en tanto que en las relaciones de intercambio participan 25% de los jueces o magistrados[12].

Las relaciones familiares en el Poder Judicial de la Federación documentadas por Ríos Figueroa se concentran en la función jurisdiccional directa:

…el 70% (3,217 relaciones) son relaciones en donde ambas personas tienen un puesto de función jurisdiccional (Juez, Magistrado, Secretario, Actuario, u Oficial Administrativo). Y en 14% (658 relaciones) podemos hablar de una red de al menos cuatro miembros de una misma familia donde cada uno tiene un puesto de función jurisdiccional[13].

El estudio de Ríos Figueroa reforzó el planteamiento que un año antes había hecho Borrego Estrada. La existencia de redes de nepotismo en los casos documentados está sumamente arraigada y forma parte de una cultura organizacional que requiere ser analizada para entender cómo se ha llegado a esa situación.

No obstante los estudios sobre el nepotismo ya mencionados, hay que tener en cuenta la reflexión de Tondopó Hernández[14], quien destacó que de acuerdo a la normatividad aplicable el nepotismo solo puede ser considerado como ilegal cuando se presenta con parientes de cuarto o menor grado de filiación, pudiéndose presentar la contratación de familiares lejanos, que no pueden ser considerados como corrupción y, por el contrario, son totalmente legales.

Hay que destacar que  en 2018 el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), ministro Luis María Aguilar Morales, ordenó una investigación interna a la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del CJF, mediante 1,400 oficios que fueron remitidos a los jueces y magistrados federales para que, bajo promesa de decir verdad, indicaran si tenían familiares trabajando en el Poder Judicial de la Federación, ya fuera dentro de su circunscripción o fuera de esta[15]. Los estudios trascendieron, pero la investigación interna no se conoció, lo que provocó que el Congreso federal pidiera explicaciones.

El 27 del mes de noviembre de 2019, la Comisión Permanente de Justicia del Senado de la República aprobó un dictamen para exhortar al Poder Judicial de la Federación, a partir de la propuesta hecha por el Senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), quien sustentó sus argumentos a partir de los datos de Borrego Estrada y Ríos Figueroa:

PRIMERO. Se aprueba la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Senador Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional, por lo que con pleno respeto a la división de poderes, se exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal, para que en el ámbito de su  competencia informe a esta Soberanía sobre las acciones que ha realizado y pretende realizar para detectar, prevenir y combatir el nepotismo, las redes familiares y el conflicto de interés en el Poder Judicial de la Federación[16].

Como se aprecia, el punto de acuerdo aprobado por la Comisión de Justicia se pronunció sobre la existencia de nepotismo en el Poder Judicial de la Federación con base en la información disponible, y exhortó se mande información sobre las políticas que se llevan a cabo para detectarla y combatirla, lo que prueba de manera indirecta que el problema fue reconocido institucionalmente y requería ser atendido. 

Debe señalarse que la información disponible sobre redes de nepotismo en el Poder Judicial de la Federación no se encuentra sistematizada de manera homogénea ni desagregada por circunscripción e instancia en fuentes públicas, lo que limita la posibilidad de realizar análisis estadísticos comparativos más detallados. No obstante, los estudios institucionales citados permiten identificar patrones relevantes en determinados contextos jurisdiccionales.

Tabla 1. Mecanismos de ingreso, carrera judicial y puntos de riesgo institucional

Etapa

Mecanismo

Riesgo institucional identificado

Concurso

Examen de oposición

Bajo

Lista de elegibilidad

Registro nacional

Medio

Selección

Decisión jerárquica

Alto

Nombramiento

Confirmación administrativa

Validación formal

5  CORRUPCIÓN EN LAS SENTENCIAS

No solamente la corrupción por nepotismo se presentaba en el Poder Judicial de la Federación. En el año 2012, el jurista Julio Bustillos escribió un artículo para la Revista del Instituto de la Judicatura, Escuela Judicial del Poder Judicial de la Federación, en el cual denunció hechos de corrupción vinculados con las resoluciones de los juzgadores. La investigación puso atención al número de servidores públicos que fueron depurados, en otras palabras, que perdieron el empleo por haber cometido hechos contrarios a la normatividad y que ameritaban sanciones. Este análisis, sin embargo, hay que reconocer que establece una presunción, pero no una certeza respecto a si la depuración se debió a hechos de corrupción o a hechos vinculados con la mala aplicación de la normatividad, es decir, impericia que ameritaba una sanción por los efectos que tuvo la decisión tomada en los justiciables[17].

Durante el periodo de 1996 al año 2011 fueron depurados 50 servidores públicos, lo que representó apenas 7% de los juzgadores (jueces y magistrados que en promedio anual sumaron 829). De estos, 17 fueron reinstalados (34% de los depurados). En el periodo de referencia se depuraron anualmente a tres juzgadores, lo que representó apenas 0.5% del total de estos. Una cifra realmente baja, considerando que existe un recelo importante de la población respecto a la veracidad y apego de las resoluciones judiciales al derecho.

