DOI: 10.19135/revista.consinter.00021.01
Recibido/Received 27/05/2025 – Aprobado/Approved 25/07/2025
Jesús Víctor Alfredo Contreras Ugarte[1] – https://orcid.org/0000-0002-9148-659X
Resumen
El Derecho Positivo no se configura como un sistema normativo aislado o desconectado de la realidad social, sino que se fundamenta en presupuestos fundamentales que aluden a la existencia y a la naturaleza humana y sus interacciones. Se visualiza al Derecho como una respuesta institucionalizada a las demandas de salvaguarda de los derechos subjetivos inherentes a cada sociedad. Por lo tanto, la legalidad actual no representa más que la formalización de un consenso acerca de lo que se entiende -desde la naturaleza intelectual humana-. que debe ser protegido jurídicamente. Esta investigación ha sido elaborada a través de un enfoque metodológico descriptivo y analítico. Durante la etapa descriptiva, se investigó cómo los sistemas jurídicos manifiestan presupuestos ineludibles que preceden a la formulación de las normas. Durante la etapa analítica, se exploró cómo los valores se transforman en derechos subjetivos, cuya salvaguarda se establece como el objetivo primordial del sistema jurídico. La comprensión del Derecho Positivo es inviable sin considerar los presupuestos axiológicos y antropológicos que lo sustentan, constituyendo una manifestación normativa de las aspiraciones jurídicas de la sociedad. Se puede afirmar que el Derecho Positivo siempre debe su existencia al Derecho Natural; dicho de otra forma, todo iuspositivismo debe su existencia a un iusnaturalismo: cada sociedad decide legislar y proteger los derechos que considera pertinentes para el orden y desarrollo estable de su naturaleza humana en sociedad. No se puede desligar el Derecho Positivo de los derechos de la naturaleza humana pues es a ellos a quien debe su existencia.
Palabras clave: Presupuestos; Derecho; Positivación; Naturaleza humana.
Abstract
Positive Law does not constitute an isolated normative system disconnected from social reality; rather, it is grounded in fundamental assumptions that refer to human existence, nature, and interpersonal interactions. Law is thus conceived as an institutionalized response to the demands for safeguarding the subjective rights inherent to each society. Consequently, the current legal framework represents nothing more than the formalization of a consensus regarding what, from the standpoint of human intellectual nature, ought to be legally protected. This research has been conducted through a descriptive and analytical methodological approach. In the descriptive phase, an inquiry was made into how legal systems reflect inescapable presuppositions that precede the formulation of legal norms. In the analytical phase, the study explored how values are transformed into subjective rights, whose protection becomes the primary objective of the legal system. A comprehensive understanding of Positive Law is unattainable without considering the axiological and anthropological foundations that sustain it, as it constitutes a normative manifestation of society’s juridical aspirations. It can be asserted that Positive Law invariably owes its existence to Natural Law; in other words, all legal positivism is ultimately rooted in a form of natural law. Each society chooses to legislate and protect those rights it deems essential for the orderly and stable development of human nature within a social context. Positive Law cannot be dissociated from the rights inherent to human nature, for it is precisely to them that it owes its very existence.
Keywords: Presuppositions; Law; Positivation; Human Nature.
Sumario: 1. Introducción; 2. Presupuesto de la Presencia Humana; 3. Presupuesto del constructo humano; 4. Presupuesto de la pluralidad o multiplicidad de sujetos; 5. Presupuesto de la relación de sujetos; 6. Consideraciones finales; 7. Referencias.
1 INTRODUCCIÓN
En la presente época, resulta incuestionable que las comunidades actuales estén enfrentando de manera evidente y alarmante un marcado deterioro y menosprecio de la institución jurídica reconocida y establecida como Derecho. Los presupuestos fundamentales que otorgan significado y justificación a la existencia y operatividad del Derecho parecen haber sido descuidados y relegados a la indiferencia, al igual que los propósitos instrumentales a los que debe su existencia en la sociedad contemporánea, lo cual resulta preocupante en términos de la legitimidad y eficacia del sistema jurídico: «El derecho ha sido amenazado por la desintegración de los valores públicos en la sociedad, y su futuro solo puede garantizarse con la reversión de estos procesos sociales»[2].
En este trabajo, nos sumergiremos en los diferentes presupuestos que son esenciales para la existencia y el óptimo funcionamiento sostenible del sistema jurídico en nuestra sociedad actual. En otras palabras, se llevará a cabo una detallada reflexión acerca de las condiciones previas y fundamentales que deben estar presentes para que surja lo que conocemos hoy como Derecho, concebido como el entramado legal y normativo que rige las complejas interacciones entre los seres humanos en el ámbito social y jurídico.
Así las cosas, iniciaremos afirmando que, hasta cierto punto, el ser humano, con el Derecho, lo que hace es juzgar normativamente la naturaleza de los hechos.
El Derecho, concebido como un intrincado y sofisticado sistema normativo, se encuentra intrínsecamente saturado de una multiplicidad de juicios de valores que orientan y supervisan su óptimo desempeño y pertinente implementación en el seno de la estructura social. No obstante, resulta de suma importancia destacar que la comprensión y aceptación de esta dimensión axiológica inherente a la naturaleza de los hechos no implica únicamente una conversión inmediata de la realidad fáctica en asuntos jurídicos concretos y sencillos. Lo que comúnmente hace el ser humano es tomarse el tiempo necesario para reflexionar detenidamente y llevar a cabo un análisis exhaustivo y minucioso, de manera sistemática y metódica, sobre la compleja realidad de la condición humana basándose en las valiosas lecciones que esta nos brinda constantemente. En otras palabras, el Derecho tiene su origen en los hechos concretos y específicos que tienen lugar en la compleja red de interacciones sociales, y el ser humano les atribuye una naturaleza particular y distintiva -la naturaleza de los hechos- que no resulta del todo ajena a la propia condición humana, sino que se entrelaza de manera íntima con su existencia y su percepción del entorno que le rodea. El concepto de Derecho es: «un concepto eminentemente a priori y constitutivo de la vida del espíritu, como las ideas del bien, de lo bello y de la verdad, imposible de abrazar dentro de una rigurosa definición lógica, y de que solo es posible dar una descripción fenomenológica».[3] Es decir, el Derecho Positivo, en su existencia más profunda y fundamental, se manifiesta como la concretización y evolución progresiva de los principios jurídicos existenciales y fundamentales que rigen cada sociedad. En su esencia más profunda, abarca y contempla las múltiples manifestaciones que emergen del crecimiento espiritual de la humanidad al adentrarse en las diversas esferas de lo palpable, y, por ende, al abrazar las múltiples complejidades de definición, configuración y significados intrínsecos a cada normativa social existente.
En consecuencia, se puede apreciar claramente que la naturaleza de los hechos y eventos está condicionada de manera inevitable por la propia naturaleza intrínseca y esencial del ser humano en su totalidad. Por lo tanto, resulta evidente que la interacción entre el entorno y la psique humana juega un papel fundamental en la configuración de la realidad que experimentamos a diario. En consecuencia, todos estos sucesos y eventos dejan de poseer únicamente una connotación basada exclusivamente en la observación empírica y adquieren una naturaleza fundamentalmente ligada, intrínsecamente, a la condición humana en su totalidad y a la complejidad de la experiencia vivida por cada persona en su contexto social, cultural, emocional y psicológico. En consecuencia, se puede inferir que los acontecimientos y circunstancias, junto con otros factores relevantes, son elementos fundamentales que deben ser cuidadosamente considerados y evaluados en el proceso de resolución de problemas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no constituyen la totalidad ni la única faceta de la solución que se requiere implementar en esta compleja situación. El ser humano, en su interacción constante y dinámica con el entorno natural y social que lo rodea, se encarga de establecer contacto y gestionar de manera activa y proactiva los diversos sucesos y acontecimientos que tienen lugar en su condición primordial; a través de esta gestión proactiva y participativa, se pone de manifiesto la esencia profunda y la complejidad intrínseca de los hechos o sucesos y, a partir de ese momento crucial e impactante, dichos sucesos adquieren una dimensión normativa y ética, ya que nosotros los seres humanos no nos limitamos únicamente a la mera recopilación y registro de los hechos, sino que los interiorizamos, les otorgamos significado, los interpretamos y finalmente los regulamos de acuerdo con principios y valores compartidos y arraigados en la sociedad en la que nos desenvolvemos y coexistimos. En este sentido, la interacción activa y consciente con nuestro entorno nos permite no solo comprender la complejidad de los fenómenos que nos rodean, sino también contribuir de manera significativa al desarrollo sostenible y equilibrado de nuestra comunidad y del planeta en su conjunto.
El Derecho, entendido como el compendio de normativas jurídicas que definen las directrices para la coexistencia en comunidad, se erige como un componente fundamental en el desarrollo y avance de cualquier sociedad humana que persigue la concordia y la prosperidad general. En tanto sistema normativo institucionalizado y legalmente establecido, su función trasciende ampliamente la mera regulación de conductas individuales, al erigirse como un mecanismo fundamental de control social, resolución de conflictos, promoción del bienestar común y garantía de justicia en la sociedad contemporánea. A través de sus múltiples ramificaciones y diversas manifestaciones, el Derecho establece un marco de referencia fundamental que delimita los derechos, deberes y responsabilidades de los sujetos involucrados en las diferentes esferas de la vida social, al mismo tiempo que legitima y regula de manera precisa y detallada el ejercicio del poder público en la compleja trama de la sociedad contemporánea y garantiza la protección de los derechos fundamentales de las personas en un contexto cada vez más globalizado y diverso. En este sentido, es de suma importancia resaltar que su relevancia no se limita únicamente a su habilidad para mantener la armonía y la cohesión social, sino que se extiende a su función como agente catalizador de cambios en la configuración social, impulsor de la equidad de oportunidades y protector incansable de los derechos fundamentales de todos los seres humanos. El minucioso análisis y la exhaustiva comprensión del Derecho, por consiguiente, no pueden separarse de su compleja interacción con la sociedad, la política y la ética, dado que su eficacia y legitimidad están estrechamente ligadas a su conformidad con los principios fundamentales que sustentan la cohesión en un sistema jurídico democrático y equitativo.
Entender cuál es la finalidad del Derecho se convierte en una interrogante esencial en el análisis de las disciplinas jurídicas y en el proceso de educar a una población crítica y comprometida con la sociedad. El Derecho no es solamente un conjunto de normas impuestas de manera unilateral por una autoridad centralizada, sino que se trata de un instrumento jurídico sumamente complejo y multifacético que tiene como objetivo primordial regular de manera adecuada y equitativa la convivencia en sociedad, asegurar la justicia en todas sus dimensiones, salvaguardar de manera efectiva los derechos fundamentales de todas las personas y establecer de forma clara y precisa el funcionamiento y la organización del poder público en todas sus instancias y manifestaciones. Su finalidad última no puede simplemente reducirse a la mera obediencia formal de las leyes establecidas, sino que debe ser minuciosamente analizada en función de los nobles valores que se proponen alcanzar y materializar: la equidad, la armonía social, la libertad personal y social, así como el inquebrantable cumplimiento al respeto inherente de toda persona. En este sentido, comprender a fondo el propósito y la función del Derecho no solo nos capacita para su correcta aplicación, sino que también nos brinda la oportunidad de analizarlo críticamente, proponer reformas y ajustarlo de manera pertinente a las dinámicas y exigencias en constante evolución de la sociedad en la que vivimos. Solo a través de una profunda reflexión y análisis de la razón de ser de las normas jurídicas es factible edificar un sistema legal legítimo, eficiente y auténticamente enfocado en promover el bienestar y la justicia en la sociedad.
2 PRESUPUESTO DE LA PRESENCIALIDAD HUMANA
Imaginemos una isla completamente deshabitada y alejada de cualquier vestigio de civilización humana. En este contexto, el concepto de Derecho perdería por completo su sentido y, en un sentido riguroso, carecería incluso de la más mínima posibilidad de llegar a materializarse. La presencia activa y participativa del ser humano en la sociedad es un elemento determinante e imprescindible para la existencia, funcionamiento y desarrollo del sistema jurídico. Sin la intervención y contribución de los seres humanos, resulta imposible crear, concebir, analizar o discutir normas y principios que rijan nuestras interacciones y relaciones sociales.
La isla, incluso, podría no estar completamente deshabitada y albergar la presencia de diversas formas de vida no humanas. En esta específica situación, el Derecho continuará ausente y, evidentemente, carente de significado, sin posibilidad de impulso, y sin la más mínima posibilidad de llegar a materializarse. En la realidad concreta, ante la presencia de la existencia humana, lo que verdaderamente demanda regulación, es la práctica y la organización de la libertad ya que es el ser humano quien la detenta de manera suprema y fundamental. Evóquese, con claridad y precisión, esa sonora y verdaderamente célebre frase expresada por el ilustre caballero don Quijote de la Mancha a su fiel escudero Sancho Panza: «La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre…»[4].
Se argumenta que una persona alcanza el estatus de autónoma e independiente cuando su derecho a la libertad, que le es inherente -y ampliamente respaldado por las disposiciones legales como un requisito esencial para la legitimidad del Derecho Positivo-, no se ve impedido en su realización y goce a causa de restricciones externas que resulten perjudiciales y que puedan limitar su funcionamiento cotidiano y adecuado de manera injustificada. En este sentido, resulta de suma importancia asegurar que las condiciones sociales no funcionen como obstáculos que obstaculicen el desarrollo completo de la independencia y autonomía personal, dado que la habilidad de tomar decisiones de manera autónoma y consciente es un elemento fundamental en la edificación del Derecho dentro una sociedad justa, equitativa y solidaria: «En general, la definición de independencia, empleado a todo actuar de la persona, comporta la ausencia de dependencia y de sumisión del agente a otra entidad o componente ajeno e impropio a su naturaleza»[5].
El Derecho es un complejo entramado de normativas y disposiciones legales que establecen un marco de convivencia social, ejerciendo un control coercitivo sobre las conductas de los individuos, y para su plena configuración como tal, es imprescindible la presencia activa de la libertad que es inherente a la condición humana. Por consiguiente, la inmensidad de esa libertad inherente demanda una responsabilidad ineludible. De esta manera, el Derecho cumple la función de establecer pautas y limitaciones para el ejercicio de la libertad individual en la sociedad, ya que no todas las manifestaciones de la libertad son compatibles con el bienestar social. En ausencia de un marco legal, existe el riesgo de que la libertad se convierta en un pretexto para cometer excesos y transgredir los derechos y la integridad de los demás integrantes de la comunidad. Podemos afirmar que el Derecho, al establecer normas y regulaciones que restringen la libertad individual en ciertos aspectos, tiene como objetivo fundamental promover el bienestar de la colectividad y el desarrollo integral de la sociedad, contribuyendo así a la evolución y el progreso de la humanidad en su conjunto. La libertad es la manera en la que el ser humano se desarrolla por sí mismo, sin embargo, es fundamental que este desarrollo sea llevado a cabo de manera respetuosa hacia el desarrollo de las demás personas, las cuales también tienen la responsabilidad de mostrar respeto hacia el prójimo. La práctica de ejercer una libertad sin ningún tipo de restricción, de una libertad dispersa sin atenerse ni respetar ningún tipo de estructura o límite preestablecido, es equiparable a la explosión de un artefacto explosivo de alta potencia que dispersa caóticamente sus fragmentos en múltiples direcciones sin control alguno. Esta clase de libertad sin límites es una libertad perjudicial y peligrosa para la sociedad en su conjunto.