¿Cuáles fueron las conductas de los juzgadores que ameritaron ser depurados? El estudio de Bustillos destacó los siguientes: Maltrato al personal bajo su cargo; imposición de horarios de trabajo excesivos; establecimiento de sanciones al personal por retardos de registro de ingreso al trabajo; abandonar el espacio laboral y no regresar durante todo el día a su trabajo; delegar en subalternos la carga de trabajo y ausentarse; despedir injustamente a subordinados; poner a litigar a sus subordinados en favor de un famliar; hostigamiento sexual y obligar al personal, a su cargo, a elaborar su propias renuncias.

En todos los casos antes descritos, las conductas sancionadas se vinculaban con violaciones a códigos de ética, conducta y violación de derechos laborales de subalternos. Es importante destacar que Bustillos reconoció en sus datos que las depuraciones se dirigieron en 86% a juzgadores y solo 14% a juzgadoras. Las conclusiones del estudio, sin embargo, no lograron demostrar la existencia de corrupción generalizada en el Poder Judicial de la Federación, solo plantea, mediante el método inductivo, que existen depuraciones de personal que están vinculadas al incumplimiento de la normatividad interna y al mobbing, una práctica común entre las autoridades del Poder Judicial de la Federación, oculta bajo la figura del empleado de confianza.

Hay que tener en cuenta que la corrupción vinculada con las resoluciones judiciales son más difíciles de detectar debido a que se sustentan jurídicamente, pueden ser consideradas como error judicial y no como corrupción, lo cual la oculta, el acuerdo entre el juzgador y el justiciable se da en un marco de ocultamiento, lo que dificulta detectar la existencia de la corrupción, y cuando son dos particulares los que recurren a dirimir sus controversias y, ambos recurren a la corrupción, las negociaciones son ocultas y se ve beneficiado quien más dinero ofrece.

Los hechos de corrupción se suponen o se saben a partir de la praxis legal de los abogados postulantes, pero como sucede con el concepto de corrupción, no pueden ser medidos cuantitativamente, solo se puede investigar la percepción de la sociedad respecto al comportamiento del Poder Judicial de la Federación o el grado de confianza que se tiene a este Poder de gobierno.

La primera Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, ENVIPE 2021[18], reportó un alto grado de desconfianza de la población mexicana (60%) respecto al trabajo que se llevan a cabo los jueces. Si bien este resultado no indica la existencia de la corrupción, sí habla sobre la posible existencia de personal que no cubre el perfil adecuado en el Poder Judicial de la Federación, lo cual es un resultado indirecto de las prácticas de nepotismo, ya que se beneficia el ingreso de una persona, a un puesto o cargo, sin tener la capacidad ni formación profesional para ello, lo que redunda en una baja productividad.

En el año 2021 la percepción sobre la corrupción de los jueces fue de 65.4%, lo que representó una mejora respecto al año previo, en el cual 70.1% de los encuestados colocó a los jueces como la segunda autoridad más corrupta. La percepción relativa a la función que realizan los jueces considera tres aspectos: Mal servicio, errores judiciales y corrupción para favorecer a una de las partes en un juicio. Es importante dejar en claro que la ENVIPE 2021, en la metodología descrita por INEGI únicamente se refiere al punto c), es decir, corrupción y para ello plantea tres opciones de respuesta a los entrevistados y todas ellas no dejan lugar a dudas que se pregunta sobre la corrupción y no sobre otros aspectos: “Los Jueces sí son corruptos/ Los Jueces no son corruptos/ No sabe o no responde”[19].

Los datos de percepción ciudadana provenientes de la ENVIPE se emplean de manera complementaria, junto con el análisis normativo, institucional y organizacional del Poder Judicial de la Federación, como un insumo contextual que permite observar los efectos sociales de determinadas prácticas administrativas, sin atribuirles, por sí mismos, capacidad explicativa causal.

La existencia de la corrupción en el Poder Judicial de la Federación quedó demostrada en dos vertientes: La existencia de redes de corrupción que promueven el nepotismo laboral en el Poder Judicial de la Federación; y la percepción ciudadana que ubica a los juzgadores, es decir, al Poder Judicial de la Federación, como generadores de corrupción en sus resoluciones. Sin embargo, no se prueba la razón por la que el fenómeno de corrupción se enconó en las instituciones judiciales mexicanas. A continuación se presentan los argumentos que llevan a considerar que el problema se generó por un mal diseño de la operación del Consejo de la Judicatura Federal en 1994.

6  REFORMAS LEGALES

6.1 La Reforma Constitucional de 1994 y la Creación del Consejo de la Judicatura Federal

En 1994, el Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, promovió diversas reformas constitucionales[20], que generaron un cambio sustancial en el Poder Judicial de la Federación. Entre estas eliminó las facultades que tenía la Suprema Corte de Justicia para conocer sobre la administración del Poder Judicial Federal. En esta reforma, se conformó el Consejo de la Judicatura Federal como un órgano que administra los asuntos judiciales y le dio la facultad de determinar la forma como se organiza el Poder Judicial: “El Consejo de la Judicatura determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito”[21].