Habiendo expuesto todas las consideraciones anteriores, lo primero que podemos afirmar categóricamente es que el Derecho, con el propósito de adquirir significado y validez, requiere inevitablemente de la interacción directa y física de la presencia humana. Y es que: «detrás de cada norma jurídica están siempre los hombres, las personas»[6]. Indudablemente, no cabe la menor duda de que los seres humanos ocupan el lugar central por excelencia en el Derecho. El ser humano es: «el topos central que hace posible hablar de justicia y de moral; precisamente porque el ser humano no es un dato más de la Naturaleza que presente unas exigencias para su desarrollo»[7].
Por lo tanto, sin la presencia física y la interacción directa del ser humano, el Derecho carecería de significado y no existiría la posibilidad de su creación. Para la existencia de Derecho, es imperativo que exista humanidad. Retomemos la célebre expresión latina: Ubi societas, ibi ius («donde hay sociedad hay derecho»). Dicha afirmación puede ser ampliada de la siguiente manera: en cualquier contexto en el que se encuentre la presencia y aplicación del Derecho, es evidente la participación de seres humanos que se dedican a establecer, implementar y clarificar las normativas legales pertinentes.
La gran mayoría de los estudiosos del tema -desde los tiempos de Aristóteles, Cicerón y otros destacados juristas de la antigua Roma, así como los expertos contemporáneos- establecen una estrecha relación entre el Derecho, la libertad y la facultad racional inherente al ser humano. Por ejemplo, podemos considerar al marxismo, ya que este enfoque político y económico tiende a concebir al Derecho como una construcción ideológica y, en este contexto, las ideologías, incluida la marxista, son producto de la mente humana, ya que somos nosotros, como seres humanos y sociedad, los responsables de su creación y difusión. Recaséns Siches, dice que al Derecho lo encontramos en el reino de la «vida humana objetivada»[8]; este autor, con esta frase, hace hincapié en la índole humana del Derecho.
La presencialidad humana, es decir, la presencia física de la especie Homo sapiens, implica la existencia de seres vivos con una estructura biológica compleja, compuesta por células, tejidos y órganos interconectados que les permiten interactuar con el entorno de manera consciente y reflexiva. Los seres humanos, cada uno de nosotros, somos seres únicos, con características propias y diferencias que nos distinguen unos de otros. No podemos ser reducidos a simples objetos o tratados como si fuéramos idénticos en todos los aspectos. Aunque es innegable que compartimos nuestra condición humana, es importante reconocer que cada persona es única y se distingue por una amplia gama de aspectos, tales como nuestros sentimientos, convicciones, pensamientos, requerimientos, inclinaciones, vivencias, entre otros.
En vista de esta clara, evidente e innegable situación, es imperativo que el Derecho se base en principios y reglas que sean susceptibles de universalización; es decir, que cuenten con la capacidad de equiparar, tanto legal como formalmente, a la totalidad de los seres humanos. Esta regla o institución universalizable deberá estar referida únicamente a puntos de vista elementales y evidentes que sean de coherente y mayoritario entendimiento en el ámbito social y cultural en el que se aplique. Esta institución o regla establecida será la encargada de velar por la justicia y la equidad en nuestra sociedad, siendo el pilar fundamental en la promoción de un sistema judicial transparente y accesible para todos los ciudadanos. Esta regla o principio va a ser la justicia o la conciencia de lo justo.
Empero, es importante tener en cuenta que esta situación de búsqueda de principios y reglas susceptibles de universalización no debe hacernos olvidar que la grandeza de cada persona radica en su singularidad y en su carácter único e irrepetible. Cada persona es única en su existencia y, por lo tanto, distinta a todas las demás. La singularidad inherente y propia de cada ser humanos, no debe ser malinterpretada ni confundida con la uniformidad legal que promueve y persigue el Derecho y la justicia con el objetivo de lograr la equidad ante la normativa jurídica y la equidad de posibilidades para todos en la comunidad de nuestras relaciones sociales.
3 PRESUPUESTO DEL CONSTRUCTO HUMANO
Del punto anteriormente mencionado, se puede advertir claramente que el Derecho no surge de manera repentina y sin causa -es decir, por generación espontánea-, ni se materializa por medio de un acto mágico, ni se encuentra de forma fortuita en el camino del ser humano, quien lo descubre de manera accidental y lo emplea según su conveniencia. El Derecho, entendido como el conjunto de normas jurídico-formales que regulan la convivencia social -es decir, el sistema jurídico positivo-legal- no está en la naturaleza previo al ser humano. Es el ser humano quien construye y le da forma al Derecho, esto es, a lo que hoy conocemos como «el sistema jurídico estatal».
Por supuesto, no podemos obviar aquella situación por la cual existen derechos naturales que son anteriores a lo que construye el ser humano como estructura jurídica formal y que es lo que incorpora al Derecho; esto lo hace gracias al logos, que, al ser humanos, le dota de razón y le distingue de los animales y le capacita para acercarse a entender la totalidad de la existencia, aunque siempre con las limitaciones que le son propias a las facultades humanas y que no permiten dar respuesta a todo desde la sola razón humana. Es el caso de los derechos naturales que, en principio, surgen y son otorgados por Dios en tanto que somos hijos de Él creados a su imagen y semejanza. Tampoco obviaremos ni dejaremos de referirnos a la ideología de la Ilustración del siglo XVIII, la que se asienta en la afirmación de un derecho natural sustentado en la razón humana (en la ‘diosa razón’). Esto último nos llevaría a todo un largo desarrollo explicativo sobre lo que realmente significó el mal llamado «Siglo de las Luces» y su coetánea y oscura Revolución Francesa. Ahora este no es el tema central, así que solo toca mencionarlo, tal y como ya se ha hecho en estas líneas.
Vemos, que tanto una como otra teoría sobre los derechos naturales, desde puntos de partida distintos, buscan explicar la fuente en que se inspira el reconocimiento de los derechos; empero, su productor final -del Derecho Adjetivo, legal y formalmente construido- va a ser decidido, erigido y determinado siempre por la acción del ser humano. Con todo, lo que hay de natural en el Derecho, positivizado en leyes, se debe, precisamente, a que este es un constructo humano, y como el ser humano es un ser natural, entonces, el Derecho Positivo puede ser entendido también como algo natural: «La ley humana supone el despliegue (…) de toda la potencialidad implícita en la ley natural (…) toda verdadera ley humana vive de esta única ley natural (…) su rectitud intrínseca, su carácter de ‘humana’ deriva de esta»[9].
En todo caso, la intervención de los seres humanos, en la creación del Derecho Positivo, normativo y formal, es siempre insoslayable, igual que lo es cuando se discute sobre los derechos subjetivos: la presencialidad de los seres humanos es indispensable para la discusión e incorporación de los derechos en el Derecho Positivo: «La doctrina del Derecho Natural (…) tiende a fundar la validez del Derecho sobre un orden jerárquicamente superior al Derecho positivo. (…) el Derecho positivo no posee ningún elemento de validez intrínseca»[10].
En este contexto, es importante ser conscientes de que el Derecho es un resultado complejo y multifacético de la actividad creadora de la especie humana; siendo así, «en realidad, la tajante distinción entre mundo humano y mundo natural no debe ser tomada de modo tan radical»[11].