La reforma constitucional creó un Consejo de la Judicatura Federal, cuya integración de siete miembros, incorporó a servidores públicos no emanados del Poder Judicial:

Artículo 100…

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito, un Magistrado de los Tribunales Unitarios de Circuito y un Juez de Distrito; quienes serán electos mediante insaculación; dos Consejeros designados por el Senado  y uno por el Presidente de la República. Los tres últimos, deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 95 de esta constitución[22].

Esta estructura de siete miembros, cuatro emanados del Poder Judicial de la Federación y tres de los otros poderes se mantuvo hasta el 14 de sepiembre de 2024. La reforma fue considerada en el mundo de la política como un verdadero golpe de Estado al Poder Judicial, al quitarle funciones a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y competencias sobre su propia administración, situación que no sucede en los otros dos poderes. Es decir, no existe en la administración del Poder Ejecutivo ni del Poder Legislativo un representante de los otros poderes, que tome decisiones sobre la administración de los recursos que ejercen.

La reforma de 1994 minó la independencia del Poder Judicial Federal y de todas las entidades federativas, ya que a partir de este planteamiento siguieron el ejemplo establecido a nivel federal.

El Consejo de la Judicatura Federal, además de la función administrativa, tenía la facultad de determinar el presupuesto de las áreas bajo su supervisión, excepto el de la Suprema Corte de Justicia. Este hecho implicó que el Consejo decidiera sobre más de 90% del presupuesto asignado al Poder Judicial de la Federación, minando las decisiones de la Corte en cuando a la organización administrativa del Poder Judicial.

6.2 Reformas Constitucionales de 1996 y el Principio de Inamovilidad de las Remuneraciones

En 1996, el presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, promovió, en dos ocasiones[23], diversas reformas constitucionales, entre las que se encontraba la del artículo 94. En la segunda reforma, se integró al párrafo octavo de dicho artículo que también serían beneficiarios los magistrados electorales, en cuanto a la inamobilidad de sus ingresos:

Las remuneraciones que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo[24].

El principio de inamovilidad de las remuneraciones de los máximos impartidores de justicia del país, sustituyó el objetivo que tenían los cargos vitalicios de los ministros. En realidad, el impacto que tuvieron estas reformas fue todo lo contrario a lo que se pretendía, ya que la perennidad del término del puesto, generó prácticas de influencia política interna, en beneficio de los vínculos familiares.

6.3  Reforma Constitucional de 1999 y Fortalecimiento del Consejo de la Judicatura Federal

Para el año 1999, el presidente Ernesto Zedillo promovió otra refoma al artículo 100 de la constitución, con la cual fortaleció aún más al Consejo de la Judicatura Federal como un órgano del Poder Judicial de la Federación con: “independencia técnica, de gestión y para realizar sus gestiones”[25]. En esta reforma, se estableció que los Consejeros del Poder Judicial serían designados previa aprobación de ocho votos de los ministros, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito.

Como ya se mencionó, una forma de evitar las críticas a los Consejeros designados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado de la República, fue introducir en el artículo 100 constitucional un párrafo mediante el cual se aclara que esos Consejeros no representan a quienes los designan, es decir, al Senado de la República y al presidente de la República, con lo cual quedó de manifiesto que hay la posibilidad de que, efectivamente, haya esa influencia por parte de los poderes que designan a los Consejeros externos al Poder Judicial de la Federación. La aclaración prueba la sospecha.

En esta reforma, se reafirmó que la Suprema Corte de Justicia elaboraría su presupuesto y el Consejo de la Judicatura Federal: “lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación”, evidenciando que el verdadero poder administrativo judicial no recaía en el pleno del Poder Judicial de la Federación, como era antes de la reforma de 1994, sino en un órgano no especializado en materia judicial, que hacía la función de administrador general de los recursos presupuestales, así como de la organización funcional de ese Poder. Visto de otra forma, se alejó la toma de decisiones de los problemas jurisdiccionales que enfrenta el Poder Judicial de la Federación y se dio prioridad a las decisiones racionales económicas para la aplicación de los recursos públicos.

Asimismo, esta reforma modificó el segundo párrafo del artículo 94 para darle la facultad al Consejo de la Judicatura para atender la “administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación”, con lo cual quedó claro que toda desviación en la toma de decisiones, sobre la administración de los recursos humanos, particularmente la posibilidad de que ingrese personal vinculado consanguineamente con algún trabajador en activo es responsabilidad del Consejo. Así, la razón de que exista el fenómeno del nepotismo en el Poder Judicial de la Federación es del Consejo de la Judicatura Federal, que lo ha permitido, ya sea por acción o por omisión.

6.4  Reforma Constitucional de 2013 y Ampliación de Competencias Administrativas

En 2013, se reformó el párrafo sexto del artículo 94 para establecer nuevas competencias al Consejo de la Judicatura Federal:

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito[26].

De esta forma, se reforzó al Consejo de la Judicatura Federal para tomar decisiones sobre la contratación de personal, no adscrito a la Suprema Corte de Justicia, sino adscrita al mismo Consejo, por lo que se convirtió en el ente administrativo con mayores responsabilidades en la toma de decisiones sobre el ingreso, permanencia, promoción y retiro del personal en el Poder Judicial, tanto administrativo como jurisdicional.

6.5 Reforma Constitucional de 2021, Carrera Judicial y Facultades Decisorias Del Consejo

En el año 2021, se reformaron los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero y se adicionó un párrafo décimo segundo al artículo 94 constitucional[27], recorriéndose los subsecuentes. En esta reforma, se incluyó que el Consejo de la Judicatura Federal, además de las atribuciones que ya tenía, determine la composición de los Tribunales Colegiados de Apelación. Es importante destacar que las reformas a la constitución han permitido al Consejo autogobernarse mediante “Acuerdos Generales” con los que determina la integración de la organización administrativa de los entes jurisdiccionales y para que la Corte pueda distribuir la carga de trabajo que en las Salas que la conforman.

El artículo 99 de la constitución señala que el: “ingreso, formación, permanencia y demás aspectos inherentes a las servidoras y los servidores públicos que pertenezcan al servicio de carrera judicial se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones jurídicas aplicables” (último párrafo). En este sentido, se entiende que el personal deberá cumplir con la carrera judicial, para lo cual en el artículo 100, párrafo siete, establece que:

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Consejo de la Judicatura Federal contará con una Escuela Federal de Formación Judicial encargada de implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables[28].

La Escuela Federal de Formación Judicial tiene la responsabilidad de aplicar los exámenes de oposición, pero no la de designar al personal que será contratado, a partir de los resultados obtenidos.

Las facultades otorgadas al Consejo de la Judicatura Federal en la reforma de 2021, fortalecieron sus capacidades de contratación de personal e incrementaron su responsabilidad frente a los actos de corrupción que pueden presentarse en este proceso, ya que: Las decisiones del Consejo serían definitivas e inatacables; y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es el que debía conocer sobre impugnaciones por la designación de magistrados y jueces en relación al procedimiento, no respecto a la decisión tomada.

6.6 Reforma Constitucional de 2024 Y Supresión del Consejo de la Judicatura Federal

El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[29] la reforma constitucional que eliminó al Consejo de la Judicatura y, en su lugar, creó un Órgano de Administración Judicial, así como un Tribunal de Disciplina Judicial, organismos que asumen las competencias que tenía el Consejo. Se eliminó así la causa que generó la posibilidad del nepotismo y la corrupción en el Poder Judicial de la Federación.

Tabla 2. Competencias del consejo de la judicatura federal y nuevos órganos creados en 2024

Función

Consejo de la Judicatura Federal (hasta 2024)

Órgano de Administración Judicial / Tribunal de Disciplina Judicial

Administración judicial

Concentrada en el CJF

Separada del control disciplinario

Carrera judicial

Bajo control del CJF

Reglas diferenciadas por órgano

Disciplina

A cargo del CJF

Tribunal especializado

Emisión de acuerdos generales

Amplia y discrecional

Limitada y regulada

Control interno

Centralizado

Distribuido funcionalmente

Tabla 3. Cronología normativa del Poder Judicial de la Federación (1994–2024)

Año

Reforma

Efecto institucional relevante

1994

Creación del CJF

Concentración administrativa

1996–1999

Reformas constitucionales

Fortalecimiento del CJF

2013

Reforma en telecomunicaciones

Ampliación de competencias

2021

Reforma a la carrera judicial

Mayor discrecionalidad

2024

Reforma judicial

Supresión del CJF

7  LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

En el año 2023 se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF)[30]. Respecto a la estructura de la Suprema Corte de Justicia, se reafirmó lo establecido en la constitución previamente: habrá 11 ministros, de los que se requerirán siete para poder funcionar (artículo 4, LOPJF). Durarán en su encargo 15 años (artículo 8, LOPJF).

Respecto a la conformación laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo 9 de la LOPJF da a los ministros (as) la facultad de designar:

Estas disposiciones impiden que la o el presidente de la SCJN, así como los ministros contraten directamente personal vinculado consanguíneamente, aunque no evita que pueda haber una contratación cruzada. Las contrataciones cruzadas no están prohibidas, ya que lo único requerido es que el contratado cumpla con los requisitos de elegibilidad. La recomendación cruzada de personal explica cómo es posible que el nepotismo sea una práctica cotidiana en el Poder Judicial de la Federación.

Las salas que integran la SCJN también tienen la facultad de designar personal, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LOPJF, a propuesta del presidente de la sala. Respecto a este personal, la sala tiene la facultad de otorgar licencias, hacer remociones, suspensiones y conocer de las renuncias, temas que son atendidos por el presidente o presidenta (artículo 24 fracción VI, LOPJF).

En el caso de los Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales cuando existan vacantes de “secretario o secretaria, actuaria o actuario u oficial judicial, el presidente o la presidenta del tribunal colegiado nombrará a la persona que deba cubrir la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales” (artículo 33, LOPJF).

El artículo 54 de la LOPJF da competencia al Consejo de la Judicatura Federal para crear la infraestructura necesaria “mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, o bien, habilitar órganos jurisdiccionales especializados en el sistema penal acusatorio para que ejerzan dicha función” (Primer párrafo).

Estas facultades otorgadas para contratar personal, limitan a los decisores a tomar parte en las contrataciones cuando se trate de personas que tienen una consanguinidad de hasta cuarto grado (artículo 44 fracción VI de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación[31]).