El ser humano, en su esencia, anhela vivir en armonía y equilibrio dentro de una sociedad que promueva la justicia y la prosperidad. Esta aspiración no surge de manera fortuita, sino que se fundamenta en la búsqueda de un sentido de pertenencia y realización personal en un entorno que fomente el bienestar social. Los fines sociales últimos, es decir, aquellos que representan los objetivos más elevados de una sociedad, se caracterizan por su independencia respecto a la voluntad individual, ya que son impuestos por la propia naturaleza de las relaciones humanas y poseen una validez que trasciende lo particular para abarcar lo general y colectivo. Los fines del Estado no son simplemente objetivos por ser propios de él, sino que se fundamentan en ser una necesidad fundamental e imprescindible para el ser humano.
Por consiguiente, es fundamental comprender que el Derecho Positivo es inherentemente un constructo de la actividad humana; en otras palabras, es una manifestación de la creatividad y la racionalidad humanas: es el ser humano quien lo concibe, lo edifica, le otorga estructura y lo determina, orientándolo en una dirección u otra, en atención a la imperiosa necesidad que tiene la humanidad de regularse para ordenarse y a su capacidad para consensuar los principios y convicciones que consagrará como Derecho y como sistema jurídico normativo.
La vida humana en su autenticidad requiere de unas relaciones interpersonales de mutua comprensión, consideración y colaboración; es por esta razón y con este propósito que el ser humano desarrolla y establece el Derecho. Es importante la función social de organización y respeto que ejerce el Derecho. Las complejas relaciones de los seres humanos se regulan y equilibran, cuidadosamente, con el constructo del Derecho, el cual establece normas y principios para garantizar la armonía y el bienestar en la convivencia social.
El ser humano, construye el Derecho para alcanzar el orden en sus sociedades. Cuando afirmamos de manera categórica y contundente que el Derecho es absolutamente indispensable para el ser humano, no nos restringimos únicamente a constatar una realidad básica y evidente, como sería afirmar que el hombre no puede subsistir sin alimento o sin dormir, sino que nos sumergimos en un profundo y complejo proceso de reflexión y valoración de la importancia y la trascendencia que tiene el Derecho en la vida de las personas. Es de suma importancia reconocer la trascendencia y el impacto que tienen las normativas legales en la organización y el funcionamiento de la vida en sociedad, así como en la protección y salvaguarda de los derechos subjetivos de cada persona. En realidad, lo que estamos tratando de comunicar es que la naturaleza humana es sumamente compleja y diversa, de tal forma que solo puede alcanzar su máxima plenitud y autenticidad en la presencia y el respeto absoluto hacia un marco normativo y ético que gobierne una sociedad justa, equitativa, solidaria y armoniosa. Una afirmación de este calibre conlleva implícitamente ciertas suposiciones acerca de las metas o propósitos fundamentales del ser humano en relación con lo que resulta beneficioso para su desarrollo integral, y acerca de los recursos necesarios para lograr tales metas y propósitos de vida de manera efectiva y sostenible en el tiempo. Es importante considerar que estas premisas subyacentes pueden influir en la forma en que se diseñan e implementan estrategias y políticas para fomentar el bienestar y el progreso de la sociedad en su conjunto. Por consiguiente, el Derecho se erige como la limitación fundamental que supervisa y regula las diversas fuerzas adversas que pueden surgir en el contexto de la sociedad contemporánea. La anarquía, conceptualizada como la completa carencia de un marco legal establecido y reconocido, emerge como una situación caótica y desordenada que resulta sumamente perturbadora y alarmante, por lo cual es crucial protegerse de ella y hay que evitar a toda costa verse envuelto en ella.
En cualquier tipo de agrupación social, ya sea una pequeña comunidad campesina o una bulliciosa ciudad cosmopolita, resulta fundamental establecer normativas y medidas específicas que precisen de forma clara los lineamientos y requisitos indispensables para garantizar una convivencia pacífica, justa y equilibrada entre todos los integrantes que la conforman: «cuanto más progrese una sociedad, y con ella el derecho, tanto más se multiplica el número de las leyes»[12]. Es necesario que estas reglas y disposiciones sean comunicadas de manera efectiva y que exista un compromiso por parte de cada persona para respetarlas y cumplirlas en todo momento. La armonía y el respeto mutuo son pilares fundamentales para el desarrollo sostenible y la cohesión social en cualquier entorno humano. En la sociedad actual, en el contexto social contemporáneo y avanzado, es de suma importancia disponer de un marco normativo sólido y claramente establecido que pueda supervisar de manera eficaz y detallada las complejas dinámicas familiares, así como las diversas interacciones sociales, culturales y económicas que se desarrollan en el ámbito social contemporáneo:
La idea de que la sociedad humana, de cualquier nivel, podría existir sobre la base de que cada hombre hiciera simplemente lo que le pareciera bien en cada circunstancia particular es demasiado fantasiosa para tomarse en serio. Semejante sociedad no sería meramente (…) una sociedad sin orden, sino la negación misma de la sociedad en sí[13].
Entonces, se puede estar completamente de acuerdo en que el Derecho es esencial y fundamental -siendo imposible de rechazar o ignorar- para el adecuado y óptimo desarrollo de las complejas y variadas relaciones interpersonales y sociales entre las personas. Rechazar la opción de acatar el Derecho implica descartar la posibilidad de mantener una convivencia armoniosa y organizada en las interacciones humanas, optando por la incertidumbre y la falta de protección en la sociedad; menospreciar la importancia del Derecho significa exponerse a quedar a merced de cualquier forma de autoridad que, mediante la fuerza y su privilegiada posición social, logre imponerse y dictar sus deseos y caprichos sobre los demás seres humanos: la abusiva sumisión se volvería inevitable. Cuando las reglas jurídicas se fundamentan en principios morales coherentes y consistentes, y estas son las que orientan y supervisan las acciones humanas, las interacciones se vuelven notablemente comprensibles y respetuosos, dado que se ajustan a normativas congruentes, regulares y establecidas bajo el impulso y sincero ánimo de alcanzar el orden, la paz social y lo justo. Esto facilita la presencia de relaciones lógicas, transparentes y de mutuo respeto entre los seres humanos que componen las distintas sociedades de nuestro mundo. Lo que origina la imperiosa necesidad de que se construyan y establezcan normas e instituciones jurídicas, no es únicamente la presencia de situaciones de conflicto auténtico, sino también la ineludible necesidad de regular y organizar el proceder y comportamiento de las personas en sociedad.: «A pesar de que se compartan unos mismos intereses, es necesario establecer normas»[14].
Es importante destacar que tampoco se trata de regular exhaustivamente todas las interacciones y comportamientos humanos a través de normativas legales. El Derecho, en su función esencial, permite establecer y regular de manera adecuada las interacciones humanas, promoviendo la convivencia pacífica y armoniosa en el marco de su jurisdicción y alcance legítimo. El Derecho, en su función reguladora, no tiene ni debe abarcar, ni es necesario que abarque, cada aspecto de la existencia humana con minuciosidad. Una regulación jurídica minuciosa y detallada, que regule incluso los aspectos más insignificantes de los comportamientos y las interacciones sociales, limitaría nuestra capacidad natural de actuar, de cuestionar y de analizar. Nuestra libertad personal y nuestra capacidad de discernimiento quedarían inevitablemente subyugadas al completo y riguroso control de la normativa legal que esté vigente, y en última instancia, nos veríamos obligados a acatar de manera incondicional todo aquello que establezca el marco jurídico establecido. La imposición de un sistema basado en la sumisión total como requisito para mantener el orden y la seguridad en las relaciones humanas conllevaría inevitablemente a la pérdida de la autonomía y la capacidad de expresión personal en el ámbito de las interacciones sociales. Simplemente nos quedaría cumplir con lo que establezca la normativa legal imperante, sin poder añadir ni restar nada más. Perderíamos el ímpetu y la energía vital que nos impulsa hacia la espontaneidad, perderíamos nuestra motivación intrínseca hacia la creatividad, la innovación, la construcción de nuevos caminos y la superación de obstáculos. Y, en consecuencia, nos alejaríamos del espíritu esencial que nos impulsa a la crítica constructiva y a la reflexión profunda sobre la existencia, en general, y sobre nuestras propias vidas, en particular. Nos convertiríamos en simples y humilladas abejas obreras, dedicadas exclusivamente a garantizar el correcto funcionamiento y la perpetuación del sistema jurídico-político establecido en nuestra sociedad.