En cuanto al personal que debe operar en los Centros de Justicia Penal, el Consejo de la Judicatura Federal centraliza también la decisión de qué personal contratar: las y los jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador o administradora del centro, y el personal que determine (artículo 63, LOPJF). En cuanto al personal asistente de constancias y registro que se puede contratar, el único límite establecido es lo que determine el presupuesto (artículo 65, LOPJF).

El artículo 73 de la LOPJF da diversas atribuciones al Consejo de la Judicatura Federal: Administración del Poder Judicial; Vigilancia; Disciplina; y Carrera Judicial. Las cuatro funciones otorgadas al Consejo de la Judicatura Federal implicaron una especialización de la que no contaban los integrantes al tener como formación la de abogado. Este perfil afecta la administración del Poder Judicial, ya que implica tomar decisiones sobre aspectos que les superan en conocimiento como son: contratación de personal, asignación de remuneraciones, licitaciones para la adquisición de insumos, obra pública y manejo financiero de los 14 fideicomisos con que contaba el Poder Judicial Federal y que estaban vinculados con las prestaciones que tiene el personal de alto perfil, como los trabajadores medios y de nivel más bajo dentro de la escala jerárquica jurisdiccional y administrativa.

El Consejo de la Judicatura Federal tenía un gran peso en el Poder Judicial de la Federación, siendo un órgano pequeño (siete consejeros), para la toma de decisiones respecto de una estructura que, según datos de INEGI, en el año 2022 se conformó de 941 órganos jurisdiccionales y 555 órganos y/ o unidades administrativas, de acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023[32].

En cuanto al personal, el Poder Judicial de la Federación tiene 54,388 servidoras y servidores públicos, que en 2022 se distribuyeron de la siguiente manera: Suprema Corte de Justicia: 3,624 (6.7 %); Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: 1,593 (2.9 %); y Consejo de la Judicatura Federal: 49,1716 (90.4 %).

En cuanto al peso presupuestal que tuvo en 2022 cada uno de estos entes: La Suprema Corte de Justicia: ejerció un presupuesto de 5´342,350,911 pesos; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: 2´973,167,140 pesos; y el Consejo de la Judicatura Federal: de 69´091,698,144 pesos.

Los datos anteriores permiten visualizar que el Consejo de la Judicatura Federal concentraba una gran influencia en el Poder Judicial de la Federación, no solo al controlar el ingreso, permanencia y retiro del personal, sino en el manejo de los recursos presupuestales, que se suman a su competencia para dividir las funciones del Poder Judicial y determinar su estructura. Esta concentración de funciones permite deducir:

a) Que no hay una capacidad para atender todos los asuntos con la atención requerida.

b) El control de miles de personas genera tráfico de influencia; y

c) La ineficacia administrativa puede presentarse, por ser un área especializada en materia administrativa, pero conducida por abogados, no por especialista en desarrollo organizacional, administración pública, contabilidad gubernamental o manejo de recursos humanos.

Otro de los aspectos que implican un proceso de corrupción es la falta de paridad laboral, pese al mandato constitucional. La información presentada por INEGI en el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023 demuestra que existe un sesgo hacia la contratación de varones, y en menor grado de mujeres[33]. Son los Centros de Justicia Penal federal los que consignan una mayor contratación de varones (83.6%), seguidos de los Tribunales Colegiado de Circuito (77.9%).

8  LOS ACUERDOS GENERALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

8.1 Fundamento Constitucional y Naturaleza Normativa de los Acuerdos Generales

Los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal se fundamentan en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los Acuerdos Generales integran un proceso de legislación normativa interna, de tal manera que se concentran en Acuerdos Generales diversos lineamientos o reglas de operación de la estructura organizacional. No todos atienden temas vinculados con la contratación de personal, por lo que solo se referirá a continuación aquellos que sí lo hagan.

8.2 Acuerdo General Sobre Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal

El 22 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo”[34], este Acuerdo había sido expedido inicialmente en el año 2014 y reformado en 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y en septiembre de 2023.

El objeto del Acuerdo General, conforme al artículo 1, es regular la estructura orgánica y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, para llevar a cabo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.

El artículo 3 del Acuerdo General estableció que el Consejo ejercería sus atribuciones mediante los órganos y estructuras administrativas creadas legalmente. Unas de las facultades más importantes fue la designación de personal para ocupar vacantes, facultad que queda reservada al presidente (a) del Consejo de la Judicatura Federal de acuerdo al artículo 18, fracción IV, quien propone, en un periodo no mayor a quince días de darse la vacante, el nombramiento de los titulares de Órganos auxiliares; Secretarías ejecutivas; Coordinación de Administración Regional; Direcciones generales que no estén a su cargo; Unidades administrativas del Instituto Federal de Defensoría Pública; las y los vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; del representante del Consejo ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación; y de las y los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública.