4 PRESUPUESTO DE LA PLURALIDAD O MULTIPLICIDAD DE SUJETOS
Si regresamos a la isla ficticia de la que previamente imaginamos y reconsideramos la noción de que el Derecho, en su existencia, depende de la presencia activa de seres humanos para adquirir significado y razón de estar, también es válido señalar que no es suficiente con que, en dicho lugar imaginario, exista únicamente una sola presencia humana ya que la naturaleza instrumental del Derecho se sustenta en las interacciones entre dos o más individuos. Siendo así, es necesario visualizar la isla con al menos dos individuos presentes. Esto se debe a que el sistema legal se encarga de regular las interacciones entre individuos, estableciendo normas y mediando en las disputas que puedan surgir en dichas interacciones. Es decir, no tendría sentido ni razón de existir un Derecho construido por y para un único sujeto en detrimento de la diversidad y pluralidad de intereses y perspectivas que convergen en la sociedad. El Derecho surge de la necesidad de regular las interacciones entre individuos y grupos en una sociedad compleja y diversa; se desarrolla a lo largo del tiempo a través de la interpretación y aplicación de normas y principios jurídicos, y se despliega en un entramado de instituciones y procedimientos que buscan garantizar la justicia y la equidad en las relaciones humanas.
Atendiendo a lo anterior, es claro que, en el ámbito del Derecho, es fundamental la participación de al menos dos individuos, ya que el Derecho se encarga de normar y regular las complejas interacciones que se dan en el seno de la sociedad. El Derecho no surge de la nada, sino que se desarrolla en un contexto social y cultural, aplicándose a sujetos que interactúan en una sociedad organizada. La función principal de las leyes es garantizar la armonía y el respeto en la interacción social, definiendo pautas que orientan las interacciones entre individuos en la sociedad. Por ejemplo, en un contrato legalmente vinculante hay al menos dos partes involucradas: una parte que realiza la oferta inicial y otra parte que acepta las condiciones propuestas; en un proceso judicial, encontramos a una parte que actúa como demandante, es decir, quien presenta la demanda, y a otra parte que se desempeña como demandada, encargada de responder a las alegaciones presentadas en su contra; en un acto delictivo, se distingue claramente a una persona que ha sido afectada directamente por la acción criminal, es decir, la víctima, y a la persona que ha llevado a cabo la conducta ilícita, es decir, el agresor (sin embargo, es importante mencionar que en muchos casos el Estado también juega un papel fundamental como parte involucrada en el proceso legal).
El Derecho, entonces, surge históricamente como un sistema normativo complejo y detallado, con el propósito fundamental de resolver conflictos de intereses entre sujetos, grupos sociales o entidades, así como regular y poner orden en las diversas interacciones que se producen en una sociedad organizada y en constante evolución. Si en un escenario ideal -como en el de la isla- solo existiera una única persona, no surgirían conflictos de intereses, y por ende, no sería necesaria la implementación de normativas que establezcan y organicen los derechos y obligaciones en relación con terceras personas. Incluso en circunstancias en las que aparentemente solo está involucrada una única persona (como en el ámbito del Derecho Penal), el Estado desempeña un papel fundamental como parte activa en la preservación y defensa del ordenamiento jurídico establecido.
Si nos adentramos en el profundo y tradicional ejercicio filosófico y jurídico de la isla desierta, o aquella en la que únicamente existe un solo individuo, en este contexto el Derecho carecería de relevancia práctica, ya que la función primordial del Derecho radica en la regulación de las interacciones entre distintos sujetos. Una única persona no requiere de normas legales para coexistir con otras personas ya que no existen otros seres humanos con los que interactuar en su entorno inmediato. Podrá haber moral o ética personal, así como principios y valores personales, pero no Derecho en un sentido estricto y formal, ya que este último implica un conjunto de normas jurídicas y reglas establecidas por una autoridad competente para regular la convivencia social y garantizar la justicia y el orden en una sociedad determinada. Si reflexionamos sobre la historia de Robinson Crusoe (la de Daniel Defoe), podemos notar que, en la soledad insular el protagonista no se veía la necesidad de establecer normativas o regulaciones para gestionar eficazmente los diversos elementos y materiales disponibles en su entorno natural. Simplemente seguía su propia conciencia moral o sus instintos naturales; podría afirmarse, en cualquier caso, que se autorregulaba a sí mismo, sin embargo, esto no implicaba, en realidad, la presencia concreta del concepto formal del Derecho.
En el momento en que se encuentren dos o más individuos en la isla, es en ese preciso instante cuando el Derecho puede comenzar a manifestarse en este contexto particular. Aunque sea de forma rudimentaria y básica, será imprescindible establecer normas y directrices para la convivencia en este entorno. Surgirán interrogantes como: ¿quién se encargará de la tarea de la pesca?, ¿quiénes serán responsables de la recolección de alimentos?, ¿de qué manera se distribuirán equitativamente los recursos disponibles?, y, en caso de que se produzca una violación de los acuerdos establecidos, ¿cuál será el protocolo que seguir para abordar esta situación? Ante ello, podrían surgir acuerdos informales y prácticas establecidas a lo largo del tiempo (conocidos como Derecho consuetudinario) o incluso normas escritas y reglamentos detallados si las partes involucradas deciden formalizar su relación y establecer un marco legal escrito para sus interacciones. Si en algún momento surgen desacuerdos o disputas entre las partes involucradas, será fundamental contar con herramientas efectivas para abordar y solucionar dichos conflictos de manera justa y equitativa; entre las posibles alternativas para lograr una resolución satisfactoria se encuentran la mediación, los castigos proporcionales a la falta cometida y las compensaciones adecuadas para reparar los posibles daños ocasionados. Es importante establecer un marco de actuación claro y transparente que permita gestionar bien las relaciones de los dos o más sujetos. Si dos náufragos en una situación desesperada acuerdan de manera mutua y consensuada alternar el uso de una cabaña para resguardarse, y uno de ellos, de manera unilateral y sin justificación, decide romper dicho pacto establecido previamente, el otro náufrago afectado podría reclamar el derecho legítimo de exigir una compensación o reparación por el incumplimiento de lo acordado inicialmente. Esa afirmación ya constituye una visión bastante simplista y rudimentaria del desarrollo del Derecho en el devenir histórico de la humanidad.
Por consiguiente, es importante tener en cuenta que el Derecho es una creación de la vida en sociedad y que su base fundamental radica en la existencia y participación plural de personas en la sociedad. Además, otro aspecto crucial a considerar es la diversidad de actores involucrados, ya, como se dijo, el Derecho cumple un papel fundamental como herramienta en la resolución de conflictos y en la regulación de las interacciones entre las personas en la sociedad. El Derecho está establecido con el propósito de garantizar un sentido de obligación y responsabilidad en la consecución de los objetivos que se consideran necesarios en las interacciones sociales de los seres humanos: «El hombre, que es persona, se constituye en y por la relación con los demás. (…) La vida humana es, pues, esencialmente convivente; la existencia del hombre es existencia compartida»[15].