De igual forma, la presidencia del Consejo tiene la obligación de “suscribir los nombramientos de los servidores públicos comprendidos en los niveles 2 al 9 del Catálogo General de Puestos” (Fracción XVI). No obstante, estas facultades exceden las capacidades de supervisión que puede tener la o el presidente del Consejo, dado que también cumple la función jurisdiccional de ser presidente (a) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

8.3 Acuerdos Generales en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción

El 7 de diciembre de 2018, se publicó el “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas”[35], con el que se integra la política de combate a la corrupción al Poder Judicial de la Federación, sobre todo por la evidencia del nepotismo que prevalecía en la contratación de nuevo personal.

Sumado a lo anterior, en el año 2018, el Poder Judicial de la Federación se inscribió de forma tardía bajo la política anticorrupción, promovida a nivel nacional, derivado de que el 18 de julio de 2016: “se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”[36].

El acuerdo general de diciembre de 2018 estableció el procedimiento a seguir para sustanciar un hecho que pudiera constituir un acto de corrupción. La cultura de la prevención y combate a la corrupción quedó a cargo de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal (artículo 3). Aunque no es un acto de corrupción, sino una infracción administrativa o, en su caso, un delito, se creó la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual (artículo 6). Correspondía al Consejo de la Judicatura Federal imponer las sanciones por responsabilidad grave o no grave. En el primer caso, esta facultad prescribe a los siete años y la segunda a los tres (artículo 11).

8.4 Carrera Judicial, Procedimientos de Ingreso y Riesgos de Nepotismo

Finalmente, el 3 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial”[37]. Esta declaratoria es importante porque establecía el procedimiento de ingreso a aquellos cargos que forman parte de la Carrera Judicial, con lo cual se resguarda que quienes ocupen dichos cargos tengan las competencias necesarias para su desempeño: conocimientos, habilidades y actitudes. Prácticamente el Consejo de la Judicatura Federal tiene como competencia brindar la capacitación al personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que reafirma la crítica de que el Consejo de la Judicatura, sin ser un órgano especializado en la administración de personal y administración general, tiene un peso organizacional que no permite, en los hechos, tener un control claro y se le han otorgado facultades que pueden generar corrupción, sobre todo en el proceso de ingreso del personal mediante el Instituto de la Judicatura Federal, que cambió de nombre al de “Escuela Federal de Formación Judicial”[38], institución de formación judicial mediante la cual se buscaba preparar al personal del Poder Judicial que aspirara a ocupar una vacante.

Uno de los artículos de la declaratoria que explican el fenómeno de la corrupción y el nepotismo en el Poder Judicial de la Federación, particularmente en aquellos cargos que el Consejo de la Judicatura tiene injerencia, es el artículo 19 en el cual se establecen importantes criterios de formas de acceso al cargo (Fracción III):

a) Acceso directo: Se presenta el curso y examen para designación directa al puesto o cargo.

b) Acceso por lista: Se presenta el curso y el examen, en caso de ser aprobatorio, el nombre de la persona se integra a una lista de disponibilidad de personal, para que sean elegidas las personas por quienes solicitan el cubrir una vacante. En este caso, los solicitantes pueden ser magistrados (as).

El nepotismo es factible de realizarse porque quien elige solo tiene que recurrir a la lista de las personas que cumplieron con los cursos y exámenes de la Carrera Judicial. El elector de la persona es el magistrado o magistrada, quienes pueden tomar la decisión libremente de a quién contratar y, se supone, se realiza sin influencia alguna. Esta situación ha permitido el intercambio de favores, sobre todo cuando existen dos personas que tienen un familiar en el nivel de decisión para contratar. La relación familiar entre el contratante y el contratado no existe, por lo que no hay impedimento alguno. La regla del nepotismo es yo ayudo a tu familiar y tú ayudas al mío.

Los criterios establecidos para evitar el nepotismo podrían simplificarse diciendo que solo tiene derecho a ser contratado aquel que, en tiempo y derecho, llegó primero al órgano jurisdiccional donde existe la vacante, y todos los demás familiares, hasta el cuarto grado, están impedidos para que se les asigne la plaza.

9  CONCLUSIONES

Resultado del análisis realizado mediante la metodología de teoría fundamentada, el estudio permite sostener, con base en el análisis institucional y normativo realizado, la hipótesis respecto a que la reforma integral judicial en México de 2024 se explica en buena medida por un contexto estructural caracterizado por prácticas de corrupción en el Poder Judicial de la Federación, sin que ello implique afirmar una relación de causalidad directa en sentido empírico-experimental. La evidencia examinada permite identificar factores institucionales que incidieron de manera relevante en la configuración del entorno político y jurídico que precedió a dicha reforma. Los factores determinantes, por orden de importancia, que se pudieron ubicar son los siguientes:

Primero. La existencia de un órgano concentrador de la toma de decisiones, como era el Consejo de la Judicatura Federal, el cual aprobaba la designación de los nombramientos del personal a partir de recomendaciones del titular del área en donde existía la vacante, lo que generó un esquema institucional propicio para el tráfico de influencias y las designaciones cruzadas del personal.

Segundo. Un proceso de ingreso laboral basado en un sistema semi-meritocrático, cuyo diseño normativo permitió amplios márgenes de discrecionalidad, evitando que, de manera sistemática, quien obtuviera los mejores resultados en los procesos de ingreso a una vacante ocupara el puesto correspondiente.

Tercero. La conformación de listas nacionales de elegibilidad, integradas por personas que habían aprobado los procesos de ingreso, trasladó la decisión final de contratación a una esfera discrecional, ya que la asignación de las vacantes no se realizaba necesariamente con base en los resultados obtenidos en los concursos, sino en función de decisiones adoptadas por el superior jerárquico.

Cuarto.– Los ministros, magistrados y jueces elegían a la persona que asignaban al cargo vacante privilegiando criterios de confianza y lealtad institucional, mientras que el Consejo de la Judicatura Federal se limitaba, en términos generales, a formalizar dichas decisiones mediante la expedición del nombramiento, lo que explica que no siempre resultara designada la persona con el mejor desempeño en el proceso de concurso.

Quinto.– El sistema jurídico otorgaba al Consejo de la Judicatura Federal un amplio margen de discrecionalidad operativa a través de la expedición de acuerdos generales, lo que derivó en ambigüedades normativas y en una débil delimitación de responsabilidades, contribuyendo a la reproducción de prácticas institucionales opacas.

10   BIBLIOGRAFÍA

a) Bibliografía referida a artículos, capítulos de libros y libros

ÁVALOS TENORIO, Gerardo, Ética y política para tiempos violentos, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco-México, 2016.

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b) Otras fuentes: Acuerdos, leyes, decretos, comunicados oficiales y encuestas

ACUERDO GENERAL del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo y se reforman diversas disposiciones. Diario Oficial de la Federación, 22 de noviembre de 2023. https://apps.cjf.gob.mx/normativa/DetalleAcuerdo?id=5696

DECLARATORIA para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial. Diario Oficial de la Federación, 3 de noviembre de 2021. https://apps.cjf.gob.mx/normativa/Recursos/2021-0-134-DD_V14.PDF

DECRETO mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1996. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_136_22ago96_ima.pdf

DECRETO mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1994. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_133_31dic94_ima.pdf

DECRETO por el que se reforman los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 1999. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4949671&fecha=11/06/1999

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2013. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_208_11jun13.pdf

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Diario Oficial de la Federación, 15 de septiembre de 2024. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024

INEGI, Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023, Comunicado de Prensa Núm. 387/23, 3 de julio de 2023. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/cnijf/cnijf2023.pdf

INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), 2021. https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2021/

LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. Última reforma DOF 07-06-2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCJPJF.pdf

LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Última reforma DOF 02-03-2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, 2019. https://framework-gb.cdn.gob.mx/landing/documentos/PND.pdf

Notas de Rodapé

[1]     Doctora en Derecho Público por la Universidad Veracruzana y Doctora en Anticorrupción y Sistema de Justicia por el Centro de Estudios de Posgrado, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz y Directora de la Escuela Judicial del Estado. Xalapa, Veracruz, México, C.P. 91000, email: denisse.uribe@icloud.com, orcid.org/0009-0008-1332-0384.

Declaro para los fines pertinentes que no se ha utilizado inteligencia artificial generativa en la elaboración del presente artículo.

[2]     TONON DE TOSCANO, Gabriela, La utilización del método comparativo en estudios cualitativos en ciencia política y ciencias sociales. Kairos Revista de Ciencias Sociales, 27, año 15, 2011. P. 2 <https://dialnet.unirioja.es/descarga /articulo/3702607.pdf>.

[3]     DÁVILA NEWMAN, Gladys, El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12, 180-205. Caracas: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, 2006. P. 6. <https://www.redalyc.org/pdf/761/76109911.pdf>.

[4]     PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Año 2019. P. 17.  <https://framework-gb.cdn.gob.mx/landing/documentos/PND.pdf>

[5]     ÁVALOS TENORIO, Gerardo, Ética y política para tiempos violentos, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco-México, 2016. P. 30.

[6]     SANTOS VILLAREAL, Gabriel Mario, Estados fallidos: definiciones conceptuales, Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados Federal, 2009. P. 71. <https://www.diputados.gob.mx /sedia/sia/spe/SPE-ISS-07-09.pdf>.

[7]     Cfr. RAMÍREZ MORALES, Rocío, El soborno, una modalidad de la corrupción, sus causas y consecuencias, Reporte CESOP. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, 145, 19-40, 2022. <https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/314fb6d0-bc7a-4a95-87841f72f3d40 ba8.pdf>

[8]     BORREGO ESTRADA, Felipe, Estudio sobre redes familiares y clientelares en el consejo de la judicatura federal, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, 2017. P. 4 <https://contralacorrupcion.mx/web/magistrados/>.

[9]     Cfr. UNODC, Módulo 1. ¿Qué es la corrupción y por qué nos atañe?, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2023. <https://grace.unodc.org/grace/uploads/documents/academics/Anti-Corruption_Module_1_What_Is_Corruption_and_Why_Should_We_Care_ESP.pdf>.

[10]    BORREGO ESTRADA, Felipe, Estudio sobre redes familiares y clientelares en el consejo de la judicatura federal, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, 2017. P. 8-9 <https://contralacorrupcion.mx/web/magistrados/>.