En la pluralidad de sujetos es cuando cobra relevancia considerar el enfoque legal de la convivencia, me refiero a que es en ese momento cuando cobra relevancia que la conducta humana sea normada como conducta jurídica en determinadas esferas de nuestras interacciones; no obstante, es evidente que la conducta humana no se limita a las interacciones reguladas por los marcos legales. El ser humano, en virtud de su capacidad de raciocinio y toma de decisiones independientes, ejerce su autonomía y libertad para elaborar un sistema normativo conocido como Derecho, el cual tiene como finalidad establecer pautas y regulaciones que rigen las interacciones surgidas de la pluralidad de sujetos que conforman una comunidad o sociedad en un determinado contexto temporal y espacial. La autonomía:
antes que modo de hacer, es un modo de ser del sujeto humano; es lo que hace de él una persona, designando la inteligencia de lo que es, que es real, que es verdaderamente y, por lo tanto, naturalmente, capaz de comunicarse, cada uno con los otros compartiéndola[16].
El Derecho, en su existencia coherente, se encarga de establecer de manera precisa y detallada normas y reglas que regulan la convivencia y promueven activamente la armonía en las complejas interacciones sociales que se presentan en la vida cotidiana. Su principal propósito es asegurar la armonía y la cooperación entre las personas que integran una comunidad, promoviendo de esta manera un clima de respeto recíproco y solidaridad en todos los ámbitos de la convivencia.
5 PRESUPUESTO DE LA RELACIÓN DE SUJETOS
Continuando con la reflexión previa, volviendo nuevamente a la misma isla que hemos estado visualizando, detengámonos en el momento en que dicha isla ya no se encontraría deshabitada, sino que ahora alberga al menos dos seres humanos en su territorio, al menos dos sujetos. Entonces, la interrogante que se plantea en este contexto sería la siguiente: ¿resulta verdaderamente idóneo con que exista una pluralidad de sujetos en dicho territorio para que el sistema legal adquiera un significado o justificación plena para su existencia? Es evidente que no, claramente la simple pluralidad de sujetos no es suficiente en absoluto en términos de legitimidad y eficiencia: «En realidad, todos los autores admiten que el derecho es una regulación del proceder de los hombres en la vida social»[17].
El ser humano es considerado un ser social por excelencia, ya que su existencia se desarrolla en comunidad, y es únicamente a través de la interacción y colaboración con otras personas que logra perdurar en el tiempo y alcanzar avances significativos en su desarrollo y evolución como especie. La convivencia en sociedad implica la necesaria armonización de los diversos intereses individuales que pueden entrar en conflicto, lo cual requiere el establecimiento de un marco normativo orientado hacia la justicia y la igualdad.
Si reflexionamos detenidamente sobre el Derecho, en su faceta más intrínseca y fundamental, nos damos cuenta de que se erige como una herramienta de suma relevancia que se materializa a través de la ejecución que los seres humanos realizan para estructurar y solventar sus relaciones, por lo que resulta imperativo reconocer que la mera existencia de una pluralidad de sujetos en la comunidad no es suficiente. Y es que la isla en cuestión, con su vasta extensión y su impresionante tamaño, podría ser realmente extensa, lo suficientemente amplia como para que los sujetos nunca lleguen a interactuar entre sí, lo que generaría un aislamiento total y absoluto entre ellos.
Dos o más sujetos que no han tenido interacción alguna ni han establecido ningún tipo de vínculo entre sí, no necesitarán recurrir al marco legal para regular sus interacciones y comportarse de manera respetuosa el uno hacia el otro. No obstante, en el exacto momento en el que estos sujetos entren en contacto y empiecen a establecer conexiones mutuas, se encontrarán en la obligación de desenvolverse y tomar la decisión de manejar sus relaciones en dos contextos distintos y posiblemente complicados. Una posibilidad inicial sería que se implementara la normativa del más fuerte y que este intentara subyugar a la totalidad de los demás sujetos, es decir, a aquellos que presentan una menor fortaleza en comparación con él en términos de fuerza, destreza y habilidades. En el segundo escenario, que puede surgir cuando dos o más sujetos interactúan entre sí, se plantea la posibilidad de gestionar de forma equitativa y justa sus relaciones, reconociendo y valorando el respeto mutuo que se merecen en el ámbito de la gestión de sus interacciones y comunicaciones. Se trata de que cada sujeto tome plena conciencia y reflexione profundamente sobre el respeto que le es propio debido a su condición humana, y, en consecuencia, al reconocerse, en tanto humano que es, en igualdad de condiciones con los demás, también será capaz de valorar de manera significativa el respeto que merece el prójimo con el que interactúa. Siendo así, el Derecho, entendido como un complejo sistema normativo, tiene la importante responsabilidad de establecer las reglas y asegurar el óptimo desenvolvimiento de esta forma avanzada de organizar la convivencia, fundamentada en el respeto recíproco y la empatía entre una amplia gama de personas con diferentes perspectivas y experiencias. El Derecho, en este contexto específico, adquiere un papel absolutamente fundamental en la correcta administración, el adecuado respeto y el constante mantenimiento del orden establecido. Un jurista y filósofo alemán precisará que, en este segundo escenario, es claro que «los individuos establecen sus relaciones sobre la base del Derecho»[18]. Es el Derecho quien propicia el resultado de la paz social, del orden y de la justicia. Un Derecho que solo está para su función normativista obviando su función social es un «Derecho derrengado»[19] o, como afirma otro jurista español, es un Derecho cuya razón jurídica es una «razón jurídica desviada» en donde «La realidad no cuenta y lo único que importa son las leyes y los sistemas normativos”[20].
En consecuencia, otro aspecto fundamental para que el Derecho adquiera plena significación y alcance su máximo potencial, además de los elementos mencionados anteriormente, es la necesidad imperante de que se establezca una conexión directa y manifiesta entre los sujetos involucrados en las interacciones sociales; por lo tanto, es indispensable que exista una interacción genuina y patente entre los sujetos que participan en dicho proceso: «virtud del Derecho es ligar, y quien queda ligado no está libre. (…) todos nos hallamos por la naturaleza y su indefectible necesidad, en constante relación con los demás (…)»[21].
Esto conlleva a la creación de un ambiente propicio para el diálogo y la comprensión mutua, elementos esenciales para el desarrollo de relaciones sólidas y basadas en el respeto y la empatía. Si los sujetos no logran establecer conexiones significativas entre sí, la diversidad de individuos se ve gravemente comprometida, lo que conlleva a una notable carencia de enriquecimiento social y cultural en la sociedad en su conjunto: «cuando las relaciones, tanto internas como externas, de un grupo social adquieren un cierto grado de complejidad (divergencias, diferencias o desigualdades en cuanto a intereses, valores, criterios de justicia), se genera, de modo más o menos espontáneo, una normatividad propia»[22]. De esto último, no estaré de acuerdo con Almoguera en la parte a la que se refiere a una generación espontánea de la normatividad. Esto no se da nunca, ni siquiera de manera «más o menos espontánea», como lo indica él. Es una realidad innegable y contundente que el Derecho y las normas jurídicas, en cada instante y circunstancia, son concebidas, instituidas y perfeccionadas a través de la participación y el influjo externo de la especie humana en su totalidad. El Derecho no es consecuencia de una espontaneidad autónoma y ajena a la activa e indispensable creación humana. Lo mismo pasa tanto con el Estado como con el Derecho:
Un Estado no es una cosa espontánea, como una cordillera, un megaterio o un virus; es un producto de la inteligencia humana. No es algo que aparece como un diamante o un aerolito; es siempre una fabricación. Un Estado no pertenece al género de las cosas naturales y dadas, sino al de las artificiales[23].
De lo anterior podemos colegir que, si bien el Derecho Positivo es una creación intelectual del ser humano, este guarda una relación innegable con los derechos naturales, pues son ellos los que determinan la organización institucionalizada del Derecho. Se puede bien afirmar que todo Derecho Positivo debe su existencia y forma a la necesidad de satisfacer y ordenar los derechos naturales de las personas. Y pasa los mismo con la Política:
La Política busca la convivencia pacífica, justa y ordenada de nuestras relaciones sociales. Para ello es que cedemos la defensa de nuestros derechos a un poder político formal (…). El Derecho y la Política están para enderezar lo torcido de la sociedad y para que las cosas se mantengan rectas y no se tuerzan[24].
Por otro lado, si partimos de la acertada premisa de que los seres humanos son inherentemente distintos entre sí -debido a sus características particulares, a sus prácticas cotidianas, rutinas y tradiciones arraigadas, a su amplio bagaje cultural y experiencial, a su pasado histórico y personal, a su aguda o no inteligencia y capacidad de reflexión, a su rico patrimonio emocional y espiritual, a su arraigada nacionalidad y sentido de pertenencia, a su variada lengua materna y dominio de idiomas extranjeros, a la diversidad en la pigmentación de su piel y a su identidad sexual, entre otros aspectos relevantes-, también es válido y acertado afirmar que no difieren los seres humanos en lo que respecta a su esencia fundamental, constante, invariable e ineludible: a su condición de ser humano. Cada uno de los seres humanos que habitamos este planeta Tierra pertenecemos a una misma y extensa red de relaciones interconectadas: la gran familia de la humanidad. En este vasto entramado de vínculos, nos unen lazos profundos de fraternidad, empatía y colaboración mutua. El profundo y genuino sentimiento de humanidad, experimentado con intensidad y autenticidad, se transforma en un pilar fundamental e irremplazable en la existencia de cada ser humano. Remitámonos al primer párrafo del preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el que nos remite categóricamente a la institución de «la familia humana»: «Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana»[25] (Naciones Unidas, 1948).
En consecuencia, esta característica intrínseca, que es la condición humana, coloca a cada persona, sin ninguna excepción, en un mismo nivel de igualdad y equidad. Esta característica inherente nos confiere la facultad general a tener el legítimo derecho inalienable de negarnos a ser objeto de ofensas, perjuicios o daños por parte de terceros en cualquier circunstancia: «No puede hablarse de una existencia verdaderamente humana si se renuncia a la posibilidad de establecer una clara y sólida relación con todos, y ser respetados por cualquiera en nuestras personas, actividades y bienes»[26].
En términos más precisos y detallados, la característica fundamental que compartimos como seres humanos es aquella que, en el contexto de nuestras interacciones sociales sumamente elaboradas y multifacéticas, nos capacita para identificar y apreciar el derecho que nos corresponde a ser tratados con consideración y respeto, y al mismo tiempo, nos impulsa a mostrar respeto hacia los demás. Si en el transcurso de nuestras interacciones diarias no logramos comprender de forma completa y consciente la relevancia de mantener un respeto mutuo, teniendo en cuenta nuestra intrínseca naturaleza humana, estaríamos erigiendo obstáculos de manera irracional, dolorosa y perjudicial en el trayecto que conduce hacia el progreso y la evolución personal de cada sujeto en la esfera social y en su entorno privado. Aquella persona que, a causa de alguna circunstancia particular en su vida, no logra manifestar consideración hacia los demás, ya sea por una carencia de empatía o por una actitud egocéntrica, se enfrentará a un desafío considerable al intentar encontrar la manera adecuada de demostrar respeto hacia sí misma. Este aspecto es de suma importancia para el bienestar emocional y el desarrollo personal de todo ser humanos.
Si hablamos del necesario presupuesto de la existencia de la relación de sujetos para la existencia del Derecho, esto nos sitúa, más precisamente, en la idea de las relaciones jurídicas.
La relación jurídica se caracteriza por la intrincada interacción de acciones y obligaciones entre dos personas, interacción que se rige y se establece mediante una normativa legal concreta y precisa. De esta manera concebida y analizada en su totalidad, la relación jurídica se muestra como el componente indispensable y el punto de partida ineludible de esa intrincada red de interacciones que configuran la dinámica de la vida en sociedad. La estructura social compleja y multifacética representa el núcleo esencial de toda la complejidad de la realidad social, y la relación jurídica se establece, por la vocación espontánea y consciente de las personas involucradas, como una interacción enrevesada y dinámica entre un derecho y una obligación que se condicionan mutuamente en un constante flujo de influencias y responsabilidades. Sostenemos entonces, que la relación jurídica, concebida como la conexión normativa entre dos o más sujetos de derecho, representa el pilar fundamental de toda organización social. Resulta completamente inviable e inimaginable concebir una sociedad contemporánea y funcional sin la presencia y el establecimiento de relaciones jurídicas que regulen de manera adecuada y efectiva la convivencia y el intercambio de bienes, servicios e ideas entre todos sus integrantes;
el derecho vivo se encarna y deriva de su simple regularidad como relaciones sociales, cuya expresión más simple viene dada por la interdependencia entre un derecho y una obligación. (…) no se ve un determinado ordenamiento (…) sino en la relación o relaciones en las que se concreta, donde lo que más interesa no es establecer de qué ordenamiento se trata (…) sino si se trata de un ordenamiento (es decir, establecer si las relaciones jurídicas se han realizado y se realizan)[27].
Las relaciones jurídicas se desarrollan dentro de las interacciones de las vidas humanas, por ello hablamos de Derecho vivo. Este es consecuencia de la historia y de su vigencia social en el presente. El Derecho es vivo porque es sumamente dinámico y cambiante, ya que se erige como la genuina expresión de la compleja realidad y de las relaciones jurídicas de cada sociedad en constante evolución. El Derecho vivo «es el derecho que rige verdaderamente las relaciones entre las personas, con independencia en ocasiones de lo que digan los textos legales. (…) Lo decisivo (…) es (…) el hecho de que tengan vigencia social real. Es su existencia social la que lo define»[28].
Las relaciones jurídicas, que representan el fundamento primordial sobre el cual se construye la enrevesada complejidad de la vida en sociedad, tienen la capacidad de entrelazarse de múltiples formas, dando lugar a una extensa red interconectada de normativas y responsabilidades que conforman la estructura legal y social de una comunidad. En consecuencia, a pesar de que la variedad de relaciones jurídicas existentes puede originar una diversidad de situaciones y contextos, resulta indispensable contar con al menos una relación para poder ubicarse en el marco de una vida social ordenada, pacífica y justa.
6 CONSIDERACIONES FINALES
La presente investigación ha permitido constatar que el Derecho Positivo no puede ser comprendido ni justificado de manera autónoma, como si se tratara de un sistema normativo cerrado o desvinculado de la realidad social y humana. Por el contrario, su existencia, legitimidad y funcionalidad dependen de presupuestos fundamentales que remiten a la naturaleza humana, a sus necesidades, aspiraciones y formas de organización social. Esta afirmación no es meramente teórica, sino que se sustenta en un análisis descriptivo y analítico de los elementos que configuran la estructura y dinámica del Derecho en contextos históricos y culturales diversos.
Desde una perspectiva descriptiva, se ha evidenciado que todo ordenamiento jurídico refleja, de manera más o menos explícita, una concepción del ser humano y de sus relaciones en sociedad. Esta concepción se traduce en la identificación de ciertos bienes o valores que deben ser protegidos jurídicamente, tales como la libertad o la justicia. Estos valores, aunque puedan variar en su formulación concreta, responden a una constante antropológica: la necesidad de establecer un marco normativo que regule las relaciones humanas y garantice condiciones mínimas de convivencia pacífica y equitativa.