[11]    Cfr. RÍOS FIGUEROA, Julio, El déficit meritocrático. Nepotismo y redes familiares en el Poder Judicial de la Federación, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, 2018. https://www.researchgate.net/ publication/335026626

[12]    Cfr. RÍOS FIGUEROA, Julio, El déficit meritocrático. Nepotismo y redes familiares en el Poder Judicial de la Federación, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, 2018. https://www.researchgate.net/ publication/335026626

[13]    RÍOS FIGUEROA, Julio, El déficit meritocrático. Nepotismo y redes familiares en el Poder Judicial de la Federación, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, 2018. P. 8 https://www.researchgate.net/ publication/335026626

[14]    Cfr. TONDOPÓ HERNÁNDEZ, Carlos Hugo, La "familia" del Poder Judicial de la Federación. Genética, nepotismo o incomprensión de la garantía de igualdad en la elección del oficio en la función jurisdiccional, Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia; Número 17, pp. 35-95, Año 2011. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view /8788/10839

[15]    Cfr. FUENTE, Víctor y BARAJAS, Abel, Va Judicatura tras Nepotismo, Reforma. Sección primera, 10 de octubre de 2018.  P. 2

[16]    SENADO DE LA REPÚBLICA, La Corrupción en México, Revista Mirada Legislativa, 73, Año 2015. P. 13. http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/ 123456789/2015/ML73.pdf?sequence=1&isAllow ed=y

[17]    Cfr. BUSTILLOS, Julio, La corrupción de los jueces federales mexicanos y su depuración, Revista del Instituto de la Judicatura Escuela Judicial, 33, Año 2012. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/article/view/31979

[18]    INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), 2021, https://www.inegi.org.mx/ programas/envipe/2021/

[19]    INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), 2021. Marco conceptual, 2021 P. 42.  https://www.inegi.org.mx/ contenidos/productos/prod_serv/contenidos/ espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463902430.pdf

[20]    DECRETO mediante el cual se declaran reformados los Artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación (DOF) de 11 de junio de 1994. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_140_11jun99_ima.pdf

[21]    DECRETO mediante el cual se declaran reformados los Artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación (DOF) de 31 de diciembre de 1994. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ dof/CPEUM_ref_133_31dic94_ima.pdf

[22]    DECRETO mediante el cual se declaran reformados los Artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación (DOF) de 31 de diciembre de 1994. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ dof/CPEUM_ref_133_31dic94_ima.pdf

[23]    DECRETO mediante el cual se declaran reformados diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de diciembre de 1996. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_136_22ago96_ima.pdf

[24]    DECRETO mediante el cual se declaran reformados los Artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación (DOF) de 11 de junio de 1996. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_140_11jun99_ima.pdf

[25]    DECRETO por el que se reforman los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación (DOF) de 11 de junio de 1999. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4949671&fecha=11/06/1999&print=true

[26]    DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Diario Oficial de la Federación (DOF) de 11 de junio de 2013. <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_208_11jun13.pdf>.

[27]    DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Diario Oficial de la Federación (DOF) de 11 de marzo de 2021. <https://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/ref/dof/CPEUM_ref_246_11mar21.pdf>.

[28]    DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Diario Oficial de la Federación (DOF) de 11 de marzo de 2021. <https://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/ref/dof/CPEUM_ref_246_11mar21.pdf>.

[29]    DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle .php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0>.

[30]    LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Última reforma DOF 02-03-2023. Cámara de Diputados Federal. <https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf>.

[31]    LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. Última reforma DOF 07-06-2021. Cámara de Diputados Federal. <https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCJPJF.pdf>

[32]    INEGI, Comunicado de Prensa Núm. 387/23. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023. INEGI, 3 de julio de 2023. <https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ cnijf/cnijf2023.pdf>.

[33]    INEGI, Comunicado de Prensa Núm. 387/23. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023. INEGI, 3 de julio de 2023. P. 4. <https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ cnijf/cnijf2023.pdf>.

[34]    ACUERDO GENERAL del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Diario Oficial de la Federación (DOF) de 22 de noviembre de 2023. <https://apps.cjf.gob.mx/normativa/DetalleAcuerdo?id=5696>.

[35]    ACUERDO GENERAL del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas. Diario Oficial de la Federación (DOF) de 07 de diciembre de 2018. <https://apps.cjf.gob. mx/normativa/Recursos/2018-45-1-AC_V12.PDF>.

[36]    ACUERDO GENERAL del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas. Diario Oficial de la Federación (DOF) de 07 de diciembre de 2018. Considerando sexto. <https://apps.cjf.gob. mx/normativa/Recursos/2018-45-1-AC_V12.PDF>.

[37]    DECLARATORIA para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial. Diario Oficial de la Federación (DOF) de 03 de noviembre de 2021. https://apps.cjf.gob.mx/ normativa/Recursos/2021-0-134-DD_V14.PDF

[38]    DECLARATORIA para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial. Diario Oficial de la Federación (DOF) de 03 de noviembre de 2021. Considerando cuarto. https://apps.cjf.gob.mx/ normativa/Recursos/2021-0-134-DD_V14.PDF