En la fase analítica, se ha profundizado en la forma en que estos valores se transforman en derechos subjetivos, es decir, en facultades o prerrogativas que las personas pueden ejercer frente al Estado y frente a otros particulares. Esta transformación no es automática ni neutra, sino que implica un proceso de positivación, mediante el cual los valores sociales se incorporan al Derecho Positivo a través de normas jurídicas. Este proceso, lejos de ser meramente técnico, está cargado de contenido axiológico y político, pues supone una toma de posición sobre qué derechos deben ser reconocidos, cómo deben ser protegidos y en qué medida deben ser garantizados.
En este sentido, se ha demostrado que el Derecho Positivo es, en última instancia, una manifestación normativa de las aspiraciones jurídicas de una sociedad. No se trata simplemente de un conjunto de normas impuestas desde el poder, sino de un sistema que busca responder a las demandas sociales de orden, de paz social y de justicia; en términos generales, de estabilidad social. Esta visión permite superar una concepción meramente formalista del Derecho, para situarlo en su contexto histórico, cultural y antropológico.
Asimismo, se ha argumentado que el Derecho Positivo no puede desligarse del Derecho Natural, entendido no como un sistema cerrado de normas universales e inmutables, sino como un conjunto de principios éticos y racionales que orientan la creación y aplicación del Derecho. En este marco, el iuspositivismo no se opone necesariamente al iusnaturalismo, sino que lo presupone: toda norma positiva encuentra su justificación última en un principio de justicia que la antecede y la legitima. De ahí que pueda afirmarse que todo Derecho Positivo debe su existencia, en alguna medida, a un Derecho Natural que le sirve de fundamento.
Esta relación entre Derecho Positivo y Derecho Natural se hace especialmente evidente en contextos de transformación social, donde emergen nuevos derechos que reclaman reconocimiento jurídico. Ejemplos de ello son los derechos digitales, los derechos de las minorías o los derechos medioambientales. En todos estos casos, la sociedad identifica nuevas formas de vulnerabilidad o de orden que deben ser protegidas o reguladas, y el Derecho responde incorporando estas demandas al ordenamiento jurídico. Este proceso confirma que el Derecho no es estático, sino dinámico, y que su evolución está íntimamente ligada a la evolución de la conciencia moral y social de la humanidad.
Por último, cabe destacar que el enfoque metodológico adoptado —descriptivo y analítico— ha permitido no solo identificar los presupuestos que subyacen al Derecho Positivo, sino también comprender su función estructurante en la vida social. El Derecho no solo regula conductas, sino que configura identidades, relaciones y expectativas. En este sentido, su estudio no puede limitarse al análisis de normas, sino que debe incluir una reflexión crítica sobre los valores, principios y finalidades que lo inspiran.
En conclusión, el Derecho Positivo no puede ser entendido como una construcción autónoma o autosuficiente, sino como una expresión normativa de la naturaleza humana en sociedad. Su legitimidad y eficacia dependen de su capacidad para responder a las necesidades y aspiraciones de los sujetos que lo integran. Por ello, todo análisis jurídico riguroso debe partir del reconocimiento de los presupuestos antropológicos y axiológicos que lo sustentan, y debe orientarse a garantizar que el Derecho siga siendo un instrumento de justicia, paz social, orden y convivencia.
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[1] Doctor Sobresaliente Cum Laude en Derechos Humanos; Máster en Derechos Fundamentales; Máster en Derechos Humanos; Licenciado en Derecho; Profesor de Filosofía del Derecho, Derechos Humanos, Fundamentos Teóricos del Derecho y Habilidades Básicas del Jurista; jescon01@ucm.es; Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, Código Postal 28040, Madrid, España. https://orcid.org/0000-0002-9148-659X.
Declaro para los debidos fines que no se utilizó inteligencia artifical generativa en la elaboración del presente artículo.
[2] Fiss, Owen, El Derecho como razón pública, traducido por Esteban Restrepo Saldarriaga, Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 265.
[3] Cabral de Moncada, L., «Derecho positivo y ciencia del Derecho», en El hecho del Derecho, traducido por Lorenzo Carnelli, Buenos Aires, Losada, 1956, p. 20.
[4] Cervantes, Miguel de, Don Quijote de la Mancha, Madrid, Alfaguara, 2004, p. 984.
[5] Contreras Ugarte, Jesús Víctor Alfredo, «Enfoque filosófico sobre la independencia judicial», en Pesos y contrapesos. Injerencias de la política en la justicia, coordinado por Jesús Villegas Fernández y L. Alfredo de Diego Díez, La Coruña, Colex, 2024, p. 569.
[6] Carpintero, Francisco, Derecho y ontología jurídica, Madrid, Actas, 1993, p. 169.
[7] Ibid., p. 167.
[8] Recaséns Siches, Luis, Tratado general de filosofía del derecho. México D. F., Porrúa, 2013, p. 100.
[9] Gallego, Elio, Norma, normativismo y Derecho. Del moderno normativismo jurídico a la metafísica de la ley, Madrid, Dykinson, 1999, p. 136.
[10] Falcón y Tella, María, Concepto y fundamento de la validez del Derecho, Madrid, Civitas, 1994, p. 83.
[11] Almoguera Carreres, Joaquín, Lecciones de teoría del derecho, Madrid, Reus, 2009, p. 22.
[12] Carnelutti, Francesco, Cómo nace el Derecho, traducido por Santiago Sentís y Marino Ayerra, Bogotá, Temis, 2018, p. 53.
[13] Lloyd, Dennis, La idea del Derecho. ¿Perversión represora o necesidad social?, traducido por Rosa Aguilar y Mercedes Barat, Madrid, Civitas, 1985, pp. 31 y 32.
[14] Atienza, Manuel, El sentido del derecho, Barcelona, Ariel, 2019, p. 154.
[15] Legaz y Lacambra, Luis, El derecho y el amor, Barcelona, Bosch, 1976, p. 7.
[16] Gentile, Francesco, El ordenamiento jurídico, entre la virtualidad y la realidad, Madrid, Marcial Pons, 2001, p. 51.
[17] García Máynes, Eduardo, La definición del derecho, México D. F., Xalapa, 1960, p. 15.
[18] Larenz, Karl, Derecho justo. Fundamentos de ética jurídica, traducido por J. L. Diez-Picazo, Madrid, Civitas, 1985, p. 55.
[19] Contreras Ugarte, Jesús Víctor Alfredo, Derecho derrengado y la esencialidad filosófica del Derecho, El Basilisco, Oviedo, nº 58, 2023, pp. 51 y 52, Disponible en: <https://www.fgbueno.es/bas/bas58f.htm>, Consultado el: 26 de mayo de 2025.
[20] Nieto, Alejandro, Crítica de la razón jurídica, Madrid, Trotta, 2007, p. 30.
[21] Huber, Eugen, El Derecho y su realización. Problemas de legislación y de filosofía del derecho, traducido por Hertha Grimm, vol. I, Madrid, Biblioteca del Instituto Ibero-Americano de Derecho Comparado,1927, p. 113.
[22] Almoguera Carreres, Joaquín, Lecciones de teoría del derecho, Madrid, Reus, 2009, p. 358.
[23] Fernández de la Mora, Gonzalo, Del Estado ideal al Estado de la razón, Madrid, SND, 2025, p. 83.
[24] Contreras Ugarte, Jesús Víctor Alfredo, «La retórica eufemística en el discurso político-legal», en Cristianismo y Derecho, director Diego Medina Morales, Madrid, Dykinson 2024, p. 259.
[25] Naciones Unidas, Asamblea General, Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 1948, preámbulo.
[26] Cotta, Sergio, ¿Qué es el derecho?, traducido por J. J. Blasco, Madrid, Rialp, 2014, pp. 78 y 79.
[27] Cesarini Sforza, Widar, El Derecho de los particulares, traducido por José Calvo González, Madrid, Civitas, 2016, p. 49.
[28] Robles Morchón, Gregorio, Ley y derecho vivo, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002, p. 73.